T-605-00


Sentencia T-605/00

Sentencia T-605/00

 

ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad

 

DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios

 

ACCION DE TUTELA-Improcedencia general pago de acreencias laborales

 

DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-No afectación por no pago de primas complementarias de salario a educadores

 

Referencia: expedientes

T-283367, T-283380, T-283407, T-283408, T-283409, T-283447, T-283469, T-283775, T-283781, T-283791, T-283792, T-283793, T-283794, T-283804, T-283805, T-283809, T-283867, T-283875, T-284103, T-284104, T-284105, T-284106, T-284127, T-284128, T-284129. T-284131, T-284132, T-284134, T-284161, T-284163, T-284165, T-284168, T-284171, T-284180, T-284181, T-284182, T-284183, T-284200, T-284201, T-284204, T-284205, T-284206, T-284208, T-284209, T-284210, T-284211, T-284212, T-284213, T-284217, T-284225, T-284226, T-284227, T-284231, T-284232, T-284237, T-284238, T-284239, T-284240, T-284241, T-284242, T-284243, T-284457, T-284459, T-284460, T-284462, T-284466, T-284467, T-284468, T-284469, T-284470, T-284471, T-284472, T-284473, T-284474, T-284489, T-284491, T-284510, T-284546, T-284547, T-284548, T-284549, T-284550, T-284551, T-284552, T-284661, T-284891, T-284892, T-284893, T-284901, T-284924, T-284951, T-284952, T-284954, T-284955, T-284956, T-284957, T-284970, T-284971, T-284972, T-284973, T-284974, T-284996, T-285167, T-285170.

 

Accionantes: Ovidio de Jesús Pardo y otros.

 

Magistrado Ponente:

Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL

 

 

Santafé de Bogotá, D.C., mayo veinticinco (25) de dos mil (2000).

 

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltrán Sierra y Eduardo Cifuentes Muñoz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

 

 

SENTENCIA

 

dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en única,  primera y en segunda instancia por distintos despachos judiciales del departamento de Antioquía en relación con las acciones de tutela impetradas contra el gobernador de Antioquía por los docentes nacionalizados al servicio de ese departamento.

 

 

I. ANTECEDENTES.

 

Pretensiones y hechos.

 

Los accionantes instauraron acción de tutela contra el Gobernador de Antioquía, con el fin de obtener el amparo de sus derechos al trabajo en condiciones dignas y a la igualdad y, en tal virtud, que se ordene a dicho funcionario disponer el pago de las sumas de dinero que se les adeudan por concepto de primas, creadas por ordenanza de la Asamblea Departamental, que en cada caso se especifican.

 

Son hechos comunes a todas las demandas los siguientes:

 

Los accionantes laboran como educadores al servicio del Departamento de Antioquía, adscritos a diferentes centros educativos, y manifiestan que a través de ordenanzas departamentales fueron creadas una serie de primas complementarias de sus salarios.

 

Durante el año de 1999, solamente les fueron pagadas las primas correspondientes al mes de enero y la prima de vida cara que corresponde al mes de febrero.

 

De acuerdo a la especialidad y a la zona en donde labora cada uno de ellos, tienen derecho a que se les reconozcan y paguen  diferentes primas, según el caso. Dichas primas son las de normalista, licenciatura, aula especial, vida cara, escuela unitaria, difícil acceso, de directores y rectoría.

 

En un acto de discriminación la administración departamental ha hecho pagos de algunas de las primas a empleados y maestros, sin razón que los justifique.

 

 

II. DECISIONES JUDICIALES.

 

Conocieron de los procesos de tutela diferentes despachos judiciales del departamento de Antioquía, algunos concedieron el amparo de tutela solicitado y otros lo negaron por considerar que no se presentaba vulneración a los derechos invocados por los actores. En 102 de los casos en revisión la tutela  fue denegada y solo en 2 procesos el fallo de tutela fue favorable al accionante.

 

Para mayor ilustración sobre las actuaciones judiciales se anexa un cuadro informativo de las decisiones proferidas en única, primera y segunda instancia recaídas en cada uno de los procesos de tutela en estudio.

 

 

III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.

 

1. El problema jurídico planteado.

 

Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela constituye el instrumento procesal adecuado para que los demandantes obtengan el pago de las sumas de dinero que se les adeuda por concepto de primas de diferente naturaleza, que constituyen un complemento salarial.

