T-422-01


Sentencia T-422/01

Sentencia T-422/01

 

ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad

 

ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales

 

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Pago de acreencias laborales

 

Reiteración de jurisprudencia

 

Referencia: expediente T-384419

 

Acción de tutela incoada por Juan Carlos Rojas Tovar contra la Junta Directiva de la "Pasteurizadora El Holandés S.A.".

 

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

 

 

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil uno (2001).

 

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente

 

SENTENCIA

 

dentro del proceso de revisión de las sentencias de 16 de junio de 2000 y de 2 de agosto de 2000, proferidas por el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica, Cesar y la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Valledupar, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Juan Carlos Rojas Tovar contra la Junta Directiva de la "Pasteurizadora El Holandés S.A.".

 

I. ANTECEDENTES

 

El señor Juan Carlos Rojas Tovar interpuso acción de tutela contra la Junta Directiva de la "Pasteurizadora El Holandés S.A."", representada legalmente por Enrique Ortegón Rivera, pues consideró vulnerados sus derechos fundamentales y los de sus cuatro hijos menores, en razón a que la empresa a la cual se encuentra vinculado laboralmente a término indefinido, no ha cancelado los aportes a la seguridad social, y a la fecha de interposición de la tutela le adeuda el salario integral correspondiente a cinco (5) meses.

 

Se ponen de presente los siguientes hechos:

 

El 1 de marzo de 1998, el demandante ingresó a trabajar a la empresa "Pasteurizadora El Holandés S.A." la cual le cancelaba mensualmente un salario integral como contraprestación por su servicio como gerente de la misma. Afirma que desde mayo de 1999, la carencia de fondos obligó a la empresa a abstenerse de cancelar los aportes a la seguridad social, y desde diciembre de 1999 hasta la fecha de interposición de la presente tutela, mayo 26 de 2000, no le habían cancelado los salarios correspondientes.

 

Mediante acta No. 006 con fecha de 8 de julio de 1999, el gerente operativo del Fondo Emprender - programa adscrito al Ministerio de Agricultura -, como socio de la empresa, propuso una partida por intermedio de ese Ministerio de la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000) para el fortalecimiento de la empresa, pero esos dineros no fueron entregados. 

 

Por otra parte, aduce el actor que pese a los diversos requerimientos que realizó a la Junta Directiva de la Empresa para lograr el pago de las referidas acreencias laborales, y luego de dar cuenta de su grave situación económica, al señalar que adeudaba los servicios públicos domiciliarios y la educación de sus menores hijos, la empresa accionada no le ha pagado

 

Asevera el tutelante que la empresa pese a descontar los correspondientes aportes a la seguridad social, no ha realizado las respectivas transferencias, razón por la cual en este momento no goza de atención en salud, especialmente el  requerido por uno de sus hijos a quien la E.P.S. Saludcoop  le ordenó en marzo de 1999 la realización de una cirugía para corregir la hernia inguinal que padece, la cual no se ha realizado por la mora del empleador en el pago de los aportes. De igual manera a su cónyuge, quien presenta un quiste en el riñón izquierdo, le fue suspendida la atención médica.

 

Solicita en consecuencia, se ordene al Ministerio de Agricultura, Fondo Emprender, para que con los dineros asignados a la "Pasteurizadora El Holandés S.A." le cancelen los salarios adeudados, con el fin de proteger los derechos fundamentales de su familia.

 

Se presentaron algunas consideraciones respecto de la acción de la referencia por parte de las siguientes entidades, a saber:

 

El Fondo Emprender, por intermedio de su gerente operativo, señor César Augusto Meléndez Díaz, designado a partir del 1 de junio de 2000, expone la existencia de ciertas irregularidades en la empresa "Pasteurizadora El Holandés S.A."". Anexa oficio en el cual el señor Luis Arango Nieto en calidad de Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural reitera que los aportes que dicho Ministerio realice están condicionados a las contrapartidas que deben realizar los socios restantes. Igualmente, desconociendo los hechos, fundamentos y pretensiones invocados por el accionante, solicita al juzgado que se abstenga de conceder la acción de tutela por ser improcedente este mecanismo cuando existen otros medios judiciales, excepto cuando se trate de un perjuicio irremediable.

