T-505-04


RESPUESTA DE LA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO GALEON 2

Sentencia T-505/04

 

DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios

 

ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales

 

DERECHO AL MINIMO VITAL EN CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS-Exige un mayor análisis por parte del Juez de Tutela

 

Es importante señalar que en los casos en los cuales las relaciones de trabajo se rigen por contratos civiles de prestación de servicio; es decir, que no existe un contrato de carácter laboral, la afectación del mínimo vital requiere un mayor análisis por parte del juez de tutela ya que este tipo de relaciones no excluye la posibilidad de que una misma persona celebre libremente otros acuerdos contractuales de similares características que le garanticen distintas fuentes de ingreso económico. Por el contrario, la relación laboral, además de tener un elemento jurídico de gran importancia que imprime un carácter especial a la relación entre empleador y trabajador, como lo es la subordinación, impone igualmente y por lo general, una relación de dependencia y exclusividad de quien entrega su capacidad de trabajo, impidiéndole en consecuencia, recurrir a otras fuentes de trabajo alternas o complementarias. Por este motivo, cuando se presenta un incumplimiento del empleador en el pago de la remuneración acordada con el trabajador vinculado laboralmente, existe una presunción de afectación de la economía personal y familiar del trabajador, que en principio hace suponer la violación del derecho al mínimo vital. Como se dijo, no ocurre lo mismo en el caso de las relaciones contractuales, pues en ella no opera la subordinación ni la exclusividad y, por tanto, la afectación del mínimo vital en todos los casos debe estar acreditada siquiera sumariamente.

 

ACCION DE TUTELA-Inmediatez en caso de acreencias laborales

 

De esta manera, se da cumplimiento al principio de inmediatez que gobierna el mecanismo de amparo constitucional, a través del cual se busca justificar el desplazamiento de la competencia regularmente asignada al juez ordinario en este campo. Aplicando este criterio al caso concreto, se tiene que la solicitud formulada por los actores no se ajuste al principio de inmediatez, toda vez que el pago solicitado por esta vía se originó más de año y medio después de ocurrida la presunta suspensión en los pago del respectivo salario, lo que descarta una justificación oportuna e inmediata sobre la presunta afectación de su mínimo vital.

 

 

Reiteración de Jurisprudencia

 

 

Referencia: expedientes T-786321 y T-786322

 

Acciones de tutela instauradas por Freddys Esther Montes, Domingo Regino Carval Blanco, Liliana Patricia Blanco Castellar, Roberto Barraza Quiroz, Alvaro Joaquín Guete Pimienta, Innon Soledad Fonseca Kamell, Marelvis Castellar Ramírez, Ricardo Lentino Brieva, Jairo Luis Vásquez Madrid, Libardo Zabala Hernández, Regina Mercedes Anillo Caro, Narlys del Rosario Herrera Anaya,  Víctor Teherán Meza, Francisco Charrys Rodelo, Elmer Leones, Delly Maldonado Romero, María Victoria Otero Anillo, Francia Babilonia, Cesar Castro Pérez, Alfonso Mejía Carval, Máxima Conde Caro, Mónica Clement, Miguel Montes, Lina Charrys Rodelo, Alberto José Arrieta, José Arrieta, Sonia García Caro, Sonia Rodelo Ibáñez, Alfonso Escalante Lora, Nelson Marmolejo Rodríguez, Adalberto Romero Leones, Freddy Zabala García, Enrique Martínez García, Maryn Vásquez Plata, Cecilia Yépez de Caro, Alfredo Marmolejo, Adolfo Arrieta, Patricia Benítez Hernández, Alvaro Gutiérrez Hamburger, Fredys Montes Pertuz, Daira Cecilia Díaz Ortega, Adolfo Ibáñez, Miriam Yepes Cerpa, Oscar Reyes de Ávila, Manuel Mejía Vega, Berta Vásquez Trujillo, Sonia Rodelo Ibáñez, Lorena Guzmán Estrada, Fernán Fernández Torres, Nelson Rodríguez Muñoz, José Lora Carval, Miguel de la Peña Acuña, Ruth Esther Castellar Serrano, Lunela Palis Viana, Rafael Puello Torres, Luz Daris Caro Pacheco, Yeizzi Díaz Yépez, Lucelis Anillo Ortega, Edinson Anillo Panza, Betty del Carmen Torres Leones, Hugo León Guerrero Barrios, José Miguel García Guete, Nerlis Guerrero Díaz, Roberto Carrascal Piedrahita, Damaris Buelvas Escalante, José Castro Pérez, Rosalba Morales Bojato, Alexander Díaz Arias, Carlos Arturo Porras, Levis Pérez Santos y María del Pilar Vásquez contra la Alcaldía Municipal de San Jacinto (Bolívar). 

 

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

 

 

 

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil cuatro (2004).

 

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente,

 

 

SENTENCIA

 

dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por los Juzgados Promiscuo Municipal de San Jacinto y Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar, en el trámite de las acciones de tutela instaurada por los accionantes arriba relacionados contra la Alcaldía Municipal de San Jacinto (Bolívar).

 

 

I.       ANTECEDENTES.

 

Los demandantes actuando a través de apoderado judicial, manifiestan que son pensionados unos y trabajadores del Municipio de San Jacinto vinculados por contrato de trabajo y por órdenes de prestación de servicios.  Consideran que dicho municipio les ha violado sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital a la seguridad social, pues en la mayoría de sus casos se les adeudan más de diecinueve (19) meses de salarios, más de trece (13) mesadas en el caso de la única persona pensionada, y más de diez (10) meses por labores contratadas en razón a las ordenes de servicios.

 

Sostienen que el incumplimiento de la administración municipal en el pago de sus salarios, mesadas y demás prestaciones ha afectado su situación económica personal y familiar, pues en su gran mayoría los pagos dejados de hacer se constituían en la única fuente de ingresos económicos para asumir sus necesidades básicas.

 

En vista de los anteriores hechos, solicitan la protección de sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, a la seguridad social, y piden se ordene al Municipio de San Jacinto el pago de todos los dineros a ellos adeudados.

 

 

II. RESPUESTA DEL ENTE ACCIONADO.

 

En ambos expedientes, el Juez Promiscuo Municipal de San Jacinto se dirigió mediante sendas comunicaciones al señor Alcalde Municipal de San Jacinto y al Tesorero Municipal para que se pronunciaran en relación con estas acciones de tutela. Sin embargo, vencido el término estipulado en dichas comunicaciones no se recibió respuesta alguna.

 

 

III. SENTENCIAS OBJETO DE REVISIÓN.

 

1. Primera instancia, expedientes T-786321 y T-786322.

 

En sentencias de fechas 9 y 13 de mayo de 2003, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto, concedió el amparo constitucional solicitado por los accionantes. En ambos expedientes, los consideraciones expuestas por el a quo fueron las siguientes:

 

- Que en los expedientes obran pruebas en las cuales se demuestran las deudas adquiridas por los accionantes y obligaciones pendientes por pagar, en razón a la omisión del municipio de San Jacinto de cancelar sus acreencias laborales.

 

- Que el derecho al mínimo vital de los accionantes se encuentra vulnerado, en tanto la prolongada e indefinida suspensión en el pago de sus salarios, mesadas y honorarios hace presumir la afectación de tal derecho.

 

- Que en la medida en que los accionantes están enfrentados a un perjuicio irremediable, las otras vías judiciales para reclamar el pago de sus acreencias, ya sea el proceso ejecutivo laboral o el proceso ejecutivo contractual, no surgen en esta oportunidad como las vías judiciales más idóneas para garantizar la protección de sus derechos.

 

- Que en el caso de los trabajadores con vínculo laboral y la persona pensionada a cargo del Municipio, en tanto no se les han pagado sus salarios y mesadas pensionales, sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud se encuentran igualmente violados, pues además de lo adeudado, no se les han hecho los aportes de seguridad social correspondientes..

 

- En relación con todos los accionantes, no se vislumbra la afectación del derecho a la igualdad en tanto no se aportaron los elementos probatorios que demuestren un trato discriminatorio. Además, en aquellos eventos en que se han realizado pagos, estos han sido producto de ordenes judiciales impartidas en el trámite de otras acciones de tutela.

 

Vistos las anteriores consideraciones, se ordenó al Alcalde Municipal de San Jacinto, que en un plazo no mayor a 48 horas una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hubiere situado los recursos correspondientes, proceda a pagar los dineros adeudados a los accionantes, siendo prioritario el pago de los salarios.

 

2. Argumentos de impugnación comunes a los expedientes T-786321 y T-786322.

 

En escrito de impugnación presentado por el apoderado del Municipio de San Jacinto, se expusieron los siguientes argumentos con el fin de que se revocarán las tutelas, y en su lugar se denegarán las pretensiones.

 

Consideró el apoderado del Municipio de San Jacinto lo siguiente:

 

El artículo 6 del decreto 2591 de 1991 dispone, que la acción de tutela no procederá cuando existan otros medios de defensa judicial, salvo que esta se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, debiéndose en todo caso, analizar previamente la eficacia de dicho medios en cada caso en concreto.

 

En el caso de las presentes tutelas, los accionantes no han demostrado la crisis económica en que se encuentran, condición inicial para que se pueda considerar que están expuestos a la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Además, según interpretación de la jurisprudencia emanada de la misma Corte Constitucional, cuando el derecho violado puede restablecerse, no existe perjuicio irremediable.

 

En consecuencia, no se dan las condiciones fácticas que permitan pensar que los accionantes están ante un perjuicio irremediable.

 

Finalmente se expusieron argumentos particulares a cada expediente, los cuales se exponen a continuación.

 

a. Argumentos de impugnación propios al expediente T-786321.

