T-372-01


Sentencia T-372/01

Sentencia T-372/01

 

ACCION DE TUTELA-Naturaleza

 

JUEZ CONSTITUCIONAL-Improcedencia para sustituir a las autoridades en las competencias asignadas por la Constitución Política

 

GOBIERNO NACIONAL-Formulación anual del presupuesto y ley de apropiaciones/JUEZ DE TUTELA-Imposibilidad de modificar presupuesto para incremento salarial de servidores públicos

 

ACCION DE TUTELA TRANSITORIA-Improcedencia incremento salarial para servidores públicos

 

 

Reiteración de Jurisprudencia

 

 

Referencia: expediente T-399203, T-399204, T-399205, T-399206, T-399213, T-399214, T-399215, T-399219, T-399826, T-399827, T-401780 y T-402327

 

Acciones de tutela instauradas por Fátima Beatríz García Macias, Maritza Cenith Henríquez López, Beatríz Elena Güette de Polo, Ruth Marina Fabra Polo, Yolanda Cecilia Montenegro Robles,  Alfonso Campuzano Rhenals, Juan de Dios Bayona Carrascal, Gloria Luis Arzuaga Abdala, Bernardo Guerrero Ortega, Carlos Bucheli Bucheli, Johny Arcos Huertas, Hernando Narváez Salazar, Zoila María Garzón Coral, Luis Sánchez Cortés, Rosario del S. Castillo Agreda, Germán Alirio Bastidas P., Dolores Caez, Francisco Javier Delgado, José Edmundo Rosero, Julio Cesar Toro Herira, Luis Silverio López B., Luis Eduardo Córdoba B., José Rafael Herrera A., Miguel Ángel Revelo C., Luis Canencio Morales, Ampara del S. Arévalo, Oswaldo Marino Zambrano, Teresa López Melo, Floriberto Ortíz Segura., José Alvaro Delgado I., Olga Nelly Rodríguez de S., Margoth Chamorro Santander, Jaime A. Narváez E., Yenny Ortega Quiroz, Libardo M. Benavidez, Gustavo Chamorro R., Ilda Ligia Dorado, Alberto Aguirre Realpe, Oscar Hernando Martínez L., Gerardo Marcelo ramos S., Lourdes Gudiño Dávila, Guillermo E. Morillo Realpe, Yaneth Escallón, Blanca G. Guevara B., Yolanda Piedrahita de O., José Idio G. de La Cruz, Segundo Bernardo Melo M., Edgar Hernando Quintero Ordóñez, Libardo España Burbano, Teodulio Alfonso Camacho Caicedo, Alicia Erazo Delgado, Sady Adalberto Hidalgo Caicedo, Carlos Cabrera Vargas, Jorge E. Martínez, María Cordula Pantoja Egas, Milagros de J. Moran de Ortega, Eduardo de J. Erazo Erazo, Dolores del Consuelo Martínez, Oswaldo Bravo L., Eloy Fajardo B., Ossler Eduardo Lasso P., Nohoma Ruth del Carmen Delgado de Delgado, Estella Chicaza Ch., Francisco Delgado Benavides, Augusto José Guancha Portilla, Celso Marcial Delgado Pérez., Ligia del Socorro Paz de Benavides, Fredy Homero Villota Meza, Jairo E. Chávez Jiménez., Bertha Lidia Urresta, Zambrano, María del Rosario Rodríguez Rosero, Henry Delgado I., Rosalina Fajardo Rivadeneira, Danny del Rosario Ortega López, Helen Pazas Ortega, Piedad del Rosario Palacios Pantoja, Carlos Rodrigo Herrera Medina, María Ofir Meza de Mora, Amparo Jiménez de Guerrero, Alba Nelly Carvajal Chamorro, Libia Zoila Solarte, Jorge Rodríguez Prieto, Jaime Alberto Guerrero, Rosa Elvira Herrera, Rosa Alba Quijano de Muñoz, Servio Tulio Sarasty, Héctor Rodrigo Álvarez, Fernando Albornoz Jurado, Gloria del C. Herrera de L., Juan Rodrigo Ortíz Narváez, Mario Elías Agreda Insuasty, Ruth del Carmen Ojeda, Ana Lucía Jiménez Villota, María Elina Romo de Mora, Alicia Ortega Carvajal, Mónica Cristina Zarama Delgado, Jaime Raúl Soto Agreda, Nubia Martínez Vargas, Lina Amalia Insuasty, Edgar Laureano Cerón, Nancy del Socorro Zarama de Ortíz, Amparo Josefina Ortíz, Ana Mariela Morillo, Fanny Luz Bolaños Morillo, María Rubiela Trejo Santacruz, Gloria Esperanza Ortega, Mercedes Bastidas Enríquez, Julio Villareal López, Jesús Benavides Torres, Blanca Cabrera Delgado, Nelly del C. Castelo Chávez, José Tulio Latorre Revelo, Amanda Insuasty Bravo, Ruby Lucero Zambrano, Alvaro Pazmiño Montenegro, Gloria Medicis Benavides, Francisco Javier Paredes, Gloria Insuasty Torres, Marco Antonio Portillo, Jorge Arteaga Vallejo, Henry Santacruz Narváez, Ruth Lara Burbano, Miriam Ordóñez Lasso, Martha Isabel Bucheli Orbes, Regulo Romero Delgado, Jorge Vásquez Quenguan, Bernardo Ortíz Padilla, Mariana Cabrera de Ortíz, Nancy Alicia Erazo Ruíz, Carlos Santander Brid, Mariela Amaguaña, Lucia Aux Concha, Manuel de Jesús Benavides, Elsa Victoria Caicedo Rosero, Ritha O. Cardenas Jaramillo, Alba E. Coral de Guerrero, Carlos Cortés Guerrero, Olga María Cuasquer Naranjo, María Enríquez Jiménez, Matilde Guerrero de M., María Herrera Recalde, Clauco Moncayo Narváez, Mary Adela Pantoja Jurado, Inés Mabel Villota Vela, Ramiro Javier Oliva León, Gilberto Mora Patiño, María Cristina Oliva, Esperanza Montenegro, Leonor Martínez Montezuma, Blanca Segovia de Ortíz, Mario Pachajoa Ponce, Ismael Escobar Pineda, José Alirio González, Jaime Arturo Díaz, Arcoz, Yolanda Montilla Guerrero, Teodoro Ortíz, Beatríz Chávez de Delgado, Blanca Martínez Arévalo, Esperanza Acosta Vallejo, Judith Escobar Rueda, Elcy María del C. Jurado Mier, Zoila del Socorro Chacón, María Abigail Lasso Mora, Pastora Pantoja Muñoz, Carmen Garzón Coral, Margarita Escobar, Fulvia Margoth Erazo de E., Aida Marien Torres Guerrero, Gloria Solarte Silva, Cecilia Cerón Muñoz, Felix Camilo Enríquez Ortíz, José Joaquín Ortíz, Miriam Pantoja Caicedo, Aida del Socorro Coral, Dora Santacruz, Miriam Fanny Pantoja, Esperanza Lagos Alava, Luz Marina Muñoz Cerón, Martha Castro Ortíz, Ana Lupe David Hinestroza, Bertha Alicia Villota, Blanca Resalía Palacios, Diego José Paz Burbano, Fanny Cañizales, Guillermo Chacón Vásquez, Guillermo López Alomia, Jorge Timarán Meza, Luis Vallejo Yama, Mery Enríquez de Montezuma, Magaly del Castillo, Martha Yolanda Belalcazar López y Angel Custodio Cetré Mosquera contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Educación Nacional y Departamento Nacional de la Función Pública.

