T-888-03


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Sentencia T-888/03

 

DERECHO A LA SALUD-Práctica de examen médico por el ISS

 

ACCION DE TUTELA-Hecho superado por haberse realizado el examen médico al paciente

 

 

 

 

Reiteración de Jurisprudencia

 

Referencia: expediente T-750153

 

Acción de tutela instaurada por Luis Ernesto Hernández Ramírez contra el Instituto de Seguro Social.

 

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

 

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil tres (2003).

 

1. Luis Ernesto  Hernández Ramírez interpuso acción de tutela a favor de su cuñado, Álvaro Millán Arana, el dos (2) de abril de 2003 contra el Seguro Social. Sostuvo que el instituto accionado había omitido practicarle a su cuñado un examen denominado nasofibrolaringoscopia, el cual es necesario para poder determinar el origen de una "masa grande en la parte derecha del cuello"[1]. Por ello, solicitó que se protegiera el derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida del beneficiario de la presente acción.

 

2. La entidad accionada respondió que la red de I.P.S. del Seguro Social en Cúcuta, no practicaba directamente el examen solicitado, razón por la cual el paciente debía ser remitido a una I.P.S. que en esa ciudad pudiera realizarlo. Agregó en su escrito del 10 de abril de 2003, que ya se le había comunicado al beneficiario de la tutela sobre su deber de acercarse a las instalaciones de la Cooperativa de Otorrinos de Norte de Santander para obtener la atención requerida[2].

 

3. En carta allegada al expediente el 25 de abril de 2003, el señor Hernández Ramírez informó que su cuñado, Álvaro Millán Arana, ya había recibido –con cargo al Seguro Social– el examen requerido.

 

4. Correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta conocer en única instancia del proceso de la referencia. En sentencia proferida el veinticinco (25) de abril de 2003, el a-quo consideró que, de acuerdo con la comunicación allegada a su despacho ese mismo día, era claro que existía hecho superado, razón por la cual negó la tutela interpuesta. No obstante, también conminó al Seguro Social para que proporcionara "el suministro oportuno del tratamiento que los facultativos adscritos a dicho instituto le prescriban al señor Álvaro Millán tendientes a diagnosticar y tratar la enfermedad que padece"[3].

 

5. La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional considera que existe un hecho superado. En efecto, consta en el expediente que mediante escrito allegado al despacho del juez de instancia, el agente oficioso informó que ya se había realizado al señor Álvaro Millán Arana el examen médico que se solicitaba en el escrito de tutela. En efecto, la Corte ha puesto de presente que si durante el trámite de la acción de tutela desaparece la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales, la tutela pierde su razón de ser, dado que en tales circunstancias el perjuicio o amenaza que se busca combatir o evitar, deja de existir[4]. Por lo tanto, se confirmará el fallo de instancia.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE

 

Primero.- CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta el veinticinco (25) de abril de 2003, en la cual negó la tutela interpuesta.

 

Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado Ponente

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

Secretario General (E)



[1] Folio 5 del expediente.

[2] Cfr. folio 14 del expediente.

[3] Folio 21 del expediente.

[4] Ver, entre otras, las sentencias T-675 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), T-041 de 1997 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) y T-321de 1997 (Antonio Barrera Carbonell).