T-179-01


Sentencia T-179/01

Sentencia T-179/01

 

ACCION DE TUTELA-Naturaleza

 

JUEZ CONSTITUCIONAL-Improcedencia para sustituir a las autoridades en las competencias asignadas por la Constitución Política

 

GOBIERNO NACIONAL-Formulación anual del presupuesto y ley de apropiaciones/JUEZ DE TUTELA-Imposibilidad de modificar presupuesto para incremento salarial de servidores públicos

 

ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Improcedencia incremento salarial para servidores públicos

 

DERECHO DE DEFENSA-Necesidad de fecha cierta en las sentencias

 

Referencia: expedientes   acumulados  T-361601,  T-361913, T-362082,  T-362177,  T-362178, T-362180, T-362181, T-362183,  T-362186,  T-362224, T-362225, T-362226, T-362227,  T-362228,  T-362356, T-362631, T-362657, T-362688,  T-362708,  T-362720, T-362729, T-362732, T-362735,  T-362736,  T-362750, T-362867, T-363152, T-363250,  T-363265,  T-363266, T-363267, T-363357, T-363554,  T-363791,  T-363869, T-363942, T-363952, T-363953,  T-363954,  T-364266, T-364303, T-364620, T-389437,  T-389438,  T-389439, T-389440, T-389441, T-389442,  T-389443,  T-389876, T-389969, T-389971, T-390579,  T-390810,  T-391246, T-391625, T-391626, T-391697,  T-391698,  T-391785, T-391872, T-391873, T-391874,  T-391875,  T-391876, T-391965, T-392062, T-392467,  T-392468,  T-392469, T-392470, T-392471, T-392543,   T-392544,   T-392545 y T-392958

 

Acciones de tutela incoadas por Olga Beatriz Gómez Atehortúa y otros contra el Presidente  de  la República y varios organismos nacionales y departamentales

 

Magistrado Ponente:

Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

 

 

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil uno (2001).

 

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente

 

SENTENCIA

 

dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en el asunto de la referencia por los jueces y tribunales que se mencionan en el cuadro anexo.

 

I. ANTECEDENTES

 

Los demandantes, cuyos nombres constan en el cuadro anexo, incoaron acción de tutela contra el Presidente de la República, los ministros de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Económico, de Salud, de Trabajo y Seguridad Social y de Educación, los jefes del Departamento Nacional de Planeación y del Departamento Administrativo de la Función Pública; contra el Gobernador y el Presidente de la Asamblea Departamental de Antioquia; contra las universidades de Cundinamarca, Pedagógica y Tecnológica de Colombia y Libre de Colombia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., el Secretario de Hacienda del Distrito y el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, por considerar vulnerados sus derechos consagrados en los artículos 1, 11, 13, 25 y 53 de la Carta Política.

 

Manifestaron que son servidores públicos y que para el año 2000 no recibieron reajuste en el monto de sus salarios, a pesar de que el salario mínimo fue incrementado y no obstante que para otros empleados sí hubo incremento, lo cual, en su criterio, desconoció el principio constitucional de la igualdad. Afirmaron que, aun no habiéndose ajustado los salarios, el Gobierno Nacional autorizó el alza en los servicios públicos domiciliarios y de los artículos de la canasta familiar.

 

Los peticionarios solicitaron a los jueces de tutela que ordenaran a los demandados disponer el reajuste de sus salarios en forma retroactiva al 1 de enero de 2000, algunos en un 15.3%, otros en una proporción igual al 15.23%, y otros con indexación, cifra que, según adujeron, representa el aumento del costo de vida para el año 1999.

 

II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISION

 

En la mayoría de los procesos, los jueces de instancia, individualizados en el cuadro anexo, concedieron el amparo en algunos casos como mecanismo transitorio, y, en otros, en forma definitiva, por considerar que a los actores se les dio un trato discriminatorio, además de que se les desconocieron sus derechos a una remuneración mínima, vital y móvil, a una mejor calidad de vida y a la igualdad.

 

En los casos de los expedientes T-361601, T-362356, T-362631, T-362750, T-363152 y T-392062 los jueces denegaron el amparo solicitado.

 

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION

 

1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de tutela para obtener el incremento salarial. Incompetencia del juez de tutela para modificar el presupuesto o para ordenar que se gaste sin sujeción a él

 

La Corte debe reiterar una vez más que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para modificar el presupuesto o para ordenar la inclusión de nuevas partidas, con el fin de que se reajusten los salarios de los servidores públicos.

 

Es así como en la Sentencia SU-1052 del 10 de agosto de 2000 (M.P.: Dr. Alvaro Tafur Galvis) la Sala Plena expresó:

 

"…al juez constitucional no le corresponde interferir, por vía de tutela, en las decisiones generales abstractas e impersonales confiadas por la Constitución Política a otras autoridades estatales, aunque si podría, en defensa de aquellas situaciones concretas y particulares que le competen, ordenar que se adopten medidas excepcionales con el propósito de salvaguardar los derechos de aquellos que, por quedar cubiertos en una decisión general, resultan discriminados y por tanto desprotegidos.

