T-462-00


Sentencia T-462/00

Sentencia T-462/00

 

ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales

 

 

Reiteración de Jurisprudencia

 

Referencia: expediente T-269646

 

Acción de tutela instaurada por Wilfrifo Polo Castro contra la empresa de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Sabanalarga, Atlántico.

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS.

 

 

Santafé de Bogotá D.C., mayo dos (2) de dos mil (2000).

 

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional,  en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente,

 

SENTENCIA

 

en el proceso de revisión del fallo adoptado por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Atlántico, dentro de la acción de tutela instaurada por WILFRIDO POLO CASTRO, contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Sabanalarga.

 

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Hechos

 

Manifiesta el demandante, que desde hace tres meses la entidad demandada no le cancela el salario correspondiente al trabajo que realiza como celador, lo cual lo afecta en sus derechos a la subsistencia tanto de él y su familia.

 

Por lo anterior, considera violados sus derechos a la vida, al mínimo vital y al pago oportuno de su salario y solicita se ordene a la entidad demandada cancelar lo que debe.

 

Por su parte, el gerente de la empresa accionada, señala en un documento enviado al juez de instancia, folio 6 del expediente, que se encuentra adelantando las gestiones necesarias a fin de cumplir con el pago de la nómina de los trabajadores, las cuales no han podido ser cumplidas cabalmente en razón a la grave crisis económica por la que viene atravesando.

 

 

 

2. Decisión que se revisa.

 

La sentencia del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Atlántico, negó la tutela, en primera y única instancia,  tras considerar  que el actor tiene a su alcance otra vía de defensa judicial.

 

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE.

 

1. Competencia.

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional es competente para revisar la decisión judicial mencionada.

 

1. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el pago de acreencias laborales. Reiteración de jurisprudencia.

 

La acción de tutela no es procedente como mecanismo judicial para lograr el pago de acreencias laborales, por cuanto existen otras vías para obtener dichos pagos, es la posición de la jurisprudencia de esta Corporación.[1] Sin embargo, resulta ser viable[2] de manera excepcional cuando ese otro medio judicial no es eficaz para lograr la protección del derecho invocado, en los eventos en los cuales los demandantes  padecen un perjuicio irremediable ante la carencia de lo necesario para vivir, o  cuando son personas de la tercera edad, cuyo mínimo vital se encuentra afectado ante la ausencia de la respectiva mesada.

 

En el caso objeto de revisión, el pago oportuno del salario  surge como la única fuente de ingresos económicos de una persona que se desempeña como celador y de quien dependen su esposa e hijo, para llevar una vida en condiciones dignas y justas, constituyéndose por lo tanto, el pago de esas sumas en un derecho fundamental[3] de aplicación inmediata, pues esta designado a suplir el mínimo vital de un núcleo familiar.

 

Ahora bien, en casos similares[4] al presente, esta Corporación ha señalado que la difícil situación financiera de un empleador público o privado, no justifica el incumplimiento de obligaciones laborales, que son prioritarias respecto de cualquier otra acreencia, y más aún cuando con la demora en el pago de los salarios, de los cuales depende un trabajador se lesionan derechos fundamentales de obligatoria protección.

 

Por lo anterior, se ordenará al Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Sabanalarga, que en el plazo de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, pague los salarios adeudados al actor, si aún no ha procedido a ponerse al día. Si no hubiere la disponibilidad presupuestal, contará con el término ya anotado, para iniciar las gestiones tendientes a la consecución de los correspondientes recursos.

 

 

III. DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero. REVOCAR la decisión proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Atlántico. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y al mínimo vital del señor WILFRIDO  POLO CASTRO.

 

Segundo. ORDENAR al Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de  Sabanalarga, en el Departamento del Atlántico, que en el plazo máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, pague los salarios adeudados al actor. Si no hubiere la disponibilidad correspondiente, dispondrá del término ya indicado para iniciar las gestiones tendientes a la consecución de los correspondientes recursos.

 

Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

 

 

Cópiese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional cúmplase.

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado ponente

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 



[1] Especialmente  en la sentencia SU  925 de 1999.

[2] Cfr. Sentencias T-234, T-264, T-279, T-283, T-288, T-286, T-289 y T-497 de 1999 entre otras.

[3] Cfr. Sentencias T-484 y 528 de 1997, T-031, 071, 075, 106, 242, 297 y SU-430 de 1998 entre otras.

[4] Cfr. Sentencias T-020, T-146 y T-698 de 1999 entre muchas otras.