T-193-03


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Sentencia T-193/03

 

 

ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL PENSIONADO-Pago oportuno de mesadas

 

ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto por pago de mesadas pensionales reclamadas

 

PERSONA DE LA TERCERA EDAD-Vulneración de derechos fundamentales por mora en el pago de mesadas pensionales

 

EMPLEADOR-Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales

 

DERECHO A LA PENSION DE JUBILACION-Falta de definición sobre existencia/DERECHO A LA PENSION DE JUBILACION-Entidad responsable del reconocimiento y pago de mesadas pensionales

 

 

 

Reiteración de Jurisprudencia

 

 

Referencia:     expedientes         T-667104, T-667107,T-667109, T-667110,       T-667111, T-670283,   T-670285,          T-670298, T-670302, T-670307,            T-673358, T-673359, T-673383,            T-675336,   T-675337, T-675338,          T-675339, T-675342,   T-675343,          T-675346, T-675347, T-675355,            T-675360, T-675364, T-675366,            T-675368,   T-675371, T-675372,          T-675373, T-375696,   T-675697,          T-675701, T-675702, T-675703,            T-675704, T-675705, T-675714,            T-675723,   T-675727, T-675728 y        T-691100.

 

Acciones de tutela instauradas por contra Nohora Gutiérrez Quintero, Paulina Molano de Medina, Carmenza Sánchez Alaguna,  Egidio Gilberto Rodríguez Jiménez, Luz María Feria Sabogal, Sara María Pulido de Jiménez, Mariela Castellanos García, Nancy Trujillo Guzmán, Lila Isabel Suárez Perea, Alejandrina Peña de Puerto, David Góngora Parra, María de Jesús Rodríguez Aguilar, Clemencia Inés Guaqueta Herrera, Blanca Idaly Vásquez Beltrán, Ana Irene Sepúlveda Rojas, Antonio Medina Bernal, María Teresa Monroy de Fonseca, Gloria Marina León Suárez, Leonor Amaya Vda. de Correa, Emperatriz Vargas Hurtado, Domitila Murcia de Lancheros, Blanca Cecilia Morales de Melo, María Lilia Moreno de Parra, Myriam Díaz de Forero, Blanca Leonor Rojas, Anselmo Castellanos, María Felisa Piraquibe Casallas, Alicia Mellado Triana, Jesús Antonio Pedreros Moreno, Héctor Ibáñez Lozada, Ana Lucia Ardila Gil,  Aminta Padilla de Fonseca, Nelly Pulido de Cortés, Gloria Estella Garzón Colorado, Irene Silva de Portela, Rosa Elena Ibáñez de Reyes, María Eugenia Romero Aguilar, Ana Concepción Novoa Martín, José Manuel Laguado Mendoza, Rosa Adelia Guerrero Parra, Margarita Chavarría, Consuelo Montealegre Amezquita, María Alicia Méndez de Sánchez, María del Carmen Laverde Rojas, Benjamín López Pineda, Aura Stella Torres Cifuentes, Leonor Arévalo Castro, Mary Gutiérrez Escobar, Alba Nieves Moreno Martínez, Carmen Beatriz Gómez de Forero, Ligia Estella Nieto de Barrera y Claudia Montero Amortegui contra la Fundación San Juan de Dios de Bogotá y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA

 

 

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil tres (2003).

 

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente

 

 

SENTENCIA

 

dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, en el trámite de las acciones de tutela iniciada contra la Fundación San Juan de Dios y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

 

I.  ANTECEDENTES.

 

Los accionantes prestaron sus servicios a la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, hasta cuando esta institución les reconoció su pensión de jubilación.

 

No obstante, estar incluidos en nómina, la entidad accionada suspendió el pago de las mesadas y al momento de interponerse las tutelas, adeudaba a los accionantes los meses de mayo, junio y julio de 2002, así como también la mesada adicional del mes de junio, lo que les ha ocasionado graves traumatismos a su economía familiar y personal. Por tal motivo, solicitan que se ordene a la Fundación San Juan de Dios y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público pagar todas las mesadas adeudadas, pues consideran que sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, y mínimo vital han sido vulnerados.