 

“Teniendo en cuenta las consideraciones de tipo legal expuestas ES IMPROCEDENTE la acción de tutela incoada por los accionantes, (sic) no se trata de desconocer sus derechos laborales adquiridos, sino que la vía acudida para obtener el pago y reconocimiento de ellos no es la más adecuada, máxime cuando muchos de los actores como son DOMINGO CARVAL BLANCO (Ex director de la oficina del acueducto, aseo y alcantarillado), LILIANA BLANCO CASTELLAR, ROBERTO BARRAZA QUIROZ, INNON FONSECA KAMEL (Ex secretaria de educación municipal), MARELVIS CASTELLAR RAMÍREZ REGINA ANILLO CARO (Tesorera suspendida), NARLYS HERRERA ANAYA, RICARDO LENTINO BRIEVA (Alcalde suspendido), LIBARDO ZABALA HERNÁNDEZ, se encuentran desvinculados de la administración municipal por terminación de contratos algunos y otros como en el caso del señor RICARDO LENTINO BRIEVA y la señora REGINA ANILLO CARO, están suspendidos de sus cargos por la Procuraduría Provincial del Carmen de Bolívar.

 

“Llama la atención que el señor juez conceda tutela por el mínimo vital a los señores arriba mencionados, máxime viniendo de parte del señor RICARDO LENTINO BRIEVA persona que representaba legalmente al municipio de San Jacinto Bolívar hasta hace poco, y quien dio origen a todos los problemas por los cuales está atravesando el municipio de San Jacinto en estos momentos, puesto que muchas de las conciliaciones realizadas por él con personas que tenían demandas ejecutivas laborales contra el municipio en nada favorecían a éste, puesto que dejaba libre la posibilidad de adicionar por concepto de intereses, de lo cual pueden dar cuenta las múltiples demandas ejecutivas en contra del municipio en las cuales el señor Alcalde RICARDO LENTINO BRIEVA, conciliaba con los demandantes y que reposan en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar, es de nuestro conocimiento que al señor en mención se le entregaron por órdenes del Juzgado Segundo (sic) del Circuito de Carmen de Bolívar, a través del Banco de Bogotá sucursal Carmen de Bolívar sumas de dineros por valores millonarios, como se relacionan en los anexos, tal como lo manifiesta la Procuraduría Provincial de Carmen de Bolívar en la Resolución de suspensión del cargo al Alcalde titular, nuestra pregunta es, porque si recibió esas cantidades de dinero no canceló con ella a los trabajadores, sería casi como pensar que se está tutelando él mismo, y no se puede imaginar el derecho que en cabeza de un sujeto, se configure la calidad de accionante y accionado, al igual que entregarle una licencia de “muy buena gestión” a la negligencia, incompetencia, irresponsabilidad, impericia, desacierto y sobre todo la ineficiencia en las gestiones administrativas que ahora pretende el actor se le tutele el mínimo vital a su favor, máxime cuando los servidores públicos son responsables por acción u omisión tanto penal, fiscal y disciplinariamente ante las autoridades correspondientes, y si de tal acción u omisión se deriva un perjuicio económico al estado, éste debe iniciar una acción de repetición por los perjuicios causados contra el funcionario público; de igual forma, pretenden protegérseles el derecho al MÍNIMO VITAL, a quienes ostentaron, la condición del alto gobierno municipal, es decir, secretarios del despacho, jefes de dependencias, directores de institutos descentralizados, tesorera municipal suspendida, entre otros, apremiando su irresponsabilidad y complicidad, de las gestiones administrativas deficientes, provocando y patrocinando por así decirlo, a desarrollar, y conformar EL ESTADO INCONSTITUCIONAL DE LAS COSAS, en un municipio en el cual sus dos últimos gobiernos, han provocado el incremento de todo tipo de demandas contra dicho municipio, sin dedicársele a solucionar las crisis, con la aplicación de las leyes 550 de 1999, ley 617 de 2000 y 715 de 2001, entre otras, y como si fuera poco el factor común a la falta de sentido de pertenencia de los Sanjacinteros cuando ocupan altas dignidades en el ente administrativo. Antes por el contrario deberíamos buscar el mejor escenario dentro del marco legal para que recaigan las responsabilidades que tengan que recaer sobre los funcionarios públicos que han hecho de las crisis del municipio un FESTIVAL DE CORRUPCIÓN, a costa del patrimonio económico del estado. (Negrilla y subraya fuera del texto original).

 

“A través de la tesorería municipal pudimos constatar que al señor Alcalde y tesorera suspendidos, al igual que a sus secretarios de despacho se les cancelaron dineros por concepto de viáticos y gastos de viaje.

 

“Contra el mismo señor pesa una denuncia hecha ante la Fiscalía 14 Unidad de Delitos contra la Administración Pública, en Cartagena de Indias, por presunto enriquecimiento ilícito, y en su respectiva declaración alegó que dentro de sus pertenencias se encontraba un carro marca HONDA CIVIC, el cual había sido comprado a través de un crédito obtenido por él en el Banco Davivienda por valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000), no sabemos los bienes utilizados para respaldar la deuda, pero estamos seguros que una persona que obtiene un crédito de esta magnitud no se encuentra en un estado paupérrimo ni de indigencia, tal y como lo ha concebido la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia y que tal condición de inopia e indigencia no ha sido demostrada por los demás actores.

 

“De otra parte a todos los empleados municipales se les canceló los salarios correspondientes a mayo de 2001 y mayo de 2002.

 

“Ha sido casi imposible para la actual administración poder defenderse de la lluvia de demandas que pesan contra ella, puesto que la administración del Alcalde suspendido señor RICARDO LENTINO BRIEVA no ha hecho entrega material y formal de los archivos, bienes y elementos de oficina que tenía bajo su responsabilidad provocando así un trauma administrativo que repercute en la prestación del servicio público.”

 

b. Argumentos de impugnación propios al expediente T-786322.

 

“Teniendo en cuenta las consideraciones de tipo legal expuestas ES IMPROCEDENTE la acción de tutela incoada por los accionantes, no se trata de desconocer sus derechos laborales adquiridos, sino que la vía acudida para obtener el pago y reconocimiento de ellos no es la más adecuada, máxime cuando la mayoría de los actores se encuentran desvinculados de la administración municipal, por terminación de contratos desde hace ya algún tiempo, y se encuentran ejerciendo otras labores con el fin de llevar el sustento a su familia. Algunos de ellos como MONICA CLEMENT, SONIA GARCÍA CARO, FERNÁN FERNÁNDEZ, se encuentran aún vinculados a la administración municipal.

 

“Es de tener en cuenta además señor juez, que algunos de los tutelantes no presentan la documentación que se requiere para demostrar la clase de vinculación que tuvieron con la administración municipal, desafortunadamente y como lo hemos dicho en varias oportunidades, la administración pasada no dejo los archivos necesarios para corroborar lo antes dicho.

 

“Logramos establecer que algunas de las personas que se encuentran relacionadas en el oficio enviado por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto en donde comunican la sentencia de la tutela en estudio, no aportaron ningún tipo de documento para demostrar su vinculación con la administración como son: ALFONSO MEJÍA CARVAL, MÁXIMA CONDE CARO, MIGUEL MONTES, LINA CHARRIS RODELO, ALBERTO JOSÉ ARRIETA, JOSÉ ARRIETA, SONIA RODELO IBÁÑEZ, NELSON MARMOLEJO, ENRIQUE MARTÍNEZ GARCÍA, MARLIN PLATA, ADOLFO ARRIETA, PATRICIA BENÍTEZ, ALVARO GUTIÉRREZ, FREDDYS MONTES PERTUZ, DAYRA DÍAZ ORTEGA, ADOLFO IBÁÑEZ, MIRIAM CERPA, OSCAR REYES DEAVILA, MANUEL MEJÍA VEGA, LORENA GUZMÁN ESTRADA, BETTY TORRES LEONES y NERLIS GUERRERO DÍAZ.

 

“Con relación a los señores que presentan ordenes de trabajo firmadas por el antiguo Director del Instituto Municipal de Deporte y Recreación (IMDER) señor DANIEL REYES SALGADO, éste no tenía facultades por la junta directiva de dicho organismo para realizar contratos tal como se desprende de la certificación aportada a ésta, firmada por el presidente de la junta de ese organismo señor CESAR CASTRO PÉREZ, estas personas son: FERNEN (sic) FERNÁNDEZ TORRES, JOSÉ CASTRO PÉREZ, DAMARIS BUELVAS ESCALANTE.”

 

3. Segunda instancia del expediente T-786321.

 

Mediante Providencia del 15 de julio de 2003, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar, revocó la acción de tutela, excepción hecha del señor FRANCISCO CHARRYS RODELO, respecto de quien se mantiene en firme la decisión de primera instancia.

 

Señala el juez de segunda instancia que de conformidad con la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, además de que no se probó la violación del derecho al mínimo vital, existe otro medio de defensa judicial más efectivo que la misma acción de tutela, “que en materia económico – laboral, no pasa de ser una orden judicial para que la autoridad morosa pague la obligación, en un término perentorio, sin decirle de donde tiene que arbitrar los recursos, para pagar obligaciones como en este caso, que ni siquiera corresponden a la actual vigencia fiscal y sin que se haya demostrado haberse constituido las reservas presupuestales y la existencia de rubro en el actual presupuesto para pagar obligaciones de vigencias expiradas, el medio de defensa adecuado es el proceso ejecutivo laboral.

