T-396-00


Sentencia T-396/00

Sentencia T-396/00

 

PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Tratamiento excepcional/DERECHO AL MINIMO VITAL DE PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Recursos depositados en entidad financiera

 

ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto

 

Referencia: expediente T-262546

 

Acción de tutela instaurada por Isaac Jiménez contra el Liquidador de la Cooperativa Nacional Financiera Ltda, Financoop.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

 

 

Santa Fe de Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil (2000).

 

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente

 

SENTENCIA

 

que pone fin al proceso de revisión de los fallos dictados por la Sala Civil  del Tribunal Superior de Bogotá y por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al resolver sobre la acción de tutela instaurada por Isaac Jiménez contra el Liquidador de la Cooperativa Nacional Financiera Ltda, FINANCOOP.

 

I. ANTECEDENTES

 

Isaac Jiménez, de ochenta y siete (87) años, posee una cuenta de ahorros en FINANCOOP, entidad cooperativa en proceso de liquidación. En razón de su avanzada edad y por causa de sus numerosas dolencias, se encuentra residiendo en calidad de abuelo en la Fundación FUNDAMOR, a la cual debe cancelarle una mensualidad, fuera de los gastos médicos que necesita permanentemente.

 

Sus ahorros en FINANCOOP son, según la demanda, los únicos recursos económicos con los que le es posible costear sus obligaciones y cancelar sus gastos médicos. Sin embargo, FINANCOOP no le ha hecho entrega de su dinero, informándole, en cambio, que no puede disponer de sus ahorros, y que éstos tan sólo le serán devueltos mediante bonos.

 

Para el accionante, las circunstancias que lo afectan, su edad y las enfermedades que padece lo hacen temer que, cuando los dineros le sean entregados, no se encuentre  ya con vida, y en caso de que les sean devueltos en la modalidad de bonos, ignora el actor si con ellos pueda cubrir sus gastos básicos.

 

Ante tal situación, el solicitante de protección judicial considera violados sus derechos fundamentales a la vida, a la protección especial de las personas de la tercera edad y a la seguridad social. Pide que se ordene al Liquidador de FINANCOOP la devolución inmediata de los dineros por él depositados en la cuenta de ahorros de dicha entidad, de la cual es titular.

 

II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN

 

Mediante Sentencia del 24 de agosto de 1999, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá tuteló los derechos invocados por el actor. Consideró que, dado el cuadro dramático de vida que rodea al demandante, los pocos ahorros depositados en dicha cooperativa son los únicos medios económicos de que dispone para cubrir sus esenciales necesidades de vivienda y salud. El no disponer de dichos recursos no sólo lo coloca en una clara circunstancia de inferioridad, sino que, además, en razón de su avanzada edad, se ponen en peligro su salud y la vida misma. Por lo tanto, esa Corporación ordenó a FINANCOOP que en el plazo de 48 horas pagara al actor la suma de $2.352.970, depositados en su cuenta de ahorros.

 

Impugnada la decisión, conoció en segunda instancia la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual, mediante fallo del 6 de octubre de 1999, revocó la tutela.

 

Señaló el ad quem que las actuaciones cumplidas por FINANCOOP se han ceñido estrictamente a las normas que regulan los procesos de liquidación de entidades financieras. Además, pretender pagar al demandante de manera preferente sus ahorros estaría violando abiertamente el derecho a la igualdad de los otros 12.224 ahorradores que se están sometiendo al plan de pagos diseñado dentro del proceso liquidatorio.

 

Además, según la Corte Suprema, dentro de la primera ronda de pagos, ya existe una orden a favor del demandante para que reclame en el Banco Ganadero, Sucursal Occidente, una suma de $ 270.594, y mediante Resolución 015 de septiembre 2 de 1999, se ordenó un segundo pago equivalente al 20 % de las acreencias reconocidas por ahorros y CDAT´S, el cual se debió iniciar el 22 de octubre de 1999.

 

Finalmente, a juicio de la Corte Suprema, el demandante, en virtud de lo estipulado por los decretos 2331 y 2506 de 1998 y 678 de 1999, puede solicitar a FOSADEC (Fondo de Ahorradores y Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidación), la devolución del primer millón de pesos de sus acreencias. Por lo anterior, se revocó la decisión del a quo  y, en su lugar, se negó la tutela.

 

III. ACTUACIÓN JUDICIAL

 

Mediante auto del 7 de marzo del presente año, la Sala de Revisión solicitó al Liquidador  de la Cooperativa  Nacional  Financiera  Limitada  FINANCOOP -en Liquidación-, informara si al demandante le fueron cancelados efectivamente los pagos señalados por FINANCOOP en la carta Nº 001846 del 27 de septiembre de 1999.

 

En escrito recibido en esta Corporación el 24 de marzo del presente año, se informó lo siguiente:

 

“Atentamente me permito dar respuesta al oficio de la referencia en el cual nos indaga sobre la orden de pago Nº 652 por valor de $ 270.594.00 que se expidió a favor del señor ISAAC JIMÉNEZ, con fundamento en la Resolución Nº 015 de septiembre 2 de 1999.