 

 

II. INTERVENCIONES DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS.

 

En escritos de respuesta que aparecen en cada uno de los expedientes, el Director Interventor Delegado para la Fundación San Juan de Dios, señaló que, efectivamente los actores son pensionados de la Fundación San Juan de Dios y es la encargada de realizar los pagos de las mesadas, con base en los recursos del Contrato de Concurrencia que celebró con el Fondo Nacional del Pasivo Prestacional – Ministerio de Salud y el Distrito Capital, según lo establecido en la Ley 60 de 1993, por medio de la cual se había creado el Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud. Dicho Fondo fue creado como mecanismo de financiación que cubriría las cesantías netas acumuladas y el pasivo laboral por pensiones de jubilación causadas hasta el 31 de diciembre de 1993.

 

Posteriormente, mediante Ley 715 de Diciembre de 2001, el Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud fue suprimido y sus funciones fueron asumidas por la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así, con los recursos girados por la Nación, se logró el pago de las mesadas causadas y no pagadas incluyendo el mes de abril de 2002, motivo por el cual, los tutelantes así como los demás pensionados de la Fundación no han recibido el pago de las mesadas causadas en los meses de mayo, junio, julio y adicional del mes de junio. Sin embargo, la Fundación, conociendo las dificultades financieras y económicas que atraviesa, agravadas por el cierre de su principal hospital (Hospital San Juan de Dios), ha propendido por mantener y garantizar el pago de los aportes en salud, con el fin de no violar el derecho a la seguridad social de los accionantes.

 

Igualmente señala el Agente Interventor de la Fundación, que el principal motivo por el cual no se han cancelado las mesadas pensionales reclamadas por los tutelantes radica en la ausencia absoluta de fondos para realizar dichos pagos. Para solucionar esta difícil situación, se han hecho las respectivas solicitudes ante los Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Salud, en las cuales se ha sugerido como alternativa a corto plazo, la actualización financiera de la deuda a pesos de 1995. Sin embargo, esta solución se ha visto truncada por la no entrega por parte del Ministerio de Salud, de la información requerida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que este pueda tomar alguna medida.

 

Finalmente, argumenta el representante legal de la Fundación San Juan de Dios, que el cumplimiento de más de 200 tutelas al cual se ve abocado, en lugar de mejorar la ya difícil situación de la entidad, distrae la atención del Interventor y dificulta la consecución de los recursos necesarios que permitan dar una solución a la ya mencionada crisis de la entidad. No obstante, solicita que para garantizar el pleno cumplimiento de los fallos, se de un término prudencial, como el señalado en la sentencia T-496 de 2002, a fin de continuar con las gestiones necesarias para la consecución de los recursos que permitan el pago del ciento por ciento de las mesadas pensionales reclamadas.

 

Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, igualmente dio respuesta a todas y cada una de las tutelas objeto de revisión, exponiendo en cada una de ellas los mismos argumentos, los cuales se pueden resumir en los siguientes puntos:

 

1. Señala inicialmente que de conformidad con las normas del decreto 2591 de 1991 y la amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional en asuntos laborales, las presentes acciones de tutela son improcedentes por cuanto los demandante disponen de otro mecanismo judicial para hacer efectivo el cobro de sus acreencias laborales.

 

2. Que de conformidad con lo señalado en la Ley 715 de 2001, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asumió las funciones del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud, el cual desapareció con la expedición de la mencionada ley. Así, el Ministerio de Hacienda en cumplimiento de los diferentes Acuerdos de Concurrencia suscritos entre la Nación, Distrito Capital y la Fundación San Juan de Dios, estaba obligado a aportar los  recursos para cubrir las obligaciones laborales y prestacionales de la Fundación San Juan de Dios. Sin embargo, sólo esta última entidad no cumplió con su parte.

 

3. Visto lo anterior, el Ministerio quiere hacer claridad en que “en cualquier caso los pasivos pensionales están a cargo de la entidad empleadora hasta la fecha en que debiera efectuarse la afiliación al Sistema General de Pensiones, caso en el cual los pasivos quedan a cargo de la entidad a la cual se hayan afiliado los trabajadores previo el traslado de los bonos o títulos pensionales, según el caso, que también son de cargo de la entidad empleadora.”

