T-611-03


REPUBLICA DE COLOMBIA

Sentencia T-611/03

 

DERECHO A LA DEFENSA TECNICA-Alcance

 

DERECHO DE DEFENSA-Acceso a expediente

 

El acceso al expediente es necesario para ejercitar el derecho de defensa, el cual es, a su vez, un derecho fundamental. Siendo entonces el acceso al expediente necesario para ejercitar el derecho fundamental de defensa, no puede prohibírsele a quien ostenta la calidad de imputado, es decir, a quien no ha sido todavía vinculado formalmente al proceso.

 

IMPUTADO Y SINDICADO-Distinción constitucionalmente válida/DERECHO DE DEFENSA Y DERECHO DE ACCESO AL EXPEDIENTE POR EL IMPUTADO

 

Si bien es cierto que la distinción entre imputado y sindicado es constitucionalmente válida, el artículo 126 del Código de Procedimiento Penal no puede ser interpretado de tal manera que excluya al imputado de la facultad de ejercer sus derechos como lo pueden hacer los demás sujetos procesales.”. Por lo tanto, aún antes de la vinculación mediante indagatoria o como persona ausente, el imputado tendrá los mismos derechos del sujeto procesal, en lo que se refiere al ejercicio del derecho de defensa y la protección de sus derechos constitucionales. Para tal fin, el imputado tendrá acceso al expediente.

 

 

 

 

 

 

 

Referencia: T-724155

 

Peticionario: Jorge Iván Madrigal Franco

 

Accionado: Fiscalía 76 Seccional de Medellín

 

Magistrado Ponente:

Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA

 

 

 

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil tres (2003).

 

La Sala Sexta de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Montealegre Lynett, Alvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente

 

 

SENTENCIA

 

En el proceso de revisión de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, el veintiocho (28) de febrero de dos mil tres (2003).

 

 

I. HECHOS

 

1.     El señor JORGE IVÁN MADRIGAL FRANCO, accionante de la presente tutela, fue citado el 4 de febrero del 2003 a indagatoria por la Fiscalía 76 de Medellín.

 

2.     Manifestó el accionante que esta citación lo tomó por sorpresa ya que desconocía que se hubiera iniciado investigación penal en su contra. A pesar de esto se presentó en la fecha indicada, y solicitó aplazamiento de la misma por haber asistido sin su abogado.

 

3.     Se fijó como nueva fecha de indagatoria el 6 de febrero del mismo año. Ése día, acudió ante la fiscalía el abogado Luis Gonzaga Velez, quien presentó el poder conferido para ejercer la defensa del señor Madrigal Franco. Solicitó observar el expediente pero le fue negado, por lo que entregó memorial solicitando copias del expediente.

 

4.     La Fiscalía citó nuevamente al señor Madrigal Franco para que rindiera indagatoria, advirtiéndole que de no presentarse ordenaría su conducción, para así garantizar la práctica de la diligencia.

 

5.     El accionante considera que su derecho a la libertad está en peligro, ya que ante la amenaza legal de la conducción se antepone la autoridad al derecho y se obliga a que un imputado comparezca ante la Fiscal a defenderse de unos cargos que la propia funcionaria le ha impedido conocer.

 

6.     El accionante solicita que se declare la nulidad de la providencia que ordenó su vinculación al proceso, que se declaren nulas de pleno derecho las pruebas que se hayan practicado a sus espaldas, que se ordene a la Fiscalía accionada que notifique la providencia que dispuso la investigación previa, y que ésta le permita a él y a su defensor tener acceso al expediente.

 

 

II. PRUEBAS

 

1.     Respuesta de la Fiscalía 76 a la acción tutela, con fecha del 18 de febrero de 2003, instaurada por Luis Gonzaga Velez Osorio, apoderado del señor Jorge Iván Madrigal Franco, en su contra. Dio respuesta a los cargos presentados por el accionante de la siguiente forma: Es cierto que el señor Jorge Iván Madrigal Franco fue citado a indagatoria el 4 de febrero del 2003. No es cierto que esta citación lo haya tomado por sorpresa, ya que se le envió citación a indagatoria donde se informa el motivo por el cual fue citado, haciéndose presente en la fecha indicada, y además solicitó aplazamiento de la misma. Es cierto que asistió a la diligencia de indagatoria sin su abogado, y que ésta fue aplazada. Señala que en la cita que se le envió se le informó que debía asistir con abogado y que se trataba de una investigación por falsedad en documento privado, y que éste manifestó tener conocimiento de la investigación.

