Sentencia T-605/00
ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad
DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
ACCION DE TUTELA-Improcedencia general pago de acreencias laborales
DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-No afectación por no pago de primas complementarias de salario a educadores
Referencia: expedientes
T-283367, T-283380, T-283407, T-283408, T-283409, T-283447, T-283469, T-283775, T-283781, T-283791, T-283792, T-283793, T-283794, T-283804, T-283805, T-283809, T-283867, T-283875, T-284103, T-284104, T-284105, T-284106, T-284127, T-284128, T-284129. T-284131, T-284132, T-284134, T-284161, T-284163, T-284165, T-284168, T-284171, T-284180, T-284181, T-284182, T-284183, T-284200, T-284201, T-284204, T-284205, T-284206, T-284208, T-284209, T-284210, T-284211, T-284212, T-284213, T-284217, T-284225, T-284226, T-284227, T-284231, T-284232, T-284237, T-284238, T-284239, T-284240, T-284241, T-284242, T-284243, T-284457, T-284459, T-284460, T-284462, T-284466, T-284467, T-284468, T-284469, T-284470, T-284471, T-284472, T-284473, T-284474, T-284489, T-284491, T-284510, T-284546, T-284547, T-284548, T-284549, T-284550, T-284551, T-284552, T-284661, T-284891, T-284892, T-284893, T-284901, T-284924, T-284951, T-284952, T-284954, T-284955, T-284956, T-284957, T-284970, T-284971, T-284972, T-284973, T-284974, T-284996, T-285167, T-285170.
Accionantes: Ovidio de Jesús Pardo y otros.
Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL
Santafé de Bogotá, D.C., mayo veinticinco (25) de dos mil (2000).
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltrán Sierra y Eduardo Cifuentes Muñoz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en única, primera y en segunda instancia por distintos despachos judiciales del departamento de Antioquía en relación con las acciones de tutela impetradas contra el gobernador de Antioquía por los docentes nacionalizados al servicio de ese departamento.
I. ANTECEDENTES.
Pretensiones y hechos.
Los accionantes instauraron acción de tutela contra el Gobernador de Antioquía, con el fin de obtener el amparo de sus derechos al trabajo en condiciones dignas y a la igualdad y, en tal virtud, que se ordene a dicho funcionario disponer el pago de las sumas de dinero que se les adeudan por concepto de primas, creadas por ordenanza de la Asamblea Departamental, que en cada caso se especifican.
Son hechos comunes a todas las demandas los siguientes:
Los accionantes laboran como educadores al servicio del Departamento de Antioquía, adscritos a diferentes centros educativos, y manifiestan que a través de ordenanzas departamentales fueron creadas una serie de primas complementarias de sus salarios.
Durante el año de 1999, solamente les fueron pagadas las primas correspondientes al mes de enero y la prima de vida cara que corresponde al mes de febrero.
De acuerdo a la especialidad y a la zona en donde labora cada uno de ellos, tienen derecho a que se les reconozcan y paguen diferentes primas, según el caso. Dichas primas son las de normalista, licenciatura, aula especial, vida cara, escuela unitaria, difícil acceso, de directores y rectoría.
En un acto de discriminación la administración departamental ha hecho pagos de algunas de las primas a empleados y maestros, sin razón que los justifique.
II. DECISIONES JUDICIALES.
Conocieron de los procesos de tutela diferentes despachos judiciales del departamento de Antioquía, algunos concedieron el amparo de tutela solicitado y otros lo negaron por considerar que no se presentaba vulneración a los derechos invocados por los actores. En 102 de los casos en revisión la tutela fue denegada y solo en 2 procesos el fallo de tutela fue favorable al accionante.
Para mayor ilustración sobre las actuaciones judiciales se anexa un cuadro informativo de las decisiones proferidas en única, primera y segunda instancia recaídas en cada uno de los procesos de tutela en estudio.
III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.
1. El problema jurídico planteado.
Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela constituye el instrumento procesal adecuado para que los demandantes obtengan el pago de las sumas de dinero que se les adeuda por concepto de primas de diferente naturaleza, que constituyen un complemento salarial.
2. Solución al problema planteado.
Mediante Sentencia T- 376[1] de marzo 31 de 2000, esta Sala de Revisión se pronunció respecto de otras demandas de tutela, relacionadas con los mismos hechos y circunstancias a las aquí planteadas; en consecuencia, es del caso reiterar las consideraciones y fundamentos, tenidos en cuenta en dicha oportunidad, para aplicarlas a los casos de que dan cuenta los procesos en referencia.