 

4. Finalmente, señaló el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que los trabajadores prestaron sus servicios a la Fundación San Juan de Dios, “sin que existiera por parte de ellos ninguna relación laboral con el Ministerio de Hacienda y que su derecho pensional fue reconocido por la misma Fundación  que tiene por tanto la obligación de pagarlo, y por otro que la Nación ya le colaboró a la Fundación en la financiación de dicho pasivo, entregando los recursos establecidos en el convenio, es claro, que al Ministerio de Hacienda, no le correspondería asumir el pago de las mesadas pensionales reclamadas a través de la presente acción de tutela, no es la deudora del pasivo prestacional de los funcionarios y exfuncionarios de la Fundación San Juan de Dios, sino que en su afán de solucionar los problemas en las entidades del Sector Salud, colabora en el pago de dicho pasivo, lo que no implica una obligación que genere un derecho al mínimo vital a cargo de la Nación a través del Ministerio de Hacienda, ya que en ningún momento los citados funcionarios han laborado al servicio de este Ministerio.”

 

“Si los trabajadores han obtenido su derecho a la mesada pensional en la Fundación San Juan de Dios, es ahí donde debe ser reclamada, por cuanto la Nación ya cumplió con los compromisos contractuales, para lograr el saneamiento de la deuda que la Fundación tiene con los trabajadores y pensionados.”

 

 

III. DECISIONES OBJETO DE REVISIÓN.

 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sus distintas secciones, así como las diferentes secciones de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado ante los cuales fue incoada la acción de tutela, y resueltas sus impugnaciones, adoptaron decisiones en su mayoría uniforme. El sentido de tales sentencias se específica en el cuadro anexo, que hace parte integrante del presente fallo de revisión. En dicho cuadro se relacionan los números de los expedientes, los nombres de los demandantes, las decisiones judiciales proferidas en las diferentes instancias, señalando en cada caso lo ordenado en los respectivos fallos.

 

 

IV. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE.

 

Mediante auto de pruebas del 24 de enero del presente año, el Despacho del Magistrado Sustanciador, solicitó a la jefe de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que informara acerca de los siguientes asuntos:

 

1.     Si el Ministerio de Hacienda y Crédito Público había girado los recursos correspondientes para la efectiva cancelación de las mesadas pensionales  de los meses de mayo, junio y julio de 2002, adeudadas a los demandantes de las tutelas objeto de revisión,

 

2.     En caso afirmativo, señalara si dicho pago fue directamente realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o si esta función fue delegada a otra entidad, indicando para ello a qué entidad correspondió asumir dicha responsabilidad.

 

En respuesta remitida al Despacho el día 3 de febrero de 2003, la oficina requerida del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó que  en el mes de diciembre de 2002, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asumió las funciones que venía cumpliendo el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, y junto con el Distrito Capital y la Fundación San Juan de Dios, suscribieron el Contrato Adicional NO. 5 al Contrato de Concurrencia No. 799 de 1998. Así, los recursos de dicho contrato, fueron destinados al pago de las mesadas pensionales correspondientes a los meses de mayo a noviembre  y adicionales de los meses de junio y diciembre de 2002, así como a las mesadas siguientes hasta el monto de que se dispone, gracias a la actualización realizada.

 

Con base en dicho convenio, ya se efectuó el giro de los recursos a través de la Orden de Pago de fecha 23 de diciembre de 2002. Además, señaló que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, tiene dentro de su competencia únicamente el giro de la concurrencia y no el pago de las mesadas pensionales, por lo cual delegó a través de la Resolución 2708 de diciembre 19 de 2002 en el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el pago de las mesadas pensionales con los recursos correspondientes a la concurrencia de la Nación. De esta manera, el día 30 de diciembre de 2002, se cancelaron las mesadas pensionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2002, así como las adicionales de junio y diciembre del mismo año. Dichos pagos fueron realizados a los siguientes pensionados:

 