 

Dice no ser cierto que se haya manejado la investigación a espaldas del presunto imputado, quien tenía y tiene previo conocimiento de las imputaciones en su contra. Aclaró que en ningún momento ha desconocido la doctrina constitucional, y prueba de ello es la respuesta que dio el 10 de febrero de 2003. Acepta como cierto que la diligencia no pudo realizarse porque el señor Madrigal no se presentó con su abogado, y se fijó como nueva fecha el 6 de febrero del mismo año. Ése día, acudió solo ante la fiscalía el doctor Gonzaga Velez, quien presentó el poder conferido para ejercer su defensa. Es cierto que el apoderado solicitó observar el expediente y esto le fue negado, por lo que en el mismo acto entregó memorial solicitando copias del expediente. Señala que es parcialmente cierto que la Fiscalía le criticó al abogado su gestión, ya que manifiesta que en términos respetuosos se le dio respuesta por escrito a la petición elevada por el abogado, y si no la comparte es diferente a afirmar, como en su opinión lo hace de forma temeraria, “que en dicha respuesta se critica su gestión y se obliga a ceder en su empeño de acceder al expediente”, faltando a la lealtad y entorpeciendo la investigación. No es cierto que se haya puesto en peligro la libertad del señor Madrigal, ya que es facultad del Fiscal, en caso de que no aparezca el citado, ordenar su conducción para garantizar la práctica de la diligencia, sin que con ello se viole la presunción de inocencia, derecho fundamental o garantía alguna. Es cierto que la Fiscal ordenó la captura y posterior encarcelamiento de otra persona sindicada en el mismo asunto, a pesar de que sobre el hurto y la falsedad en documento privado, delitos que se investigan, no procede medida de aseguramiento, pero no es este hecho lo que motivó al accionante a interponer acción de tutela. En efecto, el defensor de esta persona puede interponer los recursos de ley frente a la decisión que le impuso medida de aseguramiento.

 

En opinión del Fiscal, como lo expresó en decisión de febrero 10 de 2003, mediante la cual dio respuesta a la solicitud del doctor Gonzaga Velez sobre la expedición de copias y acceso al expediente “antes que su pupilo rinda indagatoria”, a fin de conocer los cargos y pruebas que motivaron la citación a la diligencia, el accionante actuó con temeridad y mala fe, ya que lo que pretendió fue incurrir en maniobras dilatorias buscando entorpecer los resultados de la investigación. En aquella oportunidad consideró la Fiscalía “que mientras el señor MADRIGAL no se encontrara legalmente vinculado al Proceso, ni él ni su Defensor tendrían acceso al expediente, que una vez el imputado fuera vinculado mediante indagatoria para su defensa debía contar con la asistencia de su abogado, art.127 C.P.P., pero que la sola presentación del PODER contentivo del mandato sin la vinculación del presunto Sindicado, no faculta al Abogado para ejercer el derecho de contradicción.”  Solicitó entonces que se nieguen todas las peticiones del accionante con fundamento en estas consideraciones:

En cuanto a la petición 1: “No hay lugar a declarar la nulidad de la resolución que ordenó la vinculación procesal del señor MADRIGAL FRANCO, puesto que el mismo conoce el motivo de su citación a indagatoria.”

Respecto a la petición 2: “No hay lugar a declarar la nulidad, en razón de que ninguna prueba se ha practicado a espaldas del imputado, nos encontramos en etapa de instrucción en la cual precisamente se recopilan las pruebas…(…)” 

En relación con la petición 3: “Me opongo ya que en este evento se dispuso la apertura de investigación previa, precisamente en aras de individualizar e identificar presuntos autores y partícipes en los hechos denunciados. En esta etapa no se vinculó con versión libre.”