En tales circunstancias cabe recordar que:
“2.1. Según el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela es un mecanismo subsidiario de defensa, pues ella sólo procede “cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.”
“En concordancia con tal disposición, la jurisprudencia constitucional ha establecido que los jueces de tutela no tienen competencia para resolver conflictos jurídicos ocasionados en el incumplimiento de obligaciones de índole laboral, a menos que ello comprometa o amenace el mínimo vital del peticionario, caso en el cual la tutela se torna idónea para que a través de este medio se pueda obtener el pago de aquéllas, aun existiendo otras vías judiciales para lograr ese cometido.”
“2.2. Sobre la afectación del mínimo vital o de subsistencia ha dicho la Corte, en reiterada jurisprudencia, que éste se presume afectado, cuando la suspensión en el pago del salario se prolonga indefinidamente en el tiempo, de tal suerte que se coloca al trabajador y a su familia en una situación económica crítica que afecta sus derechos fundamentales y que hace necesaria la intervención rápida y eficaz del juez de tutela para restablecer su goce, correspondiéndole al demandado la demostración de que el peticionario de la tutela cuenta con otros ingresos o recursos, con los cuales pueda atender sus necesidades primarias vitales y las de su familia. “
“2.3. En relación con la procedencia de la acción de tutela frente al pago de obligaciones laborales, esta Corporación en la sentencia de unificación SU-995/99[2], expresó:”
“b. La acción de tutela sólo procederá como mecanismo para evitar que el trabajador sufra una situación crítica económica y psicológica. Con esta referencia se busca dejar intacta la competencia de la jurisdicción laboral ordinaria, cuando no se trate de situaciones injustificadas, inminentes y graves que hacen urgente la intervención del juez de amparo[3]. Esta Corporación ha dicho al respecto”:
“La jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en sostener que la liquidación y pago de obligaciones laborales escapa al ámbito propio de la acción de tutela, y si bien es cierto ha admitido su procedencia en algunos casos, ellos han sido excepcionales y, primordialmente, sustentados en la falta de idoneidad del medio ordinario en los términos que se dejan expuestos, relativos siempre de manera específica y directa a las circunstancias en las que se encuentra el actor, lo cual excluye de plano que pueda concederse el amparo judicial para los indicados fines, masiva e indiscriminadamente”[4]
“En el mismo fallo se afirma:
“Así, ha encontrado la Corte que puede tutelarse el derecho del trabajador a obtener el pago de su salario cuando resulta afectado el mínimo vital (Cfr. sentencias T-426 del 24. de junio de 1992, T-063 del 22 de febrero de 1995, y T-437 del 16 de septiembre de 1996); que es posible intentar la acción de tutela para que se cancelen las mesadas pensionales dejadas de percibir por una '0persona de la tercera edad en circunstancias apremiantes y siendo ese su único ingreso (Cfr. sentencias T-426 del 24 de junio de 1992, T-147 del 4 de abril de 1995, T-244 del 1 de junio de 1995, T-212 del 14 de mayo de 1996 y T- 608 del 13 de noviembre de 1996); que cuando la entidad obligada al pago de la pensión revoca unilateralmente su reconocimiento, procede la tutela para restablecer el derecho del afectado (Crf. sentencia T-246 del 3 de junio de 1996); que es posible restaurar, por la vía del amparo, la igualdad quebrantada por el Estado cuando se discrimina entre los trabajadores, para fijar el momento de la cancelación de prestaciones, favoreciendo con un pago rápido a quienes se acogen a determinado régimen y demorándolo indefinidamente a aquellos que han optado por otro (Cfr. sentencia T-418 del 9 de septiembre de 1996); que resulta admisible la tutela para ´eliminar las desigualdades generadas por el uso indebido de los pactos colectivos de trabajo con el objeto de desestimular la asociación sindical´“ (sentencia SU-342 del 2 de agosto de 1995, M .P. Antonio Barrera Carbonell) Resalta la Sala.”
“2.4. Analizadas las demandas, se pone de presente que en ellas los demandantes no solicitan el pago de sus salarios, sino de algunas primas que tienen el carácter de complementos salariales; de donde se deduce que la administración departamental ha cumplido sus obligaciones en relación con el pago de salarios. Tampoco se afirma por los demandantes que se les haya afectado el mínimo vital con el no pago de las primas reclamadas; ni dentro del proceso existe prueba alguna que permita a la Sala inferir que se ha afectado el referido mínimo. “
“La demostración de la lesión del mínimo vital es una condición necesaria para la procedencia de la acción y para que se puedan despachar favorablemente las pretensiones de los actores.”