Nohora Gutiérrez Quintero, Carmenza Sánchez Alaguna, Egidio Gilberto Rodríguez Jiménez, Luz María Feria Sabogal, Sara María Pulido de Jiménez, Mariela Castellanos García, Nancy Trujillo Guzmán, Lila Isabel Suárez Perea, Alejandrina Peña de Puerto, David Góngora Parra, María de Jesús Rodríguez Aguilar, Clemencia Inés Guaqueta Herrera, Blanca Idaly Vásquez Beltrán, Ana Irene Sepúlveda Rojas, Antonio Medina Bernal, María Teresa Monroy de Fonseca, Gloria Marina León Suárez, Leonor Amaya Vda. de Correa, Emperatriz Vargas Hurtado, Domitila Murcia de Lancheros, Blanca Cecilia Morales de Melo, Rosa Elena Ibáñez de Reyes, María Eugenia Romero Aguilar, Ana Concepción Novoa Martín, José Manuel Laguado Mendoza, Rosa Adelia Guerrero Parra, Margarita Cavaría, Consuelo Montealegre Amezquita, María Alicia Méndez de Sánchez, María del Carmen Laverde Rojas, Benjamín López Pineda, Aura Stella Torres Cifuentes, Leonor Arévalo Castro, Mary Gutiérrez Escobar, Alba Nieves Moreno Martínez, Carmen Beatriz Gómez de Forero, Ligia Estella Nieto de Barrera, María Lilia Moreno de Parra, Myriam Díaz de Forero, Blanca Leonor Rojas, Anselmo Castellanos, María Felisa Piraquibe Casallas, Alicia Mellado Triana, Jesús Antonio Pedreros Moreno, Héctor Ibáñez Lozada, Ana Lucía Ardila Gil, Aminta Padilla de Fonseca, Nelly Pulido de Cortés, Gloria Stella Garzón Colorado e Irene Silva de Portela.

 

Asimismo, en escrito de 11 de febrero de 2003 y remitido vía fax a esta Corporación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicó que, en los mismo términos de los tutelantes mencionados en el parágrafo anterior, se efectuó el pago de las mesadas reclamadas por la señora Claudia Montero Amortegui.

 

En el caso de la señora Paulina Molano de Medina, quien había sido reconocida como beneficiaria del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, es de observar que este último había girado ya al Instituto de Seguros Sociales a manera de concurrencia lo correspondiente a la reserva actuarial (Títulos pensionales), causada a 31 de diciembre de 1993, a favor de la señora Molano de Medina, para que este Instituto asumiera la obligación pensional una vez cumplidos los requisitos legales por parte de la tutelante. Quiere decir lo anterior, que la señora Molano de Medina ya cumple con los requisitos de tiempo de servicio y edad para acceder a la pensión que el Instituto de Seguros Sociales reconoce, razón por la cual es esta entidad la que debe asumir y pagar la pensión de la solicitante.

 

 

V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.

 

1. Competencia.

 

Esta Corte es competente para conocer los fallos materia de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y en los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y demás disposiciones pertinentes, y por la escogencia del caso en la Sala de Selección  No. 10 del 23 de octubre de 2001.

 

2. Reiteración de jurisprudencia. Procedencia excepcional de la tutela para reclamar el pago de acreencias laborales. Carencia actual de objeto.

 

El tema a reiterar ha sido objeto de pronunciamiento en diversas oportunidades en donde la Corte ha indicado que el derecho que tienen las personas pensionadas a recibir oportunamente sus mesadas, no puede verse menguado por la crisis financiera que afecta a las entidades de carácter público o privado[1], responsables en forma directa de atender el reconocimiento y pago de estas mesadas; es su obligación, por el contrario, programar dentro de su presupuesto las partidas correspondientes a garantizar el pago y la cancelación de las mismas. El derecho fundamental e inaplazable que tienen los pensionados a recibir oportunamente las mesadas, no puede verse sometido a la condición de que se resuelvan los problemas internos de tipo administrativo o presupuestal que afronten las entidades obligadas a soportar la deuda.

 

En los casos objeto de revisión, si bien existe prueba de que a los peticionarios ya les fueron pagadas las mesadas pensionales reclamadas como causadas y no pagadas, ello no es óbice para señalar que en tanto dichos pagos no se realizaron a tiempo, los derechos de los actores al mínimo vital se encontraron efectivamente vulnerados,[2] motivo por el cual, esta Sala no comparte los argumentos esbozados por algunos de los jueces de segunda instancia que negaron las tutelas, y por ello procederá a revocar las sentencias que así decidieron y que fueron proferidas por la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, reiterando el criterio expuesto en sentencia T-271 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa:

 

“La Sala no comparte la argumentación hecha por el juez de instancia para denegar la tutela solicitada por la señora... y procederá a revocar el fallo objeto de revisión. No confirma el fallo porque la tutela ha debido ser concedida. No obstante, la Corte no se pronuncia de fondo, pues en el presente caso hay carencia  de objeto por sustracción de materia, toda vez que el Instituto de Seguros Sociales ya expidió la autorización para la práctica de la cirugía requerida por la madre de la peticionaria. No existe al momento en que se produce este fallo, razón alguna para impartir una orden al ente accionado. En estos casos, la técnica empleada es que la decisión de instancia es confirmada pero por las razones expuestas por la Corte. Pero confirmar un fallo contrario a la Carta no es lo procedente. Por eso, la técnica se que empleará en la parte resolutiva será la de revocar y declarar la carencia de objeto.