 

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

 

 

Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil uno (2001).

 

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados MARCO GERARDO MONROY CABRA, EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT y RODRIGO ESCOBAR GIL, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente,

 

 

SENTENCIA

 

en el proceso de revisión de los fallos proferidos por los Juzgados Primero Penal Municipal y Primero Penal del Circuito de Ciénaga, Juez Civil, Penal, Familia y Laboral del Circuito Ad -Hoc de Pasto, Juzgado Primero - Segundo Laboral del Circuito (Ad-Hoc) de Pasto, Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, Juzgado Promiscuo Municipal de Santacruz de Guachavés (Nariño), y Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo (Antioquia) en los expedientes de la referencia.

 

 

I.  ANTECEDENTES.

 

Los accionantes interpusieron acción de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Nacional de la Función Pública, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al salario móvil, con base en los siguientes hechos:

 

·     Son trabajadores que se desempeñan como docentes del sector público, en diferentes zonas del territorio nacional, y dependientes económicamente del salario percibido como trabajadores estatales.

 

·     En vista de que no se pudo concretar un aumento salarial para el año 2000, el Gobierno Nacional, procedió a la congelación de los salarios de los trabajadores públicos, estableciéndose tres excepciones a dicha regla :

 

·     Aumento del 9.23% a los trabajadores que devengan el salario mínimo.