“Además, con las declaraciones de algunos de los demandantes y la información suministrada por el Tesorero General del Departamento, se pudo establecer que el mínimo vital de estas personas no está comprometiendo, toda vez que están recibiendo el pago oportuno de sus salarios y de las otras acreencias laborales legales, adeudándoseles solamente las primas extralegales.”
“En cuanto a la alegada violación del derecho a la igualdad, tampoco se ha establecido discriminación alguna por la administración departamental, si se tiene en cuenta que a las personas a quienes no se les ha cancelado esas primas son educadores nacionalizados al servicio del Departamento de Antioquía, que se les paga con recursos provenientes del situado fiscal, a diferencia de los educadores departamentales y municipales a quienes si se les ha pagado, pero con cargo a los presupuestos del departamento o de cada municipio.”
“En tales circunstancias, la tutela resulta ser un mecanismo inadecuado para obtener el pago de las referidas primas, dado que el incumplimiento de la administración no configura una vulneración o lesión de su mínimo vital, definido éste como “los requerimientos básicos indispensables para asegurar la digna subsistencia de la persona y de su familia, no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario sino en lo referente a la salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias más elementales del ser humano[5].”
“En consecuencia, los demandantes tienen expeditos los instrumentos procesales alternativos, el proceso ejecutivo laboral, o la acción contenciosa administrativa, previo agotamiento de la vía gubernativa, para obtener la protección de sus derechos.”
Por lo anterior, se confirmarán las sentencias que denegaron las pretensiones de tutela y se revocarán las sentencias que accedieron a éstas.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. REVOCAR los fallos de tutela proferidos por los juzgados: Civil del Circuito de Frontino (T-284.165) y Civil del Circuito de Apartadó (T-284.901) que concedieron el amparo de tutela solicitado. En consecuencia niégase la tutela concedida en los referidos procesos.
Segundo. CONFIRMAR los fallos de tutela que denegaron la protección de tutela solicitada, proferidos por los siguientes despachos judiciales: Juzgado Laboral del Circuito de Turbo (T-283.367, T-283.380), Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Medellín (T-283.407, T-283.408, T-283.409), Juzgado Once Penal del Circuito de Medellín (T-283.447), Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín (T-283.469), Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín (T- 283.775, T-283.791, T-283,792, T-283.793, T-283.794), Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Medellín (T-283.781), Juzgado Promiscuo Municipal de Carolina del Príncipe (T-283.804, T-283.805), Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín (T-283.809), Juzgado Décimo Penal Municipal de Medellín (T-283.867, T-284.466, T-284.467), Juzgado Doce Penal Municipal de Medellín (T-283.875, T-284.213, T-284.225, T-284.226, T-284.227, T-284.239, T- 284.240, T-284.241, T-284.996), Juzgado Cuarto de Menores de Medellín (T-284.103, T-284.104, T-284.105, T-284.106, T-284.129, T-284, 161, T-284.168, T-284.171, T-284.231, T-284.232, T-284.951, T-284.952), Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos (T-284.127, T-284,128), Juzgado Once Penal Municipal de Medellín (T-284.131, T-284.132, T-284.134, T-284.237, T-284.238), Juzgado Promiscuo Municipal de Jardín (T-284.163, T-284.954, T-284.955, T-284.956, T-284.957), Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Medellín (T-284.180, T-284.181, T-284.182, T-284.204, T-284.205, T-284.206, T-284.208, T-284.209, T-284.210, T-284.211, T-284.212, T-284.470, T-284.471, T-284.472, T-284.473, T-284.474), Juzgado Veintidós Penal Municipal de Medellín (T-284.183, T-284.973, T-284.974), Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo (T-284.200, T.284.201), Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Medellín (T-284.217), Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Medellín (T-284.242, T-284.243, T-284.468, T-284.469), Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín (T-284.457), Juzgado Cuarto Penal Municipal de Medellín (T-284.459, T-284.460, T-284.462), Juzgado Civil - Laboral del Circuito de Caucásia (T-284.489, T-284.491), Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín (T-284.510), Tribunal Superior de Antioquía Sala Civil (T- 284.546, T-284.547, T-284.548, T-284.549, T-284.550, T-284.551, T-284.552), Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín (T-284.661), Juzgado Civil Municipal de Chigorodó (T-284.891, T-284.892, T-284.893), Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Medellín (T-284.924), Juzgado Civil Municipal de Fredonia (T- 284.970, T- 284.971), Juzgado Sexto Penal Municipal de Medellín (T-284.972), Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín (T-285.167) Y Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín (T-285.170).
Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
ANTONIO BARRERA CARBONELL
Magistrado
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Magistrado
MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General
ANEXO
T-283367 |
Ovidio de Jesús Pardo y otros |
Juzg. Promiscuo Municipal de Arboletes DENIEGA |
Juzg. Laboral Circuito de Turbo DENIEGA |
T- 283380 |
Gloria María Herrera Lázaro y otros |
Juzg. Promiscuo Municipal de Arboletes DENIEGA |
Juzg. Laboral Circuito de Turbo DENIEGA |
T- 283407 |
Jader Antonio Pérez Ríos. |
Juzg. 17 Civil Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 283408 |
Edilma del Socorro Rendón Londoño |
Juzg. 17 Civil Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 283409 |
Martha Margarita Gómez Quintero |
Juzg. 17 Civil Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 283447 |
Gladys Amparo Taborda Uribe |
Juzg. 25 Penal Municipal Medellín CONCEDE |
Juzg. 11 Penal Circuito de Medellín DENIEGA |
T- 283469 |
Luís Alfredo Hernández Duque |
Juzg. 6 Laboral del Circuito Medellín DENIEGA |
|
T- 283775 |
Carolina Zuluaga Gómez |
Juzg.11 Laboral Circuito Medellín DENIEGA |
|
T- 283781 |
Doralba de J. Carmona Muñoz |
Juzg. 19 Civil Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 283791 |
Marta C. Munera Arango |
Juzg.11 Laboral Circuito Medellín DENIEGA |
|
T- 283792 |
Jorgelina Montoya Sepúlveda |
Juzg.11 Laboral Circuito Medellín DENIEGA |
|
T- 283793 |
Sofía Correa Gómez |
Juzg.11 Laboral Circuito Medellín DENIEGA |
|
T- 283794 |
Nury Cecilia Blandón |
Juzg.11 Laboral Circuito Medellín DENIEGA |
|
T- 283804 |
Martha Elena Hincapié Gonzalez |
Juzg. Promiscuo Municipal Carolina del Principe DENIEGA |
|
T- 283805 |
Cruz Elvia Sepúlveda Jiménez |
Juzg. Promiscuo Municipal Carolina del Principe DENIEGA |
|
T- 283809 |
Hernán de J. Rua Vásquez |
Juzg. 22 Civil Municipal Medellín CONCEDE |
Juzg. 3 Civil Circuito Medellín DENIEGA |
T- 283867 |
Carmen Alicia Medrano Campos |
Juzg. 10 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 283875 |
Yolanda Isabel Salgado Arrieta |
Juzg. 12 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284103 |
María Hilfa Alvarez Peña |
Juzg. 4 Menores de Medellín DENIEGA |
|
T- 284104 |
Martha Irene Restrepo Vargas |
Juzg.4 Menores de Medellín DENIEGA |
|
T- 284105 |
Bertha Inés Roldán Calle |
Juzg. 4 Menores de Medellín DENIEGA |
|
T- 284106 |
Rocio del S. Herrera Cuartas |
Juzg. 4 Menores Medellín DENIEGA |
|
T- 284127 |
Blanca Luz Gómez Múnera |
Juzg. Civil Municipal de Don Matías DENIEGA |
Juzg. 1º Promiscuo Circuito Santa Rosa de Osos DENIEGA |
T- 284128 |
Nazarena Mira Palacio y otros |
Juzg. Promiscuo Municipal Guadalupe Ant. DENIEGA |
Juzg.1º Promiscuo Circuito Santa Rosa de Osos DENIEGA |
T- 284129 |
José Hernán Pérez Yepes |
Juzg. 4 Menores de Medellín DENIEGA |
|
T-284131 |
Jesús Rua Piña |
Juzg.11 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284132 |
Fabiola de J. Zuluaga de Herrera |
Juzg.11 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284134 |
María Piedad Cañas Palacio |
Juzg.11 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284161 |
Fabiola Amparo Rúa Agudelo |
Juzg. 4 Menores Medellín DENIEGA |
|
T- 284163 |
Cruz Marina Herrera Osorio |
Juzg. Promiscuo Municipal Jardín Ant. DENIEGA |
|
T- 284165 |
Delfa Luz Correa Hernández |
Juzg. Civil Circuito Frontino Ant. CONCEDE |
|
T- 284168 |
Rodrigo Santa Cardona |
Juzg. 4 Menores Medellín DENIEGA |
|
T- 284171 |
Marina del S. Martínez Vallejo |
Juzg. 4 Menores Medellín DENIEGA |
|
T-284180 |
Fernando de J. Echeverri Mejía |
Juzg.17 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284181 |
Aura Rosa Valencia Ramírez |
Juzg.17 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284182 |
Oliva del S. Fernández Restrepo |
Juzg. 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284183 |
Angel María Sánchez López y otros |
Juzg. 22 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284200 |
Edna Cordoba Valoyes |
Juzg. Promiscuo Municipal Arboletes Ant. DENIEGA |
Juzg. Promiscuo Familia Turbo Ant. DENIEGA |