 

Visto lo anterior, esta Sala procederá a revocar las decisiones proferidas en segunda instancia en las tutelas objeto de revisión, para en su lugar, declarar la carencia actual de objeto.  Subsiguientemente, se abstendrá de impartir órdenes en relación con el extremo demandado.

 

Empero, en los casos de los expedientes T-670285  y  T-670307, donde  los jueces de segunda instancia confirmaron las sentencias de primera instancia que concedieron el amparo constitucional, pero imponiendo ordenes tan sólo respecto de la Fundación San Juan de Dios, se procederá igualmente a confirmar tales decisiones. Así mismo, se confirmará la decisión de segunda instancia en los casos de las señoras Leonor Amaya Viuda de Correa (expediente T-673383) y Aminta Padilla de Fonseca (expediente T-675355), a quienes se les ampararon sus derechos fundamentales por haber demostrado su condición de personas de tercera edad.

 

En cuanto al expediente T-667107, la Sala pudo comprobar que el pago de la pensión de la señora Paulina Molano Medina no está a cargo de la Fundación San Juan de Dios, sino del Instituto de Seguros Sociales, pues la Nación en su momento hizo el traslado de la reserva actuarial correspondiente al Instituto de los Seguros Sociales, y en consecuencia es esta entidad la responsable del reconocimiento y pago de la pensión de la actora. Además, al no constar en el expediente que la tutelante cumple ya con los requisitos para acceder a la pensión, ni que ésta le haya sido reconocida por el Instituto de Seguros Sociales, o que efectivamente se le adeuden las mesadas reclamadas en su tutela, la Corte procederá a confirmar el fallo de segunda instancia proferido por la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, pero por las razones expuestas en esta sentencia.

 

 

VI. DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE

 

Primero. REVOCAR las sentencias desestimatorias proferidas en segunda instancia por la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado en las tutelas T-667104, T-667109, T-667110, T-667111, T-670283, T-670298, T-670302, T-673358, T-673359, T-673383, T-675336, T-675337, T-675338, T-675339, T-675342, T-675343, T-675346, T-675347, T-675355, T-675360, T-675364, T-675366, T-675368, T-675371, T-675372, T-675373, T-375696, T-675697, T-675701, T-675702, T-675703, T-675704, T-675705, T-675714, T-675723,   T-675727, T-675728 y T-691100.

 

Segundo. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado en cuanto concedieron las tutelas en los expedientes T-670285, T-670307,.

 

Tercero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, en los expedientes T-673383, sólo respecto de la señora Leonor Amaya Viuda de Correa y         T-675355, sólo respecto de la señora Aminta Padilla de Fonseca, por las consideraciones aquí expuestas.

 

Cuarto. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado en la tutela T-667107, pero por las razones expuestas en este fallo.

 

Quinto. DECLARAR que hay carencia actual de objeto por existir un hecho ya superado, por lo cual esta Corte se abstiene de impartir ordenes en relación con las peticiones formuladas en las respectivas demandas, esto es, las relativas a los expedientes T-667104, T-667109, T-667110, T-667111, T-670283,          T-670285, T-670298, T-670302, T-670307,   T-673358, T-673359, T-673383, T-675336, T-675337, T-675338, T-675339, T-675342, T-675343, T-675346, T-675347, T-675355, T-675360, T-675364, T-675366, T-675368, T-675371, T-675372, T-675373, T-375696, T-675697, T-675701, T-675702, T-675703, T-675704, T-675705, T-675714, T-675723, T-675727, T-675728 y T-691100.