·     Aumento posiblemente de 10% a los trabajadores estatales que devenguen hasta dos salarios mínimos.

·     Aumento del 15.3% a los funcionarios que actualmente devengan más de 40 salarios mínimos.

 

·     De esta manera, la decisión tomada por los entes accionados, atentan de manera directa contra los derechos fundamentales a la igualdad y a la movilidad salarial de aquellos trabajadores estatales que devengan más de dos (2) salarios mínimo, pero menos de cuarenta (40) salarios, y que no recibirán aumento alguno. Consideran igualmente, que dado el ritmo inflacionario de la economía del país, su capacidad económica o poder adquisitivo se ve menguado en más de un 16% por ciento, cálculo que según el DANE, corresponde al aumento real de la canasta familiar para los trabajadores.

 

 

En virtud de tal situación solicitan la protección de sus derechos a la igualdad  y movilidad salarial, y piden se ordene a los entes accionados, el pago del reajuste salarial de los meses de enero, y febrero, el pago ajustado del mes de marzo, así como el pago con el aumento salarial correspondiente a los demás meses del año 2000.

 

 

II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN.

 

Expediente T-399203, T-399204, T-399205, T-399206, T-399213,T-399214, T-399215 y T-399219.

 

 En todos los expedientes arriba citados, conoció en primera instancia el Juzgado Primero Penal Municipal de Ciénaga, el cual en sentencias del 5, 6, 14 y 28 de abril de 2000, tuteló los derechos invocados por los accionantes como violados. En consecuencia ordenó a las autoridades nacionales demandadas, para que en el plazo máximo de cuatro (4) meses, procedieran a tomar las medidas requeridas para fijar las adiciones presupuestales requeridas para pagar cumplidamente el incremento salarial a que tienen derecho los demandantes.

 

Impugnadas las anteriores decisiones, conoció en segunda instancia el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga, el cual en providencias del 16, 17 y 30 de mayo de 2000, confirmó las decisiones del a quo.

 

Expediente T-399826.

 

Previa la aceptación de numerosos impedimentos de los juzgados de Circuito ante los cuales fue tramitado el presente expediente, el Alcalde Municipal de Pasto dió posesión a la Juez Civil, Penal, Familia y Laboral del Circuito Ad -Hoc de Pasto, la cual por sentencia del 25 de julio de 2000, resolvió tutelar el derecho a la igualdad de los accionantes. Consideró que el Gobierno Nacional, al expedir la norma por la cual congelaba los salarios de sus trabajadores, estaba dando un tratamiento discriminatorio a los mismos, lo cual contradecía las normas constitucionales y la jurisprudencia referente al derecho a la igualdad. Por tal motivo ordenó a las autoridades demandadas, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, reajustara los salarios de todos los demandantes, en el mismo monto en que reajustó los salarios de los funcionarios que devengaran más de cuarenta (40) salarios mínimos.

 

Expediente T-399827.

 

El Juzgado Primero - Segundo Laboral del Circuito Ad -Hoc de Pasto, en sentencia del 22 de mayo de 2000, negó la tutela, pues consideró que los accionantes disponían de otra vía judicial para hacer valer sus derechos contra la norma que estableció el no aumento o ajuste salarial para el año 2000.

 

Impugnada la anterior sentencia, conoció en segunda instancia la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, el cual en sentencia del 24 de julio de 2000, revocó la decisión de primera instancia, y en su lugar tuteló los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas a la remuneración mínima vital y móvil. Consideró el ad quem, que la violación del derecho a la igualdad es evidente, pues el no ajuste salarial afecta negativamente a los trabajadores estatales en su economía familiar, además, de no existir, a su modo de ver, otra vía judicial idónea que permita la protección de tal derecho fundamental. De igual forma, la vulneración del derecho al trabajo consagrado en el artículo 53 de la Carta, y teniéndose en cuenta que el último inciso del mencionado artículo es de inmediato cumplimiento, el cual proscribe la merma o limitación a los derechos de los trabajadores. Por ello, ordenó a las autoridades aquí tuteladas para que en un término de dos (2) meses, realicen y agoten todas las gestiones necesarias a fin de reajustar los salarios de los accionantes en un monto de 9.23%, con retroactividad al 1° de enero de 2000.

 

Expediente T-401780.