T- 284201 |
Ernesto Bedoya Gómez |
Juzg. Promiscuo Municipal Arboletes Ant. DENIEGA |
Juzg. Promiscuo Familia Turbo Ant. DENIEGA |
T- 284204 |
Martha Rocío Pérez Velásquez |
Juzg. 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284205 |
Rafael Velásquez Vélez |
Juzg 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284206 |
Gladys González Garcés |
Juzg 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284208 |
Alba Rosa Rojas Rojas |
Juzg.17 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284209 |
Olga de Jesús Manco Calderón |
Juzg. 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA. |
|
T- 284210 |
Silvia Gladis Arias Gallo |
Juzg.17 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284211 |
Dora Cecilia Carvajal Giraldo |
Juzg. 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284212 |
Héctor Tulio Caicedo Murillo |
Juzg.17 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284213 |
Lucía de Jesús Muñoz Cano |
Juzg.12 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284217 |
Alba Rosa Cañas Palacio |
Juzg.33 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284225 |
María Rosalba Bedoya |
Juzg.12 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284226 |
Berta Gloria Vélez Tobón |
Juzg. 12 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284227 |
Rocío del S. Parra Arcila |
Juzg. 12 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284231 |
Ofelia Cano Caballero |
Juzg. 4 Menores Medellín DENIEGA |
|
T- 284232 |
Rosabel Díaz Alzate |
Juzg. 4 Menores Medellín DENIEGA |
|
T- 284237 |
Leonor de la Cruz Bedoya Gil |
Juzg.11 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284238 |
Ana Josefa Ocampo Zuluaga |
Juzg.11 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284239 |
Martha Berenice Puerta G. |
Juzg. 12 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284240 |
Luz Amparo Cano Zuluaga |
Juzg.12 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284241 |
Sol Marina Galvis Gallego |
Juzg.12 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284242 |
María Isaura López Cardona |
Juzg. 27 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284243 |
María Isabel Arango Fajardo |
Juzg.27 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284457 |
Clara Elena Mora Zapata |
Juzg.22 Civil Municipal Medellín CONCEDE |
Juzg. 16 Civil Circuito Medellín DENIEGA |
T- 284459 |
Luis Alberto Villamizar Pabón |
Juzg.4 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284460 |
Silvia Amparo Vélez Bolívar |
Juzg. 4 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284462 |
Mirelia del S. Velásquez Velásquez |
Juzg.4 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284466 |
Orlando de J. Díaz Atehortúa |
Juzg.10 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284467 |
Martha Ligia García Martínez |
Juzg.10 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284468 |
Oscar de Jesús Acevedo Colorado |
Juzg. 27 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284469 |
María Didia Ruiz Soto |
Juzg. 27 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284470 |
Orfelina del S. Hernández Z. |
Juzg. 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284471 |
Herlinda del S. Parra Ruiz |
Juzg. 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284472 |
Consuelo Marín Cardona |
Juzg. 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284473 |
Ivan Darío Marín Vásquez |
Juzg. 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284474 |
Elvia Fanny Londoño Gutierrez |
Juzg. 17 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
|
T- 284489 |
Catalina Isabel Royero Baldovino y otro |
Juzg. Civil-Laboral Circuito Caucasia DENIEGA |
|
T- 284491 |
Elvira Palacio Sierra y otros |
Juzg. Civil Municipal Caucasia DENIEGA |
Juzg. Civil Laboral Circuito Caucasia DENIEGA |
T- 284510 |
María Rossina Restrepo Arango |
Juzg. 1º Penal Municipal Medellín CONCEDE |
Juzg. 8 Penal Circuito Medellín DENIEGA |
T- 284546 |
Dora Emilsen Moreno R. |
Juzg. Civil Circuito Frontino Ant. CONCEDE |
Tribunal Superior Antioquía Sala Civil DENIEGA |