 

“En este asunto en particular y concreto y analizada la situación individual de cada uno de los accionantes en cuanto a la aportación de pruebas tenemos lo siguiente:

 

 

1. FREDDYS ESTHER MONTES.

2. DOMINGO REGINO CARVAL BLANCO, presenta tres copias de sendos registros civiles de nacimiento de sus menores hijos.

3. LILIANA PATRICIA BLANCO CASTELLAR, presenta registro civil de nacimiento de una menor hija.

4. ROBERTO BARRAZA QUIROZ, presenta copia de su cédula de ciudadanía.

5.ALVARO JOAQUÍN GUETE PIMIENTA, presenta tres registros civiles de nacimiento de sus menores hijos.

6. INNON SOLEDAD FONSECA KAMELL, presenta un registro civil de nacimiento de su menor hijo.

7. MARELVIS CASTELLAR RAMÍREZ, presenta dos registros civiles de sus menores hijos.

8. REGINA MERCEDES ANILLO CARO, presenta un registro civil de nacimiento de un hijo menor de edad y otro de una hija de nombre KAREN PAOLA, mayor de edad.

9. NARLYS DEL ROSARIO HERRERA ANAYA, presenta un registro civil de nacimiento de una menor hija.

10. RICARDO ALFONSO LENTINO BRIEVA.

11. JAIRO LUIS VASQUEZ MADRID.

12. LIBARDO ZABALA HERNÁNDEZ.

13. VICTOR THERÁN MEZA, presenta copia de la cédula de ciudadanía.

14. FRANCISCO CHARRYS RODELO, presenta Factura Cambiaria de Compraventa de mercancías varias a LAMACENTRO por valor de $740.000, otra Factura cambiaria de compraventa de un juego de cuarto y un par de zapatos colegial por valor de $1.486.000; constancia de una deuda a favor de José María Meléndez Serrano, por valor de  3.000.000; otra constancia de una deuda a favor de Margarita Harnish Salgado, por valor de $3.800.000; copia de las cuentas de cobro de los bimestres enero - febrero del 2001 y 2002, mayo - junio del 2001, julio - agosto del 2001, copia del programa anual de caja, correspondiente a la Personería Municipal por valor de $105.054.632; copia de la Relación de cuentas por pagar del año 2000; relación de las cuentas por pagar correspondientes a la vigencia del 2001; copias de las nóminas presentadas a la Tesorería Municipal y no pagadas. En fin este es el único accionante que evidencia con los medios de prueba conducentes y pertinentes la violación al mínimo vital.

15. ELMER LEONES, presenta una factura de haber comprado y pagado en efectivo en el ALMACENTRO, mercancías varias por valor de $936.000.

16. DELLYS DEL SOCORRO MALDONADO, y

17. MARÍA VICTORIA OTERO ANILLO.”

 

 

De esta manera, considera la sentencia de segunda instancia que no estando probada la afectación del mínimo vital, la acción de tutela se revocará para ser negada en relación con todos los accionantes, excepto en el caso del señor Francisco Charrys Rodelo.

 

Sugirió finalmente la sentencia, que los accionantes debían solicitar la cuantificación de los dineros a ellos adeudados a efecto de preconstituir un título ejecutivo y demandar posteriormente a través de un proceso ejecutivo laboral.

 

4. Segunda instancia del expediente T-786322.

 

En sentencia del 10 de julio de 2003, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar, revocó la acción de tutela para en su lugar negarla.

 

Al igual que en la providencia de segunda instancia impartida en el proceso relacionado en el literal anterior, consideró el ad quem que de los cincuenta y un (51) accionantes, tan sólo treinta y uno (31) presentaron pruebas de haber tenido algún tipo de vinculación con el Municipio de San Jacinto, y veinte (20) ni siquiera acreditaron su condición de trabajadores, ex trabajadores, contratistas o ex contratistas del municipio. Con todo, ninguno de los accionantes aportó pruebas conducentes que permitieran demostrar la afectación de su derecho al mínimo vital.

 

Advierte igualmente, que la apoderada de los accionantes actuó de manera desleal con la administración de justicia, pues tanto en el poder como en la demanda misma de tutela, relaciona a unos accionantes al citar sus nombres y luego señala “Y OTROS”, lo cual le permitió adicionar posteriormente,  nombres y firmas de otras personas que se adhirieron a la acción de tutela, siendo el caso a titulo de ejemplo de MARÍA DEL PILAR VÁSQUEZ, quien no aparece en la relación de accionantes, en la presentación del poder, no se la identifica con su apellido, y sin embargo le fue tutelado su derecho; en el caso de MARLIN MABEL VÁSQUEZ PLATA, quien en la relación de poderdantes aparece como MARIN VÁSQUEZ PLATA y en la sentencia como MARLIN PLATA; así mismo, el médico HENRY MARTÍNEZ GARCÍA, quien en la relación de poderdantes y en el fallo se le relacionó como ENRIQUE MARTÍNEZ GARCÍA. Similar situación se presenta con el señor CARLOS PORRAS, quien no aparece como poderdante, ni accionante en la lista de quienes supuestamente comparecieron personalmente para la presentación del poder otorgado a la abogada LILIANA DE LEÓN MONTES, y sin embargo, resulta beneficiado con la sentencia parcialmente impugnada.

 

Similar situación se presenta con la señora ROSALBA MORALES BOJATO que si bien no aparece en la demanda, ni en el fallo, sí tiene nota de presentación personal con su nombre.

 

 

“En la nota de presentación personal del poder, por facilismo a ninguno de los poderdantes se les identificó con sus nombres completos, menos con su cédula de ciudadanía, indicio que muy pocos fueron los que efectiva y realmente comparecieron el 11 de abril del 2003 a la Secretaría del Juzgado a presentar personalmente el poder otorgado a la Abogada accionante, lastima que legalmente y por aplicación sin límites al principio de la buena fe no se obligue por seguridad jurídica al poderdante - compareciente a firmar en presencia del funcionario que da fe de la presentación personal del (sic) y a estampar su huella digital al momento de la presentación personal.

 

“En fin esta es una graciosa y deportiva acción de tutela, sin ningún fundamento probatorio que le imprima seriedad, es tanto así la exposición de los hechos (sic) comienza con una afirmación que por ser contraevidente con la realidad probada con los pocos documentos aportados por los accionantes que se tomaron ese trabajo, se torna en falacia, porque no es cierto que las personas que representa la abogada accionante sean actualmente ‘... trabajadores del municipio de San Jacinto Bolívar mediante contrato de prestación de servicios’, tampoco es cierto con la única excepción del médico Dr. HENRY MARTÍNEZ GARCÍA, que les hayan prestado servicios técnicos profesionales al Municipio de San Jacinto como artificiosamente y ningún reato de conciencia se afirma y sostiene.”

 

 

No obstante, el juez de segunda instancia señala, que las anteriores consideraciones no justifican la conducta asumida por la administración Municipal de San Jacinto al incumplir reiteradamente sus obligaciones laborales.

 

Finalmente sostuvo, que si bien la acción de tutela resulta improcedente por no haberse probado la afectación del derecho al mínimo vital, los accionantes podrán solicitar la cuantificación de los dineros a ellos adeudados a efectos de preconstituir un título ejecutivo y demandar posteriormente a través de un proceso judicial por la misma vía.

 

 

IV. ACTUACIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

 

1. La Sala Quinta de Revisión de Tutelas de esta Corporación, consideró  necesario verificar los supuestos de hecho que originaron las presentes acciones de tutela, por lo cual solicitó mediante Auto de fecha 16 de diciembre de 2003, que la Secretaría General de esta Corporación, oficiara a la Alcaldía Municipal de San Jacinto (Bolívar), para que en el término improrrogable de cinco (5) días calendario, contados a partir de la notificación de dicho auto, informara a la Sala de Revisión acerca de qué tipo de vinculación (contrato laboral, contrato de prestación de servicios, pensionado a cargo del municipio, etc.), tiene dicho Municipio con los accionantes.

 

Así, mediante oficio de fecha 27 de enero de 2004, la Secretaría General de la Corte remitió al Despacho del Magistrado Ponente, la respuesta al requerimiento hecho por la Sala, cuyo contenido corresponde a un cuadro en el cual se sintetizó la siguiente información: tipo de vinculo existente entre los accionantes y el municipio; si la vinculación estaba vigente o no; los meses adeudados; y, el monto total de la deuda que se encuentra pendiente por pagar. Así señaló dicho documento:

 

Personas desvinculadas del Municipio de San Jacinto (Bolívar)

 

 

NOMBRES Y APELLIDOS

VINCULACIÓN

MESES

DEUDA

Freddys Esther Montes

Nómina

Administrativa

9

5.432.000

Domingo E. Carval Blanco

Nómina

Administrativa

17

18.135.838

Liliana P. Blanco Castellar

Nómina

Administrativa

11

5.443.916

Roberto Barraza Quiroz

Nómina

Administrativa

5

3.715.819

Marelvis Castellar Ramírez

Nómina

Administrativa

0

0

Libardo Zabala Hernández

Nómina

Administrativa

1

424.817

Narlys del R. Herrera Anaya

Nómina

Administrativa

0

0

Víctor Teherán Meza

Nómina

Administrativa

7

3.217.316

 

 

Personas vinculadas del Municipio de San Jacinto (Bolívar)

 

 

NOMBRES Y APELLIDOS

VINCULACIÓN

MESES

DEUDA

Francisco Charry Rodelo

Nómina

Personería

19

60.217.316

Elmer Leones Fernández

Nómina

Personería

18

12.154.316

 

 

NOMBRES Y APELLIDOS

VINCULACIÓN

MESES

DEUDA

Alvaro J. Guete Pimienta

Nómina

Administrativa

6

4.923.814

Inon Soledad Fonseca Kamell

Nómina

Administrativa

7

7.189.567

Ricardo Lentino Brieva

Nómina

Administrativa

19

60.548.750

Regina Mercedes Anillo Caro

Nómina

Administrativa

44

46.496.000

Jairo Luis Vásquez Madrid

Nómina

Administrativa

8

3.156.241

 