 

 

 

 

2. Solución al problema planteado.

 

Mediante Sentencia T- 376[1] de marzo 31 de 2000, esta Sala de Revisión se pronunció respecto de otras demandas de tutela, relacionadas con los mismos hechos y circunstancias a las aquí planteadas; en consecuencia, es del caso reiterar las consideraciones y fundamentos, tenidos en cuenta en dicha oportunidad, para aplicarlas a los casos de que dan cuenta los procesos en referencia.

 

En tales circunstancias cabe recordar que:

 

“2.1. Según el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela es un mecanismo subsidiario de defensa, pues ella sólo procede “cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.”

 

“En concordancia con tal disposición, la jurisprudencia constitucional ha establecido que los jueces de tutela no tienen competencia para resolver conflictos jurídicos ocasionados en el incumplimiento de obligaciones de índole laboral, a menos que ello comprometa o amenace el mínimo vital del peticionario, caso en el cual la tutela se torna idónea para que a través de este medio se pueda obtener el pago de aquéllas, aun existiendo otras vías judiciales para lograr ese cometido.”

 

“2.2. Sobre la afectación del mínimo vital o de subsistencia ha dicho la Corte, en reiterada jurisprudencia, que éste se presume afectado, cuando la suspensión en el pago del salario se prolonga indefinidamente en el tiempo, de tal suerte que se coloca al trabajador y a su familia en una situación económica crítica que afecta sus derechos fundamentales y que hace necesaria la intervención rápida y eficaz del juez de tutela para restablecer su goce, correspondiéndole al demandado la demostración de que el peticionario de la tutela cuenta con otros ingresos o recursos, con los cuales pueda atender sus necesidades primarias vitales y las de su familia. “

 

“2.3. En relación con la procedencia de la acción de tutela frente al pago de obligaciones laborales, esta Corporación en la sentencia de unificación SU-995/99[2], expresó:”

 

“b. La acción de tutela sólo procederá como mecanismo para evitar que el trabajador sufra una situación crítica económica y psicológica. Con esta referencia se busca dejar intacta la competencia de la jurisdicción laboral ordinaria, cuando no se trate de situaciones injustificadas, inminentes y graves que hacen urgente la intervención del juez de amparo[3]. Esta Corporación ha dicho al respecto”:

 

“La jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en sostener que la liquidación y pago de obligaciones laborales escapa al ámbito propio de la acción de tutela, y si bien es cierto ha admitido su procedencia en algunos casos, ellos han sido excepcionales y, primordialmente, sustentados en la falta de idoneidad del medio ordinario en los términos que se dejan expuestos, relativos siempre de manera específica y directa a las circunstancias en las que se encuentra el actor, lo cual excluye de plano que pueda concederse el amparo judicial para los indicados fines, masiva e indiscriminadamente”[4]

 

“En el mismo fallo se afirma:

 

“Así, ha encontrado la Corte que puede tutelarse el derecho del trabajador a obtener el pago de su salario cuando resulta afectado el mínimo vital (Cfr. sentencias T-426 del 24. de junio de 1992, T-063 del 22 de febrero de 1995, y T-437 del 16 de septiembre de 1996); que es posible intentar la acción de tutela para que se cancelen las mesadas pensionales dejadas de percibir por una '0persona de la tercera edad en circunstancias apremiantes y siendo ese su único ingreso (Cfr. sentencias T-426 del 24 de junio de 1992, T-147 del 4 de abril de 1995, T-244 del 1 de junio de 1995, T-212 del 14 de mayo de 1996 y T- 608 del 13 de noviembre de 1996); que cuando la entidad obligada al pago de la pensión revoca unilateralmente su reconocimiento, procede la tutela para restablecer el derecho del afectado (Crf. sentencia T-246 del 3 de junio de 1996); que es posible restaurar, por la vía del amparo, la igualdad quebrantada por el Estado cuando se discrimina entre los trabajadores, para fijar el momento de la cancelación de prestaciones, favoreciendo con un pago rápido a quienes se acogen a determinado régimen y demorándolo indefinidamente a aquellos que han optado por otro (Cfr. sentencia T-418 del 9 de septiembre de 1996); que resulta admisible la tutela para ´eliminar las desigualdades generadas por el uso indebido de los pactos colectivos de trabajo con el objeto de desestimular la asociación sindical´“ (sentencia SU-342 del 2 de agosto de 1995, M .P. Antonio Barrera Carbonell) Resalta la Sala.”

