DERECHO A LA SALUD-Fundamental por conexidad con la vida
DERECHO A LA SALUD-Vulneración por demora injustificada en la atención debido a trámites administrativos
DERECHO A LA VIDA DIGNA-Demora injustificada en atención a enfermo terminal
REGIMEN SUBSIDIADO-Excesiva tramitología y falta de cuidado en expedición de órdenes
ADMINISTRADORA DEL REGIMEN SUBSIDIADO-Fallecimiento del paciente por negligencia en trámites administrativos
Referencia: expediente T-675899
Peticionario: Gloria Inés Maldonado
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO BELTRAN SIERRA
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil tres (2003).
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Córdoba Triviño, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente :
El expediente llegó a la Corte Constitucional, por remisión que se hizo en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selección número once ordenó la selección del mencionado expediente por auto de 6 de diciembre de 2002.
Gloria Inés Maldonado Amado, actuando como agente oficiosa de su hermano José Manuel Rodríguez Amado, debido a su imposibilidad física por encontrarse en estado “terminal”, interpuso acción de tutela en contra de la A.R.S. ASFAMILIAS, por considerar que esa entidad ha vulnerado el derecho a la vida de su hermano, como quiera que se encuentra en inminente peligro de muerte, y a pesar de ello le ha negado la atención médica requerida.
Aduce la señora Maldonado Amado, que en los primeros días de julio del año en curso la entidad demandada autorizó a su hermano José Manuel, a fin de que se acercara a las oficinas de IDEME con el objeto de que se le practicara una resonancia magnética, pero dicha entidad le informó que no tenía presupuesto para realizar ese procedimiento, y solamente fue posible su práctica hasta el 3 de agosto, es decir un mes “de negligencia”.
Agrega que el 9 de agosto de 2002 el Hospital Simón Bolívar, determinó que la resonancia mostraba una “lesión expansiva intraaxial que se extiende desde el bulbo hasta la columna cervical (tumor intramedular). El 16 de agosto José Manuel Rodríguez salió del hospital mencionado, y desde esa fecha no ha vuelto a ser atendido.
Aduce la ciudadana demandante que el 5 de septiembre del presente año, la Secretaría de Salud, manifestó que si al paciente se le confirmaba una patología de alto costo, el procedimiento autorizado debía ser facturado con cargo a la A.R.S.. Posteriormente el 9 del mismo mes el médico de cancerología determinó que se debía operar cuanto antes al paciente, por cuanto el estado de salud era de alto riesgo porque el tumor que presentaba en la médula era mortal.
Respuesta de ASFAMILIAS
Manifiesta la entidad demandada que en el asunto sub examine era necesario determinar si la enfermedad del paciente era o no de alto costo, razón por la cual la Secretaría Distrital de Salud autorizó al señor José Manuel Rodríguez Amado para que se practicara una biopsia medular en el Instituto de Cancerología, por cuanto si la patología resultaba ser de alto costo, los procedimientos y medicamentos requeridos serían asumidos por esa A.R.S.
II. FALLOS DE INSTANCIA
Fallo de primera instancia
El Juzgado Sesenta Penal Municipal de Bogotá, luego de citar apartes de jurisprudencia de esta Corporación en relación con el derecho a la seguridad social y a la salud, concede la tutela impetrada y ordena que la entidad accionada ASFAMILIAS, realice los exámenes sin tardanza que en adelante ordenen los médicos al paciente, y la previene de que no vuelva a incurrir en conductas dilatorias en la práctica de procedimientos requeridos por el señor José Manuel Rodríguez Amado o cualquier otro paciente, pues de lo contrario se violaría el derecho a la salud en conexidad con la vida.
Impugnación
Fallo de segunda instancia
El Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, revocó el fallo de primera instancia aduciendo para ello que según la Resolución No. 2375 de 2002, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, surge con claridad que ASFAMILIAS no cuenta con autorización legal para administrar los recursos económicos con los cuales debe ser atendido el paciente José Manuel Rodríguez Amado, sin que ello signifique que como consecuencia de la revocatoria del fallo de tutela vaya a quedar sin la atención médica que requiere para garantizar su derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida, dada la gravedad de la enfermedad que lo aqueja “pues claramente se observa que conforme a la copia de la comunicación remitida por la Jefe del Area de Atención al Vinculado por la Secretaría de Salud, remitida al señor Gerente del Hospital Simón Bolívar de esta ciudad, así como a todas las demás empresas sociales prestadoras del servicio de salud del Estado, los pacientes afiliados a la A.R.S. ASFAMILIAS, deben ser atendidos en dichas entidades como participantes vinculados con cargo a los contratos suscritos con el Fondo Financiero Distrital de Salud, hasta tanto sean asignados a las nuevas A.R.S.”
1. La competencia
Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar la decisión proferida dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34 y 35 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, cópiese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
ALFREDO BELTRAN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General