Sentencia T-179/01
ACCION DE TUTELA-Naturaleza
JUEZ CONSTITUCIONAL-Improcedencia para sustituir a las autoridades en las competencias asignadas por la Constitución Política
GOBIERNO NACIONAL-Formulación anual del presupuesto y ley de apropiaciones/JUEZ DE TUTELA-Imposibilidad de modificar presupuesto para incremento salarial de servidores públicos
ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Improcedencia incremento salarial para servidores públicos
DERECHO DE DEFENSA-Necesidad de fecha cierta en las sentencias
Referencia: expedientes acumulados T-361601, T-361913, T-362082, T-362177, T-362178, T-362180, T-362181, T-362183, T-362186, T-362224, T-362225, T-362226, T-362227, T-362228, T-362356, T-362631, T-362657, T-362688, T-362708, T-362720, T-362729, T-362732, T-362735, T-362736, T-362750, T-362867, T-363152, T-363250, T-363265, T-363266, T-363267, T-363357, T-363554, T-363791, T-363869, T-363942, T-363952, T-363953, T-363954, T-364266, T-364303, T-364620, T-389437, T-389438, T-389439, T-389440, T-389441, T-389442, T-389443, T-389876, T-389969, T-389971, T-390579, T-390810, T-391246, T-391625, T-391626, T-391697, T-391698, T-391785, T-391872, T-391873, T-391874, T-391875, T-391876, T-391965, T-392062, T-392467, T-392468, T-392469, T-392470, T-392471, T-392543, T-392544, T-392545 y T-392958
Acciones de tutela incoadas por Olga Beatriz Gómez Atehortúa y otros contra el Presidente de la República y varios organismos nacionales y departamentales
Magistrado Ponente:
Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil uno (2001).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en el asunto de la referencia por los jueces y tribunales que se mencionan en el cuadro anexo.
I. ANTECEDENTES
Los demandantes, cuyos nombres constan en el cuadro anexo, incoaron acción de tutela contra el Presidente de la República, los ministros de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Económico, de Salud, de Trabajo y Seguridad Social y de Educación, los jefes del Departamento Nacional de Planeación y del Departamento Administrativo de la Función Pública; contra el Gobernador y el Presidente de la Asamblea Departamental de Antioquia; contra las universidades de Cundinamarca, Pedagógica y Tecnológica de Colombia y Libre de Colombia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., el Secretario de Hacienda del Distrito y el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, por considerar vulnerados sus derechos consagrados en los artículos 1, 11, 13, 25 y 53 de la Carta Política.
Manifestaron que son servidores públicos y que para el año 2000 no recibieron reajuste en el monto de sus salarios, a pesar de que el salario mínimo fue incrementado y no obstante que para otros empleados sí hubo incremento, lo cual, en su criterio, desconoció el principio constitucional de la igualdad. Afirmaron que, aun no habiéndose ajustado los salarios, el Gobierno Nacional autorizó el alza en los servicios públicos domiciliarios y de los artículos de la canasta familiar.
Los peticionarios solicitaron a los jueces de tutela que ordenaran a los demandados disponer el reajuste de sus salarios en forma retroactiva al 1 de enero de 2000, algunos en un 15.3%, otros en una proporción igual al 15.23%, y otros con indexación, cifra que, según adujeron, representa el aumento del costo de vida para el año 1999.
II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISION
En la mayoría de los procesos, los jueces de instancia, individualizados en el cuadro anexo, concedieron el amparo en algunos casos como mecanismo transitorio, y, en otros, en forma definitiva, por considerar que a los actores se les dio un trato discriminatorio, además de que se les desconocieron sus derechos a una remuneración mínima, vital y móvil, a una mejor calidad de vida y a la igualdad.
En los casos de los expedientes T-361601, T-362356, T-362631, T-362750, T-363152 y T-392062 los jueces denegaron el amparo solicitado.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION
1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de tutela para obtener el incremento salarial. Incompetencia del juez de tutela para modificar el presupuesto o para ordenar que se gaste sin sujeción a él
La Corte debe reiterar una vez más que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para modificar el presupuesto o para ordenar la inclusión de nuevas partidas, con el fin de que se reajusten los salarios de los servidores públicos.
Es así como en la Sentencia SU-1052 del 10 de agosto de 2000 (M.P.: Dr. Alvaro Tafur Galvis) la Sala Plena expresó:
"…al juez constitucional no le corresponde interferir, por vía de tutela, en las decisiones generales abstractas e impersonales confiadas por la Constitución Política a otras autoridades estatales, aunque si podría, en defensa de aquellas situaciones concretas y particulares que le competen, ordenar que se adopten medidas excepcionales con el propósito de salvaguardar los derechos de aquellos que, por quedar cubiertos en una decisión general, resultan discriminados y por tanto desprotegidos.