 

Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Magistrado Ponente

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ

Secretaria General


Expediente

Demandante

1° Instancia

2° Instancia

T-667104

Nohora Gutiérrez Quintero

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección C CONCEDIÓ. Ordenó que en 2 meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el pago de las mesadas reclamadas

Consejo de Estado Sala Contencioso Administrativa, Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-667107

Paulina Molano de Medina

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección B CONCEDIÓ Ordenó que en dos meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el pago de las mesadas reclamadas

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-667109

Carmenza Sánchez Alaguna

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 4 Subsección A CONCEDIÓ. Ordenó que en 2 meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el pago de las mesadas reclamadas y las futuras

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-667110

Egidio Gilberto Rodríguez Jiménez

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó que en dos meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el pago de las mesadas reclamadas

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-667111

Luz María Feria Sabogal

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 3 Subsección A CONCEDIÓ. Ordenó que en los 15 días siguientes se cancele las mesadas atrasadas.

 

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-670283

Sara María Pulido de Jiménez

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 3 Subsección A CONCEDIÓ. Ordenó que en los 15 días siguientes se cancele las mesadas atrasadas.

 

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-670285

Mariela Castellanos García

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 1 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó que en 2 meses siguientes se cancele las mesadas atrasadas. Y que en el mismo termino realice los trámites para garantizar el pago de las mesadas futuras

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 4, REVOCÓ y concedió solo respecto de la Fundación San Juan de Dios. Otorgó 1 mes para que pagara las mesadas atrasadas y para realizar las gestiones que garanticen el pago de las mesadas futuras.

T-670298

Nancy Trujillo Guzmán

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó que en dos meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el pago de las mesadas reclamadas

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-670302

Lila Isabel Suárez Perea

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 3 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó que en 30  días pague las mesadas reclamadas

 

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-670307

Alejandrina Peña de Puerto

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó que en dos meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el pago de las mesadas reclamadas

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 4, REVOCÓ y concedió solo respecto de la Fundación San Juan de Dios. Otorgó 1 mes para que pagara las mesadas atrasadas y para realizar las gestiones que garanticen el pago de las mesadas futuras.

T-673358

David Góngora Parra

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 1 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó que en 2 meses siguientes se cancele las mesadas atrasadas. Y que en el mismo termino realice los trámites para garantizar el pago de las mesadas futuras

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-673359

María de Jesús Rodríguez Aguilar

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección D CONCEDIÓ. Ordenó que en 1 mes pague las mesadas reclamadas

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-673383

Clemencia Inés Guaqueta Herrera

Blanca Idaly Vásquez Beltrán

Ana Irene Sepúlveda Rojas

Antonio Medina Bernal

María Teresa Monroy de Fonseca

Gloria Marina León Suárez

Leonor Amaya Vda. de Corea

Emperatriz Vargas Hurtado

Domitila Murcia de Lancheros

Blanca Cecilia Morales de Melo

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 4 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó estar a lo resuelto a la sentencia T-471 de 2002, de la Corte Constitucional, que en dos meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el pago de las mesadas reclamadas.

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó. Respecto de la señora Leonor Amaya Vda. de Corea, se CONFIRMÓ la sentencia de Primera instancia en razón a la condición de ancianidad de la actora.

T-675336

María Lilia Moreno de Parra

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 3 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó que en 30  días pague las mesadas reclamadas

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-675337

Myriam Díaz de Forero

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 4 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó estar a lo resuelto a la sentencia T-471 de 2002, de la Corte Constitucional, que en dos meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el pago de las mesadas reclamadas.

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-675338

Blanca Leonor Rojas

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 3 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó que en 30  días pague las mesadas reclamadas

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-675339

Anselmo Castellanos

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 4 Subsección A CONCEDIÓ. Ordenó que en 2 meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el pago de las mesadas reclamadas y las futuras

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-675342

María Felisa Piraquibe Casallas

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección D CONCEDIÓ. Ordenó que en 1 mes pague las mesadas reclamadas

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-675343

Alicia Mellado Triana

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección C CONCEDIÓ. Ordenó que en 2 meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el pago de las mesadas reclamadas

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-675346

Jesús Antonio Pedreros Moreno

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 1 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó que en 10 días pague las mesadas atrasadas y 2 meses para realizar los trámites para garantizar el pago de las mesadas futuras

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-675347

Héctor Ibáñez Lozada

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 4 Subsección A CONCEDIÓ. Ordenó que en 2 meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el pago de las mesadas reclamadas y las futuras

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-675355

Ana Lucia Ardila Gil

Aminta Padilla de Fonseca

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 4 Subsección A CONCEDIÓ. Ordenó que en 2 meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el pago de las mesadas reclamadas y las futuras

 

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó. Respecto de la señora Aminta Padilla de Fonseca, se CONFIRMÓ la sentencia de Primera instancia en razón a la condición de ancianidad de la actora.

