T-357-09


Referencia: expediente T-1

Sentencia T-357/09

 

ACCION DE TUTELA CONTRA JUZGADO POR NO EXPEDICION DE COPIA DE SENTENCIA-Caso en que existe hecho superado por cuanto el expediente fue encontrado en el archivo y se expidió la copia solicitada

 

Referencia: expediente T-2.171.383

 

Accionante:  David Suárez Torres.

 

Demandado: Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Honda.

 

Magistrado Ponente:

Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

 

Bogotá D. C., veinte  (20) de mayo de dos mil nueve (2009).

 

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Mauricio González Cuervo y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente,

 

 

SENTENCIA

 

en el trámite de revisión del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil, Familia, dentro de la acción de tutela instaurada por el ciudadano David Torres Suárez contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Honda.

 

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Hechos.

 

El señor David Torres Suárez sustentó la acción de tutela, en síntesis, así:

 

1.1. Manifiesta que solicitó ante el juzgado accionado, inicialmente en forma verbal y después por escrito, copia de la sentencia proferida el 8 de febrero de 1990 dentro del proceso de custodia y cuidado personal seguido por la señora Nancy Suárez Arroyo contra Darley Giraldo y a favor de la menor Shirley Viviana Giraldo Suárez.

 

Lo anterior, con el fin de inscribir como beneficiaria de su pensión a su hija  Shirley Viviana Giraldo Suárez -quien es discapacitada-, ante la Caja Nacional de Previsión.

 

1.2. Según afirma, a la fecha de presentación de la acción de tutela, esto es, el 20 de noviembre de 2008, el juzgado accionado no había dado respuesta a sus solicitudes.

 

2. Trámite procesal y oposición a la demanda de tutela.

 

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil, Familia, mediante proveído de diciembre 3 de 2008, admitió la acción de tutela y ordenó notificar al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Honda.

 

Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, el titular del juzgado accionado, el 4 de diciembre de 2008, contestó la demanda, aduciendo lo siguiente:

 

-Según información suministrada por el Secretario del juzgado, cuando el accionante solicitó en forma verbal copia auténtica de la mencionada sentencia, no obstante se efectuó una búsqueda exhaustiva del expediente contentivo del proceso de custodia y cuidado personal seguido por la señora Nancy Suárez Arroyo contra Darley Giraldo y a favor de la menor Shirley Viviana Giraldo Suárez, no fue posible ubicarlo.

 

-Posteriormente, cuando el accionante presentó nuevamente la solicitud en forma escrita, inspeccionó personalmente el archivo del juzgado para verificar lo sucedido con el expediente y se llevó una desagradable sorpresa al encontrar que las instalaciones destinadas al depósito de expedientes y elementos propios de la actividad judicial del Circuito de Honda, se encuentran en completo abandono, “son un peligroso nido de animales y nadie en su sano juicio entraría a esos aposentos, pues con mucha seguridad se recibirá un ataque de virus y otros bichos que nos podrían enviar al hospital”.

 

-Pese a lo anterior, informa, dos funcionarios del despacho con caretas y mascarillas y con la colaboración de dos obreros examinaron a fondo los desorganizados legajos, pero el resultado nuevamente fue infructuoso.

 

-Para el titular del juzgado demandado, existe un desinterés de los funcionarios encargados de la Administración Judicial, porque nunca visitan las instalaciones de los archivos de los juzgados “por eso no saben ellos que no tenemos estanterías adecuadas, ni cajas para guardar expedientes, ni se ha divulgado por estos lares la LEY DE ARCHIVOS, ni se nos capacita al respecto, ni se nos envía personal idóneo a reacomodar el material allá depositado, ni se fumigan esas instalaciones o bodegas ni se verifica que no exista humedad, filtraciones, oscuridad, hongos, etc, etc.”.

 

-Señala que ante la situación descrita, solicitó ante la nueva Directora Seccional de la Administración Judicial, mobiliario nuevo, el cual, le fue informado, le sería suministrado.

 

- Finalmente, solicita exonerar de cualquier responsabilidad al personal del juzgado, porque pese a los ingentes esfuerzos para ubicar el expediente solicitado ello no ha sido posible.