 

NOMBRES Y APELLIDOS

VINCULACIÓN

MESES

DEUDA

María Victoria Otero Anillo

Pensionada

19

9.654.818

 

NOMBRES Y APELLIDOS

VINCULACIÓN

MESES

DEUDA

Francia Babilonia

Orden de Servicio

24

9.658.974

Cesar Castro Pérez

Orden de Servicio

0

0

Alfonso Mejía Carval

Orden de Servicio

5

3.500.000

Máxima Conde Caro

Orden de Servicio

20

10.174.219

Mónica Clement Torres

Orden de Servicio

12

4.800.000

Miguel Montes Mejía

Orden de Servicio

0

0

Lina Charrys Rodelo

Orden de Servicio

2

987.316

Alberto José Arrieta

Orden de Servicio

1

400.000

José Arrieta

Orden de Servicio

1

400.000

Sonia García Caro

Orden de Servicio

24

9.800.000

Sonia Rodelo Ibáñez

Orden de Servicio

12

4.800.000

Alfonso Escalante Lora

Orden de Servicio

0

0

Nelson Marmolejo Rodríguez

Orden de Servicio

24

57.000.000

Adalberto Romero Leones

Orden de Servicio

10

5.000.000

Freddy Zabala García

Orden de Servicio

1

250.000

Enrique Martínez García

Orden de Servicio

1

400.000

Maryn Vásquez Plata

Orden de Servicio

2

800.000

Cecilia Yépez de Caro

Orden de Servicio

24

9.600.000

Alfredo Marmolejo

Orden de Servicio

2

800.000

Adolfo Arrieta

Orden de Servicio

0

0

Patricia Benítez Hernández

Orden de Servicio

7

3.500.000

Alvaro Gutiérrez Hamburger

Orden de Servicio

24

14.400.000

Freddy Montes Pertuz

Orden de Servicio

0

0

Daira Díaz Ortega

Orden de Servicio

1

400.000

Adolfo Ibáñez

Orden de Servicio

6

2.400.000

Miriam Yépez Cerpa

Orden de Servicio

3

1.356.897

Oscar Reyes de Ávila

Orden de Servicio

8

4.050.000

Manuel Mejía Vega

Orden de Servicio

3

2.100.000

Bertha Vásquez Trujillo

Orden de Servicio

1

400.000

Sonia Rodelo Ibáñez

Orden de Servicio

3

1.200.000

Lorena Guzmán Estrada

Orden de Servicio

12

6.000.000

Fernán Fernández Torres

Orden de Servicio

12

8.457.000

Nelson Rodríguez Muñoz

Orden de Servicio

3

1.200.000

José Lora Carval

Orden de Servicio

12

4.800.000

Miguel de la Peña Acuña

Orden de Servicio

6

4.200.000

Ruth Castellar Serrano

Orden de Servicio

1

400.000

Yeiizi Díaz Yépez

Orden de Servicio

12

7.200.000

Lucelis Anillo Ortega

Orden de Servicio

0

0

Edinson Anillo Panza

Orden de Servicio

12

7.200.000

Betty Torres Leones

Orden de Servicio

8

4.000.000

Hugo Guerrero Barrios

Orden de Servicio

7

3.500.000

José García Guette

Orden de Servicio

0

0

Narlis Guerrero Díaz

Orden de Servicio

6

3.000.000

Roberto Carrascal Piedrahita

Orden de Servicio

24

9.600.000

Damaris Vuelvas Escalante

Orden de Servicio

0

0

José Castro Pérez

Orden de Servicio

0

0

Carlos Arturo Porras

Orden de Servicio

0

0

Levis Pérez Santos

Orden de Servicio

0

0

María del Pilar Vásquez

Orden de Servicio

0

0

 

 

2. Posteriormente, con el fin de aclarar la respuesta al Auto de pruebas ordenado por la Corte, fue así como, fruto de una conversación sostenida con el señor Diógenes Reyes, asistente del  Secretario del Interior del Municipio de San Jacinto, señor Neris Miguel Movilla Vuelvas, que éste último remitió vía fax información adicional que se había omitido inicialmente, en relación con cinco (5) de los accionantes respecto de los cuales no se había obtenido información alguna.

 

En el documento remitido vía fax, se informó lo siguiente:

 

 

Nombre

Tipo de Vinculación

Mesadas Adeudadas

Monto Deuda

Último pago

Valor ultimo pago

Lunela Palis Viana

Prestación de Servicios

12

12.000.000

22/08/2003

1.128.000

Rafael Puello Torres

Prestación de Servicios

11

4.400.000

22/08/2003

376.000

Luz Dary Caro Pacheco

Prestación de Servicios

6

2.400.000

24/08/2003

376.000

Rosalba Morales Bojato

Prestación de Servicios

9

3.600.000

22/0/2003

400.000

Alexander Díaz Arias

Prestación de Servicios

4

2.000.000

22/08/2003

500.000

 

 

3. No obstante lo anterior, esta Sala de Revisión, estimó que existían  numerosas inconsistencias en los expedientes objeto de revisión, y por lo tanto era menester practicar pruebas adicionales, motivo por el cual, en Auto del 18 de febrero de 2004, se solicitó nuevamente que la Secretaría General de esta Corporación, oficiara a la Alcaldía Municipal de San Jacinto, para que en el término improrrogable de ocho (8) días calendario, contados a partir de la notificación del presente Auto, remitiera a esta Sala de Revisión, información en relación con los siguientes asuntos:

 

 

1.  Fotocopia del documento de identidad de cada uno de los accionantes que a continuación se relacionan:

 

Freddys Esther Montes

Domingo Regino Carval Blanco

Liliana Patricia Blanco Castellar

Roberto Barraza Quiroz

Marelvis Castellar Ramírez

Libardo Zabala Hernández

Narlys del Rosario Herrera Anaya

Víctor Teherán Meza

Francisco Charrys Rodelo

Elmer Leones Fernández

Alvaro Joaquín Guete Pimienta

Innon Soledad Fonseca Kamell

Ricardo Lentino Brieva

Regina Mercedes Anillo Caro

Jairo Luis Vásquez Madrid

Delly Maldonado Romero

María Victoria Otero Anillo

 

2.  Cargo que desempeñan o desempeñaban dichas personas en el Municipio de San Jacinto a la fecha de haberse interpuesto la acción de tutela (Abril 23 de 2003).

 

3.  Tipo de vinculación (en propiedad, provisionalidad o en encargo). Deberán anexarse los documentos que certifiquen dicha vinculación y la vigencia del cargo.

 

4.  Asignación mensual devengada por cada persona.

 

5.  Meses adeudados, para lo cual se deberá indicar de manera exacta el mes, año y monto a pagar.

 

6.  Monto de la deuda total a la fecha de interposición de la acción de tutela.

 

7.  Fecha y monto del último pago, especificando a qué mes y año corresponde el pago realizado.

 

En caso de que la persona sea pensionada deberá anexarse la correspondiente resolución reconociendo el derecho y todos los demás documentos relacionados en los numerales cuatro (4), cinco (5), seis (6),  y siete (7).

 

 

En el mismo Auto de pruebas, la Secretaría General de la Corte, debió oficiar igualmente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto, para que en el término de ocho (8) días calendario, citara a los señores relacionados en el anterior listado y recaudara de ellos en una lista, sus nombres completos, el número de su documento de identidad y la firma de cada uno de ellos.

 

De la misma manera, el Juez Promiscuo Municipal de San Jacinto (Bolívar), debía solicitar a todos y cada una de las personas atrás relacionadas, la siguiente información:

 

 

1.  Cargo que desempeñan o desempeñaban en el Municipio de San Jacinto a la fecha de haberse interpuesto la acción de tutela (Abril 23 de 2003).

 

2.  Tipo de vinculación (en propiedad, provisionalidad o en encargo). Deberán anexarse los documentos que certifiquen dicha vinculación y la vigencia del cargo.

 

3.  Asignación mensual devengada por cada persona.

 

4.  Meses adeudados, para lo cual se deberán indicar de manera exacta el mes, año y monto a pagar.

 

5.  Monto de la deuda total a la fecha de interposición de la acción de tutela.

 

6.  Fecha y monto del último pago, especificando a qué mes y año corresponde el pago realizado.

 

7.  Escrito en el que indiquen si otorgaron poder a la abogada LILIANA DE LEÓN MONTES para tramitar una acción de tutela contra el Municipio de San Jacinto (Bolívar).

 

En caso de que la persona sea pensionada deberá anexarse la correspondiente resolución reconociendo el derecho y todos los demás documentos relacionados en los numerales tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6),  y siete (7).

 

 

Respecto del oficio OPT-060/04, dirigido a la Alcaldía Municipal de San Jacinto (Bolívar) no se obtuvo respuesta alguna.

 

Mediante oficio del 9 de marzo de 2004, la Secretaría General de esta Corporación remitió al Despacho del Magistrado Ponente, respuesta al oficio OPT. 061/04, suscrito por el Juez Promiscuo Municipal de San Jacinto, junto con ciento veintidós (122) anexos.

 

Igualmente, la Secretaría General de la Corte envió al Despacho del Magistrado Ponente, memorial de fecha marzo (4) del presente año, suscrito por los señores Víctor Therán Meza y Liliana Blanco Castellar, que consta de dos (2) folios y cinco (5) anexos, enviados vía fax el día cinco (5) de marzo y recibidos en la Secretaría el día ocho (8) de marzo del presente año.

 

En relación con la documentación remitida por el Juez Promiscuo Municipal de San Jacinto (Bolívar) el día dieciocho (18) de febrero de 2004 en respuesta al oficio OPT 061/04, la Sala de Revisión mediante cuadro anexo a la presente providencia, organizó la información contenida en los 122 anexos para hacer más ágil y exacto su entendimiento.

