T-780-05


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Sentencia T-780/05

 

DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Alcance/DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA-Vulneración por entidad bancaria al cancelar cuenta bancaria al haberse dado de baja la cédula del accionante

 

ACCION DE TUTELA-Hecho superado

 

 

Reiteración de Jurisprudencia

 

Referencia: expediente T-1133769

 

Acción de tutela instaurada por Alfredo Luis Prado Polo contra el Banco Ganadero BBVA.

 

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

 

 

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil cinco (2005).

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las contenidas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente

 

 

SENTENCIA

 

1. El señor Alfredo Luis Prado Polo, quien actualmente se encuentra disfrutando del beneficio de libertad condicional, interpuso acción de tutela contra el Banco Ganadero BBVA con el objeto de reclamar la protección de sus derechos a la igualdad, al reconocimiento de su personalidad jurídica y al habeas data. Solicita se ordene al Banco Ganadero BBVA el reconocimiento de su personalidad jurídica y la activación  de la cuenta de nómina que abrió en esa entidad para manejar el sueldo que devenga. Afirma que en razón a su situación jurídica, la Registraduría Nacional del Estado Civil dio de baja su cédula de ciudadanía por suspensión de sus derechos políticos, razón por la  cual el Banco Ganadero se niega a activar su cuenta de nómina, situación que a su juicio, le ha afectado los derechos reclamados, pues la única manera de recibir su salario es a través de la cuenta en esa entidad bancaria.

 

2. El Juzgado Primero Penal Municipal de Valledupar, en sentencia de abril 13 de 2004, declaró que no había lugar a la protección del amparo solicitado. No obstante, requirió al Gerente del Banco Ganadero, Sucursal Centro Comercial de Valledupar, “para que a la mayor brevedad posible, adelante y resuelva definitivamente y conforme corresponda en derecho, el proceso de reconocimiento de cliente y legalización de la cuenta ..., del señor ALFREDO LUIS PRADO POLO,..., con el fin de domiciliar la nómina de la empresa Interglobal Seguridad y Vigilancia, so pena de las consecuencias de Ley que su omisión pudiera acarrear.” Consideró ese despacho, que no se observa la conculcación expresa de derechos fundamentales en cabeza del demandante, puesto que no es responsabilidad del banco accionado la circunstancia de que la Registraduría Nacional del Estado Civil haya dado de baja la cédula del accionante por suspensión de sus derechos políticos. Por lo tanto, debe ser él mismo, quien atendiendo su propio interés, realice las actuaciones que considere pertinentes para solucionar tal situación.

 

3. La Sala considera lo siguiente:

 

3.1 En punto a la jurisprudencia[1] concerniente a la relación entre el nombre y el derecho a la personalidad jurídica, la Corte ha señalado que “el derecho a la personalidad jurídica no se reduce únicamente a la capacidad de la persona humana a ingresar al tráfico jurídico y ser titular de derechos y obligaciones sino que comprende, además, la posibilidad de que todo ser humano posea, por el simple hecho de existir e independientemente de su condición, determinados atributos que constituyen la esencia de su personalidad jurídica e individualidad como sujeto de derecho. Son los llamados atributos de la personalidad. Por consiguiente, cuando la Constitución consagra el derecho de toda persona natural a ser reconocida como persona jurídica (CP art. 14) está implícitamente estableciendo que todo ser humano tiene derecho a todos los atributos propios de la personalidad jurídica.’ Así, del derecho fundamental al reconocimiento de la personalidad jurídica se deducen necesariamente los derechos a gozar de una identidad ante el Estado y frente a la sociedad, tener un nombre y un apellido, ser reconocido como sujeto de derechos y obligaciones de conformidad con el ordenamiento jurídico.[2]

 

3.2. El objeto de la presente acción de tutela era determinar ciertamente,  si la negativa del Banco Ganadero BBVA de levantar el bloqueo que tenía sobre la cuenta de nómina del demandante, violaba sus derechos a la personalidad jurídica, igualdad, y habeas data. La razón expuesta por el Banco apuntaba, a que la Registraduría Nacional del Estado Civil había dado de baja la cédula del demandante por suspensión de derechos políticos y por orientación interna  de esa entidad, no le era posible realizar transacciones bancarias.

 

No obstante, mediante oficio de julio 14 de 2005[3], el señor Alfredo Luis Prado Polo, informó a esta Corporación que la situación que había dado origen a la presente acción de tutela, ya había sido solucionada por la entidad demandada. En efecto, el demandante en su comunicación informó que: “...la acción de tutela instaurada por mi persona contra el Gerente del Banco Ganadero, Sucursal Centro Comercial de Valledupar, fue fallada a mi favor, mediante la cual se requirió para que a la mayor brevedad posible, adelantara y resolviera definitivamente y conforme correspondiese en derecho, el proceso de conocimiento del cliente y legalización de la cuenta..., con el fin de domiciliar la nómina de la empresa Interglobal Seguridad y Vigilancia. Tan pronto fui notificado mediante oficio No. 1282 del 13 de abril de 2005, me acerqué a la mencionada entidad bancaria, procediéndose a darle curso legal a la activación de mi cuenta de ahorro para que la empresa mencionada anteriormente me hiciese la consignación de los valores de mi salario devengado, como en efecto así se hizo, pudiendo hacer sin inconveniente alguno, las transacciones de consignación y retiros correspondientes.”

 

Tal circunstancia hace que el presente pronunciamiento carezca, a la fecha, de objeto, por lo cual habrá de declararse que el hecho alegado como generador de la vulneración de derechos ha sido superado[4].

 

No entra la Sala, dadas las anteriores especificaciones del caso, a señalar si el fallo del Juzgado Primero Penal Municipal de Valledupar, debía o no ser confirmado. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE

 

Primero. Declarar la carencia actual de objeto.

 

Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 



[1] T-1226 de 2001, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

[2] C-109 de 1995 M.P. Alejandro Martínez Caballero.

[3] Folios 8 al 10 del cuaderno principal.

[4] Sentencias T-608 de 2002, T-552 de 2002 M.P Manuel José Cepeda Espinosa. En reiterada jurisprudencia, esta Corporación ha enfatizado que en la medida que durante el trámite de la acción la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales desaparezca, la tutela pierde su razón de ser, pues bajo estas condiciones no existiría una orden que impartir ni un perjuicio que evitar.