T-275-01


Sentencia T-275/01

Sentencia T-275/01

 

ACCION DE TUTELA-Hecho superado por pago de acreencias laborales

 

 

 

Referencia: expediente T-406320

 

Acción de tutela interpuesta por TERESA GORDILLO contra el Hospital santa Ana de Bolívar, Valle del Cauca.

 

Magistrada Ponente:

Dra. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

 

Bogotá, D.C.,  marzo doce (12) de dos mil uno (2001)

 

La Sala Novena de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados CLARA INES VARGAS HERNANDEZ, JAIME ARAUJO RENTERÍA y ALFREDO BELTRAN SIERRA, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

 

SENTENCIA

 

en el proceso de revisión del fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar, Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela instaurada por Teresa Gordillo contra el Hospital santa Ana de Bolívar, Valle del Cauca.

 

I.     ANTECEDENTES

 

1.     Hechos

 

La ciudadana TERESA GORDILLO, manifiesta que es pensionada del Hospital accionado y que el motivo de su inconformidad radica en que no se le han cancelado las mesadas pensionales correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2000, ante las anteriores circunstancias la libelista solicita el amparo jurisdiccional al derecho a la seguridad social, materializado en el pago de su estipendio, único medio para satisfacer sus necesidades básicas.

 

El Hospital demandado, manifestó al Juez de instancia en la contestación de la demanda que la mora en el pago de las obligaciones pensionales se debe a su difícil situación económica que no le ha permitido cumplir cabalmente dichas prestaciones con sus ex-colaboradores.

 

 

2.  Sentencia Objeto de Revisión

 

Mediante providencia de fecha 27 de octubre de 2000, el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar, Valle del Cauca decidió negar las pretensiones de la libelista al considerar que " el accionante cuenta con los mecanismos judiciales ante la jurisdicción laboral para hacer valer sus derechos"  

 

II.  CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

 

Reiteración sobre el hecho superado

 

En muchas oportunidades[1] esta Corporación se ha referido al hecho consumado; entendido tal fenómeno jurídico como la cesación de la actuación impugnada de una autoridad pública o un particular, lo cual hace entonces que se deniegue la acción incoada pues no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer:

 

"Efectivamente, si como lo ha reconocido esta Corporación en diferentes pronunciamientos y se reitera en esta Sentencia, la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, resulta lógico suponer que su efectividad reside en la posibilidad que tiene el juez, en caso de existir la violación o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual y cierta del derecho afectado. Pero si, como ocurre en el presente caso, la situación de hecho que produce la violación o amenaza ya ha sido superada, la acción de amparo pierde su razón de ser, pues la orden que pudiera impartir el juez no produce ningún efecto por carencia actual de objeto, resultando improcedente la tutela." Sentencia T-675 de 1996 M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

 

En este orden de ideas y descendiendo al caso sub lite, observa la Sala que el motivo generador de la acción de tutela ya desapareció, esto es, la no cancelación de algunas acreencias pensionales al demandante por parte de su exempleador, llega esta Corporación a esta conclusión luego de valorar los elementos probatorios que obran en el plenario. En efecto, mediante comunicación de fecha 9 de febrero del 2001, el subgerente del hospital accionado , informa al Magistrado Sustanciador lo siguiente:

 

" A la señora teresa gordillo, durante el mes de octubre del año 2000, le fueron canceladas las mesadas pensionales correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre del mismo año,..."

 

Por consiguiente y en vista de que se está frente a un hecho superado, la Sala confirmará la providencia del Juzgado promiscuo municipal de Bolívar Valle del Cauca , pero por los motivos expresados en la parte motiva de este proveído.

 

III. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución Política,

 

RESUELVE

 

Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar, Valle del Cauca, de fecha 27 de octubre del 2000 que denegó las pretensiones de la ciudadana Teresa Gordillo contra el Hospital Santa Ana de Bolívar, Valle del Cauca, pero por las razones expresadas en la parte motiva de este proveído.

 

Segundo.- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

 

 

 

 JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 



[1] Al respecto consultar sentencias T-167/97; T-463/97; T-281/98; T-288/98; T-278/99 entre muchas otras.