Respecto a la petición 4: “Me opongo. Se le ha dado aplicación a las disposiciones legales y solo a partir de la vinculación del señor MADRIGAL FRANCO, adquiere la calidad de sujeto procesal. Al respecto, ha sido citado en varias oportunidades y se le ha concedido aplazamiento de la diligencia de indagatoria, en la oportunidad que la ha solicitado, habiendo sido citado de nuevo para el día 19 de febrero del presente año a las 10 de la mañana.”(f.9)

 

2.     Respuesta por parte de la Fiscalía General de la Nación al memorial que contiene la solicitud de expedición de copias y acceso al sumario, presentado por el profesional del derecho, Luis Gonzaga Velez, apoderado del señor Jorge Iván Madrigal Franco, quien fue citado a diligencia de indagatoria para el día 4 de febrero del presenta año, en la investigación por las conductas punibles de falsedad en documento privado y hurto, donde es denunciante la señora Soley Yepes Rojas.

 

Dice la Fiscalía que el abogado le solicitó que le resolvieran en forma favorable la expedición de copias del expediente antes de que su defendido rindiera su diligencia de indagatoria, a fin de conocer los cargos y pruebas que motivaron la orden de vincularlo al proceso penal, y poder controlar eficazmente el interrogatorio que se le formularía. Sin embargo, en su criterio, mientras el señor Madrigal Franco no se encuentre legalmente vinculado al proceso, ni él ni su abogado son sujetos procesales, y por lo tanto no pueden tener acceso al expediente. Aclara que con la  sola presentación del poder, el abogado no queda facultado para ejercer el derecho de contradicción. La fecha de presentación del documento es el 10 de febrero de 2003.(f.14)

 

3. Solicitud presentada por Luis Gozanga Velez el 6 de febrero de 2003, para tener acceso al expediente del señor Jorge Iván Madrigal Franco, en su calidad de defensor. Dice que tal solicitud deberá ser adoptada antes de que su defendido rinda la diligencia de indagatoria.

 

 

III.           DECISIONES JUDICIALES

 

Única Instancia

 

En sentencia proferida el veintiocho (28) de febrero de dos mil tres (2003), el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, decidió negar la tutela solicitada por el doctor Luis Gonzaga Velez, apoderado convencional del señor Jorge Iván Madrigal Franco, en lo referente a los supuestos derechos constitucionales fundamentales a una defensa material o técnica, el acceso a la administración de justicia y libertad individual.

 

En opinión del juzgador de instancia, el peticionario entremezcla dos situaciones distintas que tienen relación con la investigación penal adelantada por la Fiscalía 76 Delegada ante los jueces Penales del Circuito de Medellín, por los delitos de hurto agravado, falsedad en documento privado y estafa. La primera de ellas tiene que ver con la incertidumbre y desasosiego que le producen al señor Madrigal Franco el desconocer los motivos por los cuales se le cita para comparecer a una investigación de este tipo, a lo que debe aunársele la negativa en la expedición de las copias del expediente. La segunda hace referencia a la orden que emitirá la fiscal instructora en caso de que no comparezca a la tercera de las diligencias programadas para recibirle indagatoria y en la orden de captura que se profirió en contra del señor John Fredy Echeverri, la cual podría hacerse extensiva a su situación.       

 

En cuanto a la primera de las premisas, señaló el juez, que si bien el señor Madrigal Franco desconoce los pormenores de la investigación que se adelanta en su contra, sí sabe cual es el motivo esencial por el cual fue citado a rendir indagatoria, hecho que se desprende del informe de inteligencia rendido por el intendente Jhon James Valencia Toro, quien relaciona haber cuestionado al citado sobre dichos títulos valores  y su origen, por lo cual no puede afirmarse que desconozca los motivos por los cuales se le llama a rendir indagatoria.

 

Por otro lado, manifestó el juez que el auto de apertura de instrucción, por su naturaleza, no es notificable al tratarse de una providencia de sustanciación, y ni ésta, ni ninguna de las actuaciones posteriores efectuadas por la Fiscalía instructora, puede considerarse nugatoria de los derechos fundamentales constitucionales relacionados en la demanda, pues al no haber rendido aun la respectiva diligencia injurada, al señor Madrigal Franco sólo se le ha imputado una supuesta participación en la comisión de una acción típica y aun no adquiere el carácter de sindicado. De igual manera ocurre con su apoderado procesal, quien sólo adquirirá la condición de sujeto procesal una vez el señor Madrigal Franco sea vinculado al proceso a través la diligencia de indagatoria.