 

“2.4. Analizadas las demandas, se pone de presente que en ellas los demandantes no  solicitan el pago de sus salarios, sino de algunas primas que tienen el carácter de complementos salariales; de donde se deduce que la administración departamental ha cumplido sus obligaciones en relación con el pago de salarios. Tampoco se afirma por los demandantes que se les haya afectado el mínimo vital con el no pago de las primas reclamadas; ni dentro del proceso existe prueba alguna que permita a la Sala inferir que se ha afectado el referido mínimo. “

 

“La demostración de la lesión del mínimo vital es una condición necesaria para la procedencia de la acción y para que se puedan despachar favorablemente las pretensiones de los actores.”

 

“Además, con las declaraciones de algunos de los demandantes y la información suministrada por el Tesorero General del Departamento, se pudo establecer que el mínimo vital de estas personas no está comprometiendo, toda vez que están recibiendo el pago oportuno de sus salarios y de las otras acreencias laborales legales, adeudándoseles solamente las primas extralegales.”

 

“En cuanto a la alegada violación del derecho a la igualdad, tampoco se ha establecido discriminación alguna por la administración departamental, si se tiene en cuenta que a las personas a quienes no se les ha cancelado esas primas son educadores nacionalizados al servicio del Departamento de Antioquía, que se les paga con recursos provenientes del situado fiscal, a diferencia de los educadores departamentales y municipales a quienes si se les ha pagado, pero con cargo a los presupuestos del departamento o de cada municipio.”

 

“En tales circunstancias, la tutela resulta ser un mecanismo inadecuado para obtener el pago de las referidas primas, dado que el incumplimiento de la administración no configura una vulneración o lesión de su mínimo vital, definido éste como “los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario sino en lo referente a la salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias más elementales del ser humano[5].” 

 

“En consecuencia, los demandantes tienen expeditos los instrumentos procesales alternativos, el proceso ejecutivo laboral, o la acción contenciosa administrativa, previo agotamiento de la vía gubernativa, para obtener la protección de sus derechos.”

 

Por lo anterior, se confirmarán las sentencias que denegaron las pretensiones de tutela y se revocarán las sentencias que accedieron a éstas.

 

 

IV. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE:

 

Primero. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por los juzgados: Civil del Circuito de Frontino (T-284.165) y Civil del Circuito de Apartadó (T-284.901) que concedieron el amparo de tutela solicitado. En consecuencia niégase la tutela concedida en los referidos procesos.

 

Segundo. CONFIRMAR los fallos de tutela que denegaron la protección de tutela solicitada, proferidos por los siguientes despachos judiciales: Juzgado Laboral del Circuito de Turbo (T-283.367, T-283.380), Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Medellín (T-283.407, T-283.408, T-283.409), Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín (T-283.447), Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín (T-283.469), Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín (T- 283.775, T-283.791, T-283,792, T-283.793, T-283.794), Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Medellín (T-283.781), Juzgado Promiscuo Municipal de Carolina del Príncipe (T-283.804, T-283.805), Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín (T-283.809), Juzgado Décimo Penal Municipal de Medellín (T-283.867, T-284.466, T-284.467), Juzgado Doce Penal Municipal de Medellín (T-283.875, T-284.213, T-284.225, T-284.226, T-284.227, T-284.239, T- 284.240,  T-284.241, T-284.996), Juzgado Cuarto de Menores de Medellín (T-284.103, T-284.104, T-284.105, T-284.106, T-284.129, T-284, 161, T-284.168, T-284.171, T-284.231, T-284.232, T-284.951, T-284.952), Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos (T-284.127, T-284,128), Juzgado Once Penal Municipal de Medellín (T-284.131, T-284.132, T-284.134, T-284.237, T-284.238), Juzgado Promiscuo Municipal de Jardín (T-284.163, T-284.954, T-284.955, T-284.956, T-284.957), Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Medellín (T-284.180, T-284.181, T-284.182, T-284.204, T-284.205, T-284.206, T-284.208, T-284.209, T-284.210, T-284.211, T-284.212, T-284.470, T-284.471, T-284.472, T-284.473, T-284.474), Juzgado Veintidós Penal Municipal de Medellín (T-284.183, T-284.973, T-284.974), Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo (T-284.200, T.284.201), Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Medellín (T-284.217), Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Medellín (T-284.242, T-284.243, T-284.468, T-284.469), Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín (T-284.457), Juzgado Cuarto Penal Municipal de Medellín (T-284.459, T-284.460, T-284.462), Juzgado Civil - Laboral del Circuito de Caucásia (T-284.489, T-284.491), Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín  (T-284.510), Tribunal Superior de Antioquía Sala Civil (T- 284.546, T-284.547, T-284.548, T-284.549, T-284.550, T-284.551, T-284.552), Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín (T-284.661), Juzgado Civil Municipal de Chigorodó (T-284.891, T-284.892, T-284.893), Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Medellín (T-284.924), Juzgado Civil Municipal de Fredonia (T- 284.970, T- 284.971), Juzgado Sexto Penal Municipal de Medellín (T-284.972), Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín (T-285.167) Y Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín (T-285.170).

