T-253-00


Sentencia T-253/00

Sentencia T-253/00

 

ACCION DE TUTELA-Hecho superado

 

 

Referencia: expediente T-258888

 

Acción de tutela instaurada por María Edilma Correa Lozano contra el Seguro Social.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

 

 

Aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil (2000).

 

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente

 

SENTENCIA

 

en el proceso de revisión del fallo adoptado por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, al resolver sobre la acción de tutela instaurada por Maria Edilma Correa Lozano contra el Seguro Social.

 

I. ANTECEDENTES

 

Maria Edilma Correa Lozano formuló acción de tutela contra el Seguro Social por violación de su derecho de petición y por el no pago de una licencia de maternidad, ya que en el mes de julio de 1996 solicitó ante el Seguro afiliación a la seguridad social, con cobertura familiar. Durante el período de gestación comprendido entre julio de 1998 y marzo de 1999, recibió atención regular por parte de la entidad, pero de manera inexplicable se le ha negado el derecho al reconocimiento de las prestaciones económicas por licencia de maternidad.

 

Pide al juez de instancia que se ordene la cancelación de su correspondiente licencia.

 

II. SENTENCIA OBJETO DE REVISIÓN

 

El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle, en fallo del 17 de septiembre de 1999, rechazó por improcedente la tutela, al considerar que la accionante dispone de otro medio de defensa judicial, ya que la tutela es de naturaleza subsidiaria. Existen además actos administrativos contra los que se ejercieron los recursos de la vía gubernativa y frente a los cuales puede intentarse la acción de nulidad y restablecimiento del derecho pues, en criterio de la Corporación, sólo mediante la nulidad de los actos que le decidieron negativamente su solicitud, es que puede la peticionaria lograr el pago pretendido.

 

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION

 

1. Carencia actual de objeto

 

La acción de tutela tenía por objeto obtener el pago de una licencia de maternidad que el Seguro Social se había negado a cancelar por falta del número de semanas requeridas para ello.

 

Al examinar la documentación obrante en el expediente, observa la Sala que en la fecha del fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle, se expidió una comunicación suscrita por el Director Jurídico Seccional del Seguro Social, en la cual se dice:

 

“Con el fin de dar respuesta al oficio referenciado y de atender las pretensiones de la accionante, se solicitó a la Coordinación de Subsidios de la EPS ISS Valle, hacer una revisión de los períodos cotizados por la Petente y se estableció que así se hayan hecho pagos extemporáneos, cumple los requisitos para que se cancele la licencia de maternidad, situación causada en la información dada a la interesada por la Oficina de Subsidios, se originó por inconsistencias presentadas en el sistema de computo.

 

Le remito original del oficio GSEPS-CS_152 dirigido al Señor Tesorero, con el fin de que se reactive el cheque No. 136220 por valor de $1.142.400.oo y se cancele a la accionante, lo que también se le está informando a la petente”. (Subrayado fuera de texto).

 

Igualmente se encuentra copia del oficio dirigido a la Oficina de Coordinación Subsidios por parte del Director Jurídico Seccional del Seguro Social en el cual solicita la reactivación del cheque Nº 136220 para el pago de la licencia de maternidad a Maria Edilma Correa Lozano y también la solicitud hecha al Tesorero Seccional para dicho pago.

 

Habiéndose logrado entonces satisfacer la pretensión contenida en la demanda de tutela, la Sala confirmará, pero sólo por tal razón, la providencia examinada.

 

DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero.- CONFIRMAR, por carencia actual de objeto, la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 17 de septiembre de 1999, que negó la tutela solicitada por María Edilma Correa Lozano.

 

Segundo.- Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado Ponente

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO                                             FABIO MORON DIAZ

              Magistrado                                                                                   Magistrado

 

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General