 

 

V. PRUEBAS OBRANTES EN LOS EXPEDIENTES.

 

a. Expediente T-786321

 

- Folios 5 a 9, documentos del señor Alvaro Joaquín Guete Pimienta como acta de posesión, y certificados de registro civil de nacimiento de sus hijos.

 

- Folios 10 a 12, documentos de la señora Marelvis Castellar Ramírez como decreto por el cual es nombrada en provisionalidad y registros civiles de nacimiento de sus hijos.

 

- Folios 13 a 15, documentos de la señora Inon Soledad Fonseca Kamell como decreto por el cual es nombrada y registros civiles de nacimiento de un hijo.

 

- Folios 18 y 19, documentos de la señora Narlis Herrera Anaya como acta de posesión en cargo de la Alcaldía municipal de San Jacinto y registro civil de nacimiento de un hijo.

 

- Folios 20 a 24, documentos del señor Domingo Regino Carval Blanco, como acta de posesión en cargo del Municipio de San Jacinto, registros civiles de nacimiento de sus hijos, y certificación de la deuda que por salarios tiene con él dicho municipio.

 

- Folios 25 y 26, documentos de la señora Liliana Patricia Blanco Castellar que consta de acta de posesión en cargo del Municipio de San Jacinto de San Jacinto y registro civil de nacimiento de un hijo.

 

- Folios 27 a 29, copia del Decreto 130 de marzo 21 de 2003, por el cual el Gobernador de Bolívar Gustavo Lecompte Gómez da cumplimiento a providencia de la Procuraduría Provincial de Carmen de Bolívar, por la cual se suspende provisionalmente y por el término de tres (3) meses, al alcalde municipal de San Jacinto Bolívar, señor Ricardo Alfonso Lentino Brieva.

 

- Folios 30 a 33 documentos del señor Libardo Zabala Hernández que consta de comunicación de nombramiento en cargo del municipio de San Jacinto, constancia de deuda pro no pago de salarios y registros civiles de nacimiento de dos hijos.

 

- Folios 34 a 36 documentos de la señora Regina Mercedes Anillo Caro que consta de acta de posesión en cargo del municipio de San Jacinto, y registros civiles de nacimiento de dos hijos.

 

- Folios 37 y 38 documentos del señor Víctor Terán Meza que consta de acta de posesión en cargo del municipio de San Jacinto, y fotocopia de la cédula de ciudadanía.

 

- Folio 40 comunicación de la Alcaldía municipal de San Jacinto al señor Jairo Luis Vásquez Madrid por la cual se le informa de su nombramiento como Promotor del Medio Ambiente de la Umata.

 

- Folios 41 y 42, documentos del señor Roberto Barraza Quiroz en el que consta acta de posesión en cargo del municipio de San Jacinto, y fotocopia de la cédula de ciudadanía.

 

- Folio 43, Certificación del Banco de Bogotá Sucursal Carmen de Bolívar, en la cual se confirma que los recursos provenientes de Ingresos Corrientes de la Nación destinados al Municipio de San Jacinto fueron embargados por disposición de diferentes juzgados.

 

- Folios 44 a 46 documentos de la señora Fredis Esther Montes Salgado que consta de acta de posesión en cargo del municipio de San Jacinto, registro civil de nacimiento de un hijos, y factura de almacén de alimentos.

 

- Folios 47 a 53 documentos del señor Alvaro Ángel Gutiérrez Hamburger en el que consta acta del Consejo Municipal de San Jacinto en la cual es nombrado como Secretario General de dicha corporación, carta del Presidente del Consejo en el cual explica las razones para no habérsele cancelado sus salarios y registros civiles de nacimiento de dos hijos.

 

- Folios 54 a 56, documentos del señor José Luis Vásquez Trujillo correspondientes a un registro civil de nacimiento de un hijo, carta de solicitud de una caja mortuoria y constancia de la Caja Agraria.

 

- Folios 58 a 91, documentos del señor Francisco Charry Rodelo, Personero Municipal, que consta de facturas por compra de enseres domésticos, escrito en los que adquiere deudas con particulares, y las solicitudes de traslado de recursos del Municipio de San Jacinto a dicha Personería, para cubrir gastos de funcionamiento y pagar salarios.

 

- Folios 92 a 94, certificaciones expedidas por el gerente de la Sucursal del Banco de Bogotá, en el Carmen de Bolívar, en las cuales manifiesta que las cuentas del municipio y los dineros en ellas depositados se encuentran embargados por diferentes órdenes judiciales.

 

- Folios 94 a 96, documentos de la señora Nellys Maldonado Romero, que consta de una acta de posesión en cargo del Municipio de San Jacinto y Decreto del correspondiente nombramiento.

 

- Folios 154 a 196, Auto de pruebas solicitadas pro la Corte Constitucional, y respuesta al mismo, al cual se anexa documentos en respuesta a las pruebas pedidas que se encuentran en u anexo aparte, que consta de 122 folios.

 

b. Expediente T-786322.

 

- Folios 11 a 14, documentos del señor Alexander Díaz Arias, en los que consta una Orden de Trabajo con el Municipio de San Jacinto, constancia de deuda del actor con una tienda de alimentos, fotocopia de la cédula y registro civil de nacimiento.

 

- Folios 15 a 20, documentos de la señora Mónica Clement, en los que consta Orden de Prestación de Servicios con el Municipio de San Jacinto, y orden de trabajo correspondiente, orden de examen ginecológico y recibo de pago de drogas.

 

- Folios 22 a 30, documentos de la señora Cecilia Isabel Yépez de Caro, correspondientes a numerosas Ordenes de Trabajo con el Municipio de San Jacinto por varios periodos, recibo de alimentos adquiridos en una tienda de abarrotes, y certificados de registro civil de nacimiento de varios hijos.

 

- Folios 31 a 34, documentos del señor José Miguel García Guete, relativos a una Orden de Servicio con el Municipio de San Jacinto, fotocopia de la cédula de ciudadanía y certificado de registro civil de nacimiento de una hija.

 

- Folios 35 a 41 documentos de la señora Rosalba Morales Bojato, en los que consta Orden de Trabajo con el Municipio de San Jacinto, fotocopia de la cédula de ciudadanía, constancia de dudas adquiridas con particulares, y recibo de servicio telefónico.

 

- Folios 42 a 49, documentos del señor Fernán Alfonso Fernández Torres, en los que consta Orden de Trabajo con el Municipio de San Jacinto, certificación de disponibilidad presupuestal y fotocopia de la cédula de ciudadanía.

 

- Folios 50 a 53, documentos del señor José Castro Pérez, en los que consta Orden de Trabajo con el Municipio de San Jacinto, fotocopia de letra de cambio y fotocopia de la cédula de ciudadanía.

 

- Folios 54 a 59, documentos de la señora Damaris Vuelvas Escalante, en los que constan dos Orden de Trabajo con el Municipio de San Jacinto, fotocopia de letra de cambio y fotocopia de la cédula de ciudadanía.

 

- Folios 60 a 68, documentos del señor Roberto Carrascal Piedrahita en los que constan tres Ordenes de Trabajo con el Municipio de San Jacinto.

 

- Folios 69 y 70, documentos del señor Nelson Rodríguez Muñoz en los que consta Orden de Servicio con el Municipio de San jacinto y fotocopia de la cédula de ciudadanía.

 

- Folios 71 a 73, documentos de la señora Levis María Pérez Santos, en los que obra certificación expedida por el Rector de la Institución Educativa Técnica Agrícola, en la que señala que prestó sus servicios como secretaria, nombrado por contrato;  fotocopia de la cédula de ciudadanía y certificado de registro civil de nacimiento de una hija.

 

- Folios 74 a 85, documentos del señor Adalberto Enrique Romero Leones, en los que constan numerosas Ordenes de Trabajo con el Municipio de San Jacinto por varios periodos consecutivos, y certificados de registro civil de nacimiento de varios hijos.

 

-.Folios 86 a 91, documentos de la señora Luz Dary Caro Pacheco, en los que constan varias Ordenes de Trabajo con el Municipio de San Jacinto, y  certificado de registro civil de nacimiento de un hijo.

 

- Folios 92 y 93, documentos de la señora Lunela Palis Viana, en los que constan una Orden de Trabajo con el Municipio de San Jacinto, y  certificación de que su padre depende económicamente de ella.

 

- Folios 94 a 97, documentos de la señora Lorena Guzmán Estrada, en los que constan fotocopia de un decreto por el cual es nombrada como Secretaria de bachillerato en el Instituto Técnico Rodríguez del Municipio de San Jacinto, y  fotocopia de la cédula de ciudadanía.

 

- Folios 98 a 101, documentos de la señora Lucelys Anillo Ortega, en los que consta Orden de Servicio con el Municipio de San Jacinto, y fotocopia de certificados de registro civil de nacimiento de dos hijos.

 

- Folios 102 a 105, documentos del señor Miguel de la Peña Acuña, en los que constan Ordenes de Servicio con el Municipio de San Jacinto, y fotocopia de certificado de registro civil de nacimiento de un hijo.

 

- Folios 106 y 107, documentos del señor Cesar Castro Pérez, en los que constan dos Ordenes de Servicio con el Municipio de San Jacinto.

 

. Folios 108 a 112, documentos de la señora Marly Mabel Castro Plata, en los que constan Ordenes de Servicio con el Municipio de San Jacinto,  fotocopia de la cédula de ciudadanía y fotocopia de certificado de registro civil de nacimiento de dos hijos.

