T-457-00


Sentencia T-457/00

Sentencia T-457/00

 

ACCION DE TUTELA-Hecho superado

 

Referencia: expediente T-271020

 

Acción de tutela instaurada por Jorge Emilio Hoyos  contra el Instituto de Seguro Social.

 

Magistrado ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

 

 

Santa Fe de Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil (2000).

 

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1.991, ha proferido la siguiente,

 

SENTENCIA

 

que pone fin al proceso de revisión del fallo proferido por el Juzgado Séptimo del Circuito de Medellín y el Tribunal Superior de la misma ciudad, dentro de la acción de tutela instaurada por JORGE EMILIO HOYOS contra el Instituto de Seguro Social.

 

 

I.                  ANTECEDENTES.

 

1.     Hechos.

 

Relata el actor en su demanda, que mediante resolución número 007709 del 14 de julio de 1997, el ISS le reconoció  una pensión de vejez que se haría efectiva a partir del retiro definitivo del servicio. Igualmente, se dispuso en el mencionado acto administrativo que el Instituto de Seguros Sociales repetiría contra las entidades concurrentes por el bono pensional correspondiente.

 

A la fecha de presentar la tutela, había transcurrido un año  desde su retiro de las Empresas Públicas de Medellín, sin recibir el ingreso pensional, que es lo único con lo que cuenta para sostener a su familia, compuesta por su esposa  e hijos menores. En sentir del actor, el Seguro viola sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, y a la protección especial que el Estado debe prodigar a la tercera edad.

 

2. Sentencias que se revisan.

 

Las sentencias de instancia, proferidas por el  Juzgado Séptimo Laboral del Circuito y el Tribunal Superior de Medellín, niegan la tutela por considerar que el Seguro Social no ha violado los derechos fundamentales del accionante, toda vez que ha ajustado su proceder a las normas legales vigentes en esa materia, habiendo demostrado además en el expediente que se están haciendo las gestiones pertinentes para conseguir que entidades como el Ministerio de Defensa, cancele el bono pensional por el tiempo que el demandante laboró en dicha entidad.

 

La sentencia de segunda instancia enfatizó, en que la resolución proferida  por el Seguro Social, mediante la cual se reconoció la pensión de vejez, quedó en firme por la no interposición de los recursos de ley, quedando el actor legitimado par adelantar otra vía procesal.

 

I.                  CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE.

 

1.     Competencia.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política, en armonía con los artículos 33, 34 y 35 del Decreto Ley 2591 de 1991, la Sala es competente para revisar las sentencias de la referencia.

 

2.     Hecho superado.

 

De conformidad con los pronunciamientos de esta Corporación, la decisión del juez constitucional que revisa el proceso carece de objeto, cuando los supuestos de hecho que dieron origen a la situación que motivó al actor a recurrir a la tutela, han desaparecido. En efecto, ha dicho la Corte:

 

“...la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento  en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales.” (Corte Constitucional, Sentencia T-01 de 1996, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo).

 

 

Aparece en el presente expediente un escrito del señor JORGE EMILIO HOYOS en donde informa que las razones de su tutela terminaron, en cuanto ya el Seguro Social le está cancelando efectiva y oportunamente sus mesadas, según lo hace constar respecto de los meses de marzo y abril. (folio 71 del expediente).

 

En consecuencia, la Sala se limitará a confirmar la decisiones de instancia, dado que no tendría objeto analizar las posibilidades de modificarlas o revocarlas.

 

 

 

I.                  DECISIÓN.

 

En virtud de lo expuesto, la Sala Número Nueve de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE

 

Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el fallo proferido por el Tribunal Superior de Medellín.

 

Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Cópiese, notifíquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado ponente

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General