De tal manera que, tal como lo consideraron los jueces de instancia, mediante la acción de tutela no es posible sustituir al Gobierno Nacional en su gestión de formular y aplicar la política fiscal del Estado, como tampoco resulta procedente, con el propósito por demás loable de proteger los derechos fundamentales, cuestionar las decisiones que con respecto a ésta facultad se tomen, porque de ser posibles la sustitución y la disputa, tendríamos que concluir que el constituyente le confió al juez constitucional, por vía de tutela, el poder omnímodo de decidir en todos los asuntos públicos, incluyendo la dirección económica del Estado lo cual, además de impertinente, contradice abiertamente la Constitución Política. Este ordenamiento determina con claridad las funciones de los diferentes órganos del poder público delimitando las concurrencias, las cuales se establecen, como mecanismos de control y cooperación en la consecución de los fines del Estado, pero nunca como inmisiones o interferencias (Art. 113. C.P.).
Así las cosas, corresponde al Gobierno Nacional la formulación anual del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución Política y compete al Congreso Nacional su aprobación. Por su parte, esta Corporación es la encargada de estudiar y decidir respecto de su constitucionalidad, si en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad se llegare a controvertir.
En consecuencia si como lo expone con claridad el Ministro de Hacienda y Crédito Público y lo ha sostenido esta Corporación, compete al Gobierno Nacional presentar el proyecto de presupuesto y la ley de apropiaciones en armonía con su política económica y fiscal, no le corresponde al juez de tutela ordenar su modificación con miras a que se incluya un rubro destinado al incremento salarial de los servidores públicos, porque, de hacerlo, se inmiscuiría por vía de tutela, en los asuntos que competen a otras autoridades, desbordando así la competencia constitucional conferida en el artículo 86 de la Constitución Política y deberá responder por extralimitación de funciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del mismo ordenamiento".
(…)
"…de conformidad con la regla de legalidad del gasto que es un desarrollo del principio de legalidad de la función pública, esta Corporación no podría crear la obligación a cargo del Estado de reajustar el salario de los servidores públicos en un monto determinado y para una vigencia específica, como tampoco ordenar que el Gobierno Nacional lo haga, porque además de transgredir los artículos 6° y 86 de la Constitución Política, como quedó explicado, quebrantaría los artículos 345, 346 y 347 del mismo ordenamiento, como también el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996). Lo anterior por cuanto, de conformidad con estas disposiciones no se puede crear una obligación ni tampoco ordenar un gasto, sin que se cuente para el efecto con la respectiva disponibilidad presupuestal. Así mismo, no debe olvidarse que el artículo 136 del Código Penal tipifica como peculado comprometer sumas superiores a las fijadas en “el presupuesto” al igual que invertir las incluidas en éste en forma diferente a la prevista. De tal suerte que, tanto por la naturaleza de la acción de tutela como por el principio de legalidad del gasto público, el juez constitucional no puede por vía de tutela incrementar el salario de los accionantes como tampoco ordenar al Gobierno Nacional que lo haga.
(…)
Los tutelantes además de estar inconformes con la decisión del Gobierno Nacional relativa al no incremento de sus salarios, discrepan de los reajustes previstos en el ordenamiento, tanto para los miembros del Congreso Nacional por el artículo 187 de la Constitución Política, como para los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de otros funcionarios al servicio del Estado, por el artículo 15 de la Ley 04 de 1992. Al respecto consideran, que los incrementos previstos en estas normas desconocen el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política. Arguyen que la medida del Gobierno Nacional los discrimina, porque solo algunos servidores públicos resultarían afectados con el no incremento de sus salarios para el presente año. Al respecto, precisa reiterar que las anteriores disposiciones no pueden ser controvertidas por vía de tutela porque tienen previsto en el ordenamiento un trámite especial que hace de suyo a la tutela improcedente.
De lo anterior se sigue que deben confirmarse las decisiones de instancia porque la acción de tutela, tal como quedó expuesto, no es el mecanismo pertinente para cuestionar o modificar las orientaciones o directrices del Gobierno Nacional en materia de gasto público, en razón a que la política fiscal del Estado se hace realidad en la Ley Orgánica del Presupuesto y Ley de apropiaciones para una vigencia determinada, que debe controvertirse, ante esta Corporación, pero en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad. Al respecto vale recordar que a consideración de ésta Corte se encuentran sendas demandas en las cuales se controvierte la constitucionalidad de la Ley 547 de 1999 - por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre del 2000- radicadas con los números 2780, 2804, 2922 y 3051.
Igualmente, tampoco la acción de tutela es el procedimiento idóneo para controvertir la constitucionalidad del artículo 15 de la Ley 04 de 1992. Esta disposición, al igual que las anteriores, debe demandarse ante ésta Corte en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad.
Así mismo, el mandato del artículo 187 de la Constitución Política, de conformidad con el cual la asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año, no puede objetarse por ningún procedimiento, puesto que su incuestionable jerarquía la hace inmune a las controversias, incluso ante esta Corporación a la cual corresponde velar por su guarda e integridad. No obstante cabe recordar que las mismas pueden ser reformadas por los canales previstos para el efecto en el mismo ordenamiento (Art. 374 a 379 C.P.).
(…)
Corresponde a la Corte determinar si procede conceder las acciones instauradas como mecanismo transitorio, teniendo en cuenta que la solicitud de amparo constitucional definitivo debe negarse, por existir otros procedimientos establecidos en el ordenamiento para controvertir los hechos aducidos por los accionantes, tal y como quedó explicado.