 

- Folios 115 a 119, documentos del señor Alfonso Manuel Escalante Lora, en los que constan Ordenes de Servicio con el Municipio de San Jacinto, y fotocopia de certificado de registro civil de nacimiento de un hijo.

 

- Folio 120. documentos del señor Hugo León Guerrero Barrios, en los que consta una Orden de Trabajo con el Municipio de San Jacinto.

 

. Folios 121 a 127, documentos del señor Carlos Arturo Porras Ortega, en los que constan varias Ordenes de Trabajo con el Municipio de San Jacinto, certificaciones de cumplimiento de la labora contratada y fotocopia de la cédula de ciudadanía.

 

- Folios 128 y 129, documentos de la señora Francia Babilonia, en los que constan dos Ordenes de Trabajo con el Municipio de San Jacinto.

 

- Folios 131 y 132, documentos de la señora Ruth Castellar Serrano, en los que consta una Orden de Trabajo con el Municipio de San jacinto y la correspondiente certificación de disponibilidad presupuestal.

 

- Folios 133 a 140, documentos del señor Rafael Enrique Puello Torres, en los que consta varias Ordenes de Trabajo con el Municipio de San Jacinto, y fotocopia de la cédula de ciudadanía.

 

- Folios 142 a 154, documentos de la señora Sonia García Caro, en los que consta varias Ordenes de Trabajo con el Municipio de San Jacinto y certificados de registro civil de sus hijos.

 

- Folios 156 a 163, documentos del señor Alberto José Arrieta Reyes, en los que consta varias Ordenes de Trabajo con el Municipio de San Jacinto, y una certificación de una deuda contraída con el señor Félix Rafael Viana García por 2 millones de pesos.

 

- Folios 165 y 166, documentos del señor José Lora Carbal, en los que consta dos Ordenes de Trabajo con el Municipio de San Jacinto.

 

- Folios 17 a 169, documentos del señor Alfredo Marmolejo Vega, en los que consta dos Ordenes de Trabajo con el Municipio de San Jacinto.

 

- Folios 170 a 173, documentos de la señora Yeizzi Elvis Díaz Yepes, en los que consta una Orden de Trabajo con el Municipio de4 San Jacinto, certificado de registro civil de un hijo y fotocopia de la cédula de ciudadanía.

 

- Folio 174, documento de la señora Bertha Vásquez Trujillo, que corresponde a una Orden de Trabajo con el Municipio de San Jacinto.

 

- Folios 175 a 178, documentos de la señora Máxima Conde Caro, correspondientes a registros civiles de nacimiento de tres hijos y fotocopia de la cédula de ciudadanía.

 

- Folios 179 a 183, documentos del señora Fredy Zabala G., en los que consta una Orden de trabajo con el Municipio de San Jacinto, un recibo de compra de útiles escolares, y registro civil de nacimiento de un hijo.

 

- Folios 184 a 187, documentos del señor Edinson Anillo Panza, en los que consta tres Orden de Trabajo con el Municipio de San Jacinto y registro civil de nacimiento de un hijo.

 

- Folios 188 a 190, documentos de la señora María del Pilar Vásquez, en los que consta una orden de trabajo con el Municipio de San Jacinto, certificación de disponibilidad presupuestal y un recibo del servicio público de telefonía.

 

 

VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.

 

1.      Competencia.

 

La Corte Constitucional es competente, a través de esta Sala de Revisión, para revisar las sentencias proferidas dentro de los procesos de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 241 numeral 9o. de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

2.      Reiteración de jurisprudencia. El trabajador tiene el derecho de recibir su salario o su mesada pensional oportunamente con el fin de garantizar con éste la subsistencia digna de él y de su familia.

 

En reiterada jurisprudencia, esta Corporación ha  sostenido que por regla general, la acción de tutela no es el mecanismo judicial idóneo para lograr el efectivo pago de acreencias de carácter laboral, sean salarios o mesadas pensionales, pues para ello el orden jurídico ha establecido otros mecanismos judiciales de defensa. (T-816 de 2003)[1]. Sin embargo, y sólo de manera excepcional, la acción de tutela es procedente en aquellos eventos en los cuales se encuentren acreditada la amenaza o violación de los derechos fundamentales al mínimo vital[2] y a la vida en condiciones dignas y justas[3]. Ello a partir de la presunción inicial de que el no pago puntual y completo del salario o de la mesada pensional, imposibilitan al trabajador y al pensionado para atender sus necesidades básicas, tanto personales como familiares (vivienda, vestido, salud, alimentación, educación, pago de servicios públicos, etc), así como sus obligaciones financieras y comerciales, ya que en uno u otro caso tales ingresos constituyen su única fuente de sustento, por lo que no es posible esperar el agotamiento de un proceso ordinario para garantizar su supervivencia.[4] En el caso de los pensionados, no recibir oportunamente el pago de la mesada hace más gravosa su situación, ya que se trata por lo general, de personas de la tercera edad que se encuentran retiradas del mercado laboral, y por lo tanto no tienen posibilidad de acceder a otras fuentes de trabajo y manutención.

 

Así, cuando se confirma la presunción ya señalada en el párrafo anterior, esta Corporación ha sostenido que, la insolvencia económica y las dificultades financieras que esté afrontando el empleador, sea éste de carácter público o privado, no lo relevan de la responsabilidad de cumplir con las obligaciones laborales previamente contraídas con sus trabajadores, y mucho menos, ello  puede servir de excusa válida para justificar su mora u omisión en el pago de los salarios o mesadas a sus trabajadores o pensionados.

 

En lo que concierne a obligaciones derivadas de relaciones contractuales o de prestación de servicios, la jurisprudencia constitucional ha indicado igualmente, que sólo de manera excepcional, procederá la acción de tutela para reclamar el pago efectivo de acreencias originadas en una relación contractual o de prestación de servicios, en tanto se encuentre afectado el derecho al mínimo vital.[5] En estos eventos, para que el amparo constitucional sea procedente, deberán existir los elementos probatorios suficientes que permitan al juez constitucional tener la absoluta certeza que el derecho al mínimo vital de esa persona que labora en desarrollo de una relación contractual esta siendo vulnerado. Por ello debe el juez de tutela, analizar cada caso en concreto, soportado siempre de los elementos probatorios suficientes que le permitan concluir que la acción de tutela será viable, pues de no existir dicho nexo de causalidad entre la ausencia en el pago y la afectación del mínimo vital, éste mecanismo de amparo constitucional será improcedente. Es por ello, que la Corte ha sostenido que “considerar que la acción de tutela es el mecanismo adecuado para reclamar el reconocimiento de derechos originados en relaciones contractuales, implicaría desconocer su naturaleza de mecanismo excepcional, máxime cuando respecto del reclamo de acreencias contractuales, el legislador ha previsto las vías judiciales ordinarias pertinentes”.[6]

 

Es importante señalar que en los casos en los cuales las relaciones de trabajo se rigen por contratos civiles de prestación de servicio; es decir, que no existe un contrato de carácter laboral, la afectación del mínimo vital requiere un mayor análisis por parte del juez de tutela ya que este tipo de relaciones no excluye la posibilidad de que una misma persona celebre libremente otros acuerdos contractuales de similares características que le garanticen distintas fuentes de ingreso económico. Por el contrario, la relación laboral, además de tener un elemento jurídico de gran importancia que imprime un carácter especial a la relación entre empleador y trabajador, como lo es la subordinación, impone igualmente y por lo general, una relación de dependencia y exclusividad de quien entrega su capacidad de trabajo, impidiéndole en consecuencia, recurrir a otras fuentes de trabajo alternas o complementarias.[7] Por este motivo, cuando se presenta un incumplimiento del empleador en el pago de la remuneración acordada con el trabajador vinculado laboralmente, existe una presunción de afectación de la economía personal y familiar del trabajador, que en principio hace suponer la violación del derecho al mínimo vital.[8] Como se dijo, no ocurre lo mismo en el caso de las relaciones contractuales, pues en ella no opera la subordinación ni la exclusividad y, por tanto, la afectación del mínimo vital en todos los casos debe estar acreditada siquiera sumariamente.

 

3. Casos concretos.

 

Para el análisis de los casos objeto de revisión, se hace necesario escindir el tipo de relación que tenían o tienen los accionantes con el Municipio de San Jacinto. Así, se puede hablar de los accionantes agrupados en (i) quienes tienen una relación laboral con el Municipio demandado y (ii) quienes tienen contratos u ordenes de prestación de servicios. Ambos grupos  reclaman de esa entidad territorial el pago de los dineros correspondientes a la labores por ellos cumplidas en sus diferentes actividades, en razón a que no les han sido cancelados sus salarios u honorarios desde hace varios meses; (iii) finalmente, se encuentra también una pensionada a quien tampoco se le han pagado sus mesadas desde hace ya varios meses. Todos estiman vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas y justas, y solicitan que se ordene al Municipio de San Jacinto, el pago de todos los dineros a ellos adeudados.

 

Tal información conduce a la Sala igualmente a precisar sus consideraciones dependiendo del tipo de demandante de que se trate.

 

Primero. Expediente T-786322: En relación a los peticionarios cuya vinculación con el Municipio San Jacinto está o estaba dada en virtud de contratos de prestación de servicios, se aplicará la jurisprudencia constitucional según la cual la acción de tutela no es el mecanismo judicial apropiado para el efectivo pago de dineros acordados mediante relaciones contractuales. (T-971 de 2001. M.P. Manuel José Cepeda  Espinosa).

 

Tales personas que reclaman el cumplimiento de los acuerdos pactados en ordenes de trabajo y en contratos de prestación de servicios, disponen efectivamente de otra vía judicial para lograr el cumplimiento de lo acordado. Además, en razón a que las obligaciones contractuales comprometen derechos meramente de orden legal, la acción de tutela pierde toda su capacidad de protección, siendo viable únicamente en el caso en que dichas obligaciones contractuales insolutas comprometan el derecho al mínimo vital, para lo cual deberá existir, siquiera sumariamente, prueba que así lo demuestre.