 

El Fondo Nacional del Ganado- Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN), mediante oficio suscrito por el subdirector administrativo y financiero, señor Ricardo Cortés Dueñas, manifiesta que contrario a lo que afirma el accionante, sí han apoyado el proyecto de la pasteurizadora con un aporte inicial de ciento setenta millones de pesos ($170.000.000) de contado en 1996, setenta y nueve millones setecientos pesos ($79.000.700) en 1998 cuando fue solicitada la recapitalización de la empresa y finalmente, doscientos millones de pesos ($200.000.000) aprobados y girados para la vigencia de 1999.

 

Por otra parte, el señor Enrique Ortegón Rivera actuando como Presidente saliente de la junta directiva y en representación de los demás miembros, dirigió oficio el 9 de junio de 2000, en el cual sostiene que la empresa suspendió sus actividades en diciembre de 1999, toda vez, que la orden de giro de aportes por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fue retirada por el titular de aquella cartera, ante el no cumplimiento de la suma prometida por el Fondo Nacional del Ganado.

 

Advierte, que la única partida aprobada es la que radica en cabeza del Ministerio, que con su incumplimiento obligó a suspender operaciones y actividades.

 

II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN

 

Conoció del presente caso en primera instancia el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica, Cesar y en segunda instancia la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Valledupar, que en sentencias de 16 de junio de 2000 y 2 de agosto del mismo año, negaron la tutela del derecho fundamental al mínimo vital. Coincidieron en señalar que existen otros medios de defensa judicial diferentes a la acción de tutela, debido a la celeridad con que se tramitan tales asuntos en aquél circuito judicial (entre los cuales está el juzgado laboral) y con la posibilidad de solicitar y obtener la práctica de medidas cautelares sobre los bienes del deudor.

 

Se consideró igualmente que el actor no se encuentra dentro de aquellas circunstancias excepcionales por las cuales resulta procedente la tutela para el cobro de acreencias laborales, y no es competente el juez constitucional para discutir las razones que le asisten al trabajador para que se le respeten sus derechos laborales.

 

III. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Mediante auto de catorce (14) de febrero de 2001 se ordenó lo siguiente:

 

1.     Al señor Juan Carlos Rojas Tovar, informar si ya le habían cancelado los salarios que se le adeudaban en calidad de Gerente de la Pasteurizadora "El Holandés S.A.", y en qué situación laboral se encontraba respecto de la misma empresa.

 

1.     Al Gerente de la Pasteurizadora "El Holandés S.A.", y al señor Arismendi Mora Perdomo, Gerente operativo del Fondo Emprender del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de que informaran si ya se le habían cancelado al señor Juan Carlos Rojas Tovar los salarios que se le adeudaban, correspondientes a los meses de diciembre de 1999 a mayo de 2000.

 

Mediante oficio de 26 de febrero de 2001, la señora Yolanda Plata Gómez en calidad de Gerente de la "Pasteurizadora El Holandés S.A.", informó que a la fecha no se le habían cancelado al señor Juan Carlos Rojas Tovar los salarios adeudados, toda vez que el cierre de la planta de producción ha imposibilitado el cumplimiento de tales obligaciones, pero que, actualmente cursa proceso ejecutivo laboral en el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica instaurado por el peticionario para el respectivo cobro.

 

Igualmente, afirmó que se vienen realizando múltiples acciones para recapitalizar la empresa, a través de los nuevos aportes de los socios, proceso que aún no se ha finiquitado.

 

Por otra parte, el señor Arismendi Mora Perdomo, como Gerente operativo del Fondo Emprender del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante oficio de 23 de febrero de 2001, señaló, entre otros aspectos, lo siguiente:

 

"... El Fondo EMPRENDER  no tiene relación laboral alguna con el señor Juan Carlos Rojas Tovar.

