T-1593-00


Sentencia T-1593/00

Sentencia T-1593/00

 

ACCION DE TUTELA-Hecho superado

 

 

Reiteración de Jurisprudencia

 

Referencia: expediente T- 322 363.

 

Acción de tutela instaurada por Ferned Alonso Cardona Cardona contra la E.P.S. Seguro Social-Seccional Antioquia.

 

Magistrado ponente:

Dr. FABIO MORON DIAZ

 

Aprobada Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes noviembre de dos mil (2000).

 

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente

 

SENTENCIA

 

que pone fin al proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Veintiocho Penal  del Circuito de Medellín y el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal dentro en la acción de tutela instaurada por FERNED ALONSO CARDONA CARDONA contra el SEGURO SOCIAL, SECCIONAL ANTIOQUIA. E.P.S.

 

I. ANTECEDENTES.

 

El demandante FERNED ALONSO CARDONA CARDONA, actuando como agente oficioso de su padre TIBERIO DE JESUS CARDONA SANCHEZ, instauró acción de tutela el día dieciséis (16) de febrero de dos mil (2 000), en contra del Seguro Social-Seccional Antioquia. E.P.S., para la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, y a la asistencia a las personas de la tercera edad, los cuales consideran vulnerados, en razón a que su progenitor recibe pensión por el demandado desde hace un año e igualmente cotiza al sistema de salud para la misma entidad y desde hace cuatro meses está sufriendo de dolor intenso en la garganta, que le impide comer los alimentos, afección que ha sido tratada por el galeno con medicamentos, los cuales no han surtido efecto, por lo que la última vez que consultó le fue ordenado los exámenes VIDEOLARINGOSCOPIA DIRECTA Y BIOPSIA Y TAC CONTRASTADO DE CUELLO con carácter urgente; procedieron a presentar las ordenes ante el accionado, recibiendo como indicación que debían  esperar, habiendo transcurrido diez días sin recibir respuesta alguna.

 

El Seguro Social, Seccional   Antioquia como entidad demandada, mediante escrito del gerente, señala que el 28 de febrero del año en curso, fue autorizada la práctica de los exámenes de VIDEOLARINGOSCOPIA DIRECTA Y BIOPSIA Y TAC CONTRASTADO DE CUELLO al paciente en el Hospital General de Medellín y en Diagnóstica; con posterioridad al pronunciamiento del juez de primera instancia, el mismo informa que en acatamiento del fallo se dio la orden para los exámenes y se le asignó citas para practicarlos y respecto a las atenciones complementarias y/o posteriores, el paciente debe dirigirse a la sede del CAA .

II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN.

 

El Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Medellín, profirió fallo el día tres (3) de marzo de dos mil (2000), donde accede a la tutela de los derechos invocados a favor del señor CARDONA SANCHEZ afectados por el Seguro Social, Seccional Antioquia, en consideración que, si bien es cierto se ha dado autorización  para la practica de los exámenes, también lo es que en el momento de fallar los mismos no se han llevado a cabo, siendo requeridos con urgencia; por lo que ordena que en un término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo se practiquen.

 

Impugnado el fallo de primera instancia, por el apoderado del Gerente del Seguro Social, Seccional  Antioquia, respecto a lo concedido a favor del señor CARDONA SANCHEZ, correspondió conocer de ésta al Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, quien mediante providencia de diez (10) de abril de dos mil (2000), revocó el fallo del a-quo y negó la protección, por considerar que el accionante FERNED ALONSO CARDONA CARDONA carecía de interés legítimo para actuar en nombre de su padre TIBERIO DE JESUS CARDONA SANCHEZ, pues el estado físico y de salud de este último no constituyen imposibilidad física para actuar por sus propios medios.

 

III.    PRUEBAS DECRETADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Con el fin de allegar elementos de juicio que sirvieran de fundamento a la decisión y establecer con certeza si al señor TIBERIO DE JESUS CARDONA SANCHEZ, le fueron practicados los exámenes de VIDEOLARINGOSCOPIA DIRECTA Y BIOPSIA Y TAC CONTRASTADO DE CUELLO, el Magistrado Sustanciador, resolvió decretar unas pruebas, ordenando oficiar a la entidad demandada y al accionante.

 

Mediante comunicación del señor Gerente del Seguro Social, Seccional Antioquia y fax  de los resultados emitidos por el laboratorio clínico y patológico y el centro de imágenes diagnosticas, se establece que en el mes de marzo del año en curso se practicaron las pruebas ordenadas, las cuales originaron la presente acción.

 

IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.

 

. Competencia.

 

La Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del decreto 2591 de 1991.

 

2°. Derechos fundamentales vulnerados. Derechos a la vida, a la seguridad social y a la salud.

 

En el presente caso está establecido, que si bien existió vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social en la persona del señor TIBERIO DE JESUS CARDONA SANCHEZ, como lo manifestó el accionante CARDONA CARDONA, puesto que no existía justificación para que la entidad accionada demorara la autorización y practica de los exámenes requeridos con urgencia por el médico tratante, también es cierto que, dicha vulneración cesó en el momento en que le fueron practicadas las pruebas, tal como obra en el expediente.

 

Por lo anterior, se estima que los hechos que dieron origen a la presente acción han sido superados al obtener el afectado, CARDONA SANCHEZ, el servicio requerido para continuar con la atención médica necesaria, lo que plenamente está demostrado con los medios de prueba allegados al expediente, sobre los que ya se hizo referencia en el cuerpo de esta providencia. Estos mismos argumentos sirven de fundamento para abstenerse de hacer algún pronunciamiento sobre la carencia de legitimidad o no del señor FERNED ALONSO CARDONA CARDONA para interponer la presente acción de tutela como agente oficioso de su padre TIBERIO DE JESUS CARDONA SANCHEZ.

 

V. DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Medellín; Sala Penal de diez (10) de abril de dos mil (2000), en el expediente T-322 363, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia en cuanto declaró improcedente la solicitud de  tutela de los derechos del señor TIBERIO DE JESUS CARDONA SANCHEZ contra la E.P.S. SEGURO SOCIAL-SECCIONAL ANTIOQUIA.

 

Segundo. DAR cumplimiento por Secretaría General a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado Ponente

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (E)