 

Se percibe dentro del grupo analizado, que ninguno los peticionarios acreditó que el incumplimiento del municipio en el pago de sus obligaciones contractuales, hubiese afectado su derecho al mínimo vital. Además, en muchos de los casos se pretende reclamar por esta vía judicial obligaciones contractuales de vieja data que per se hacen inoperante el mecanismo judicial de la tutela como vía judicial de protección inmediata, y que exige que el ejercicio de la misma se desarrolle en un término prudencial para su interposición, a fin de garantizar su efectividad.[9]

 

En consecuencia, frente a este primer grupo de demandantes, la reclamación por los dineros adeudados, se deberá surtir a través de las vías legalmente establecidas para ello, aclarando que en tanto el Municipio de San Jacinto se encuentra sometido al proceso de reestructuración de pasivos previsto en la Ley 550 de 1999, los peticionarios pueden hacer valer sus derechos dentro de tal proceso.

 

Segundo: Para el caso de los accionantes contenidos en el expediente de tutela T-786321, los cuales se encuentran aún vinculados laboralmente con el Municipio de San Jacinto, la Sala de Revisión considera pertinente hacer algunas precisiones en razón de los hechos, y las pruebas pedidas en sede de Revisión.

 

Dentro de la documentación remitida por el Juez Promiscuo Municipal de San Jacinto, quedó evidenciado que en el caso de los peticionarios Marelvis Castellar Ramírez, Libardo Zabala Hernández, Narlys del Rosario Herrera Anaya y Delly Maldonado Romero, los salarios por ellos reclamados ya les fueron cancelados en su totalidad, con lo cual se esta en presencia de un hecho superado que no justifica una decisión de fondo. En los demás casos, las obligaciones salariales no se ha cancelado en su totalidad, pues si bien en el mes de mayo del año 2003 se realizó un pago que cubrió salarios correspondientes a uno o dos meses del año 2002, ésta circunstancia no tuvo mayor incidencia en la ya difícil situación económica de los demandantes, con lo cual sus derechos fundamentales han estado permanentemente vulnerados por el Municipio de San Jacinto desde el mismo momento en que se suspendió el pago de sus salarios.

 

Ahora bien, del análisis de las pruebas ya mencionadas, igualmente se pudo concluir que los señores Freddys Esther Montes, Domingo E. Carval Blanco, Liliana P. Blanco Castellar, Roberto Barraza Quiroz, y Víctor Teherán Meza cuya vinculación fue de carácter laboral, se encontraban desvinculadas del Municipio de San Jacinto al momento de interponerse esta tutela. De esta manera, y en tanto no se tiene certeza acerca del momento exacto en que se produjo la desvinculación, y del tiempo transcurrido entre el retiro y la interposición de esta tutela, la Sala de Revisión considera pertinente negar el amparo solicitado.

 

En lo que respecta a los trabajadores, Francisco Charrys Rodelo, Elmer Leones Fernández, Alvaro Joaquín Guete Pimienta, Inon Soledad Fonseca Kamell, y Jairo Luis Vásquez Madrid, quienes se encontraban vinculados con el municipio al momento de interponer la tutela, y a quienes no se les había pagado sus salarios, la Sala considera que la violación de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas y justas es evidente y por ello se hace procedente el amparo de sus derechos.

 

Por otra parte, en el caso de los accionantes Ricardo Lentino Brieva y Regina Mercedes Anillo Caro, quienes se desempeñaron como Alcalde y Tesorera del Municipio de San Jacinto Bolívar, éstos reclaman por vía de tutela el pago de salarios que se les adeuda desde hace casi cuatro años, en el caso de la señora Anillo Caro, y de más de diecinueve (19) meses en el caso del señor Lentino Brieva, alegando la violación de sus derechos a la vida digna y al mínimo vital. Sobre este particular, la Sala considera que no hay lugar a ordenar la protección de los derechos invocados por las siguientes razones:

 

(i) Conforme lo ha señalado esta Corporación en abundante y reiterada jurisprudencia, la posibilidad de que por vía de la acción de tutela se ordene el pago de salarios atrasados, está condicionado a que la solicitud de protección constitucional se formule en un término razonable al momento en que tuvo  lugar la presunta afectación del derecho al mínimo vital. De esta manera, se da cumplimiento al principio de inmediatez que gobierna el mecanismo de amparo constitucional, a través del cual se busca justificar el desplazamiento de la competencia regularmente asignada al juez ordinario en este campo. Aplicando este criterio al caso concreto, se tiene que la solicitud formulada por los actores no se ajuste al principio de inmediatez, toda vez que el pago solicitado por esta vía se originó más de año y medio después de ocurrida la presunta suspensión en los pago del respectivo salario, lo que descarta una justificación oportuna e inmediata sobre la presunta afectación de su mínimo vital. 

 

(ii) En concordancia con lo anterior, la tardía interposición de las acciones de  tutela en referencia, igualmente desvirtúa la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable al cual se hubieran visto enfrentados los accionantes, ya que haber esperado más de uno y medio año para recurrir a este mecanismo extraordinario, descarta que se encuentren en una situación de emergencia económica que amerite la intervención del juez de amparo. De hecho, al margen de que los actores no acreditaron ni siquiera sumariamente la afectación de su mínimo vital, durante todo ese tiempo habrían podido obtener la protección de sus derechos por la vía ordinaria, o en su defecto, habiéndose acogido el Municipio al proceso de reestructuración de pasivos adelantado conforme a la Ley 550 de 1999, mediante la inclusión de sus créditos a dicho proceso.

 

Tercero: Finalmente, en lo que respecta a la señora María Victoria Otero Anillo, única accionante que reclama el pago de su pensión de sobreviviente, es conveniente hacer las siguientes precisiones:

 

 

-    A la accionante le fue reconocida la pensión de sobreviviente mediante Resolución No. 011 de marzo 7 de 1997, como cónyuge supérstite del señor Freddy de Jesús Lora Teherán.

 

-    La entidad responsable del pago de dicha pensión es el Municipio de San Jacinto.

 

-    A la fecha de interposición de la tutela se le adeudan las mesadas correspondientes a diciembre de 2001, abril a diciembre de 2002, enero a diciembre de 2003, y los meses de enero y febrero de 2004, además de las primas de ley.

 

-    El monto de la mesada en el año 2003 era de $ 364.261 pesos, y su deuda total al momento de interponer esta tutela era de $5.385.070 pesos, habiéndose efectuado el último pago, el 29 de mayo de 2003 por un monto de $ 339.037 pesos.

 

-    La peticionaria nacida el 6 de octubre de 1971, es madre de un menor nacido el 14 de noviembre de 1994. (A la fecha, la accionante cuenta con treinta y dos (32) años de edad).

 

 

Determinado el origen y las características personales y familiares de la accionante beneficiada con la pensión de sobreviviente, es claro que ésta persona si bien no se encuentra dentro del grupo de personas de la tercera edad que merezcan especial trato, debe beneficiarse del pago continuo de la pensión de su esposo, en tanto una vez fallecida la persona que proveía los recursos para la manutención de esa familia, es indispensable derivar ahora el sustento de la mesada pensional previamente reconocida. Además, por tratarse de una mujer cabeza de familia recibe como mesada una suma ligeramente superior a la de un salario mensual legal vigente, merece una especial protección, máxime cuando se le adeudan más de veintidós (22) mesadas y no esta probado que se encuentre actualmente laborando.

 

Vistas las anteriores consideraciones, y teniendo en cuenta que en algunos de  los casos analizados se encuentran violados los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas y justas, esta Sala de Revisión revocará la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar, y en su lugar, se tutelarán los derechos fundamentales mencionados. Se ordenará al Municipio de San Jacinto (Bolívar), que si aún no lo ha hecho, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo a cancelar a los demandantes Francisco Charrys Rodelo, Elmer Leones Fernández, Alvaro Joaquín Guete Pimienta, Inon Soledad Fonseca Kamell, Jairo Luis Vásquez Madrid y María Victoria Otero Anillo, los salarios y mesadas adeudadas, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.

 

Si no existieren los recursos respectivos, el Municipio de San Jacinto deberá, si ya no lo hubiere hecho, proceder dentro del término anteriormente indicado, a iniciar las gestiones y tramites presupuestales necesarios tendientes a la consecución de los recursos pertinentes que le permitan garantizar el pago de los salarios de los accionantes, a fin de cumplir con la orden aquí impartida, señalándose igualmente que estas deberán estar agotadas en un plazo máximo de dos (2) meses.

 

Respecto de los accionantes que se encuentran vinculados por prestación de servicios, y que corresponde a la totalidad de los peticionarios contenidos en el expediente T-786322, esta Sala de Revisión, procederá a confirmar la sentencia de segunda instancia que negó la protección solicita, pero por las consideraciones expuestas en esta providencia.

 

 

VII. DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisión de Tutela de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE

 

Primero. REANUDAR los términos dentro de los procesos de tutela de la referencia (T-786321 y T-783222), los cuales fueron suspendidos por orden de esta Sala Quinta de Revisión, mediante Auto de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil tres (2003).

 

Segundo. En relación con el expediente T-786322, CONFIRMAR la sentencia proferida el 10 de julio de 2003, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar, que revocó la decisión de primera instancia y en su lugar negó la tutela en el caso de todos los accionantes relacionados en dicho expediente, pero con base en las consideraciones aquí expuestas.