 

No encontró que existiera vía de hecho en el presente asunto, dado que sólo los sujetos procesales pueden tener acceso al expediente en la etapa de instrucción.

 

Respecto a la conducción forzada a que se vería avocado el accionante de continuar con su resistencia o renuencia a comparecer a la diligencia de indagatoria, ello no le puede afectar en momento alguno su libertad individual dado que solamente se estaría dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 336 del Código de Procedimiento Penal. 

 

Por todo lo anterior, encontró la Sala que la acción de tutela era improcedente pues en ningún momento la actuación de la Fiscalía 75 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito violó los derechos fundamentales demandados.

 

 

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

A. Competencia

 

Esta Corte es competente de conformidad con los artículos 86 y 241 de la Constitución Nacional, y el decreto 2591 de 1991, para revisar el presente fallo de tutela.

 

B. Fundamentos

 

a.     El derecho a la defensa técnica

 

El artículo 29 de la Constitución establece que “Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento”. El derecho de defensa no es sólo una garantía procesal que hace parte del debido proceso, es un derecho fundamental.

 

El debido proceso es un conjunto de garantías que tiene como fin la protección de la persona sometida al proceso penal, para que siempre le sean respetadas las formas propias del proceso, y no le sean violados sus derechos fundamentales.

 

Todo procesado, ya sea imputado, sindicado o condenado, tiene derecho a una defensa técnica, por ser titular de derechos fundamentales y constitucionales. Esta defensa es la proporcionada por un abogado defensor[1]. Cuando el imputado rinda versión libre o indagatoria, o sea declarado persona ausente, y de esta manera se vincule al proceso adquiriendo la calidad de sujeto procesal, tiene derecho, entre otros, a ser asistido por un abogado, ya sea nombrado él o que se le haya nombrado de oficio. 

 

La defensa técnica la ejerce exclusivamente un abogado defensor, y el imputado no puede renunciar a ella. En efecto, a pesar de que el imputado se niegue a recibir una defensa técnica, el funcionario judicial le nombrará uno de oficio. Además, será nula cualquier actuación procesal que se adelante sin el defensor.

 

b.    Derecho de acceso al expediente

 

El acceso al expediente es necesario para ejercitar el derecho de defensa, el cual es, a su vez, un derecho fundamental. Los derechos fundamentales deben ser reconocidos y respetados respecto de todos los intervinientes en el proceso, sin discriminación de que se trate o no de un sujeto procesal. En sentencia C-1291 de 2001[2], la Corte hizo referencia a este punto: “el reconocimiento de los derechos fundamentales para todos los partícipes en el proceso penal y no sólo para los sujetos procesales[3].” 

 

Según la doctrina y la jurisprudencia de esta Corporación, los sujetos procesales son “aquellas personas que intervienen regularmente dentro del trámite del proceso, o bien representando al Estado, o bien a los diferentes intereses particulares comprometidos en la definición del mismo[4]. Por esta razón, a pesar de que la ley hace la distinción entre imputado y sindicado, y sólo reconoce a éste último como sujeto procesal, no es ésta razón para restringir o limitar el derecho a la defensa del imputado.

 

Siendo entonces el acceso al expediente necesario para ejercitar el derecho fundamental de defensa, no puede prohibírsele a quien ostenta la calidad de imputado, es decir, a quien no ha sido todavía vinculado formalmente al proceso. En efecto, manifestó esta Corte en sentencia C-033 de 2003[5] que, “Aunque la Corte no desconoce que el imputado cuenta con ciertos mecanismos que de alguna manera le permitirían ejercer su derecho a la defensa en la investigación previa, considera, sin embargo, que el hecho de no ser sujeto procesal debido a su precario grado de vinculación a la investigación, no puede ser interpretado en el sentido de excluirlo de la facultad de ejercer en toda su dimensión sus derechos, particularmente el de contradicción y defensa, en la medida en que una restricción de esa naturaleza podría afectar de manera grave el desarrollo de las etapas subsiguientes del proceso.

 

“En este orden de ideas, la Corte considera que si bien es cierto que la distinción entre imputado y sindicado es constitucionalmente válida, el artículo 126 del Código de Procedimiento Penal no puede ser interpretado de tal manera que excluya al imputado de la facultad de ejercer sus derechos como lo pueden hacer los demás sujetos procesales.”