Por consiguiente, se hace necesario valorar la situación particular y concreta de cada uno de los accionantes a fin de establecer, si las circunstancias relatadas por éstos son de tal gravedad que ameritan la intervención del juez constitucional en asuntos que competen a otras autoridades desconociendo las disposiciones Constitucionales y legales que consagran y desarrollan el principio de la legalidad de la función pública. En caso contrario se negarán las acciones también como mecanismo transitorio porque, si las circunstancias que aquejan a los accionantes no constituyen amenaza o consolidación de un perjuicio irremediable, nada se remediaría con la intervención del juez de tutela, empero si se quebrantaría todo el orden institucional.
Al respecto se observa que todos los accionantes invocan la protección transitoria arguyendo que se disminuyó el poder adquisitivo de su salario al no haberse decretado su reajuste de conformidad al incremento del IPC para el año inmediatamente anterior. Ninguno se refiere a circunstancias especiales, como tampoco se aportan pruebas de hechos excepcionales que ameriten protección. De ahí que ha de considerarse que éstos han sido afectados por el incremento del costo de vida, al igual que todos los habitantes del territorio nacional, problemática que debido a su generalidad y a su componente estructural, no puede remediarse mediante las órdenes que compete impartir al juez de tutela.
(…)
Por consiguiente, la Corte estima que en el presente asunto la tutela no puede concederse como mecanismo transitorio, en razón a que deben ser las instancias correspondientes las que decidan si los actos generales que se controvierten, vulneran el derecho a la igualdad y al trabajo de los servidores públicos; y, como ha quedado expuesto, ninguno de los accionantes adujo ni probó un perjuicio irremediable que amerite la protección transitoria.
No obstante no puede desconocerse el efecto general que en los ingresos de los servidores públicos ocasiona el no haberse decretado el incremento de sus salarios, por tanto, ha de recomendarse al Gobierno Nacional que tal como lo plantea en su escrito de contestación, cuando las circunstancias lo permitan expida “los Decretos que determinen el aumento salarial a partir del 1° de enero del año 2.000 para los empleados públicos y oficiales” puesto que, tal como lo dispone la Constitución Política y lo ha reiterado esta Corporación, el salario es elemento esencial y definitivo para que el trabajador y su familia alcancen y mantengan una vida digna, lo cual implica que no puede permanecer estático sino que debe, cuando menos, permitirle al trabajador conservar su nivel de vida y esto no es posible, si la remuneración que recibe por su trabajo pierde su poder adquisitivo".
2. Necesidad de fecha cierta en las sentencias, como garantía del derecho de defensa de las partes. Derecho de las partes a conocer el fallo y a impugnarlo
Aunque, con base en consolidada jurisprudencia, la Corte denegará las tutelas incoadas, considera importante señalar que es fundamental para los sujetos procesales enterarse sobre la fecha en que fue proferida la sentencia, para así gozar de la plena garantía de su derecho de defensa, toda vez que si se omite la misma, aquellos quedan en la incertidumbre sobre la fecha de ejecutoria y notificación y, por consiguiente, se ve cercenado su derecho a impugnar el fallo, que en ciertos eventos puede resultar contrario a sus intereses. Tal evento se presentó en los fallos proferidos dentro de los expedientes T-389969 y T-389971.
De otro lado, en los expedientes T-389437, T-389438, T-389439, T-389440, T-389441, T-389442, T-389443, T-389969 y T-389971 se encontró que tanto el auto admisorio de la demanda como el fallo de instancia tienen una constancia secretarial según la cual tales providencias fueron notificadas a través de oficios, pero los mismos no constan en el expediente, lo que desconoce el derecho de defensa y, por ende el debido proceso.
Sobre el punto ya la Corte tuvo la oportunidad de señalar que, en casos como el presente, y toda vez que el fallo que proferirá la Corporación no resulta adverso a los intereses de las partes que pudieron verse afectadas, no se decretará nulidad alguna y se decidirá de fondo el asunto.
Dijo así la Sala:
"Ha observado la Corte que en relación con el Fallo de primera instancia, proferido el 4 de agosto de 1999, no hay prueba de que se hubiera notificado a las partes. Sólo aparece una anotación manuscrita en el sentido de que se expidieron sendos oficios para dar a conocer a cada una de ellas la decisión, pero no reposa en el expediente copia de los mencionados oficios.
En principio, la circunstancia descrita afecta el debido proceso (art. 29 C.P.), en la medida en que coarta el derecho de defensa de los interesados directos en la resolución del conflicto llevado ante los estrados judiciales, y desconoce abiertamente lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, según el cual las providencias que se dicten en los procesos de tutela "se notificarán a las partes por el medio más expedito y eficaz" (subraya la Corte).
La eficacia significa en esta materia la escogencia del medio que permita, de manera real y concreta, obtener que las partes conozcan adecuadamente el contenido y alcances de la providencia dictada.
La Corte considera que el despacho judicial correspondiente debe asegurarse del recibo de la comunicación por los afectados, y que en el expediente debe quedar clara e indudable constancia al respecto.
La ineficacia del medio utilizado por la oficina judicial para garantizar el derecho del que se trata conduce, además, a la imposibilidad de que las partes ejerzan otro, de rango constitucional, cual es el de impugnar el fallo de tutela (art. 86 C.P.) y, por tanto, afecta también su derecho de acceso a la administración de justicia (art. 229 C.P.).