 

De tal manera que, tal como lo consideraron los jueces de instancia, mediante la acción de tutela no es posible sustituir al Gobierno Nacional en su gestión de formular y aplicar la política fiscal del Estado, como tampoco resulta procedente, con el propósito por demás loable de proteger los derechos fundamentales, cuestionar las decisiones que con respecto a ésta facultad se tomen, porque de ser posibles la sustitución y la disputa, tendríamos que concluir que el constituyente le confió al juez constitucional, por vía de tutela, el poder omnímodo de decidir en todos los asuntos públicos, incluyendo la dirección económica del Estado lo cual, además de impertinente, contradice abiertamente la Constitución Política. Este ordenamiento determina con claridad las funciones de los diferentes órganos del poder público delimitando las concurrencias, las cuales se establecen, como mecanismos de control y cooperación en la consecución de los fines del Estado, pero nunca como inmisiones o interferencias (Art. 113. C.P.).

 

Así las cosas, corresponde al Gobierno Nacional la formulación anual del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución Política y compete al Congreso Nacional su aprobación. Por su parte, esta Corporación es la encargada de estudiar y decidir respecto de su constitucionalidad, si en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad se llegare a controvertir.

 

En consecuencia si como lo expone con claridad el Ministro de Hacienda y Crédito Público y lo ha sostenido esta Corporación, compete al Gobierno Nacional presentar el proyecto de presupuesto y la ley de apropiaciones en armonía con su política económica y fiscal, no le corresponde al juez de tutela ordenar su modificación con miras a que se incluya un rubro destinado al incremento salarial de los servidores públicos, porque, de hacerlo, se inmiscuiría por vía de tutela, en los asuntos que competen a otras autoridades, desbordando así la competencia constitucional conferida en el artículo 86 de la Constitución Política y deberá responder por extralimitación de funciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del mismo ordenamiento".

(…)

"…de conformidad con la regla de legalidad del gasto que es un desarrollo del principio de legalidad de la función pública, esta Corporación no podría crear la obligación a cargo del Estado de reajustar el salario de los servidores públicos en un monto determinado y para una vigencia específica, como tampoco ordenar que el Gobierno Nacional lo haga, porque además de transgredir los artículos 6° y 86 de la Constitución Política, como quedó explicado, quebrantaría los artículos 345, 346 y 347 del mismo ordenamiento, como también el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996). Lo anterior por cuanto, de conformidad con estas disposiciones no se puede crear una obligación ni tampoco ordenar un gasto, sin que se cuente para el efecto con la respectiva disponibilidad presupuestal. Así mismo, no debe olvidarse que el artículo 136 del Código Penal tipifica como peculado comprometer sumas superiores a las fijadas en “el presupuesto” al igual que invertir las incluidas en éste en forma diferente a la prevista. De tal suerte que, tanto por la naturaleza de la acción de tutela como por el principio de legalidad del gasto público, el juez constitucional no puede por vía de tutela incrementar el salario de los accionantes como tampoco ordenar al Gobierno Nacional que lo haga.

(…)

Los tutelantes además de estar inconformes con la decisión del Gobierno Nacional relativa al no incremento de sus salarios, discrepan de los reajustes previstos en el ordenamiento, tanto para los miembros del Congreso Nacional por el artículo 187 de la Constitución Política, como para los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de otros funcionarios al servicio del Estado, por el artículo 15 de la Ley 04 de 1992. Al respecto consideran, que los incrementos previstos en estas normas desconocen el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política. Arguyen que la medida del Gobierno Nacional los discrimina, porque solo algunos servidores públicos resultarían afectados con el no incremento de sus salarios para el presente año. Al respecto, precisa reiterar que las anteriores disposiciones no pueden ser controvertidas por vía de tutela porque tienen previsto en el ordenamiento un trámite especial que hace de suyo a la tutela improcedente.

 

De lo anterior se sigue que deben confirmarse las decisiones de instancia porque la acción de tutela, tal como quedó expuesto, no es el mecanismo pertinente para cuestionar o modificar las orientaciones o directrices del Gobierno Nacional en materia de gasto público, en razón a que la política fiscal del Estado se hace realidad en la Ley Orgánica del Presupuesto y Ley de apropiaciones para una vigencia determinada, que debe controvertirse, ante esta Corporación, pero en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad. Al respecto vale recordar que a consideración de ésta Corte se encuentran sendas demandas en las cuales se controvierte la constitucionalidad de la Ley 547 de 1999 - por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre del 2000- radicadas con los números 2780, 2804, 2922 y 3051.

 

Igualmente, tampoco la acción de tutela es el procedimiento idóneo para controvertir la constitucionalidad del artículo 15 de la Ley 04 de 1992. Esta disposición, al igual que las anteriores, debe demandarse ante ésta Corte en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad.

 

Así mismo, el mandato del artículo 187 de la Constitución Política, de conformidad con el cual la asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año, no puede objetarse por ningún procedimiento, puesto que su incuestionable jerarquía la hace inmune a las controversias, incluso ante esta Corporación a la cual corresponde velar por su guarda e integridad. No obstante cabe recordar que las mismas pueden ser reformadas por los canales previstos para el efecto en el mismo ordenamiento (Art. 374 a 379 C.P.).

(…)

Corresponde a la Corte determinar si procede conceder las acciones instauradas como mecanismo transitorio, teniendo en cuenta que la solicitud de amparo constitucional definitivo debe negarse, por existir otros procedimientos establecidos en el ordenamiento para controvertir los hechos aducidos por los accionantes, tal y como quedó explicado.

