T-117-01


Sentencia T-117/01

Sentencia T-117/01

 

JUEZ CONSTITUCIONAL-Improcedencia para sustituir a las autoridades en las competencias asignadas por la Constitución Política

 

GOBIERNO NACIONAL-Formulación anual del presupuesto y ley de apropiaciones/JUEZ DE TUTELA-Imposibilidad de modificar presupuesto para incremento salarial de servidores públicos/ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO-Improcedencia incremento salarial para servidores públicos

 

 

Referencia: expedientes T-383371 y acumulados

 

Actor: María Nelly Avendaño Avendaño y otros.

 

Magistrada Ponente:

Dra. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

 

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil uno (2001)

 

Los ciudadanos María Nelly Avendaño Avendaño y otros 29 demandantes cuyos nombres se relacionan en cuadros anexos al presente fallo, instauraron acción de tutela en contra de la Nación, representada en el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, el Ministro de Desarrollo Económico, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Nacional de Planeación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Fondo Educativo Regional de Antioquia y la Gobernación de Antioquia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo. Algunos de los demandantes manifiestan, que tienen la condición de servidores públicos y otros de pensionados. Aseguran que el monto de sus salarios o pensiones se encuentra entre los dos (2) y los cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Los actores aducen que, pese a la existencia de un alto índice de inflación, mediante el Decreto 182 de 2000 el Gobierno Nacional determinó congelar el monto de los salarios de los servidores públicos cuya asignación mensual se encontraba entre los dos (2) y los cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Sin embargo, indican que aquellos funcionarios que percibían cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes o más, tuvieron un incremento salarial del 15.3%. Consideran que, en las condiciones anotadas, la decisión del Gobierno de mantener congelado el valor nominal de su salario, vulnera sus derechos fundamentales.

 

En todos los casos acumulados, los jueces que conocieron de las acciones de tutela, concedieron el amparo de los derechos fundamentales invocados, ordenando en cada caso, el incremento salarial.

 

Mediante sentencia SU-1052 de 2000, esta Corporación se pronunció en relación con acciones de tutela ejercidas por servidores públicos para obtener incrementos salariales, idénticos a la mayoría de los procesos que revisa la Sala en esta oportunidad. En ese fallo, la Corte estimó que la acción de tutela no procedía para sustituir a las autoridades y órganos competentes en las funciones que les han sido asignadas por la ley, en este caso, al Gobierno Nacional en su función de presentar el proyecto de presupuesto y formular la política fiscal del Estado y al Congreso en la aprobación de la ley anual de presupuesto. A juicio de esta Corporación, no corresponde al juez por la vía de la tutela, ordenar un incremento salarial para todos los servidores públicos en un monto determinado, pues con ello se iría contra lo previsto en la Constitución Política, respecto de las competencias de los órganos estatales y del juez de tutela y el principio de legalidad del gasto consagrado en la Carta (arts. 6º, 113, 345, 346 y 347 de la C.P.).

 

De otro lado, la Corte encontró que existe un medio de defensa judicial para controvertir la decisión del Gobierno y que no se configura en estos casos las circunstancias que permitan deducir que se está frente a un perjuicio irremediable que justifique un amparo inmediato. Sobre este aspecto, señaló lo siguiente: 

 

“Al respecto se observa que todos los accionantes invocan la protección transitoria arguyendo que se disminuyó el poder adquisitivo de su salario al no haberse decretado su reajuste de conformidad al incremento del IPC para el año inmediatamente anterior. Ninguno se refiere a circunstancias especiales, como tampoco se aportan pruebas de hechos excepcionales que ameriten protección. De ahí que ha de considerarse que éstos han sido afectados por el incremento del costo de vida, al igual que todos los habitantes del territorio nacional, problemática que debido a su generalidad y a su componente estructural, no puede remediarse mediante las órdenes que compete impartir al juez de tutela.

 

(…)

 

En armonía con lo expuesto, debido a que es improcedente la acción de tutela instaurada por los accionantes por existir otro medio de defensa judicial, y el perjuicio aducido no cumple con los requisitos de gravedad y particularidad necesarios para que proceda como amparo transitorio, se confirmarán las decisiones que se revisan…., mediante las cuales se negaron por improcedentes las acciones de tutela…” (Sentencia SU-1052. MP: Dr. Alvaro Tafur Galvis).

 

En el presente proceso se advierte que los actores son servidores públicos que devengan un salario cuyo monto se encuentra entre los dos (2) y los cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En consecuencia, existe identidad entre los hechos y los derechos reclamados en el presente caso, y los señalados en la jurisprudencia constitucional a la que se ha aludido, por lo cual la Corte procederá a confirmar las decisiones que negaron las tutelas de la referencia y a revocar aquéllas en donde se haya concedido.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Primero.- REVOCAR los fallos proferidos en los expedientes de tutela relacionados en el cuadro que se anexa a la presente sentencia y en su lugar, NEGAR la tutela concedida por los jueces en cada uno de los casos.

 

Segundo.- Líbrese por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase y publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Magistrada (e)

 

 

 

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

IVAN ESCRUCERÍA MAYOLO

Secretario General (e)