En este caso, aunque la mencionada constancia no demuestra que efectivamente las partes fueron debidamente enteradas acerca de lo fallado -lo que podría haber llevado a la Corte a devolver el expediente para que tal procedimiento fuese surtido y hubiese tenido lugar la oportunidad de la impugnación-, se proferirá el fallo de revisión con el objeto de hacer que prevalezca el derecho sustancial, teniendo en cuenta que la parte que habría estado interesada en impugnar -la demandante- obtiene en sede de revisión ante esta Corte, con base en lo probado, la protección de su derecho". (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-071 del 28 de enero de 2000).
Por otra parte, la Sala deja claro que la sentencia de segunda instancia que aparece dentro del expediente T-363152, proferida por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Medellín, se refirió a otros accionantes cuyo escrito de tutela no consta dentro del referido expediente, motivo por el cual sólo se confirmará la decisión parcialmente, en cuanto a los peticionarios Blanca Ligia Betancur Betancur, Judith Ramírez Rojas y Luz Helena Naranjo. Así mismo, se confirmará dicho fallo en forma parcial, en cuanto revocó el proferido por el Juzgado 1 Civil Municipal de Medellín, cuya accionante es Inés Rubiela Ríos López (expediente T-392062).
Dentro del expediente T-391965, aunque el juez de segunda instancia señala en la parte resolutiva que revoca el fallo del a-quo, lo cierto es que concede el amparo pero por la violación de otros derechos distintos a los que el juez de primera instancia había encontrado vulnerados.
La Sala deja en claro que a pesar de que en la sentencia proferida por el Juzgado 3 Civil Municipal de Medellín (expediente T-390810), se señala como accionante a otra persona más, lo cierto es que en el expediente únicamente aparece el escrito de tutela incoado por Alba Libia Monroy Pérez, y el juez de segunda instancia sólo se refiere a ésta.
Se revocarán las decisiones de instancia que concedieron el amparo y se confirmarán las que lo denegaron. Lo cual no significa que los trabajadores estatales demandantes no tuvieran derecho al aumento salarial que reclamaban, por el año 2000, pues les correspondía recibirlo, como lo dijo la Sala Plena en fallo de constitucionalidad C-1433 del 23 de octubre de 2000 (M.P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell). Lo que ocurre -deja claro esta Corte- es que el medio judicial usado en los casos de autos para la reclamación no es ni puede ser la acción de tutela.
DECISION
Con base en las expuestas consideraciones, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.- REVOCANSE los fallos proferidos por el Juzgado 15 Laboral del Circuito y por el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces, de Bogotá (expedientes T-362657, T-362688, T-362708, T-362720 y T-362732); por el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces (expediente T-362729); por el Juzgado 18 Laboral del Circuito y por el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., (expediente T-362735); por el Juzgado 19 Laboral del Circuito y por el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., (expediente T-362736); por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, (expedientes T-363250, T-363265, T-363266 y T-363267); por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander (expediente T-363869); por el Tribunal Superior de Pasto, Sala de Decisión Laboral (expediente T-390579); por los juzgados 5 Civil Municipal de Santa Marta (expediente T-361913); 10 Civil Municipal de Cali (expediente T-362082); 21 Civil Municipal y 7 Civil del Circuito de Medellín (expediente T-362177); 22 Civil Municipal y 7 Civil del Circuito de Medellín (expedientes T-362178 y T-362186); 16 Civil Municipal y 7 Civil del Circuito de Medellín (expediente T-362180); 2 Civil Municipal y 7 Civil del Circuito de Medellín (expediente T-362181); 19 Civil Municipal y 7 Civil del Circuito de Medellín (expediente T-362183); 2 Laboral del Circuito de Ciénaga (expedientes T-362224, T-362225, T-362226, T-362227 y T-362228); Promiscuo Municipal de Ricaurte (Nariño) y Civil y Promiscuo de Familia del Circuito Ad-hoc de Túquerres (expediente T-362867); 2 de Familia de Medellín (expediente T-363357); 4 Civil Municipal de Medellín (expediente T-363554); 23 Civil Municipal y 12 Civil del Circuito de Medellín (expediente T-363791); Promiscuo del Circuito de Yolombó, Antioquia (expediente T-363942); 5 Civil Municipal y 13 Civil del Circuito de Medellín (expediente T-363952); 13 Civil del Circuito de Medellín (expediente T-363953); 5 Civil Municipal y 13 Civil del Circuito de Medellín (expediente T-363954); 1 Penal del Circuito de Ciénaga (expediente T-364266); Civil Municipal de Yarumal (expediente T-364303); Promiscuo de Familia de Turbo (expediente T-364620); Promiscuo del Circuito de Ituango, Antioquia (expedientes T-389437, T-389438, T-389439, T-389440, T-389441, T-389442, T-389443, T-389969, T-389971, T-391625 y T-391626); Promiscuo Municipal de Belmira, Antioquia, y 2 Civil del Circuito de Medellín (expediente T-389876); 3 Civil Municipal y 2 Civil del Circuito de Medellín (expediente T-390810); 5 Civil del Circuito de Ibagué (expediente T-391246); 1 Penal Municipal y 2 Penal del Circuito de Ciénaga (expedientes T-391697 y T-391698); Promiscuo Municipal y Penal Ad-hoc de El Tablón de Gómez y de Pasto (expediente T-391785); 1 Penal Municipal y 1 Penal del Circuito de Ciénaga (expedientes T-391872, T-391873, T-391874, T-391875, T-391876, T-392467, T-392469, T-392470 y T-392471); 3 Civil Municipal y 1 Civil del Circuito de Ciénaga (expediente T-391965); 2 Penal Municipal y 1 Penal del Circuito de Ciénaga (expediente T-392468); Promiscuo Municipal de Valencia, Córdoba (expedientes T-392543, T-392544 y T-392545) y 5 Civil del Circuito de Ibagué (expediente T-392958). En su lugar, se DENIEGA el amparo solicitado.