 

Por consiguiente, se hace necesario valorar la situación particular y concreta de cada uno de los accionantes a fin de establecer, si las circunstancias relatadas por éstos son de tal gravedad que ameritan la intervención del juez constitucional en asuntos que competen a otras autoridades desconociendo las disposiciones Constitucionales y legales que consagran y desarrollan el principio de la legalidad de la función pública. En caso contrario se negarán las acciones también como mecanismo transitorio porque, si las circunstancias que aquejan a los accionantes no constituyen amenaza o consolidación de un perjuicio irremediable, nada se remediaría con la intervención del juez de tutela, empero si se quebrantaría todo el orden institucional.

 

Al respecto se observa que todos los accionantes invocan la protección transitoria arguyendo que se disminuyó el poder adquisitivo de su salario al no haberse decretado su reajuste de conformidad al incremento del IPC para el año inmediatamente anterior. Ninguno se refiere a circunstancias especiales, como tampoco se aportan pruebas de hechos excepcionales que ameriten protección. De ahí que ha de considerarse que éstos han sido afectados por el incremento del costo de vida, al igual que todos los habitantes del territorio nacional, problemática que debido a su generalidad y a su componente estructural, no puede remediarse mediante las órdenes que compete impartir al juez de tutela.

(…)

Por consiguiente, la Corte estima que en el presente asunto la tutela no puede concederse como mecanismo transitorio, en razón a que deben ser las instancias correspondientes las que decidan si los actos generales que se controvierten, vulneran el derecho a la igualdad y al trabajo de los servidores públicos; y, como ha quedado expuesto, ninguno de los accionantes adujo ni probó un perjuicio irremediable que amerite la protección transitoria.

 

No obstante no puede desconocerse el efecto general que en los ingresos de los servidores públicos ocasiona el no haberse decretado el incremento de sus salarios, por tanto, ha de recomendarse al Gobierno Nacional que tal como lo plantea en su escrito de contestación, cuando las circunstancias lo permitan expida “los Decretos que determinen el aumento salarial a partir del 1° de enero del año 2.000 para los empleados públicos y oficiales” puesto que, tal como lo dispone la Constitución Política y lo ha reiterado esta Corporación, el salario es elemento esencial y definitivo para que el trabajador y su familia alcancen y mantengan una vida digna, lo cual implica que no puede permanecer estático sino que debe, cuando menos, permitirle al trabajador conservar su nivel de vida y esto no es posible, si la remuneración que recibe por su trabajo pierde su poder adquisitivo".

 

2. Necesidad de fecha cierta en las sentencias, como garantía del derecho de defensa de las partes. Derecho de las partes a conocer el fallo y a impugnarlo

 

Aunque, con base en consolidada jurisprudencia, la Corte denegará las tutelas incoadas, considera importante señalar que es fundamental para los sujetos procesales enterarse sobre la fecha en que fue proferida la sentencia, para así gozar de la plena garantía de su derecho de defensa, toda vez que si se omite la misma, aquellos quedan en la incertidumbre sobre la fecha de ejecutoria y notificación y, por consiguiente, se ve cercenado su derecho a impugnar el fallo, que en ciertos eventos puede resultar contrario a sus intereses. Tal evento se presentó en los fallos proferidos dentro de los expedientes T-389969 y T-389971.

 

De otro lado, en los expedientes T-389437, T-389438, T-389439, T-389440, T-389441, T-389442, T-389443, T-389969 y T-389971 se encontró que tanto el auto admisorio de la demanda como el fallo de instancia tienen una constancia secretarial según la cual tales providencias fueron notificadas a través de oficios, pero los mismos no constan en el expediente, lo que desconoce el derecho de defensa y, por ende el debido proceso.

 

Sobre el punto ya la Corte tuvo la oportunidad de señalar que, en casos como el presente, y toda vez que el fallo que proferirá la Corporación no resulta adverso a los intereses de las partes que pudieron verse afectadas, no se decretará nulidad alguna y se decidirá de fondo el asunto.

 

Dijo así la Sala:

 

"Ha observado la Corte que en relación con el Fallo de primera instancia, proferido el 4 de agosto de 1999, no hay prueba de que se hubiera notificado a las partes. Sólo aparece una anotación manuscrita en el sentido de que se expidieron sendos oficios para dar a conocer a cada una de ellas la decisión, pero no reposa en el expediente copia de los mencionados oficios.

 

En principio, la circunstancia descrita afecta el debido proceso (art. 29 C.P.), en la medida en que coarta el derecho de defensa de los interesados directos en la resolución del conflicto llevado ante los estrados judiciales, y desconoce abiertamente lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, según el cual las providencias que se dicten en los procesos de tutela "se notificarán a las partes por el medio más expedito y eficaz" (subraya la Corte).

 

La eficacia significa en esta materia la escogencia del medio que permita, de manera real y concreta, obtener que las partes conozcan adecuadamente el contenido y alcances de la providencia dictada.

 

La Corte considera que el despacho judicial correspondiente debe asegurarse del recibo de la comunicación por los afectados, y que en el expediente debe quedar clara e indudable constancia al respecto.

 

La ineficacia del medio utilizado por la oficina judicial para garantizar el derecho del que se trata conduce, además, a la imposibilidad de que las partes ejerzan otro, de rango constitucional, cual es el de impugnar el fallo de tutela (art. 86 C.P.) y, por tanto, afecta también su derecho de acceso a la administración de justicia (art. 229 C.P.).