 

Por lo tanto, aún antes de la vinculación mediante indagatoria o como persona ausente, el imputado tendrá los mismos derechos del sujeto procesal, en lo que se refiere al ejercicio del derecho de defensa y la protección de sus derechos constitucionales. Para tal fin, el imputado tendrá acceso al expediente.

 

Por otra parte, en sentencia C-096 de 2003[6], la Corte estudió la norma del Código de Procedimiento Penal que condiciona el acceso a las diligencias adelantadas en la investigación previa a que el imputado haya rendido versión preliminar[7], “con el objeto de asegurar los intereses generales de la reserva de la investigación penal y la eficacia de la administración de justicia en la investigación de los delitos”, pues en su entender “colisiona con la garantía constitucional de los derechos del investigado, cuyo ejercicio debe poder hacerse incluso antes de su vinculación formal al proceso mediante indagatoria o declaratoria de persona ausente.”

 

“En efecto, para que la versión preliminar constituya un medio de defensa del investigado éste ha de conocer los hechos por lo cuales está rindiendo dicha versión. Sería contrario a “la igualdad de armas” que el Estado conociera todo lo que obra en contra de una persona, pero que ésta, al rendir versión preliminar, no pudiera saber qué se le imputa y en qué se basa dicha imputación. También sería incompatible con dicho principio que la investigación pudiera adelantarse indefinidamente de manera reservada, incluso después de que se puede configurar una imputación específica con base en pruebas sólidas, hasta que el Estado, representado por el fiscal competente, decida que ya existe mérito suficiente para llamar a indagatoria o, inclusive, para acusar. Ello no se ajustaría al principio de la buena fe que exige un mínimo de lealtad procesal.[8]

 

Resolvió la Corte en la citada providencia, que antes de la recepción de la versión preliminar debe informarse al investigado sobre el delito que se le imputa, así como los fundamentos probatorios de dicha imputación específica. Esto, en virtud a que el imputado tiene derecho, desde el momento mismo de la existencia de tal imputación, a conocer cual es la imputación específica en su contra y cuales son los elementos probatorios en que se funda. Este derecho se encuentra, como ya lo manifestó esta Corporación, en los derechos a la defensa y al debido proceso, para cuyo ejercicio se hace necesario acceder al expediente.

 

Del caso en concreto

 

El señor JORGE IVÁN MADRIGAL FRANCO fue citado el 4 de febrero del 2003 a indagatoria. Como no asistió con un abogado, ni se le había nombrado uno de oficio, ésta fue aplazada. En la nueva fecha prevista para la indagatoria asistió únicamente el  abogado del imputado, de manera que no existió vinculación al proceso y por lo tanto no adquirió la calidad de sujeto procesal. Al señor Luis Gonzaga Velez, abogado defensor, se le negó el acceso al expediente. A pesar de que la Fiscalía citó nuevamente al señor Madrigal Franco para que rindiera indagatoria, advirtiéndole que de no presentarse ordenaría su conducción, éste se negó a hacerlo, por considerar vulnerado su derecho a la libertad.

 

Como fue expuesto en los fundamentos de esta sentencia, el acceso al expediente es necesario para ejercer tanto el derecho a la defensa como el de derecho a la defensa técnica. Este acceso ya no es sólo posible una vez el imputado haya adquirido la calidad de sujeto procesal. En este caso objeto del presente estudio, la no comparecencia del señor Madrigal Franco a la indagatoria, y la no vincualción del abogado Gonzaga Velez como su defensor, fueron las razones aducidas por la Fiscalía accionada como motivo para la imposibilidad del acceso al expediente de éste último.