Segundo.- CONFIRMASE las sentencias proferidas por los tribunales Superior de Santa Rosa de Viterbo, Sala de Decisión Penal (expediente T-362356) y Superior de Bogotá, Sala Laboral de Conjueces (expedientes T-362631 y T-362750), y por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Medellín (expediente T-361601).
Tercero.- CONFIRMASE PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Medellín (expedientes T-363152 y T-392062), sólo en cuanto se refiere a las peticionarias Blanca Ligia Betancur Betancur, Judith Ramírez Rojas, Luz Helena Naranjo e Inés Rubiela Ríos López.
Cuarto.- Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado Ponente
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO FABIO MORON DIAZ
Magistrado Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
Nº. Expediente |
Actor |
Demandado |
1ª Instancia |
Fallo |
2ª Instancia |
Fallo |
T-361601 |
Olga Beatriz Gómez Atehortúa |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 3 Civil Municipal de Medellín Mayo 25/2000 |
Concede |
Juzgado 15 Civil del Circuito de Medellín Julio 25/2000 |
Revoca |
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María Adela González Hoyos |
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T-361913 |
María Bernarda Alfaro Ochoa |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 5 Civil Municipal de Santa Marta Junio 14/2000 |
Concede |
No hubo |
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T-362082 |
José Blises Mosquera Granja |
Presidente de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Juzgado 10 Civil Municipal de Cali Julio 18/2000 |
Concede |
No hubo |
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T-362177 |
Raúl Alberto Bedoya Castrillón |
Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 21 Civil Municipal de Medellín Mayo 8/2000 |
Concede |
Juzgado 7 Civil del Circuito de Medellín Junio 22/2000 |
Confirma |
T-362178 |
María Elida Arenas Tobón |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 22 Civil Municipal de Medellín Abril 24/2000 |
Concede |
Juzgado 7 Civil del Circuito de Medellín Julio 4/2000 |
Confirma |
T-362180 |
Luis Anibal Escobar Castañeda |
Gobernador de Antioquia y Presidente de Asamblea Departamental de Antioquia |
Juzgado 16 Civil Municipal de Medellín Mayo 17/2000 |
Concede |
Juzgado 7 Civil del Circuito de Medellín Junio 29/2000 |
Confirma |
T-362181 |
Hildebrando Jaramillo López |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 2 Civil Municipal de Medellín Mayo 5/2000 |
Concede |
Juzgado 7 Civil del Circuito de Medellín Junio 29/2000 |
Confirma
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T-362183 |
Fanny Dolores Marín Agudelo |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 19 Civil Municipal de Medellín Abril 6/2000 |
Concede |
Juzgado 7 Civil del Circuito de Medellín Junio 13/2000 |
Confirma |
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Rosa Elena Guisao Peña |
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Martha Nelly Roldán Posada |
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T-362186 |
Alba Lucía Alvarez López |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 22 Civil Municipal de Medellín Abril 12/2000 |
Concede |
Juzgado 7 Civil del Circuito de Medellín Julio 10/2000 |
Confirma |
T-362224 |
Nora Ester Gómez Oliveros |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 2 Laboral del Circuito de Ciénaga Abril 6/2000 |
Concede |
No hubo |
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T-362225 |
Cecilia Esther Cantillo de Agamez |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 2 Laboral del Circuito de Ciénaga Abril 6/2000 |
Concede |
No hubo |
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T-362226 |
Alfredo Segundo Pérez González |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 2 Laboral del Circuito de Ciénaga Abril 5/2000 |
Concede |
No hubo |
|
T-362227 |
Fanny Elena Campo de Scott |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 2 Laboral del Circuito de Ciénaga Mayo 9/2000 |
Concede |
No hubo |
|
T-362228 |
Lilia Elvira de la Hoz Escobar |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 2 Laboral del Circuito de Ciénaga Mayo 9/2000 |
Concede |
No hubo |
|
T-362356 |
Luis Eduardo Bolívar |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación, Departamento Administrativo de la Función Pública y Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia |
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Sala de Decisión Penal Junio 16/2000 |
Deniega |
No hubo |
|
T-362631 |
Nancy Mejía López |
Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Económico y Departamento Nacional de Planeación |
Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. Abril 28/2000 |
Concede |
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces Agosto 1/2000 |
Revoca |
T-362657 |
Martha Cecilia Sabogal Marine |
Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Económico y Departamento Nacional de Planeación |
Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. Abril 13/2000 |
Concede |
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces Julio 10/2000 |
Confirma |
T-362688 |
Edgar Alonso Galindo Vicentes |
Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Económico y Departamento Nacional de Planeación |
Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. Abril 7/2000 |
Concede |
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces Julio 4/2000 |
Confirma |
T-362708 |
Sandra Gabriela Burgos López |
Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Económico y Departamento Nacional de Planeación |
Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. Marzo 30/2000 |
Concede |
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces Junio 22/2000 |
Confirma |
T-362720 |
Lina Victoria Jara Betancourt |
Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Económico, Departamento Nacional de Planeación e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar |
Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. Abril 7/2000 |
Concede |
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces Junio 20/2000 |
Confirma |
T-362729 |
Ricardo Antonio González González |
Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. y Secretario de Hacienda del Distrito |
Juzgado 5 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. Mayo 5/2000 |
Deniega |
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces Julio 31/2000 |
Revoca |
T-362732 |
Lidy Luz Marina Rodríguez Guerrero |
Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Económico y Departamento Nacional de Planeación |
Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. Abril 7/2000 |
Concede |
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala de Conjueces Julio 24/2000 |
Confirma |
T-362735 |
María del Rosario Sánchez Correa |
Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C.