 

Tercero. En relación con el expediente T-786321, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 15 de julio por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar respecto de los accionantes Freddys Esther Montes, Domingo E. Carval Blanco, Liliana P. Blanco Castellar, Roberto Barraza Quiroz, y Víctor Teherán Meza, Ricardo Lentino Brieva y Regina Mercedes Anillo Caro, en razón a las consideraciones expuestas en esta providencia.

 

Cuarto. En relación con el expediente T-786321, Revocar PARCIALMENTE la sentencia proferida el 15 de julio de 2003, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar respecto de los señores los demandantes Francisco Charrys Rodelo, Elmer Leones Fernández, Alvaro Joaquín Guete Pimienta, Inon Soledad Fonseca Kamell, Jairo Luis Vásquez Madrid y María Victoria Otero Anillo, y en su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Jacinto (Bolívar), pero por los motivos expuestos en el transcurso de esta providenci que tuteló los derechos de los actores .

 

Quinto. ORDENAR al Municipio de San Jacinto (Bolívar), que si aún no lo ha hecho, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo a cancelar a los demandantes relacionados en el numeral anterior, los salarios y mesadas adeudadas adeudados, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.

 

Si no existieren los recursos respectivos, el Municipio de San Jacinto deberá, si ya no lo hubiere hecho, proceder dentro del término anteriormente indicado, a iniciar las gestiones y tramites presupuestales necesarios tendientes a la consecución de los recursos pertinentes que le permitan garantizar el pago de los salarios y mesadas de los accionantes, a fin de cumplir con la orden aquí impartida, señalándose igualmente que estas deberá estar agotadas en un plazo máximo de dos (2) meses.

 

Sexto. En relación con el expediente T-786321, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 15 de julio de 2003, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Carmen de Bolívar, respecto de los accionantes Delly Maldonado Romero, Marelvis Castellar Ramírez, Libardo Zabala Hernández, Narlys del Rosario Herrera Anaya, en tanto se ha configurado el fenómeno jurídico del hecho superado, por cuanto ya se cancelaron los salarios reclamados, lo cual impone a esta Sala abstenerse de impartir orden alguna.

 

Séptimo. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

 

Octavo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado Ponente

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

 

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

Secretario General (e)


 

 

Nombre

Cargo

Tipo

Vinculación

Asignación

Mensual

Meses

adeudados

Monto de la

Deuda al

interponer

la tutela

Fecha y monto

último pago

Conformación de

otorgamiento

de poder

Freddys Esther Montes

Aux Servicios

Generales  Recursos Humanos y Físicos

Provisionalidad

07/03/01 a

16/05/03

(Actualmente

desvinculada)

$ 459.931

en 2003

Marzo – Abril/01

Nov – Dic/01

Abril – Dic/02

Ene- Mayo/03

Primas/01 y 02

Retroactivo/0 Mayo 23/03

$ 8.917.047

Mayo 23/03

$ 428.082

correspondió a

marzo/02

Sí confirmó

Domingo Regino Carval Blanco

Dir. Unidad de Acueducto y Aseos de

San Jacinto

En propiedad

(Actualmente Desvinculado)

Renunció en

29/08/02

$ 1.027.396

en 2002

Feb a abril /01

Nov. /01

Abril a Ago/02

Primas 01 y 02

$ 9.223.096

Mayo 29/03

$ 1.029.396

corresponde a marzo/02

Sí confirmo

Liliana Patricia Blanco Castellar

Subsecretaria

Juventud y

Cultura

Provisionalidad

$ 582.578

en 2003

11 días marzo

 de 2001

Abril/01

Nov. - Dic/01

Abril/02

Junio - Dic/02

Enero - Abril/03

19 días mayo/03

Primas 01, 02

Retroactivo /03

 

$ 11.064.898

Mayo 29/03

$ 542.236

corresponde a

marzo/02

Revocó poder en mayo 30/03

Roberto Barraza Quiroz

Técnico Promotor de Medio

Ambiente

Provisionalidad por cuatro

meses

(Actualmente

desvinculado)

 

$ 499.428

en 2002

Feb – Mar/01

Nov – Dic/01

Abril/02

Julio – Sept/02

Primas/01 y 02

$ 4.751.064

Mayo 29/03

$ 429.428

corresponde a marzo/02

Sí confirmó

Marelvis Castellar Ramírez

 

 

 

 

 

 

DEUDA CANCELADA

Libardo Zabala Hernández

 

 

 

 

 

 

DEUDA CANCELADA

Narlys del Rosario Herrera Anaya

 

 

 

 

 

 

DEUDA CANCELADA

Víctor Teherán Meza

Auxiliar

Oficina

Recursos Humanos de la

Alcaldía

En propiedad

$ 424.479

En 2003

Nov – Dic/01

Junio – Dic/02

Ene – Dic/03

Primas/01, 02 y 03

Retroactivo/03

$ 7.793.235

Mayo 29/03

$ 395.084

correspondió a mayo/02

Revocó en Julio 15/03

Francisco Charrys Rodelo

 

 

 

 

 

 

Fuera del municipio por amenazas

Elmer Leones Fernández

Secretario

Personería

Municipal

En propiedad

$ 769.596

En 2004

Ene – Dic/03

Primas/01/02 y  03

$ 11.976.417

Deuda hasta

El 27/02/04

Mayo 29/03

$ 641.169

 

Sí confirmó

Alvaro Joaquín Guete Pimienta

Aux. Contable

En propiedad

$ 939.974

En 2004

Agosto /02

Nov. y Dic /02

Enero a Dic/03

Ene y Feb/04

Primas/02

Prima /03

Retroactivo/03

$ 4.951.110

Mayo 29/03

$ 1.314.320 corresponde a junio y julio / 02

Sí confirmó

Inon Soledad Fonseca Kamell

Secretaría de Educación y Cultura Mpal

Provisionalidad

(Actualmente

desvinculada)

$ 1.190.265

En 2004

4 días dic/02

marzo – Dic/03

Ene – Feb/04

Prima y retroactivo/03

$ 4.109.588

Mayo 29/03

$ 1.027.396

corresponde a febrero /03

Sí confirmó

Ricardo Lentino Brieva

Alcalde Municipal

Elección Popular

(Actualmente

desvinculado)

Se posesionó

El 25/02/01

$ 3.280.000

En 2004

Feb – Abril/02

Junio – Dic/02

Ene – Dic/03

Ene – Feb/04

Primas /02 y 03

Retroactivo/03

$ 41.647.407

Mayo 29/03

$ 4.449.600

corresponde a abril y mayo/02

Sí confirmó

Regina Mercedes Anillo Caro

Tesorera Municipal

En propiedad

(actualmente

desvinculada)

$ 1.157.201

En 2004

Ene – Abril/01

Nov./01

Junio – Dic/02

Ene - Dic/03

Ene y Feb/04

Retroactivo/03

$ 34.659.936

Mayo 29/03

$ 1.997.712

corresponde a abril y mayo/02

Sí confirmó

Jairo Luis Vásquez Madrid

Técnico

Promotor de

Medio

Ambiente

Provisionalidad

$ 578.601

en 2004

Feb a Dic/03

Ene – Feb/04

Prima /02 y /03

$ 4.067.898

Mayo 29/03

$ 499.428

corresponde a

enero/03

Sí confirmó

Delly Maldonado Romero

 

 

 

 

 

 

DEUDA CANCELADA

María Victoria Otero Anillo

(Nacida el 6 de octubre de 1971)

Pensionada

(sobreviviente)

 

$ 392.783

en 2004

Dic/01

Abril – Dic/02

Ene – Dic/03

Ene – Feb/04

Primas/01, 02 y 03

Retroactivo/03

$ 5.385.070

----

NO CONSTA

 



[1] Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil.

[2] Sobre este tema se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-606 de 1999, T-240 de 2001 y T-242 de 2001.

[3] Ver sentencia T-01 de 1997, M.P. José Gregorio Hernández Galindo.

[4] “Los principios que informan la garantía de percibir los salarios y las demás acreencias laborales, exigen una valoración cualitativa y no cuantitativa del concepto de remuneración mínima vital (T-439/2000). La idea de un mínimo de condiciones decorosas de vida, no solo atiende a una valoración de las necesidades biológicas individuales mínimas para subsistir, sino a la apreciación material del valor del trabajo, de las circunstancias propias de cada individuo, y del respeto por sus condiciones particulares de vida” (Sentencia T-394 de 2001. M.P: Marco Gerardo Monroy Cabra).   

[5] Recientemente se han concedido las tutelas T-818 de 2001 y 1080 de 2001, al encontrar que a pesar de que existían relaciones contractuales, se demostró que se afectaba el mínimo vital de los accionantes.

[6] Cfr. Sentencia T-971 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa

[7] En sentencia C-739 de 2002, M.P. Jaime Córdoba Triviño, se deja muy en claro los mismos criterios aquí enunciados, que establecen la distinción entre un contrato de prestación de servicios y un contrato de trabajo o contrato laboral. Lo allí dicho ya había sido objeto de estudio en la sentencia C-056 del 22 de febrero de 1993. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

[8] En sentencia C-016 de 1998, M.P. Fabio Morón Díaz, analizó las diferencias entre los contratos civiles y los contratos laborales.

[9] Ver sentencias T-537 de 2000, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, T-427 de 2001, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, T-527 de 2001, M.P. Jaime Araújo Rentería, T-615 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil, T-700 de 2001, M.P. Alvaro Tafur Galvis, T-933 de 2001, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, T-1335 de 2001 M.P. Jaime Araujo Rentería, T-056 de 2003, M.P. Alvaro Tafur Galvis, T-575 de 2002 (M.P. Rodrigo Escobar Gil), SU-961 de 1999 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), T-707 de 2003, M.P. Alvaro Tafur Galvis y T-958 de 2003, M.P: Rodrigo Escobar Gil, entre otras.

 entre otras.