T-318-05


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Sentencia T-318/05

 

ACCION DE TUTELA-Hecho superado por entrega de ayuda económica para proyecto productivo de reinsertados

 

-Reiteración de jurisprudencia-

 

Referencia: expedientes T-848919

 

Demandante: José David León Castro.

 

Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia  -Programa Dejación de Armas, Área de Proyectos Productivos-.

 

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

 

 

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil cinco (2005).

 

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Antonio Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente,

 

 

SENTENCIA

 

En el proceso de revisión del fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, en el trámite de la acción de tutela instaurada por José David León Castro contra el Ministerio del Interior y de Justicia  -Programa Dejación de Armas, Área de Proyectos Productivos-. 

 

Antecedentes.

 

1. El señor José David León Castro, interpuso acción de tutela con el objeto que se protejan sus derechos fundamentales -no especifica cuales- presuntamente vulnerados por la demora en que ha incurrido el Ministerio del Interior y de Justicia  -Programa Dejación de Armas, Área de Proyectos Productivos-, en hacer efectiva la ayuda económica para el proyecto productivo que le fue aprobado y que tiene como propósito su reinserción a la vida civil.

 

Indica el actor que debido al incumplimiento del contrato de compraventa de la panadería, la cual es su proyecto productivo, teme que el vendedor se retracte del negocio, frente a lo cual se vería seriamente afectado. 

 

2. En respuesta a la comunicación de la autoridad judicial, la entidad demandada solicitó denegar la tutela de la referencia al considerar que no obstante el proyecto productivo no es un derecho fundamental susceptible de vulnerarse por la falta de recursos, se han hecho todas las gestiones para que se pueda cumplir con las obligaciones que se derivan de la desmovilización voluntaria. Así, con el PNUD, ya se acordó la adición presupuestal requerida y la misma se encuentra en los trámites de formalización para que el Jefe de Presupuesto haga la respectiva reserva presupuestal y se pueda solicitar el desembolso para pagar los compromisos adquiridos.

 

Advierte, que en el caso específico del Señor León Castro, se le han suministrado de manera continua los beneficios de alojamiento, manutención, kit de aseo y transporte. A su vez, el programa le garantiza que recibirá  apoyo para adelantar su proyecto productivo y en el evento que el vendedor se retracte, se le apoyará en la consecución de un nuevo negocio que cubra sus expectativas y le permita garantizar su sustento. 

 

3. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, denegó la acción de tutela al considerar que el mínimo vital del actor no ha sido vulnerado, pues la entidad demandada le ha prestado toda la asistencia en vivienda, alimentación, aseo y transporte, prevista en la ley, y se le ha informado paso a paso los trámites que ha tenido su solicitud de proyecto productivo.

 

 Problema Jurídico.

 

4. De conformidad con lo expuesto en el acápite de antecedentes, esta Sala de Revisión debe determinar, si se vulneraron los derechos fundamentales al actor por parte del Ministerio del Interior y de Justicia  -Programa Dejación de Armas, Área de Proyectos Productivos- al no hacer efectiva la ayuda económica para el proyecto productivo que le fue aprobado y que tiene como propósito su reinserción a la vida civil.

 

Hecho superado y Caso Concreto.

 

5. En forma reiterada, esta Corporación al interpretar el contenido y alcance del artículo 86 de la Constitución Política, ha señalado que el objetivo del amparo constitucional se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley.

 

En esta medida, el propósito de la acción de tutela, como lo establece dicho artículo, se circunscribe a que el Juez Constitucional, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, profiriendo las órdenes que considere pertinentes a quien con sus acciones u omisiones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales en aras de procurar la defensa actual y cierta de los mismos.

 

Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo tutelar pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por ende, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.

 

6. En este caso, observa la Sala que en la presente acción de tutela, el actor pretende que se le ordene a la entidad demandada hacer efectiva la ayuda económica para el proyecto productivo aprobado e iniciar así su reinserción a la vida civil. En relación con esta pretensión, se tiene que ya fue satisfecha toda vez que de conformidad con la información enviada vía fax por parte de la accionada, en donde se relaciona el Informe de Pagos y Compromisos de los Proyectos Individuales Vigentes,  al señor José David León Castro se le han pagado las siguientes sumas:

 

-Cuatro millones quinientos cincuenta mil pesos moneda corriente ($4.550.000.oo), en diciembre 14 de 2003.

-Cinco millones quinientos mil pesos moneda corriente ($5.500.000.oo), en marzo de 2004 y;

-Un millón quinientos mil pesos moneda corriente ($1.500.000.oo), en diciembre de 2004, no quedando pendiente ningún compromiso de pago con el actor[1].

 

Lo anterior descarta de plano cualquier pronunciamiento de fondo en relación con este asunto, por cuanto se concluye que los hechos que originaron la presente acción han sido superados y, en consecuencia satisfecha la pretensión invocada en la demanda. Desde este punto de vista, la decisión que hubiera podido proferir esta Sala, en relación con la protección solicitada, resultaría inoficiosa por carencia actual de objeto.

 

7. En virtud de lo anterior, la sala habrá de confirmar el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal de noviembre 21 de 2003, proferido dentro de la acción de tutela instaurada por José David León Castro contra el Ministerio del Interior y de Justicia  -Programa Dejación de Armas, Área de Proyectos Productivos-. 

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos ordenada en el presente proceso.

 

SEGUNDO.- CONFIRMAR el fallo proferido el día 21 de noviembre de 2003 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, por las razones expuestas en esta providencia.

 

TERCERO.-  LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

 

Cópiese, notifíquese, insértese en la gaceta de la Corte Constitucional y Cúmplase.

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado Ponente

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 



[1] A Folio 19 del expediente de tutela T-848.919, aparece el Informe de Pagos y Compromisos de Proyectos Individuales Vigentes, en donde se acreditan cada uno de los pagos efectuados al actor José David León Castro y la fecha en que fueron realizados. En el acápite correspondiente a total compromisos aparece totalmente cancelada la suma que se le adeudaba al señor León castro.