T- 284547 |
María del R. Hoyos Ramírez |
Juzg. Civil Circuito Santuario Ant. CONCEDE |
Tribunal Superior Antioquía Sala Civil DENIEGA |
T- 284548 |
Blanca Rosa Gómez |
Juzg. Civil Circuito Santuario Ant. CONCEDE |
Tribunal Superior Antioquía Sala Civil DENIEGA |
T- 284549 |
Aura Helena Hoyos Zuluaga |
Juzg. Civil Circuito Santuario Ant. CONCEDE |
Tribunal Superior Antioquía Sala Civil DENIEGA |
T- 284550 |
Rubiela Zuluaga Vargas |
Juzg. Civil Circuito Santuario Ant. CONCEDE |
Tribunal Superior Antioquía Sala Civil DENIEGA |
T- 284551 |
María Orfilia Gómez Gómez |
Juzg. Civil Circuito Santuario Ant. CONCEDE |
Tribunal Superior Antioquía Sala Civil DENIEGA |
T- 284552 |
Olga Lucía Duque Aritizábal |
Juzg. Civil Circuito Santuario Ant. CONCEDE |
Tribunal Superior Antioquía Sala Civil DENIEGA |
T- 284661 |
Estela Cardona de Yepes |
Juzg. 30 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
Juzg. 27 Penal Circuito Medellín DENIEGA |
T- 284891 |
Mary Concepción Palacios Córdoba |
Juzg. Civil Municipal Chigorodó Ant. DENIEGA |
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T- 284892 |
Yolanda Echeverry Echeverry |
Juzg. Civil Municipal Chigorodó Ant. DENIEGA |
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T- 284893 |
María Miriam Palacios Mosquera |
Juzg. Civil Municipal Chigorodó Ant. DENIEGA |
|
T- 284901 |
Sobeida Cáceres Murillo y otros |
Juzg. Promiscuo Municipal Carepa Ant. CONCEDE |
Juzg. Civil Circuito Apartadó Ant. CONCEDE |
T- 284924 |
Luz Helena Montoya Ramírez |
Juzg. 18 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
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T- 284951 |
María Eugenia Ospina López |
Juzg. 4 Menores Medellín DENIEGA |
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T- 284952 |
Flor Angela Jiménez Ramírez |
Juzg. 4 Menores Medellín DENIEGA |
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T- 284954 |
María Fátima Mesa Jaramillo |
Juzg. Promiscuo Municipal Jardín Ant. DENIEGA |
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T- 284955 |
Ofelia de J. Herrera Mejía |
Juzg. Promiscuo Municipal Jardín Ant. DENIEGA |
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T- 284956 |
Carlos Arturo Castañeda García |
Juzg. Promiscuo Municipal Jardín Ant. DENIEGA |
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T- 284957 |
Ana Lucía Carvajal Vargas |
Juzg. Promiscuo Municipal Jardín Ant. DENIEGA |
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T- 284970 |
Luz Fabiola Arenas Acevedo |
Juzg. Civil Municipal Fredonia Ant. DENIEGA |
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T- 284971 |
Gloria Alicia Isaza de Betancur |
Juzg. Civil Municipal Fredonia Ant. DENIEGA |
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T- 284972 |
Gildardo de J. Restrepo Cárdenas |
Juzg. 6 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
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T- 284973 |
Jesús Antonio Granados Atehortúa |
Juzg. 22 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
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T- 284974 |
María Eucaris Vélez |
Juzg. 22 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
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T- 284996 |
Nancy María Valencia García |
Juzg. 12 Penal Municipal Medellín DENIEGA |
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T- 285167 |
Doris del S. Gutiérrez Gaviria |
Juzg. 4 Penal Circuito Medellín DENIEGA |
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T- 285170 |
Nubia Cecilia Correa Quiroz |
Juzg. 18 Penal del Circuito de Medellín DENIEGA |
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[1] M.P. Antonio Barrera Carbonell
[2] M.P. Carlos Gaviria Díaz.
[3] Se pueden consultar, entre otras, las sentencias: T-225 de 1993 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T-125 de 1994. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
[4] Corte Constitucional Sentencia T-01 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
[5] Sentencias T- 246 de 1992; T- 366 de 1998, entre otras)