 

El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santacruz de Guachavés (Nariño), en sentencia del 18 de mayo de 2000, tuteló los derechos invocados por la accionante como violados. Señaló que la tutela se constituye en el presente caso, como el medio más adecuado para solucionar la vulneración del derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y justas. Los demandados disponen de un término de tres (3) meses para reajustar el salario de la accionante, en un porcentaje inferior al 9.23%. Por su parte la actora también dispone de un plazo máximo de tres (3) meses, para interponer la acción pública de inconstitucionalidad contra la norma que ordenó el congelamiento de los salarios de los trabajadores estatales.

 

Expediente T-402327.

 

El Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo (Antioquia), en providencia del 29 de septiembre de 2000, tuteló los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, a la vida y a la igualdad del tutelante. Señaló que no se puede pretender velar por el bienestar ciudadano, procediendo a negar el ajuste salarial de los trabajadores, pues ello conlleva al desconocimiento del  orden social. Por lo anterior, se ordenó a los entes demandados, para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de ésta decisión, inicien las gestiones tendientes a ajustar, retroactivamente al 1° de enero de 2000, el salario del actor, en un porcentaje del 9.23%, reajuste salarial que debe hacerse en un periodo máximo de dos (2) meses.

 

 

III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.

 

1. Competencia.

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1.991, la Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales mencionadas.

 

2. Improcedencia de la acción de tutela para ordenar el incremento salarial a los servidores públicos. Reiteración de Jurisprudencia.

 

El artículo 86 de la Carta Política, estableció la acción de tutela como el mecanismo constitucional por excelencia para la protección de los derechos fundamentales de todas las personas. De la misma manera, señaló que su procedencia obedecería a necesidad inaplazable de proteger a las personas que ante actuaciones u omisiones de entes públicos o de particulares - de manera excepcional - pusieran en peligro o atentaran efectivamente contra sus derechos fundamentales. Obviamente, este mecanismo sólo operaría ante la ausencia de otras vías judiciales de carácter ordinario, que previamente se hubieran establecido para la protección de esos mismos derecho, o incluso, existiendo esos otros mecanismos de defensa, estos resultaren inconvenientes para la pronta y ágil protección que requieran las personas.

 

Es por ello, que la protección tutelar, será procedente respecto de situaciones particulares, individuales y concretas, que deberán igualmente ser analizadas por el juez de conocimiento, para determinar su procedencia o no. Así, las decisiones de carácter general y abstracto, como las adoptadas por el Gobierno Nacional, en relación con la congelación de los salarios de los trabajadores estatales, escapan de la competencia del juez de tutela y del ámbito de protección señalado a la acción de tutela.

 

Sobre el particular en sentencia SU-1052 de 2000, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, se señaló sobre el particular lo siguiente:

 

“... al juez constitucional no le corresponde interferir, por vía de tutela, en las decisiones generales abstractas e impersonales confiadas por la Constitución Política a otras autoridades estatales, aunque si podría, en defensa de aquellas situaciones concretas y particulares que le competen, ordenar que se adopten medidas excepcionales con el propósito de salvaguardar los derechos de aquellos que, por quedar cubiertos en una decisión general, resultan discriminados y por tanto desprotegidos.

 

 

“ (...).

 

“Así las cosas, corresponde al Gobierno Nacional la formulación anual del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones que deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución Política y compete al Congreso Nacional su aprobación. Por su parte, esta Corporación es la encargada de estudiar y decidir respecto de su constitucionalidad, si en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad se llegare a controvertir.

 

“En consecuencia si como lo expone con claridad el Ministro de Hacienda y Crédito Público y lo ha sostenido esta Corporación, compete al Gobierno Nacional presentar el proyecto de presupuesto y la ley de apropiaciones en armonía con su política económica y fiscal, no le corresponde al juez de tutela ordenar su modificación con miras a que se incluya un rubro destinado al incremento salarial de los servidores públicos, porque, de hacerlo, se inmiscuiría por vía de tutela, en los asuntos que competen a otras autoridades, desbordando así la competencia constitucional conferida en el artículo 86 de la Constitución Política y deberá responder por extralimitación de funciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del mismo ordenamiento.”