|
Concede |
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces Julio 4/2000 |
Confirma |
T-362736 |
Olga Lucía González Enriquez |
Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. |
Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. Mayo 3/2000 |
Concede |
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces Julio 12/2000 |
Confirma |
T-362750 |
Fernando Eduardo Roberto Manuel Pardo Castro |
Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. |
Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. Mayo 24/2000 |
Concede |
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces Julio 19/2000 |
Revoca |
T-362867 |
Magally del Socorro Burbano García. |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte (Nariño) Mayo 4/2000 |
Concede |
Juzgado Civil y Promiscuo de Familia del Circuito Ad-hoc de Túquerres Julio 11/2000 |
Confirma |
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Alvaro Salvador Carvajal Meneses |
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Teresita de Jesús Florez García |
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Nora Amparo Jaramillo de Gómez |
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Martha Cecilia Ruano Rosero |
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Sandra Milena Florez Rosales |
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Alicia Nohemy del Socorro Morán Guerrero |
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Patricia del Socorro García Castro |
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Elsa Genith Padilla Guerrero |
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Ilda Aura Vivas Prado |
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María Celina Meneses de Díaz |
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Teresa Moriano Padilla |
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T-363152 |
Blanca Ligia Betancur Betancur |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 18 Civil Municipal de Medellín Mayo 30/2000 |
Concede |
Juzgado 10 Civil del Circuito de Medellín Julio 21/2000 |
Revoca |
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Judith Ramírez Rojas |
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Luz Helena Naranjo Henao |
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T-363250 |
Luz Helena González Garzón |
Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Rector de la Universidad de Cundinamarca |
Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Agosto 2/2000 |
Concede |
No hubo |
|
T-363265 |
Rosalba Morales Soto |
Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Rector de la Universidad de Cundinamarca |
Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Agosto 2/2000 |
Concede |
No hubo |
|
T-363266 |
Alicia García de Meneses |
Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria |
Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Agosto 2/2000 |
Concede |
No hubo |
|
T-363267 |
Nestor Miguel Monsalve Ramírez |
Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Rector de la Universidad de Cundinamarca |
Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Agosto 2/2000 |
Concede |
No hubo |
|
T-363357 |
Carlos Iván Naranjo Ocampo |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Juzgado 2 de Familia de Medellín Junio 13/2000 |
Concede |
No hubo |
|
T-363554 |
María Erleny González Bolívar |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 4 Civil Municipal de Medellín Junio 23/2000 |
Concede |
No hubo |
|
T-363791 |
Jorge Walter Tamayo Tapias |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 23 Civil Municipal de Medellín Junio 9/2000 |
Concede |
Juzgado 12 Civil del Circuito de Medellín Julio 12/2000 |
Confirma |
T-363869 |
Carlos Eloy Ronquillo Gamez |
Presidente de la Universidad Libre de Colombia |
Tribunal Administrativo de Norte de Santander Junio 20/2000 |
Concede |
No hubo |
|
T-363942 |
Miguel Antonio Tamayo Londoño |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado Promiscuo Municipal de San Roque (Antioquia) Abril 5/2000 |
Deniega |
Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó (Antioquia) Junio 13/2000 |
Revoca |
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Luis Gonzalo Hernández Ramírez |
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Nubia del Socorro López Quintero |
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Luis Alberto Fabra Meza |
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Martha Higinia Castro Angel |
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Alba Lucía Espinosa Pereañez |
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Angela María Sepúlveda García |
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Martha Elena Estrada Carvajal |
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Lillyam Inés Estrada Carvajal |
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Martha Cecilia Rincón Rojas |
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María Mercedes Espinosa Pereañez |
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Carmen Lucía Marquez Betancur |
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Luz Edilma López García |
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Francisco Javier Baena Gómez |
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Obed Antonio Cardona Tobón |
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William López Gaviria |
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Angela Ruth Monsalve Patiño |
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Francisco Javier Villegas Lopera |
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Nora María Arismendy Ramirez |
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Elvia del Rocío Hernández Ramírez |
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Gloria Beatriz Marquez Betancurt |
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Saul de Jesús Sánchez Castaño |
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Gloria Elena Cardona Marulanda |
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Martha Susana Cardona Marulanda |
