T-158-00


Sentencia T-158/00

Sentencia T-158/00

 

ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales

 

ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO-Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales

 

DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios

 

 

Referencia: expedientes T-254424

 

Acción de Tutela instaurada por Rosalba Galvis Gómez contra el Hospital Universitario "San José" de Popayán

 

Magistrado Ponente:

Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

 

 

Santafé de Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil (2000).

 

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9° de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente

 

SENTENCIA

 

que pone fin al proceso de revisión de los fallos proferidos por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en cuanto al proceso radicado bajo el número T-254424, al resolver sobre la acción de tutela instaurada por Rosalba Galvis Gómez contra el Hospital Universitario "San José" de Popayán.

 

I. ANTECEDENTES

 

Rosalba Galvis Gómez, en calidad de trabajadora del Hospital Universitario San José de Popayán, manifiesta que éste ha incurrido en incumplimiento del pago de sueldos de los meses correspondientes a mayo, junio y agosto de 1999, y de la prima de vacaciones, prima de antigüedad y subsidio familiar, el que se le adeuda desde 1996.

 

De acuerdo con la demanda, la omisión de la administración hospitalaria impide a la accionante cumplir con las responsabilidades que debe atender en cuanto a estudio, sostenimiento y demás obligaciones.

 

Como mujer cabeza de familia que es, por cuanto el sueldo constituye el único ingreso que recibe para sufragar los gastos que implica la subsistencia de su familia.

 

II. SENTENCIAS OBJETO DE REVISIÓN

 

Mediante Sentencia de septiembre 8 de 1999, la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, deniega la tutela solicitada, por existir, en su criterio, otro medio judicial ante la justicia ordinaria laboral para demandar y conseguir la protección de los derechos que la actora estima violados.

 

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

 

Reiteración de jurisprudencia sobre la excepcionalidad de la acción de tutela , ante el incumplimiento del pago del salario en tiempo prolongado

 

La Corte recientemente ha unificado su jurisprudencia relativa al pago de salarios y obligaciones laborales por vía de tutela, garantizando los derechos fundamentales y protegiendo a todas las personas que son titulares de éstos, cuando por carencia del ingreso que constituye salario, se ve afectada tanto la digna subsistencia del trabajador como el bienestar personal y familiar, y la justa remuneración que la Carta Política le garantiza.

 

Ante las irregularidades que se causan con la omisión e incumplimiento de un compromiso constitucional y legal, como es el de pagar las obligaciones laborales, la Sala recuerda que, si bien por regla general la tutela no es el medio adecuado para lograr el reconocimiento, liquidación o reliquidación de obligaciones que tienen origen laboral, sí le corresponde al juez de tutela brindar las garantías constitucionales que  permitan una efectiva protección, cuando se desconocen los derechos del trabajador con la dilación en el pago de los salarios.

 

Ahora bien, una vez más ésta Corporación, sin desconocer la difícil situación financiera que aqueja a las entidades del sector salud, confirma como en repetidas oportunidades lo ha manifestado, que es obligación de los entes encargados del pago fijar los correctivos presupuestales necesarios que aseguren la cancelación de obligaciones salariales, y que ellas tienen prioridad sobre cualquier otra acreencia. La demandante podrá reclamar ante la justicia  ordinaria, los restantes conceptos, que no comprometen su mínimo vital.

 

La Sala Quinta de Revisión, probada como está la vulneración de los derechos fundamentales de la solicitante, revocará la sentencia proferida por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, a fin de que las directivas del Hospital Universitario "San José" cancelen en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, los sueldos adeudados a Rosalba Galvis Gómez.

 

DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero. REVOCAR, la sentencia proferida por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.

 

En su lugar, CONCEDER la tutela impetrada por Rosalba Galvis Gómez,  en cuanto se evidencia la violación de sus derechos al mínimo vital, al trabajo y a la dignidad y justicia que deben caracterizar la relación laboral.

 

Segundo. ORDENAR a las directivas del Hospital Universitario "San José" de Popayán, que cancelen, en cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, los sueldos adeudados a Rosalba Galvis Gómez.

 

Tercero. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado Ponente

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO                                             FABIO MORON DIAZ

              Magistrado                                                                                   Magistrado

 

 

 

 

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General