 

En este caso, aunque la mencionada constancia no demuestra que efectivamente las partes fueron debidamente enteradas acerca de lo fallado -lo que podría haber llevado a la Corte a devolver el expediente para que tal procedimiento fuese surtido y hubiese tenido lugar la oportunidad de la impugnación-, se proferirá el fallo de revisión con el objeto de hacer que prevalezca el derecho sustancial, teniendo en cuenta que la parte que habría estado interesada en impugnar -la demandante- obtiene en sede de revisión ante esta Corte, con base en lo probado, la protección de su derecho". (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-071 del 28 de enero de 2000).

 

Por otra parte, la Sala deja claro que la sentencia de segunda instancia que aparece dentro del expediente T-363152, proferida por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Medellín, se refirió a otros accionantes cuyo escrito de tutela no consta dentro del referido expediente, motivo por el cual sólo se confirmará la decisión parcialmente, en cuanto a los peticionarios Blanca Ligia Betancur Betancur, Judith Ramírez Rojas y Luz Helena Naranjo. Así mismo, se confirmará dicho fallo en forma parcial, en cuanto revocó el proferido por  el Juzgado 1 Civil Municipal de Medellín, cuya accionante es Inés Rubiela Ríos López (expediente T-392062).

 

Dentro del expediente T-391965, aunque el juez de segunda instancia señala en la parte resolutiva que revoca el fallo del a-quo, lo cierto es que concede el amparo pero por la violación de otros derechos distintos a los que el juez de primera instancia había encontrado vulnerados.

 

La Sala deja en claro que a pesar de que en la sentencia proferida por el Juzgado 3 Civil Municipal de Medellín (expediente T-390810), se señala como accionante a otra persona más, lo cierto es que en el expediente únicamente aparece el escrito de tutela incoado por Alba Libia Monroy Pérez, y el juez de segunda instancia sólo se refiere a ésta.

 

Se revocarán las decisiones de instancia que concedieron el amparo y se confirmarán las que lo denegaron. Lo cual no significa que los trabajadores estatales demandantes no tuvieran derecho al aumento salarial que reclamaban, por el año 2000, pues les correspondía recibirlo, como lo dijo la Sala Plena en fallo de constitucionalidad C-1433 del 23 de octubre de 2000 (M.P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell). Lo que ocurre -deja claro esta Corte- es que el medio judicial usado en los casos de autos para la reclamación no es ni puede ser la acción de tutela.

 

DECISION

 

Con base en las expuestas consideraciones, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- REVOCANSE los fallos proferidos por el Juzgado 15 Laboral del Circuito y por el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces, de Bogotá (expedientes T-362657, T-362688, T-362708, T-362720 y T-362732); por el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces (expediente T-362729); por el Juzgado 18 Laboral del Circuito y por el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., (expediente T-362735); por el Juzgado 19 Laboral del Circuito y por el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., (expediente T-362736); por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, (expedientes T-363250, T-363265, T-363266 y T-363267); por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander (expediente T-363869); por el Tribunal Superior de Pasto, Sala de Decisión Laboral (expediente T-390579); por los juzgados 5 Civil Municipal de  Santa Marta (expediente T-361913); 10 Civil Municipal de Cali (expediente T-362082); 21 Civil Municipal y 7 Civil del Circuito de Medellín (expediente T-362177); 22 Civil Municipal y 7 Civil del Circuito de Medellín (expedientes T-362178 y T-362186); 16 Civil Municipal y 7 Civil del Circuito de Medellín (expediente T-362180); 2 Civil Municipal y 7 Civil del Circuito de Medellín (expediente T-362181); 19 Civil Municipal y 7 Civil del Circuito de Medellín (expediente T-362183); 2 Laboral del Circuito de Ciénaga (expedientes T-362224, T-362225, T-362226, T-362227 y T-362228); Promiscuo Municipal de Ricaurte (Nariño) y Civil y Promiscuo de Familia del Circuito  Ad-hoc de Túquerres (expediente T-362867); 2 de Familia de Medellín (expediente T-363357); 4 Civil Municipal de Medellín (expediente T-363554); 23 Civil Municipal y 12 Civil del Circuito de Medellín (expediente T-363791); Promiscuo del Circuito de Yolombó, Antioquia (expediente T-363942); 5 Civil Municipal y 13 Civil del Circuito de Medellín (expediente T-363952); 13 Civil del Circuito de Medellín (expediente T-363953); 5 Civil Municipal y 13 Civil del Circuito de Medellín (expediente T-363954); 1 Penal del Circuito de Ciénaga (expediente T-364266); Civil Municipal de Yarumal (expediente T-364303); Promiscuo de Familia de Turbo (expediente T-364620); Promiscuo del Circuito de Ituango, Antioquia (expedientes T-389437, T-389438, T-389439, T-389440, T-389441, T-389442, T-389443, T-389969, T-389971, T-391625 y T-391626); Promiscuo Municipal de Belmira, Antioquia, y 2 Civil del Circuito de Medellín (expediente T-389876); 3 Civil Municipal y 2 Civil del Circuito de Medellín (expediente T-390810); 5 Civil del Circuito de Ibagué (expediente T-391246); 1 Penal Municipal y 2 Penal del Circuito de Ciénaga (expedientes T-391697 y T-391698); Promiscuo Municipal y Penal Ad-hoc de El Tablón de Gómez y de Pasto (expediente T-391785); 1 Penal Municipal y 1 Penal del Circuito de Ciénaga (expedientes T-391872, T-391873, T-391874, T-391875, T-391876, T-392467, T-392469, T-392470 y T-392471); 3 Civil Municipal y 1 Civil del Circuito de Ciénaga (expediente T-391965); 2 Penal Municipal y 1 Penal del Circuito de Ciénaga (expediente T-392468); Promiscuo Municipal de Valencia, Córdoba (expedientes T-392543, T-392544 y T-392545) y 5 Civil del Circuito de Ibagué (expediente T-392958). En su lugar, se DENIEGA el amparo solicitado.