 

El derecho de defensa, que hace parte del debido proceso, supone que el investigado, quien en este caso no ha obtenido la calidad de sujeto procesal por no haberse vinculado al proceso, tenga conocimiento oportuno de la investigación que se le adelanta, con le fin de que pueda controvertir los elementos probatorios en su contra, para lo cual requiere tener conocimiento del expediente. De lo contrario, y tal como lo señaló esta Corte Constitucional, “cuando existe una vinculación manifiestamente tardía del imputado al proceso, se puede llegar a configurar una nulidad cuando se demuestre una violación de los principios de contradicción, legalidad, igualdad de oportunidades y publicidad de la prueba.”[9]

 

En lo concerniente a lo que el accionante considera atentatorio contra su libertad, que es la facultad del Fiscal de ordenar su conducción para garantizar la práctica de la diligencia de indagatoria, debe señalarse que esta acción estaría perfectamente ajustada a la ley, sin que con ello se violara la presunción de inocencia o alguno de sus derechos fundamentales. Efectivamente, el artículo 114 del Código de Procedimiento Penal[10], que contiene las atribuciones de la Fiscalía General de la Nación, en el numeral 3 dice que le corresponde “Tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito, cuando a ello hubiere lugar.”

 

Tampoco encuentra esta Corte fundamento alguno para acceder a las demás solicitudes del accionante, siendo éstas la declaración de nulidad de la providencia que ordenó su vinculación al proceso, la declaración de nulidad de las pruebas que se hubieren practicado sin su consentimiento, la orden a la fiscalía accionada para que notificara la providencia que dispuso la investigación previa, porque son aspectos procesales de competencia del juez respectivo.

 

Por las razones expuestas, la Corte Constitucional no encuentra ajustada a derecho la actuación de la Fiscalía 76 Seccional de Medellín en lo referente al impedimento de acceso al expediente del señor Jorge Iván Madrigal Franco, imputado y accionante de la presente tutela.

 

 

V.   DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución Política,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO : REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal, el veintiocho (28) de febrero de dos mil tres (2003), y en su lugar CONCEDER la acción de tutela a favor del señor Jorge Iván Madrigal Franco, por violación al debido proceso.

 

SEGUNDO : ORDENAR a la Fiscalía 76 Seccional de Medellín permitir, en forma inmediata, el acceso tanto al señor Jorge Iván Madrigal Franco al expediente del proceso que se investiga en su contra en dicha fiscalía, así como a quien ostente la calidad de su defensor acorde con lo establecido en la ley.

 

TERCERO: Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

 Magistrado

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 



[1] El derecho de defensa, tiene que reunir los siguientes requisitos: “- Ser concedido a todo imputado (haya sido o no procesado o acusado); - Al imputado debe considerársele como parte o sujeto procesal, y además como titular de los derechos fundamentales; - El derecho de defensa debe estar constituido por un conjunto de garantías, derechos y facultades suficientes para una oposición efectiva a la pretensión penal.” “El debido proceso penal”, Alberto Suárez Sánchez, Universidad Externado de Colombia, Segunda Edición, Bogotá, 2001. 

[2] Sentencia C-1291 de 2001, MP. Marco Gerardo Monroy Cabra

[3] En aquella oportunidad la Corte declaró exequible la expresión “de los sujetos procesales” contenida en el artículo 9º del CPP, que dispone lo siguiente: “La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de los sujetos procesales y la necesidad de lograr la eficacia de la administración de justicia en los términos de este código”.  Sin embargo, la Corte precisó que el CPP no excluye el deber de respeto de los derechos fundamentales de quienes no son sujetos procesales.

[4] C-1291 de 2001

[5] Sentencia, C-033 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett

[6] Sentencia C-096 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda

[7] Se trata del artículo 323, de la ley 600 de 2000. “Reserva de las diligencias. Durante la investigación previa las diligencias son reservadas, pero el defensor del imputado que rindió versión preliminar, tiene derecho a conocerlas y a que se le expidan copias.” La parte subrayada fue demandada.

[8] En la C-096 de 2003, “la Corte encuentra que si bien es constitucionalmente posible establecer en materia penal la reserva de las diligencias que se adelanten durante la etapa de investigación preliminar, el imputado tiene derecho a conocer de la imputación específica que existe en su contra y de los fundamentos probatorios que la respaldan, antes de rendir versión preliminar. En consecuencia, la Corte procederá a declarar la exequibilidad condicionada de la expresión “que rindió versión preliminar” en el entendido de que antes de la recepción de la versión preliminar debe informarse al investigado sobre el delito que se le imputa, así como permitirle conocer los fundamentos probatorios de dicha imputación específica.”

[9] C-096 de 2003

[10] Ley 600 de 2000