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Oscar Gómez Londoño |
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Arnoldo de Jesús Vargas Gómez |
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Sonia Elena Osorio Naranjo |
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Lucelly de la Cruz Cárdenas Avecedo |
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Juan Carlos Gutiérrez Rodríguez |
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Dora Elena Sánchez Osorio |
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María Gabriela Molina Castrillón |
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María Zoraida Madrid Molina |
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Laura Rosa Gil Rendón |
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Francisco Javier Sánchez |
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María Chiquinquirá Duque Gómez |
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Ana Dolly Graciano |
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Amparo del Socorro Molina Gómez |
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Emilse Garzón Duque |
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Nohemy de Jesús Balvín Agudelo |
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Luz Amparo Metaute González |
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Luis Emilio Agudelo Gómez |
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Libia Amparo Velásquez Díaz |
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Ramiro Antonio Castro Angel |
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Luz Marina Guerra |
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Ernesto Antonio duque Carmona |
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Rosa María Recuero Botett |
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Jorge Alberto Alzate Mora |
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Luz Elena Molina Suárez |
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Bernarda del Socorro Ayala Franco |
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Heriberto Obando Zapata |
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María Teresa Jaramillo Madrid |
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Rafael Antonio Jaramillo Madrid |
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Angela María Zapata Marín |
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Nubia del Socorro Barrientos Ocampo |
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Ruth Morelia Monsalve Pérez |
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Ligia Esther Bustamante Díaz |
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Helda Marina Maldonado Maldonado |
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Luis Alberto Rojo Restrepo |
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Gloria Patricia Sánchez Jiménez |
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Octavio de Jesús Londoño |
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Francisco Javier Morales Moreno |
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María Elena González Molina |
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Blanca Oliva Cadavid Restrepo |
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Ana Joaquina Espinosa Pereañez |
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Luz Elena Rincón Galvis |
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T-363952 |
Edilma del Socorro Torres Aristizabal |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 5 Civil Municipal de Medellín Mayo 11/2000 |
Concede |
Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín Junio 30/2000 |
Confirma |
T-363953 |
Luz Amparo Torres Alvarez |
Presidente del República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 20 Civil Municipal de Medellín Mayo 16/2000 |
Deniega |
Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín Junio 30/2000 |
Revoca |
T-363954 |
Mariela Zuluaga Velilla |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 5 Civil Municipal de Medellín Mayo 4/2000 |
Concede |
Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín Junio 30/2000 |
Confirma |
T-364266 |
Fátima María Alvarez Rodríguez |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 1 Penal del Circuito de Ciénaga Mayo 25/2000 |
Concede |
No hubo |
|
T-364303 |
Jesús María Florez Zapata |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado Civil Municipal de Yarumal Junio 28/2000 |
Concede |
No hubo |
|
T-364620 |
Luis Ernesto Bedoya Gómez |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado Promiscuo Municipal de Arboletes Mayo 2/2000 |
Deniega |
Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo Junio 30/2000 |
Revoca |
T-389437 |
Rosa Margarita Lopera Pérez |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia) Agosto 9/2000 |
Concede |
No hubo |
|
T-389438 |
Rosalba Correa Restrepo |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia) Agosto 9/2000 |
Concede |
No hubo |
|
T-389439 |
Deiro de Jesús Ríos Bedoya |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia) Agosto 9/2000 |
Concede |
No hubo |
|
T-389440 |
María Inés Zabala García |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia) Agosto 9/2000 |
Concede |
No hubo |
|
T-389441 |
Bertha Inés Alzate Mejía |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia) Agosto 9/2000 |
Concede |
No hubo |
|
T-389442 |
María Alicia Mora Rodríguez |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia) Agosto 9/2000 |
Concede |
No hubo |
|
T-389443 |
Gladis Estela Zapata Pulgarín |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia) Agosto 9/2000 |
Concede |
No hubo |
|
T-389876 |
Gilma Noelia Escobar Zapata |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado Promiscuo Municipal de Belmira (Antioquia) Mayo 22/2000 |
Concede |
Juzgado 2 Civil del Circuito de Medellín Agosto 14/2000 |
Confirma |
T-389969 |
Jorge Elías Zapata Ortiz |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia) (sin fecha) |
Concede |
No hubo |
|
T-389971 |