 

Segundo.- CONFIRMASE las sentencias proferidas  por  los  tribunales Superior  de  Santa  Rosa  de  Viterbo,  Sala de  Decisión  Penal (expediente T-362356)  y  Superior   de Bogotá, Sala Laboral de Conjueces (expedientes T-362631 y T-362750), y por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Medellín (expediente T-361601).

 

Tercero.- CONFIRMASE PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Medellín (expedientes T-363152 y T-392062), sólo en cuanto se refiere a las peticionarias Blanca Ligia Betancur Betancur, Judith Ramírez Rojas, Luz Helena Naranjo e Inés Rubiela Ríos López.

 

Cuarto.- Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

 

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado Ponente

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO            FABIO MORON DIAZ

        Magistrado                                                                              Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General


 

Nº. Expediente

Actor

Demandado

1ª Instancia

Fallo

2ª Instancia

Fallo

T-361601

Olga Beatriz Gómez Atehortúa

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 3 Civil Municipal de Medellín

Mayo 25/2000

Concede

Juzgado 15 Civil del Circuito de Medellín

Julio 25/2000

Revoca

 

María Adela González Hoyos

 

 

 

 

 

T-361913

María Bernarda Alfaro Ochoa

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 5 Civil Municipal de Santa Marta

Junio 14/2000

Concede

No hubo

 

T-362082

José Blises Mosquera Granja

Presidente de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Juzgado 10 Civil Municipal de Cali

Julio 18/2000

Concede

No hubo

 

T-362177

Raúl Alberto Bedoya Castrillón

Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 21 Civil Municipal de Medellín

Mayo 8/2000

Concede

Juzgado 7 Civil del Circuito de Medellín

Junio 22/2000

Confirma

T-362178

María Elida Arenas Tobón

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 22 Civil Municipal de Medellín

Abril 24/2000

Concede

Juzgado 7 Civil del Circuito de Medellín

Julio 4/2000

Confirma

T-362180

Luis Anibal Escobar Castañeda

Gobernador de Antioquia y Presidente de Asamblea Departamental de Antioquia

Juzgado 16 Civil Municipal de Medellín

Mayo 17/2000

Concede

Juzgado 7 Civil del Circuito de Medellín

Junio 29/2000

Confirma

T-362181

Hildebrando Jaramillo López

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 2 Civil Municipal de Medellín

Mayo 5/2000

Concede

Juzgado 7 Civil del Circuito de Medellín

Junio 29/2000

Confirma

 

T-362183

Fanny Dolores Marín Agudelo

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 19 Civil Municipal de Medellín

Abril 6/2000

Concede

Juzgado 7 Civil del Circuito de Medellín

Junio 13/2000

Confirma

 

Rosa Elena Guisao Peña

 

 

 

 

 

 

Martha Nelly Roldán Posada

 

 

 

 

 

T-362186

Alba  Lucía Alvarez López

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 22 Civil Municipal de Medellín

Abril 12/2000

Concede

Juzgado 7 Civil del Circuito de Medellín

Julio 10/2000

Confirma

T-362224

Nora Ester Gómez Oliveros

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 2 Laboral del Circuito de Ciénaga

Abril 6/2000

Concede

No hubo

 

T-362225

Cecilia Esther Cantillo de Agamez

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 2 Laboral del Circuito de Ciénaga

Abril 6/2000

Concede

No hubo

 

T-362226

Alfredo Segundo Pérez González

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 2 Laboral del Circuito de Ciénaga

Abril 5/2000

Concede

No hubo

 

T-362227

Fanny Elena Campo de Scott

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 2 Laboral del Circuito de Ciénaga

Mayo 9/2000

Concede

No hubo

 

T-362228

Lilia Elvira de la Hoz Escobar

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 2 Laboral del Circuito de Ciénaga

Mayo 9/2000

Concede

No hubo

 

T-362356

Luis Eduardo Bolívar

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación, Departamento Administrativo de la Función Pública y Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Sala de Decisión Penal

Junio 16/2000

Deniega

No hubo

 

T-362631

Nancy Mejía López

Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Económico y Departamento Nacional de Planeación

Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C.

Abril 28/2000

Concede

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces

Agosto 1/2000

Revoca

T-362657

Martha Cecilia Sabogal Marine

Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Económico y Departamento Nacional de Planeación

Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C.

Abril 13/2000

Concede

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces

Julio 10/2000

Confirma

T-362688

Edgar Alonso Galindo Vicentes

Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Económico y Departamento Nacional de Planeación

Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C.

Abril 7/2000

Concede

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces

Julio 4/2000

Confirma

T-362708

Sandra Gabriela Burgos López

Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Económico y Departamento Nacional de Planeación

Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C.

Marzo 30/2000

Concede

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces

Junio 22/2000

Confirma

T-362720

Lina Victoria Jara Betancourt

Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Económico,  Departamento Nacional de Planeación e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C.

Abril 7/2000

Concede

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces

Junio 20/2000

Confirma

T-362729

Ricardo Antonio González González

Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. y Secretario de Hacienda del Distrito

Juzgado 5 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C.