 

Sobre este particular debo informarle que en obedecimiento al fallo de primera instancia del Honorable Tribunal Superior de Bogotá, FINANCOOP tuvo que consignar en la Caja Agraria y poner a ordenes del Tribunal la suma de $ 2´352.970.00 por concepto de ahorros pertenecientes a la Cuenta Nº 20-0038-01-5 del señor ISAAC JIMÉNEZ, como consta en la comunicación de Septiembre 3 de 1999 que enviamos al Tribunal y cuya copia me permito adjuntarle. Por esta razón la suma de $ 270.594.000 que corresponde a la orden de pago Nº 652 no ha sido cancelada por el Banco Ganadero, ya que es imposible que nosotros le hagamos un doble pago a la misma persona. Por consiguiente, la suma de dinero se encuentra a disposición del mencionado señor en el Banco Ganadero, Sucursal Occidente, ubicado en la Calle 13 Nº 47 - 17 de Santafé de Bogotá, por cuanto dicho banco es el encargado de hacer todos los pagos que nosotros ordenamos, según convenio celebrado. Pero solamente el Banco podrá cancelar dicha suma de dinero cuando se defina la suerte de la tutela, ya que contablemente la suma que le correspondía al señor ISAAC JIMÉNEZ fue la que consignamos en el Banco Agrario a ordenes del Honorable Tribunal Superior de Bogotá".

 

(...).(Negrilla y subraya fuera del texto original).

 

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION

 

Protección especial a las personas de la tercera edad. Carencia de objeto

 

La acción tutela, como mecanismo judicial extraordinario, resulta pertinente, cuando las circunstancias particulares que rodean al titular de los derechos presuntamente afectados tornan en ineficaz la vía ordinaria de defensa judicial   (Sentencia T-01 de 1997). Estas situaciones ocurren especialmente cuando la persona se encuentra ante un perjuicio irremediable; cuando se compromete la subsistencia de una persona de la tercera edad cuyo estado de indefensión no le permita aguardar una decisión en proceso ordinario y, por último, cuando se afecta el mínimo vital del demandante o de su familia.

 

El  caso  objeto  de  revisión  es  similar  al fallado por la Corte en Sentencia T-735 de 1998 (Magistrado Ponente: Dr. Fabio Morón Díaz), en la cual se señaló que ciertamente para los casos de reclamos de los recursos depositados en una entidad financiera existe otro medio de defensa judicial, pero que, si eventualmente las medidas adoptadas por una entidad  financiera intervenida por el Gobierno comprometen los derechos a la salud y a la vida de personas de la tercera edad, que resulten privadas de sus ahorros, es necesario un tratamiento excepcional para proteger sus derechos fundamentales afectados.

 

Al igual que en la ocasión mencionada, se constató en este asunto que el demandante se encuentra en una situación particularmente dramática, dados su ochenta y siete (87) años de edad, su permanencia en un hogar geriátrico (Fundamor) al que debe cancelarle una mensualidad, además de todos aquellos gastos médicos que requiere en razón de los quebrantos de salud que presenta por su avanzada edad.

 

A su vez, la única fuente de recursos económicos de los cuales se puede nutrir para poder llevar una vida en condiciones dignas y justas y sin que sus requerimientos mínimos se vean afectados, se constituye en los pequeños ahorros que en su momento depositó en FINANCOOP, entidad financiera del orden cooperativo que actualmente se encuentra intervenida por el Estado.

 

Dadas sus inaplazables necesidades y con el fin de garantizarle la protección señalada por la Carta Política, la cual se ha ratificado en numerosos fallos proferidos por esta Corporación, en relación con las personas de la tercera edad, el Tribunal de primera instancia, en sentencia que comparte esta Sala, accedió a la protección solicitada, es decir, aplicó la solución jurídica que se adecua a la jurisprudencia sostenida por esta Corporación.

 

Sin embargo, toda vez que los hechos que originaron la presentación de la demanda de tutela carecen actualmente de objeto, tal como se constató en los hechos en referencia, se confirmará la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, mas no por las razones en ella expuestas, que no son aceptadas en la revisión constitucional, sino por las que anteceden, exclusivamente relacionadas con la carencia actual de objeto.

 

Lo anterior, no obsta para encomendar al Tribunal Superior de Bogotá, en calidad de juez de primera instancia, que verifique que los dineros consignados por FINANCOOP en el Banco Agrario, y puestos a disposición de dicho Tribunal sean efectivamente entregados a Isaac Jiménez.

 

DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el auto del 7 de marzo de 2000.

 

Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, pero únicamente en consideración a la carencia actual de objeto de la tutela.

 

Tercero. ENCOMIENDASE al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, verificar que los dineros consignados por FINANCOOP en el Banco Agrario y puestos a  disposición de dicho Tribunal, sean efectivamente entregados a Isaac Jiménez.

 

Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado Ponente

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO                                             FABIO MORON DIAZ

              Magistrado                                                                                   Magistrado

 

 

 

 

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General