 

De esta manera, los diferentes fallos proferidos en cada una de las acciones de tutela objeto de revisión, tutelaron los derechos de los accionantes, desconociendo, no sólo la improcedencia de este mecanismo judicial excepcional, como medio para controvertir decisiones que escapan de su competencia, sino que además, desconoce la ya profusa jurisprudencia de esta Corporación, en la cual se señaló la no viabilidad de éste mecanismo de amparo, frente a las pretensiones reclamadas por los demandantes.[1]

 

En vista de lo anterior, las decisiones objeto de revisión habrán de ser revocadas en su integridad, y en su lugar se negarán. No obstante lo anterior, es pertinente indicar, que esta Corporación sí podrá conocer de las demandas, que por acción pública de inconstitucionalidad, se instauren contra la Ley Orgánica de Presupuesto Nacional.[2]

 

Vistas las anteriores consideraciones, y dado que tampoco se reúnen los elmentos necesarios para que las tutelas sean procedentes como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, (inminencia, urgencia, e impostergabilidad de la amenaza), esta Sala de Revisión, revocará las decisiones objeto de revisión, y en su lugar negará las tutelas con base en las consideraciones aquí expuestas.

 

 

IV. DECISIÓN.

 

Con base en las expuestas consideraciones, la Sala Quinta de Revisión, de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE:

 

Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados Primero Penal Municipal y Primero Penal del Circuito de Ciénaga, por el Juzgado  Civil, Penal, Familia y Laboral del Circuito Ad -Hoc de Pasto, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, y  por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santacruz de Guachavés (Nariño). En su lugar, NEGAR las tutelas radicadas en esta Corporación bajo los números T-399203, T-399204,           T-399205, T-399206, T-399213, T-399214, T-399215, T-399219,             T-399826, T-399827, T-401780 y T-402327, las cuales fueron instauradas por Fátima Beatríz García Macias, Maritza Cenith Henríquez López, Beatríz Elena Güette de Polo, Ruth Marina Fabra Polo, Yolanda Cecilia Montenegro Robles,  Alfonso Campuzano Rhenals, Juan de Dios Bayona Carrascal, Gloria Luis Arzuaga Abdala, Bernardo Guerrero Ortega, Carlos Bucheli Bucheli, Johny Arcos Huertas, Hernando Narváez Salazar, Zoila María Garzón Coral, Luis Sánchez Cortés, Rosario del S. Castillo Agreda, Germán Alirio Bastidas P., Dolores Caez, Francisco Javier Delgado, José Edmundo Rosero, Julio Cesar Toro Herira, Luis Silverio López B., Luis Eduardo Córdoba B., José Rafael Herrera A., Miguel Ángel Revelo C., Luis Canencio Morales, Ampara del S. Arévalo, Oswaldo Marino Zambrano, Teresa López Melo, Floriberto Ortíz Segura., José Alvaro Delgado I., Olga Nelly Rodríguez de S., Margoth Chamorro Santander, Jaime A. Narváez E., Yenny Ortega Quiroz, Libardo M. Benavidez, Gustavo Chamorro R., Ilda Ligia Dorado, Alberto Aguirre Realpe, Oscar Hernando Martínez L., Gerardo Marcelo ramos S., Lourdes Gudiño Dávila, Guillermo E. Morillo Realpe, Yaneth Escallón, Blanca G. Guevara B., Yolanda Piedrahita de O., José Idio G. de La Cruz, Segundo Bernardo Melo M., Edgar Hernando Quintero Ordóñez, Libardo España Burbano, Teodulio Alfonso Camacho Caicedo, Alicia Erazo Delgado, Sady Adalberto Hidalgo Caicedo, Carlos Cabrera Vargas, Jorge E. Martínez, María Cordula Pantoja Egas, Milagros de J. Moran de Ortega, Eduardo de J. Erazo Erazo, Dolores del Consuelo Martínez, Oswaldo Bravo L., Eloy Fajardo B., Ossler Eduardo Lasso P., Nohoma Ruth del Carmen Delgado de Delgado, Estella Chicaza Ch., Francisco Delgado Benavides, Augusto José Guancha Portilla, Celso Marcial Delgado Pérez., Ligia del Socorro Paz de Benavides, Fredy Homero Villota Meza, Jairo E. Chávez Jiménez., Bertha Lidia Urresta, Zambrano, María del Rosario Rodríguez Rosero, Henry Delgado I., Rosalina Fajardo Rivadeneira, Danny del Rosario Ortega López, Helen Pazas Ortega, Piedad del Rosario Palacios Pantoja, Carlos Rodrigo Herrera Medina, María Ofir Meza de Mora, Amparo Jiménez de Guerrero, Alba Nelly Carvajal Chamorro, Libia Zoila Solarte, Jorge Rodríguez Prieto, Jaime Alberto Guerrero, Rosa Elvira Herrera, Rosa Alba Quijano de Muñoz, Servio Tulio Sarasty, Héctor Rodrigo Álvarez, Fernando Albornoz Jurado, Gloria del C. Herrera de L., Juan Rodrigo Ortíz Narváez, Mario Elías Agreda Insuasty, Ruth del Carmen Ojeda, Ana Lucía Jiménez Villota, María Elina Romo de Mora, Alicia Ortega Carvajal, Mónica Cristina Zarama Delgado, Jaime Raúl Soto Agreda, Nubia Martínez Vargas, Lina Amalia Insuasty, Edgar Laureano Cerón, Nancy del Socorro Zarama de Ortíz, Amparo Josefina Ortíz, Ana Mariela Morillo, Fanny Luz Bolaños Morillo, María Rubiela Trejo Santacruz, Gloria Esperanza Ortega, Mercedes Bastidas Enríquez, Julio Villareal López, Jesús Benavides Torres, Blanca Cabrera Delgado, Nelly del C. Castelo Chávez, José Tulio Latorre Revelo, Amanda Insuasty Bravo, Ruby Lucero Zambrano, Alvaro Pazmiño Montenegro, Gloria Medicis Benavides, Francisco Javier Paredes, Gloria Insuasty Torres, Marco Antonio Portillo, Jorge Arteaga Vallejo, Henry Santacruz Narváez, Ruth Lara Burbano, Miriam Ordóñez Lasso, Martha Isabel Bucheli Orbes, Regulo Romero Delgado, Jorge Vásquez Quenguan, Bernardo Ortíz Padilla, Mariana Cabrera de Ortíz, Nancy Alicia Erazo Ruíz, Carlos Santander Brid, Mariela Amaguaña, Lucia Aux Concha, Manuel de Jesús Benavides, Elsa Victoria Caicedo Rosero, Ritha O. Cardenas Jaramillo, Alba E. Coral de Guerrero, Carlos Cortés Guerrero, Olga María Cuasquer Naranjo, María Enríquez Jiménez, Matilde Guerrero de M., María Herrera Recalde, Clauco Moncayo Narváez, Mary Adela Pantoja Jurado, Inés Mabel Villota Vela, Ramiro Javier Oliva León, Gilberto Mora Patiño, María Cristina Oliva, Esperanza Montenegro, Leonor Martínez Montezuma, Blanca Segovia de Ortíz, Mario Pachajoa Ponce, Ismael Escobar Pineda, José Alirio González, Jaime Arturo Díaz, Arcoz, Yolanda Montilla Guerrero, Teodoro Ortíz, Beatríz Chávez de Delgado, Blanca Martínez Arévalo, Esperanza Acosta Vallejo, Judith Escobar Rueda, Elcy María del C. Jurado Mier, Zoila del Socorro Chacón, María Abigail Lasso Mora, Pastora Pantoja Muñoz, Carmen Garzón Coral, Margarita Escobar, Fulvia Margoth Erazo de E., Aida Marien Torres Guerrero, Gloria Solarte Silva, Cecilia Cerón Muñoz, Felix Camilo Enríquez Ortíz, José Joaquín Ortíz, Miriam Pantoja Caicedo, Aida del Socorro Coral, Dora Santacruz, Miriam Fanny Pantoja, Esperanza Lagos Alava, Luz Marina Muñoz Cerón, Martha Castro Ortíz, Ana Lupe David Hinestroza, Bertha Alicia Villota, Blanca Resalía Palacios, Diego José Paz Burbano, Fanny Cañizales, Guillermo Chacón Vásquez, Guillermo López Alomia, Jorge Timarán Meza, Luis Vallejo Yama, Mery Enríquez de Montezuma, Magaly del Castillo, Martha Yolanda Belalcazar López y Angel Custodio Cetré Mosquera

 

Segundo. Por Secretaria, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado Ponente

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 



[1] Sobre el mismo caso, la Corte constitucional a proferido entre otras las siguientes sentencias : SU-1052, SU-1061, SU-1113, T-1129, T-1135, SU-1194, SU-1195, T-1210A, T-1257, T-1273, T-1348, T-1353, T-1382 y T-1481, entre otras.

[2] En el momento ya se tramitan ante la Corte Constitucional, varias demandas contra la Ley 547 de 1999, de Presupuesto de Rentas y Recursos de capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia Fiscal del 1° de enero  al 31 de diciembre del 2000, radicadas con los números 2780. 2804. 2922 y 3051.