Mayo 5/2000

Deniega

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces

Julio 31/2000

Revoca

T-362732

Lidy Luz Marina Rodríguez Guerrero

Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Económico y Departamento Nacional de Planeación

Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C.

Abril 7/2000

Concede

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala de Conjueces

Julio 24/2000

Confirma

T-362735

María del Rosario Sánchez Correa

Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C.

 

Concede

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces

Julio 4/2000

Confirma

T-362736

Olga Lucía González Enriquez

Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C.

Mayo 3/2000

Concede

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces

Julio 12/2000

Confirma

T-362750

Fernando Eduardo Roberto Manuel Pardo Castro

Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C.

Mayo 24/2000

Concede

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral de Conjueces

Julio 19/2000

Revoca

T-362867

Magally del Socorro Burbano García.

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado Promiscuo Municipal de Ricaurte (Nariño)

Mayo 4/2000

Concede

Juzgado Civil y Promiscuo de Familia del Circuito Ad-hoc de Túquerres

Julio 11/2000

Confirma

 

Alvaro Salvador Carvajal Meneses

 

 

 

 

 

 

Teresita de Jesús Florez García

 

 

 

 

 

 

Nora Amparo Jaramillo de Gómez

 

 

 

 

 

 

Martha Cecilia Ruano Rosero

 

 

 

 

 

 

Sandra Milena Florez Rosales

 

 

 

 

 

 

Alicia Nohemy del Socorro Morán Guerrero

 

 

 

 

 

 

Patricia del Socorro García Castro

 

 

 

 

 

 

Elsa Genith Padilla Guerrero

 

 

 

 

 

 

Ilda Aura Vivas Prado

 

 

 

 

 

 

María Celina Meneses de Díaz

 

 

 

 

 

 

Teresa Moriano Padilla

 

 

 

 

 

T-363152

Blanca Ligia Betancur Betancur

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 18 Civil Municipal de Medellín

Mayo 30/2000

Concede

Juzgado 10 Civil del Circuito de Medellín

Julio 21/2000

Revoca

 

Judith Ramírez Rojas

 

 

 

 

 

 

Luz Helena Naranjo Henao

 

 

 

 

 

T-363250

Luz Helena González Garzón

Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Rector de la Universidad de Cundinamarca

Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera

Agosto 2/2000

Concede

No hubo

 

T-363265

Rosalba Morales Soto

Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Rector de la Universidad de Cundinamarca

Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera

Agosto 2/2000

Concede

No hubo

 

T-363266

Alicia García de Meneses

Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria

Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera

Agosto 2/2000

Concede

No hubo

 

T-363267

Nestor Miguel Monsalve Ramírez

Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Rector de la Universidad de Cundinamarca

Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera

Agosto 2/2000

Concede

No hubo

 

T-363357

Carlos Iván Naranjo Ocampo

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Juzgado 2 de Familia de Medellín

Junio 13/2000

Concede

No hubo

 

T-363554

María Erleny González Bolívar

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 4 Civil Municipal de Medellín

Junio 23/2000

Concede

No hubo

 

T-363791

Jorge Walter Tamayo Tapias

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 23 Civil Municipal de Medellín

Junio 9/2000

Concede

Juzgado 12 Civil del Circuito de Medellín

Julio 12/2000

Confirma

T-363869

Carlos Eloy Ronquillo Gamez

Presidente de la Universidad Libre de Colombia

Tribunal Administrativo de Norte de Santander

Junio 20/2000

Concede

No hubo

 

T-363942

Miguel Antonio Tamayo Londoño

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado Promiscuo Municipal de San Roque (Antioquia)

Abril 5/2000

Deniega

Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó (Antioquia)

Junio 13/2000

Revoca

 

Luis Gonzalo Hernández Ramírez

 

 

 

 

 

 

Nubia del Socorro López Quintero

 

 

 

 

 

 

Luis Alberto Fabra Meza

 

 

 

 

 

 

Martha Higinia Castro Angel

 

 

 

 

 

 

Alba Lucía Espinosa Pereañez

 

 

 

 

 

 

Angela María Sepúlveda García

 

 

 

 

 

 

Martha Elena Estrada Carvajal

 

 

 

 

 

 

Lillyam Inés Estrada Carvajal

 

 

 

 

 

 

Martha Cecilia Rincón Rojas

 

 

 

 

 

 

María Mercedes Espinosa Pereañez

 

 

 

 

 

 

Carmen Lucía Marquez Betancur

 

 

 

 

 

 

Luz Edilma López García

 

 

 

 

 

 

Francisco Javier Baena Gómez

 

 

 

 

 

 

Obed Antonio Cardona Tobón

 

 

 

 

 

 

William López Gaviria

 

 

 

 

 

 

Angela Ruth Monsalve Patiño

 

 

 

 

 

 

Francisco Javier Villegas Lopera

 

 

 

 

 

 

Nora María Arismendy Ramirez

 

 

 

 

 

 

Elvia del Rocío Hernández Ramírez

 

 

 

 

 

 

Gloria Beatriz Marquez Betancurt

 

 

 

 

 

 

Saul de Jesús Sánchez Castaño

 

 

 

 

 

 

Gloria Elena Cardona Marulanda

 

 

 

 

 

 

Martha Susana Cardona Marulanda

 

 

 

 

 

 

Oscar Gómez Londoño

 

 

 

 

 

 

Arnoldo de Jesús Vargas Gómez

 

 

 

 

