T-709-04


REPUBLICA DE COLOMBIA
Sentencia T-709/04

 

ACCION DE TUTELA-Hecho superado por atención médica

 

Reiteración de jurisprudencia

 

 

Referencia: expediente T-875406

 

Acción de tutela instaurada por Ruth Mery Vargas Martínez y Ricardo Manrique Granados contra Saludcoop

 

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

 

 

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil cuatro (2004).

 

1. Ruth Mery Vargas Martínez interpuso acción de tutela contra Saludcoop junto con su compañero permanente, Ricardo Manrique Granados, por considerar que se le están violando los derechos a la vida y a la salud al negársele a ella el tratamiento que requiere con urgencia (está contagiada con VIH), debido a que su compañero permanente, de quien es beneficiaria, dejó de estar afiliado y tan sólo renovó su vinculación a la EPS acusada hace un mes. La accionante alega que carecen de medios económicos para costearse el tratamiento. 

 

2. El Juzgado 2° Penal del Circuito de Sogamoso resolvió negar la acción de tutela en sentencia del 5 de diciembre de 2003, por considerar que efectivamente el demandante se encuentra inscrito en la EPS hace tan sólo un mes. El juez consideró que Saludcoop no había desconocido los derechos a la vida y a la salud de la accionante. La sentencia no fue impugnada y el caso fue remitido a la Corte Constitucional donde fue seleccionado para revisión.

 

3. La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional solicitó al juzgado de instancia llamar a declarar al representante de la accionante para enterarse de cuál es su situación en este momento. El señor Manrique Granados indicó que debido a su situación económica la señora Vargas Martínez actual­mente es beneficiaria del SISBEN y está siendo tratada en el Hospital Simón Bolívar de Bogotá.[1]

 

Así pues, teniendo en cuenta que la accionante carece de una capacidad económica tal que le permita estar vinculada al sistema de salud en el régimen contributivo -situación que se encuentra probada por haber sido incluida en el SISBEN-, y teniendo en cuenta que la solicitud del accionante -tener acceso al servicio médico de salud- ya ha sido atendida, por lo que no existe la amenaza contra el derecho constitucional a la vida o a la salud alegada, la Sala confirmará el fallo de instancia y declarará la carencia de objeto en el presente proceso.[2] 

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución Política,

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- Confirmar el fallo del Juzgado 2° Penal del Circuito de Sogamoso dentro del proceso de la referencia.

 

Segundo.- Declarar la carencia de objeto en el proceso de acción de Ruth Mery Vargas Martínez y Ricardo Manrique Granados contra Saludcoop.

 

Tercero.- Librar por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 y remitir copia del presente fallo a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santander.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

Secretario General (e)



[1] Dijo en la declaración rendida ante el Juzgado de instancia: “(…) a través del SISBEN se hicieron las gestiones para afiliarla y en la oficina de Duitama la vincularon, eso fue en enero de 2004 aproximadamente; en el hospital regional es donde le han hecho todo el seguimiento médico le realizan los exámenes y tratamientos correspondientes, de allí fue remitida al Hospital Simón Bolívar de Bogotá para que le iniciaran el tratamiento de su enfermedad base VIH; allí le hacen los controles y le ordenan sus exámenes o medicamentos que a la fecha la Secretaría de Salud de Boyacá nos ha colaborado con el 100% de su valor, a nosotros nos corresponde pagar el 10% como copago por los servicios que se prestan en el Hospital Regional de Duitama, además de algunos medica­mentos y exámenes que no cubre el sistema (…)”

[2] Decisiones de este tipo ya han sido tomadas en el pasado por la jurisprudencia constitucional. Recien­temente, por ejemplo, en la sentencia T-288 de 2004 (MP Álvaro Tafur Galvis) se resolvió revocar la sentencia de instancia y declarar la carencia actual de objeto dentro del proceso (en este caso el accionante había fallecido).