    

 

Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.  

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 


 

 

ANEXO

 

T-283367

Ovidio de Jesús Pardo y otros

Juzg. Promiscuo Municipal de Arboletes DENIEGA

Juzg. Laboral Circuito de Turbo DENIEGA

T- 283380

Gloria María Herrera Lázaro y otros

Juzg. Promiscuo Municipal de Arboletes DENIEGA

Juzg. Laboral Circuito de Turbo DENIEGA

T- 283407

Jader Antonio Pérez Ríos.

Juzg. 17 Civil Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 283408

Edilma del Socorro Rendón Londoño

Juzg. 17 Civil Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 283409

Martha Margarita Gómez Quintero

Juzg. 17 Civil Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 283447

Gladys Amparo Taborda Uribe

Juzg. 25 Penal Municipal Medellín CONCEDE

Juzg. 11 Penal Circuito de Medellín DENIEGA

T- 283469

Luís Alfredo Hernández Duque

Juzg. 6 Laboral del Circuito Medellín DENIEGA

 

T- 283775

Carolina Zuluaga Gómez

Juzg.11 Laboral Circuito Medellín DENIEGA

 

T- 283781

Doralba de J. Carmona Muñoz

Juzg. 19 Civil Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 283791

Marta C. Munera Arango

Juzg.11 Laboral Circuito Medellín DENIEGA

 

T- 283792

Jorgelina Montoya Sepúlveda

Juzg.11 Laboral Circuito Medellín DENIEGA

 

T- 283793

Sofía Correa Gómez

Juzg.11 Laboral Circuito Medellín DENIEGA

 

T- 283794

Nury Cecilia Blandón

Juzg.11 Laboral Circuito Medellín DENIEGA

 

T- 283804

Martha Elena Hincapié Gonzalez

Juzg. Promiscuo Municipal Carolina del Principe DENIEGA

 

T- 283805

Cruz Elvia Sepúlveda Jiménez

Juzg. Promiscuo Municipal Carolina del Principe DENIEGA

 

T- 283809

Hernán de J. Rua Vásquez

Juzg. 22 Civil Municipal Medellín CONCEDE

Juzg. 3 Civil Circuito Medellín DENIEGA

T- 283867

Carmen Alicia Medrano Campos

Juzg. 10 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 283875

Yolanda Isabel Salgado Arrieta

Juzg. 12 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284103

María Hilfa Alvarez Peña

Juzg. 4 Menores de Medellín DENIEGA

 

T- 284104

Martha Irene Restrepo Vargas

Juzg.4  Menores de Medellín DENIEGA

 

T- 284105

Bertha Inés Roldán Calle

Juzg. 4 Menores de Medellín DENIEGA

 

T- 284106

Rocio del S. Herrera Cuartas

Juzg. 4 Menores Medellín DENIEGA

 

T- 284127

Blanca Luz Gómez Múnera

Juzg. Civil Municipal de Don Matías DENIEGA

Juzg. 1º Promiscuo Circuito Santa Rosa de Osos DENIEGA

T- 284128

Nazarena Mira Palacio y otros

Juzg. Promiscuo Municipal Guadalupe Ant.