 

 

Sonia Elena Osorio Naranjo

 

 

 

 

 

 

Lucelly de la Cruz Cárdenas Avecedo

 

 

 

 

 

 

Juan Carlos Gutiérrez Rodríguez

 

 

 

 

 

 

Dora Elena Sánchez Osorio

 

 

 

 

 

 

María Gabriela Molina Castrillón

 

 

 

 

 

 

María Zoraida Madrid Molina

 

 

 

 

 

 

Laura Rosa Gil Rendón

 

 

 

 

 

 

Francisco Javier Sánchez

 

 

 

 

 

 

María Chiquinquirá Duque Gómez

 

 

 

 

 

 

Ana Dolly Graciano

 

 

 

 

 

 

Amparo del Socorro Molina Gómez

 

 

 

 

 

 

Emilse Garzón Duque

 

 

 

 

 

 

Nohemy de Jesús Balvín Agudelo

 

 

 

 

 

 

Luz Amparo Metaute González

 

 

 

 

 

 

Luis Emilio Agudelo Gómez

 

 

 

 

 

 

Libia Amparo Velásquez Díaz

 

 

 

 

 

 

Ramiro Antonio Castro Angel

 

 

 

 

 

 

Luz Marina Guerra

 

 

 

 

 

 

Ernesto Antonio duque Carmona

 

 

 

 

 

 

Rosa María Recuero Botett

 

 

 

 

 

 

Jorge Alberto Alzate Mora

 

 

 

 

 

 

Luz Elena Molina Suárez

 

 

 

 

 

 

Bernarda del Socorro Ayala Franco

 

 

 

 

 

 

Heriberto Obando Zapata

 

 

 

 

 

 

María Teresa Jaramillo Madrid

 

 

 

 

 

 

Rafael Antonio Jaramillo Madrid

 

 

 

 

 

 

Angela María Zapata Marín

 

 

 

 

 

 

Nubia del Socorro Barrientos Ocampo

 

 

 

 

 

 

Ruth Morelia Monsalve Pérez

 

 

 

 

 

 

Ligia Esther Bustamante Díaz

 

 

 

 

 

 

Helda Marina Maldonado Maldonado

 

 

 

 

 

 

Luis Alberto Rojo Restrepo

 

 

 

 

 

 

Gloria Patricia Sánchez Jiménez

 

 

 

 

 

 

Octavio de Jesús Londoño

 

 

 

 

 

 

Francisco Javier Morales Moreno

 

 

 

 

 

 

María Elena González Molina

 

 

 

 

 

 

Blanca Oliva Cadavid Restrepo

 

 

 

 

 

 

Ana Joaquina Espinosa Pereañez

 

 

 

 

 

 

Luz Elena Rincón Galvis

 

 

 

 

 

T-363952

Edilma del Socorro Torres Aristizabal

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 5 Civil Municipal de Medellín

Mayo 11/2000

Concede

Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín

Junio 30/2000

Confirma

T-363953

Luz Amparo Torres Alvarez

Presidente del República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 20 Civil Municipal de Medellín

Mayo 16/2000

Deniega

Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín

Junio 30/2000

Revoca

T-363954

Mariela Zuluaga Velilla

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 5 Civil Municipal de Medellín

Mayo 4/2000

Concede

Juzgado 13 Civil del Circuito de Medellín

Junio 30/2000

Confirma

T-364266

Fátima María Alvarez Rodríguez

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 1 Penal del Circuito de Ciénaga

Mayo 25/2000

Concede

No hubo

 

T-364303

Jesús María Florez Zapata

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado Civil Municipal de Yarumal

Junio 28/2000

Concede

No hubo

 

T-364620

Luis Ernesto Bedoya Gómez

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado Promiscuo Municipal de Arboletes

Mayo 2/2000

Deniega

Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo

Junio 30/2000

Revoca

T-389437

Rosa Margarita Lopera Pérez

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia)

Agosto 9/2000

Concede

No hubo

 

T-389438

Rosalba Correa Restrepo

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia)

Agosto 9/2000

Concede

No hubo

 

T-389439

Deiro de Jesús Ríos Bedoya

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia)

Agosto 9/2000

Concede

No hubo

 

T-389440

María Inés Zabala García

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia)

Agosto 9/2000

Concede

No hubo

 

T-389441

Bertha Inés Alzate Mejía

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia)

Agosto 9/2000

Concede

No hubo

 

T-389442

María Alicia Mora Rodríguez

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia)

Agosto 9/2000

Concede

No hubo

 

T-389443

Gladis Estela Zapata Pulgarín

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia)

Agosto 9/2000

Concede

No hubo

 

T-389876

Gilma Noelia Escobar Zapata

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado Promiscuo Municipal de Belmira (Antioquia)

Mayo 22/2000

Concede

Juzgado 2 Civil del Circuito de Medellín

Agosto 14/2000

Confirma

T-389969

Jorge Elías Zapata Ortiz

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia)

(sin fecha)

Concede

No hubo

 

T-389971

María Eunice Velásquez Upegui

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia)

(sin fecha)

Concede

No hubo

 

T-390579

Wilber Jesús Salas Cerón

La Nación, Ministerio de Hacienda

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral

Junio 16/2000

Concede

No hubo

 

T-390810

Alba Libia Monroy Pérez

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 3 Civil Municipal de Medellín