 

" Queda claro que no es el Fondo EMPRENDER el responsable del pago de los salarios que se le adeudan al accionante Juan Carlos Rojas Tovar.

 

" El 27 de noviembre de 2000, el Comité Administrativo aprobó realizar un nuevo fortalecimiento a la empresa por TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ( $300.000.000.oo), que junto con los aportes a los que se comprometieron los demás accionistas se pretende conformar un importante monto de recursos financieros con el cual se pretende en primera instancia sanear los pasivos internos de la sociedad, entre los cuales está por supuesto en primer lugar los laborales y entre ellos los que se le adeuden al señor Juan Carlos Rojas Tovar..."

 

Mediante oficio de 22 de febrero de 2001, el señor Juan Carlos Rojas Tovar afirmó que a la fecha no le han cancelado los salarios adeudados. Así mismo, anexó copia de la demanda ejecutiva laboral instaurada ante el Juez Laboral del Circuito de Aguachica y de la carta de renuncia al cargo que desempeñaba en la empresa demandada.

 

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION

 

Reiteración de jurisprudencia en relación con la improcedencia de la acción de tutela cuando existe otro medio de defensa judicial

 

La Corte[1] ha considerado que la naturaleza de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Carta Política y 6º numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, es la de ser un medio de defensa judicial subsidiario y residual que sólo opera cuando no existe otro instrumento de protección judicial, o cuando a pesar de existir, se invoca como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, de manera que no puede utilizarse para remplazar los procesos judiciales o administrativos, pues su finalidad no es otra que brindar a las personas una protección efectiva, real y eficaz, para la garantía de sus derechos constitucionales fundamentales. En consecuencia, riñe con la idea de admitirla a procesos administrativos o judiciales en curso o ya terminados, en cuanto unos y otros tienen mecanismos judiciales ordinarios para la protección de derechos de naturaleza constitucional o legal, que por lo tanto la hacen improcedente.

 

En cuanto al pago de acreencias laborales, en la sentencia T-001 de 1997, Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo, se consideró lo siguiente:

 

"La jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en sostener que la liquidación y pago de obligaciones laborales escapa al ámbito propio de la acción de tutela, y si bien es cierto ha admitido su procedencia en algunos casos, ellos han sido excepcionales y primordialmente sustentados en la falta de idoneidad del medio ordinario, en los términos que se dejan expuestos, relativos siempre de manera específica y directa a las circunstancias en las que se encuentra el actor, lo cual excluye de plano que pueda concederse el amparo judicial para los indicados fines, masiva e indiscriminadamente."

 

Se ha considerado igualmente[2], que si la pretensión del actor en el proceso de amparo constitucional va dirigida a obtener el pago de salarios adeudados por el patrono, cuando la relación laboral ha cesado, aquélla no debe prosperar en virtud del carácter subsidiario de la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta.

 

En el caso de autos está demostrado[3] que Juan Carlos Rojas Tovar presentó su renuncia al cargo de Gerente de la "Pasteurizadora El Holandés S.A." el 1 de junio de 2000, y que ya interpuso una demanda laboral ante el Juzgado Laboral del Circuito de Aguachica - César, para conseguir el pago de las acreencias laborales que le adeudan, por lo que no hay ninguna duda que tenía otro medio de defensa judicial, del cual hizo uso y que por tanto, resulta improcedente la acción de tutela interpuesta.

 

DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Valledupar, el 2 de agosto de 2000, mediante la cual  negó la tutela interpuesta por Juan Carlos Rojas Tovar.

 

Segundo. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado Ponente

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL                                        MARCO GERARDO MONROY CABRA

                Magistrado                                                                             Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 



[1] Cfr. sentencia T-418 de 2000, Magistrado Ponente: Alvaro Tafur Galvis.

[2] Ver sentencia T-594 de 1999, Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo

[3] Ver en el expediente folios 69, 70 y 71 a 75.