 DENIEGA

Juzg.1º  Promiscuo Circuito Santa Rosa de Osos DENIEGA

T- 284129

José Hernán Pérez Yepes

Juzg. 4 Menores de Medellín DENIEGA

 

T-284131

Jesús Rua Piña

Juzg.11 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284132

Fabiola de J. Zuluaga de Herrera

Juzg.11 Penal Municipal Medellín  DENIEGA

 

T- 284134

María Piedad Cañas Palacio

Juzg.11 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284161

Fabiola Amparo Rúa Agudelo

Juzg. 4 Menores Medellín  DENIEGA

 

T- 284163

Cruz Marina Herrera Osorio

Juzg. Promiscuo Municipal Jardín Ant. DENIEGA

 

 

T- 284165

Delfa Luz Correa Hernández

Juzg. Civil Circuito Frontino Ant. CONCEDE

 

T- 284168

Rodrigo Santa Cardona

Juzg. 4 Menores Medellín DENIEGA

 

T- 284171

Marina del S. Martínez Vallejo

Juzg. 4 Menores Medellín DENIEGA

 

T-284180

Fernando de J. Echeverri Mejía

Juzg.17 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284181

Aura Rosa Valencia Ramírez

Juzg.17 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284182

Oliva del S. Fernández Restrepo

Juzg. 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284183

Angel María Sánchez López y otros

Juzg. 22 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284200

Edna Cordoba Valoyes

Juzg. Promiscuo Municipal Arboletes Ant. DENIEGA

Juzg. Promiscuo Familia Turbo Ant. DENIEGA

T- 284201

Ernesto Bedoya Gómez

Juzg. Promiscuo Municipal Arboletes Ant. DENIEGA

Juzg. Promiscuo Familia Turbo Ant. DENIEGA

T- 284204

Martha Rocío Pérez Velásquez

Juzg. 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284205

Rafael Velásquez Vélez

Juzg 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284206

Gladys González Garcés

Juzg 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284208

Alba Rosa Rojas Rojas

Juzg.17 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284209

Olga de Jesús Manco Calderón

Juzg. 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA.

 

T- 284210

Silvia Gladis Arias Gallo

Juzg.17 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284211

Dora Cecilia Carvajal Giraldo

Juzg. 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

 

T- 284212

Héctor Tulio Caicedo Murillo

Juzg.17 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284213

Lucía de Jesús Muñoz Cano

Juzg.12 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284217

Alba Rosa Cañas Palacio

Juzg.33 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284225

María Rosalba Bedoya

Juzg.12 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284226

Berta Gloria Vélez Tobón

Juzg. 12 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284227

Rocío del S. Parra Arcila

Juzg. 12 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284231

Ofelia Cano Caballero

Juzg. 4 Menores Medellín DENIEGA

 

T- 284232

Rosabel Díaz Alzate

Juzg. 4 Menores Medellín DENIEGA

 

T- 284237

Leonor de la Cruz Bedoya Gil

Juzg.11 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284238

Ana Josefa Ocampo Zuluaga

Juzg.11 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284239

Martha Berenice Puerta G.

Juzg. 12 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284240

Luz Amparo Cano Zuluaga

Juzg.12 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284241

Sol Marina Galvis Gallego

Juzg.12 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284242

María Isaura López Cardona

Juzg. 27 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284243

María Isabel Arango Fajardo

Juzg.27 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284457

Clara Elena Mora Zapata

Juzg.22 Civil Municipal Medellín CONCEDE

Juzg. 16 Civil Circuito Medellín DENIEGA

T- 284459

Luis Alberto Villamizar Pabón

Juzg.4 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284460

Silvia Amparo Vélez Bolívar

Juzg. 4 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284462

Mirelia del S. Velásquez Velásquez

Juzg.4 Penal Municipal  Medellín DENIEGA

 

T- 284466

Orlando de J. Díaz Atehortúa

Juzg.10 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284467

Martha Ligia García Martínez

Juzg.10 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284468

Oscar de Jesús Acevedo Colorado

Juzg. 27 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284469

María Didia Ruiz Soto

Juzg. 27 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284470

Orfelina del S. Hernández Z.

Juzg. 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284471

Herlinda del S. Parra Ruiz

Juzg. 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284472

Consuelo Marín Cardona

Juzg. 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284473

Ivan Darío Marín Vásquez

Juzg. 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284474

Elvia Fanny Londoño Gutierrez

Juzg. 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284489

Catalina Isabel Royero Baldovino y otro

Juzg. Civil-Laboral Circuito Caucasia DENIEGA

 

T- 284491

Elvira Palacio Sierra y otros  

Juzg. Civil Municipal Caucasia DENIEGA

Juzg. Civil Laboral Circuito Caucasia DENIEGA

T- 284510

María Rossina Restrepo Arango

Juzg. 1º Penal Municipal Medellín CONCEDE

Juzg. 8 Penal Circuito Medellín DENIEGA

T- 284546

Dora Emilsen Moreno R.

