T-195-00


Sentencia T-195/00

Sentencia T-195/00

 

DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago de totalidad de salarios y prestaciones aunque vigencia se encuentre expirada

 

 

Referencia: expediente T-255177

 

Acción de tutela incoada por Lisímaco Cáceres Moreno contra el "Hospital Departamental Siquiátrico Universitario San Isidro, E.S.E."

 

Magistrado Ponente:

Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

 

 

Aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil (2000).

 

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente

 

SENTENCIA

 

dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en el asunto de la referencia por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Santiago de Cali y por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

 

I. ANTECEDENTES

 

Lisímaco Cáceres Moreno instauró acción de tutela contra el "Hospital Departamental Siquiátrico Universitario San Isidro, E.S.E", por estimar violados los derechos a la vida, a la igualdad y al trabajo.

 

El peticionario labora para el ente demandado, y afirmó que éste le adeuda dos primas y los salarios de noviembre y diciembre de 1998, así como los correspondientes a mayo y junio de 1999.

 

Aseveró que esa omisión le ha causado graves perjuicios, toda vez que se ha puesto en peligro su subsistencia y la de su familia. Agregó que ha visto afectado su proceso educativo, ya que con su salario pagaba la matrícula universitaria; que su salud mental se ha deteriorado y que por ello ha debido buscar ayuda médica; que las oportunidades de conseguir un crédito se le han negado, y que así ocurrió con la cooperativa "Coomeva" de la cual fue excluido por no haber efectuado los respectivos aportes.

 

Solicitó al juez de tutela que ordenara el pago de salarios y primas adeudados.

 

Por su parte, el gerente del Hospital alegó que esa institución afrontaba una crisis financiera que la había llevado a la iliquidez presupuestal, y que los ceses de actividades y la disminución de aportes -en la que ha incurrido principalmente el Seguro Social- han contribuido al agravamiento de la situación. Aseveró que al peticionario ya se le había pagado el salario del mes de mayo de 1999 -incluso antes de la instauración de la acción en referencia- y que ya podía reclamar el del mes de junio de ese año.

 

II. DECISIONES  JUDICIALES QUE SE REVISAN

 

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santiago de Cali, mediante fallo del 29 de julio de 1999, negó la protección solicitada, por cuanto al demandante ya se le habían cancelado los salarios de mayo y junio de ese año, y estimó que, en cuanto se refería a los salarios y prestaciones de 1998, para su reclamación aquél podía acudir a otros medios judiciales de defensa.

 

Consideró el juez que no se había violado el derecho a la igualdad por cuanto todos los trabajadores del ente demandado habían recibido el mismo trato.

 

El fallo fue impugnado por el demandante y, en segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, mediante providencia del 8 de septiembre de 1999, lo confirmó.

 

Estimó el Tribunal que  en el presente evento la tutela no podía prosperar, por cuanto se demostró que la institución demandada había pagado los salarios correspondientes a 1999, y que el actor había sido desvinculado de "Coomeva" en abril de ese año, cuando el hospital aún no había incurrido en mora en el pago de sus deudas laborales. Además, destacó que tampoco se había visto afectado el proceso educativo del actor, pues él mismo informó haber recibido un crédito de "Fundausaca" para el pago de su matrícula.

 

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION

 

Derecho al pago oportuno de salarios

 

En el presente evento la Sala encuentra que el peticionario ya recibió, por parte del centro hospitalario demandado, los salarios adeudados del año 1999, pero no ha recibido las primas ni los salarios de noviembre y diciembre de 1998.

 

Para la Corte, no fue coherente la posición de los jueces de instancia en el sentido de negar la protección constitucional con base en que al empleado ya se le habían cancelado los salarios de 1999 -aceptando en consecuencia que habría cabido la tutela si no le hubiesen sido pagados-, para remitirlo, sin embargo, al medio judicial ordinario en cuanto a los sueldos correspondientes a 1998.

 

Es importante resaltar que al actor se le ha causado un grave perjuicio, pues la mora en el pago y la falta de los salarios de los dos últimos meses de 1998, condujeron al actor a incumplir sus deudas con la cooperativa "Coomeva", aunque el Tribunal de segunda instancia considerara que el incumplimiento de las obligaciones del actor había obedecido a la falta de previsión de éste en el manejo de su patrimonio.

 

En efecto, debe destacarse que en determinado momento el actor se encontró ante la situación de no recibir tres o cuatro de sus salarios, ni lo correspondiente a dos primas, a pesar de haber prestado sus servicios. Y es indiscutible que la falta de esos recursos, siendo los únicos que esperaba, causó un inusitado e imprevisible trastorno en la economía doméstica del trabajador y de las personas que dependen de él.

 

Así, por ejemplo, el actor se vio en la necesidad de pedir un crédito estudiantil, con las consiguientes implicaciones de pago de intereses, hecho que muy seguramente no habría ocurrido si hubiese recibido oportunamente la retribución que aquél justamente merecía por el cumplimiento de sus obligaciones al servicio del ente demandado.

 

Ahora bien, el hecho de que los salarios aún adeudados correspondan a una vigencia ya expirada no debe excluir per se la protección constitucional, si se tiene en cuenta que la omisión acusada continúa lesionando el mínimo vital del trabajador. Así se sostuvo en la Sentencia T-652 del 30 de agosto de 1999 (M.P.: Dr. Fabio Morón Díaz), que en esta oportunidad se reitera.

 

Al tenor de los criterios precedentes, se revocarán los fallos de instancia y se ordenará el pago de los salarios y prestaciones todavía adeudados.

 

DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Santiago de Cali y por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante los cuales se negó la protección solicitada. En su lugar, se concede la tutela del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas.

 

En consecuencia, se ORDENA al "Hospital Departamental Siquiátrico Universitario San Isidro, E.S.E" que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios y prestaciones adeudados al demandante siempre y cuando exista partida presupuestal disponible.

 

En caso contrario -que debe ser probado ante el juez de primera instancia-, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, de manera que pague la integridad de las sumas debidas, indexadas, a más tardar en el término de un (1) mes.

 

Segundo.- DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado Ponente

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO                                             FABIO MORON DIAZ

              Magistrado                                                                                   Magistrado

 

 

 

 

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General