T-357-00


Sentencia T-357/00

Sentencia T-357/00

 

ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales

 

DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas

 

INSTITUCION UNIVERSITARIA PUBLICA-Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales

 

 

Referencia: expediente T-266145

 

Acción de tutela instaurada por Lucio Velásquez Coral contra la Universidad del Valle

 

Magistrado Ponente:

Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

 

 

Santa Fe de Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil (2000).

 

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente

 

SENTENCIA

 

que pone fin al proceso de revisión de los fallos dictados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral y por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, al resolver sobre la acción de tutela instaurada por Lucio Velasquez Coral contra la Universidad del Valle.

 

I. ANTECEDENTES

 

El accionante, en calidad de pensionado, instauró acción de tutela contra la Universidad del Valle, en razón de que esta institución le adeuda las mesadas pensionales correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto del año inmediatamente anterior. Manifiesta que, con dicha omisión, este ente universitario le está vulnerando derechos de rango constitucional, tales como el pago y reajuste oportuno de las pensiones, el derecho a la seguridad social, la especial protección y asistencia por parte del Estado a las personas pertenecientes a la tercera edad y el derecho a la igualdad. Solicitó que se ordenara al Rector de la Universidad la cancelación de las mesadas pensionales adeudadas e igualmente su futuro pago oportuno.

 

La Directora (E) de la Oficina Jurídica de la Universidad del Valle, mediante escrito y anexos, informó al Tribunal de primera instancia acerca de las acciones que el Rector de ese claustro académico ha adelantado ante los ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Educación Nacional y ante la Gobernación del Valle del Cauca, con el fin de resolver los problemas financieros que aquejan a esa institución. En el documento aparece una relación de los gastos de los años 1994 a 1999 correspondientes a mesadas pensionales.

 

II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN

 

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral, profirió fallo el 3 de septiembre de 1999, mediante el cual otorgó la protección del pago de la pensión del accionante, como mecanismo transitorio, en cuantía equivalente a la mínima legal.

 

Formulada la impugnación, correspondió en segunda instancia conocer del asunto a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que mediante Fallo del 7 de octubre de 1999 decidió revocar la sentencia por considerar evidente que el objeto de la acción era el de obtener el pago de sumas de dinero correspondientes a mesadas pensionales, para lo cual -en su criterio- existe el proceso ejecutivo laboral; además, por estimar que las erogaciones que deben hacer el demandado como ente oficial, deben sujetarse a las previsiones  o apropiaciones presupuestales.

 

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION

 

Reiteración de Jurisprudencia en el caso de la Universidad del Valle. Procedencia excepcional de tutela para el pago de acreencias laborales

 

En numerosos pronunciamientos, la Corte Constitucional ha indicado que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para obtener el pago de acreencias laborales, que bien pueden ser reclamadas a través de otros medios de defensa judicial. Sólo en circunstancias excepcionales es procedente conceder el amparo constitucional, con el propósito de evitar un perjuicio irremediable, o para salvaguardar el mínimo vital del actor y de su familia.

 

En el caso sub examine, el accionante es persona de 62 años de edad, sin ninguna posibilidad de obtener otros ingresos, pues se ha probado que las mesadas pensionales son su único medio de subsistencia. En tales circunstancias -establecida como aparece la mora del ente demandado-, es indudable la afectación del mínimo vital.

 

Las directivas de la Universidad reconocen la deuda de los meses correspondientes a mayo, junio, julio y agosto de 1999, pero sostienen que la crisis económica por la que atraviesan y el hecho de no haber recibido del Departamento ni de la Nación los bonos correspondientes, no les permiten cubrir las obligaciones reclamadas por el accionante y por muchos otros jubilados.

 

Esta Corporación ya ha proferido varios fallos en relación con la Universidad del Valle, resolviendo sobre acciones de tutela por los mismos conceptos (ver, por ejemplo, las sentencias T-259, T-308, T-385, T-318, T-680 y T-928, todas de 1999); se ha otorgado la protección solicitada ante la apremiante situación de los afectados y la palmaria violación de sus derechos básicos por el prolongado lapso de la mora en que ha incurrido el establecimiento educativo.

 

Así pues, siguiendo lo reiterado en los mencionados fallos, se concederá la tutela impetrada.

 

DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE:

 

Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

 

Segundo. CONCEDER la protección solicitada por Lucio Velásquez Coral y, por tanto, ORDENAR al Rector de la Universidad del Valle que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de las mesadas pensionales adeudadas al actor.

 

Tercero. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauración de la acción de tutela.

 

Cuarto. DAR cumplimiento por Secretaría General a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado Ponente

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO                                             FABIO MORON DIAZ

              Magistrado                                                                                   Magistrado

 

 

 

 

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General