Juzg. Civil Circuito Frontino Ant. CONCEDE

Tribunal Superior Antioquía

Sala Civil DENIEGA

T- 284547

María del R. Hoyos Ramírez

Juzg. Civil Circuito Santuario Ant. CONCEDE

Tribunal Superior Antioquía Sala Civil DENIEGA

T- 284548

Blanca Rosa Gómez

Juzg. Civil Circuito Santuario Ant. CONCEDE

Tribunal Superior Antioquía Sala Civil DENIEGA

T- 284549

Aura Helena Hoyos Zuluaga

Juzg. Civil Circuito Santuario Ant. CONCEDE

Tribunal Superior Antioquía Sala Civil DENIEGA

T- 284550

Rubiela Zuluaga Vargas

Juzg. Civil Circuito Santuario Ant. CONCEDE

Tribunal Superior Antioquía Sala Civil DENIEGA

T- 284551

María Orfilia Gómez Gómez

Juzg. Civil Circuito Santuario Ant. CONCEDE

Tribunal Superior Antioquía Sala Civil DENIEGA

T- 284552

Olga Lucía Duque Aritizábal

Juzg. Civil Circuito Santuario Ant. CONCEDE

Tribunal Superior Antioquía Sala Civil DENIEGA

T- 284661

Estela Cardona de Yepes

Juzg. 30 Penal Municipal Medellín DENIEGA

Juzg. 27 Penal Circuito Medellín DENIEGA

T- 284891

Mary Concepción Palacios Córdoba

Juzg. Civil Municipal Chigorodó Ant. DENIEGA

 

 

 

T- 284892

Yolanda Echeverry Echeverry

Juzg. Civil Municipal Chigorodó Ant. DENIEGA

 

T- 284893

María Miriam Palacios Mosquera

Juzg. Civil Municipal Chigorodó Ant. DENIEGA

 

T- 284901

Sobeida Cáceres Murillo y otros

Juzg. Promiscuo Municipal Carepa Ant. CONCEDE

Juzg. Civil Circuito Apartadó Ant. CONCEDE

T- 284924

Luz Helena Montoya Ramírez

Juzg. 18 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284951

María Eugenia Ospina López

Juzg. 4 Menores Medellín DENIEGA

 

T- 284952

Flor Angela Jiménez Ramírez

Juzg. 4 Menores Medellín DENIEGA

 

T- 284954

María Fátima Mesa Jaramillo

Juzg. Promiscuo Municipal Jardín Ant. DENIEGA

 

T- 284955

Ofelia de J. Herrera Mejía

Juzg. Promiscuo Municipal Jardín Ant. DENIEGA

 

T- 284956

Carlos Arturo Castañeda García

Juzg. Promiscuo Municipal Jardín Ant. DENIEGA

 

T- 284957

Ana Lucía Carvajal Vargas

Juzg. Promiscuo Municipal Jardín Ant. DENIEGA

 

T- 284970

Luz Fabiola Arenas Acevedo

Juzg. Civil Municipal Fredonia Ant. DENIEGA

 

T- 284971

Gloria Alicia Isaza de Betancur

Juzg. Civil Municipal Fredonia Ant. DENIEGA

 

T- 284972

Gildardo de J. Restrepo Cárdenas

Juzg. 6 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284973

Jesús Antonio Granados Atehortúa

Juzg. 22 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284974

María Eucaris Vélez

Juzg. 22 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 284996

Nancy María Valencia García

Juzg. 12 Penal Municipal Medellín DENIEGA

 

T- 285167

Doris del S. Gutiérrez Gaviria

Juzg. 4 Penal Circuito Medellín DENIEGA

 

T- 285170

Nubia Cecilia Correa Quiroz

Juzg. 18 Penal del Circuito de Medellín DENIEGA

 

 

 

 



[1] M.P. Antonio Barrera Carbonell

[2] M.P. Carlos Gaviria Díaz.

[3] Se pueden consultar, entre otras, las sentencias: T-225 de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T-125 de 1994. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.

[4] Corte Constitucional Sentencia T-01 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.

[5] Sentencias T- 246 de  1992; T- 366 de 1998, entre otras)