T-675360

Nelly Pulido de Cortés

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección C CONCEDIÓ. Ordenó que en 2 meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el pago de las mesadas reclamadas

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-675364

Gloria Stella Garzón Colorado

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección B CONCEDIÓ Ordenó que en dos meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el pago de las mesadas reclamadas

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-675366

Irene Silva de Portela

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 3 Subsección A CONCEDIÓ. Ordenó que en los 15 días siguientes se cancele las mesadas atrasadas.

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-675368

Rosa Elena Ibáñez de Reyes

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 3 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó que en 30  días pague las mesadas reclamadas

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-675371

María Eugenia Romero Aguilar

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 1 Subsección A CONCEDIÓ. Ordenó que en 2 meses inicie los trámites para obtener los recursos que garanticen el pago de las mesadas reclamadas y el pago de las futuras.

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-675372

Ana Concepción Novoa Martín

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 4 Subsección A CONCEDIÓ. Ordenó que en 2 meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el pago de las mesadas reclamadas y las futuras

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-675373

José Manuel Laguado Mendoza

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 3 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó que en 30  días pague las mesadas reclamadas

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-675696

Rosa Adelia Guerrero Parra

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección C CONCEDIÓ. Ordenó que en 2 meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el pago de las mesadas reclamadas

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-675697

Margarita Chavarría

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección C CONCEDIÓ. Ordenó que en 2 meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el pago de las mesadas reclamadas

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-675701

Consuelo Montealegre Amezquita

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 1 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó que en 2 meses siguientes se cancele las mesadas atrasadas. Y que en el mismo termino realice los trámites para garantizar el pago de las mesadas futuras.

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-675702

María Alicia Méndez de Sánchez

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 1 Subsección A CONCEDIÓ. Ordenó que en 2 meses inicie los trámites para obtener los recursos que garanticen el pago de las mesadas reclamadas y el pago de las futuras.

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-675703

María del Carmen Laverde de Rojas

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 1 Subsección A CONCEDIÓ. Ordenó que en 2 meses inicie los trámites para obtener los recursos que garanticen el pago de las mesadas reclamadas y el pago de las futuras.

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-675704

Benjamín López Pineda

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección A CONCEDIÓ Ordenó que en 48 horas inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el pago de las mesadas reclamadas, y máximo 2 meses para pagar.

 

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-675705

Aura Stella Torres Cifuentes

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección B CONCEDIÓ Ordenó que en dos meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el pago de las mesadas reclamadas, y garantizar el pago de las futuras.

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-675714

Leonor Arévalo Castro

Mary Gutiérrez Escobar

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 4 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó estar a lo resuelto a la sentencia T-471 de 2002, de la Corte Constitucional, que en dos meses inicie las gestiones para conseguir los recursos que garanticen el pago de las mesadas reclamadas

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Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-675723

Alba Nieves Moreno Martínez

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 3 Subsección A CONCEDIÓ. Ordenó que en los 15 días siguientes se cancele las mesadas atrasadas.

 

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-675727

Carmen Beatriz Gómez de Forero

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 1 Subsección B CONCEDIÓ. Ordenó que en 2 meses siguientes se cancele las mesadas atrasadas. Y que en el mismo termino realice los trámites para garantizar el pago de las mesadas futuras

 

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-675728

Ligia Estella Nieto de Barrera

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección D CONCEDIÓ. Ordenó que en 1 mes pague las mesadas reclamadas

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

T-691100

Claudia Montero Amortegui

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 2 Subsección D CONCEDIÓ. Ordenó que en 1 mes pague las mesadas reclamadas

Consejo de Estado  Sala Contencioso Administrativa. Sección 2 Subsección A, REVOCÓ y negó

 



[1] Cfr sentencias T-299 de 1997, T-08, T-606 de 1999, T154 de 2000, T-115 y T-124 de 2001 entre otras.

[2] “El cese de pagos salariales y pensionales prolongado o indefinido en el tiempo, hace presumirla vulneración al mínimo vital ...” Sentencia.T-308 de 1999.