María Eunice Velásquez Upegui |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia) (sin fecha) |
Concede |
No hubo |
|
T-390579 |
Wilber Jesús Salas Cerón |
La Nación, Ministerio de Hacienda |
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral Junio 16/2000 |
Concede |
No hubo |
|
T-390810 |
Alba Libia Monroy Pérez |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 3 Civil Municipal de Medellín Mayo 8/2000 |
Concede |
Juzgado 2 Civil del Circuito de Medellín Julio 5/2000 |
Confirma |
T-391246 |
María Yolanda Fierro de Fraile |
Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Económico y Departamento Nacional de Planeación |
Juzgado 5 Civil del Circuito de Ibagué Marzo 23/2000 |
Concede |
No hubo |
|
T-391625 |
Marina de Jesús Baena Blandón |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia) Agosto 9/2000 |
Concede |
No hubo |
|
T-391626 |
Felipe Antonio Rivera Achicanoy |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia) Agosto 9/2000 |
Concede |
No hubo |
|
T-391697 |
Alfredo David Porto Camacho |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 1 Penal Municipal de Ciénaga Mayo 24/2000 |
Concede |
Juzgado 2 Penal del Circuito de Ciénaga Junio 23/2000 |
Confirma |
T-391698 |
Ninfa Margarita Miranda García |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 1 Penal Municipal de Ciénaga Mayo 24/2000 |
Concede |
Juzgado 2 Penal del Circuito de Ciénaga Junio 30/2000 |
Confirma |
T-391785 |
Arturo Vicente Cassetta Muñoz |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado Promiscuo Municipal y Penal Ad-hoc de El Trablòn de Gómez y de Pasto Julio 25/2000 |
Concede |
No hubo |
|
|
Stella del Socorro Nasmuta Realpe |
|
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Oneida del Carmen Bolaños Yela |
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Francisco Urresti Madroñero |
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Germán Alonso Hernández Pantoja |
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Mary Amanda Lorena Martínez Córdoba |
|
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José Fausto Reyes Enriquez |
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|
Alvaro Ordoñez Mejía |
|
|
|
|
|
T-391872 |
Ruby del Socorro Durán Igirio |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 1 Penal Municipal de Ciénaga Abril 3/2000 |
Concede |
Juzgado 1 Penal del Circuito de Ciénaga Mayo 16/2000 |
Confirma |
T-391873 |
Cilene María Barrios de Cantillo |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 1 Penal Municipal de Ciénaga Abril 5/2000 |
Concede |
Juzgado 1 Penal del Circuito de Ciénaga Mayo 16/2000 |
Confirma |
T-391874 |
Marlene Agripina Guzmán de Hortúa |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 1 Penal Municipal de Ciénaga Abril 5/2000 |
Concede |
Juzgado 1 Penal del Circuito de Ciénaga Mayo 16/2000 |
Confirma |
T-391875 |
Judith María Guette Bernal |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 1 Penal Municipal de Ciénaga Abril 5/2000 |
Concede |
Juzgado 1 Penal del Circuito de Ciénaga Mayo 16/2000 |
Confirma |
T-391876 |
Betty Acosta López |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 1 Penal Municipal de Ciénaga Abril 5/2000 |
Concede |
Juzgado 1 Penal del Circuito de Ciénaga Mayo 16/2000 |
Confirma |
T-391965 |
Aristides R. Torres Rico |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 3 Civil Municipal de Ciénaga Mayo 25/2000 |
Concede |
Juzgado 1 Civil del Circuito de Ciénaga Julio 28/2000 |
Revoca, pero concede el amparo de otros derechos |
T-392062 |
Inés Rubiela Ríos López |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 1 Civil Municipal de Medellín Abril 5/2000 |
Concede |
Juzgado 10 Civil del Circuito de Medellín Julio 21/2000 Fallo aparece en expediente T-363152 |
Revoca |
T-392467 |
Mireya María Argota de Díaz |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 1 Penal Municipal de Ciénaga Abril 7/2000 |
Concede |
Juzgado 1 Penal del Circuito de Ciénaga Mayo 16/2000 |
Confirma |
T-392468 |
Manuel Barletta Acosta |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 2 Penal Municipal de Ciénaga Mayo 15/2000 |
Concede |
Juzgado 1 Penal del Circuito de Ciénaga Junio 9/2000 |
Confirma |
|
José de J. Jiménez Rodríguez |
|
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|
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Sosleny María Santrich Robles |
|
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|
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Raúl Armando Floraisón González |
|
|
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|
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T-392469 |
Carmen A. Caicedo Martínez |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 1 Penal Municipal de Ciénaga Abril 5/2000 |
Concede |
Juzgado 1 Penal del Circuito de Ciénaga Mayo 16/2000 |
Confirma |
T-392470 |
María de Jesús Torres Rico |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 1 Penal Municipal de Ciénaga Abril 7/2000 |
Concede |
Juzgado 1 Penal del Circuito de Ciénaga Mayo 16/2000 |
Confirma |
T-392471 |
Neftalí Maestre Matos |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado 1 Penal Municipal de Ciénaga Abril 7/2000 |
Concede |
Juzgado 1 Penal del Circuito de Ciénaga Mayo 16/2000 |
Confirma |
T-392543 |
Marcelino José López Soto |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado Promiscuo Municipal de Valencia (Córdoba) Julio 28/2000 |
Concede |
No hubo |
|
T-392544 |
Moisés Alberto Arrieta González |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado Promiscuo Municipal de Valencia (Córdoba) Julio 28/2000 |
Concede |
No hubo |
|
T-392545 |
María Patricia Pineda Cañola |
La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública |
Juzgado Promiscuo Municipal de Valencia (Córdoba) Julio 28/2000 |
Concede |
No hubo |
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T-392958 |
Leonor Guarnizo Lozano |
Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Económico y Departamento Nacional de Planeación |
Juzgado 5 Civil del Circuito de Ibagué Marzo 28/2000 |
Concede |
No hubo |
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