Mayo 8/2000

Concede

Juzgado 2 Civil del Circuito de Medellín

Julio 5/2000

Confirma

T-391246

María Yolanda Fierro de Fraile

Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Económico y Departamento Nacional de Planeación

Juzgado 5 Civil del Circuito de Ibagué

Marzo 23/2000

Concede

No hubo

 

T-391625

Marina de Jesús Baena Blandón

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia)

Agosto 9/2000

Concede

No hubo

 

T-391626

Felipe Antonio Rivera Achicanoy

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia)

Agosto 9/2000

Concede

No hubo

 

T-391697

Alfredo David Porto Camacho

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 1 Penal Municipal de Ciénaga

Mayo 24/2000

Concede

Juzgado 2 Penal del Circuito de Ciénaga

Junio 23/2000

Confirma

T-391698

Ninfa Margarita Miranda García

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 1 Penal Municipal de Ciénaga

Mayo 24/2000

Concede

Juzgado 2 Penal del Circuito de Ciénaga

Junio 30/2000

Confirma

T-391785

Arturo Vicente Cassetta Muñoz

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado Promiscuo Municipal y Penal Ad-hoc de El Trablòn de Gómez y de Pasto

Julio 25/2000

Concede

No hubo

 

 

Stella del Socorro Nasmuta Realpe

 

 

 

 

 

 

Oneida del Carmen Bolaños Yela

 

 

 

 

 

 

Francisco Urresti Madroñero

 

 

 

 

 

 

Germán Alonso Hernández Pantoja

 

 

 

 

 

 

Mary Amanda Lorena Martínez Córdoba

 

 

 

 

 

 

José Fausto Reyes Enriquez

 

 

 

 

 

 

Alvaro Ordoñez Mejía

 

 

 

 

 

T-391872

Ruby del Socorro Durán Igirio

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 1 Penal Municipal de Ciénaga

Abril 3/2000

Concede

Juzgado 1 Penal del Circuito de Ciénaga

Mayo 16/2000

Confirma

T-391873

Cilene María Barrios de Cantillo

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 1 Penal Municipal de Ciénaga

Abril 5/2000

Concede

Juzgado 1 Penal del Circuito de Ciénaga

Mayo 16/2000

Confirma

T-391874

Marlene Agripina Guzmán de Hortúa

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 1 Penal Municipal de Ciénaga

Abril 5/2000

Concede

Juzgado 1 Penal del Circuito de Ciénaga

Mayo 16/2000

Confirma

T-391875

Judith María Guette Bernal

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 1 Penal Municipal de Ciénaga

Abril 5/2000

Concede

Juzgado 1 Penal del Circuito de Ciénaga

Mayo 16/2000

Confirma

T-391876

Betty Acosta López

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 1 Penal Municipal de Ciénaga

Abril 5/2000

Concede

Juzgado 1 Penal del Circuito de Ciénaga

Mayo 16/2000

Confirma

T-391965

Aristides R. Torres Rico

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 3 Civil Municipal de Ciénaga

Mayo 25/2000

Concede

Juzgado 1 Civil del Circuito de Ciénaga

Julio 28/2000

Revoca, pero concede el amparo de otros derechos

T-392062

Inés Rubiela Ríos López

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 1 Civil Municipal de Medellín

Abril 5/2000

Concede

Juzgado 10 Civil del Circuito de Medellín

Julio 21/2000

Fallo aparece en expediente T-363152

Revoca

T-392467

Mireya María Argota de Díaz

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 1 Penal Municipal de Ciénaga

Abril 7/2000

Concede

Juzgado 1 Penal del Circuito de Ciénaga

Mayo 16/2000

Confirma

T-392468

Manuel Barletta Acosta

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 2 Penal Municipal de Ciénaga

Mayo 15/2000

Concede

Juzgado 1 Penal del Circuito de Ciénaga

Junio 9/2000

Confirma

 

José de J. Jiménez Rodríguez

 

 

 

 

 

 

Sosleny María Santrich Robles

 

 

 

 

 

 

Raúl Armando Floraisón González

 

 

 

 

 

T-392469

Carmen A. Caicedo Martínez

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 1 Penal Municipal de Ciénaga

Abril 5/2000

Concede

Juzgado 1 Penal del Circuito de Ciénaga

Mayo 16/2000

Confirma

T-392470

María de Jesús Torres Rico

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 1 Penal Municipal de Ciénaga

Abril 7/2000

Concede

Juzgado 1 Penal del Circuito de Ciénaga

Mayo 16/2000

Confirma

T-392471

Neftalí Maestre Matos

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado 1 Penal Municipal de Ciénaga

Abril 7/2000

Concede

Juzgado 1 Penal del Circuito de Ciénaga

Mayo 16/2000

Confirma

T-392543

Marcelino José López Soto

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado Promiscuo Municipal de Valencia (Córdoba)

Julio 28/2000

Concede

No hubo

 

T-392544

Moisés Alberto Arrieta González

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado Promiscuo Municipal de Valencia (Córdoba)

Julio 28/2000

Concede

No hubo

 

T-392545

María Patricia Pineda Cañola

La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación y Departamento Administrativo de la Función Pública

Juzgado Promiscuo Municipal de Valencia (Córdoba)

Julio 28/2000

Concede

No hubo

 

T-392958

Leonor Guarnizo Lozano

Presidente de la República, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo Económico y Departamento Nacional de Planeación

Juzgado 5 Civil del Circuito de Ibagué

Marzo 28/2000

Concede

No hubo