T-858-00


Sentencia T-858/00

Sentencia T-858/00

 

ACCION DE TUTELA-Improcedencia general pago de acreencias laborales

 

 

Referencia: expediente T- 301599

 

Acción de tutela instaurada por Cleofe Verjan contra el Fondo Educativo Regional de Cundinamarca.

 

Procedencia: Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá

 

Magistrado Ponente:

Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

 

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., once (11) de julio del dos mil (2.000).

 

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados doctores Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

 

 

SENTENCIA

 

 

Dentro del proceso de revisión de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, el 31 de enero del 2000, en la acción de tutela instaurada por Cleofe Verjan Guzmán contra el Fondo Educativo Regional de Cundinamarca.

 

 

ANTECEDENTES

 

Cleofe Verjan Guzmán dice ser la cónyuge sobreviviente de Guillermo Rincón Castillo y en tal condición haber presentado documentación en el Fondo Educativo Regional de Cundinamarca-FER- desde 1992 para el pago de cesantías y el seguro de muerte.

 

Agrega que en 1996 presentó tutela porque no le contestaban un derecho de petición, que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá concedió la tutela y que en cumplimiento de la misma el FER manifestó que se había suspendido la tramitación de la solicitud porque se habían presentado a reclamar la primera esposa y la hija del causante Guillermo Rincón.

 

La actual tutela se motiva porque, según dice la señora Verjan Guzmán la primera cónyuge falleció en 1978, se presentó el registro de defunción y el FER no ha respondido.

 

Solicita que se le ordene al Fondo Educativo de Cundinamarca -FER- el pago de las cesantías definitivas y seguro de muerte de Guillermo Rincón, a favor de la petente Cleofe Verjan Guzmán.

 

En el expediente no hay ninguna prueba, ni de actuaciones administrativas, ni de la calidad que la señora aduce, ni de la sentencia que según indica se profirió.

 

 

SENTENCIA OBJETO DE REVISION

 

Es la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, el 31 de enero del 2000, en la acción de tutela instaurada por Cleofe Verjan Guzmán contra el Fondo Educativo Regional de Cundinamarca. No se concedió la tutela porque se trata de derechos de rango legal.

 

 

CONSIDERACIONES JURIDICAS

 

COMPETENCIA

 

Esta Corte es competente para conocer del fallo materia de revisión, de conformidad con los artículos 86 y 241 de la Constitución Nacional y del Decreto 2591 de 1991 y demás disposiciones pertinentes; por la escogencia de los casos hecho por la Sala de Selección.

 

ASPECTOS JURIDICOS FRENTE AL CASO CONCRETO

 

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha dicho que por medio de tutela no se pueden reclamar acreencias laborales, salvo que esté de por medio un perjuicio irremediable.

 

En el presente caso se trata de que mediante tutela se ordene pagar  unas cesantías y un seguro de muerte. Esto no es propio de esta acción. Y si ha habido controversia sobre la persona a quien se le deben cancelar, menos aún puede prosperar la tutela.

 

Si se tratara del ejercicio del derecho de petición, surgen dos inconvenientes para que la tutela prospere: en primer lugar es la propia solicitante quien indica que ya hubo sentencia al respecto y se desconoce el contenido y la incidencia que pudiera tener en la presente acción, y, en segundo lugar, no hay prueba alguna de que hubiere presentado solicitud al Fondo Educativo Regional de Cundinamarca-FER-, ni siquiera hay algún elemento de juicio que indique que existe un proceso al respecto en la mencionada entidad. La Corte no puede con la sola enunciación de los hechos dar por sentado que no se ha contestado una petición, ni mucho menos reconocer unas prestaciones sociales.

 

 

DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisión  de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución

 

 

RESUELVE:

 

 

Primero. CONFIRMAR la sentencia objeto de revisión.

 

Segundo. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

 

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

FABIO MORÓN DÍAZ

Magistrado

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General