 

Así mismo, el Secretario del juzgado accionado explicó que frente a la imposibilidad de expedir copia auténtica de la sentencia solicitada al no encontrarse el expediente, se le envió al señor Suárez Torres “una constancia de existencia del proceso en mención con base en el libro radicador, para sus fines pertinentes, por cuanto no había sido posible la ubicación del mismo”.

 

-Dice el Secretario que dada la insistencia del accionante se emprendió nuevamente la búsqueda del proceso, la que a pesar de lo dispendiosa que fue por el estado del archivo también resultó ineficaz.

 

-Aduce que no ha existido negligencia de su parte ni del resto del personal del juzgado, como quiera que el expediente se ha buscado minuciosamente en las instalaciones del juzgado y demás sitios donde ha funcionado el archivo pero no ha sido posible localizarlo.

 

-Sostiene que formuló la respectiva denuncia penal por la pérdida del proceso para la reconstrucción del mismo, si fuera necesario.

 

II. DECISION JUDICIAL QUE SE REVISA

 

1. Sentencia de primera instancia.

 

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil, Familia, mediante providencia del 15 de diciembre de 2008, negó el amparo solicitado al considerar que no es posible considerar vulnerado el derecho de petición del señor Suárez Torres.

 

Para el a quo, aún cuando el accionante recibió una respuesta tardía y negativa a su solicitud, fue enterado de las gestiones desplegadas para encontrar el expediente contentivo del proceso de custodia y cuidado personal seguido por la señora Nancy Suárez Arroyo contra Darley Giraldo y a favor de la menor Shirley Viviana Giraldo Suárez. Así mismo, le fue informado que la búsqueda continuaría y que de ser necesario se ordenará la reconstrucción del expediente.

 

III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

 

1. Competencia.

 

A través de esta Sala de Revisión, la Corte Constitucional es competente para revisar la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia, con fundamento en los dispuesto en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política, en concordancia con los artículo 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

2.     Hecho superado y Caso Concreto.

 

En forma reiterada, esta Corporación al interpretar el contenido y alcance del artículo 86 Superior, ha señalado que el propósito del amparo constitucional se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley.

 

Bajo este contexto, el propósito de la acción de tutela, como lo establece dicho artículo, se limita a que el Juez Constitucional, administre justicia en el caso concreto y profiera las órdenes que considere pertinentes frente a quien con su acción u omisión ha amenazado o vulnerado derechos fundamentales, ello con el fin de procurar la defensa actual y cierta de los mismos.

 

Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela deja de ser el mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y, por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción.

 

En este caso, observa la Sala que el señor David Suárez Torres solicita se ordene al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Honda, que expida copia de la sentencia proferida el 8 de febrero de 1990 dentro del proceso de custodia y cuidado personal seguido por la señora Nancy Suárez Arroyo contra Darley Giraldo y a favor de la menor Shirley Viviana Giraldo Suárez.

 

En relación con esta pretensión, se tiene que ya fue satisfecha, pues según información suministrada en sede de revisión por parte del juzgado demandado, el mencionado expediente fue encontrado en el archivo general el cinco (5) de mayo del año en curso y ese mismo día le fue enviado al accionante copia auténtica de la sentencia proferida el 8 de febrero de 1990[1].

 

Lo anterior descarta de plano cualquier pronunciamiento de mérito en relación con esta pretensión, por cuanto, se concluye, los hechos que la originaron han sido superados y, en consecuencia, se encuentra satisfecha. Desde este punto de vista, la decisión que hubiera podido proferir esta Sala, por este aspecto, resultaría inoficiosa por carencia actual de objeto.

 

En virtud de lo anterior, la Sala habrá de revocar el  fallo de fecha 15 de diciembre de 2008 proferido por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro de la acción de tutela instaurada por el ciudadano David Suárez Torres contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Honda, por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, por existir un hecho superado.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: REVOCAR la sentencia  de 15 de diciembre de 2008 proferida por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué dentro de la acción de tutela instaurada por el ciudadano David Suárez Torres contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Honda, por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, por existir un hecho superado.

 

SEGUNDO.-  LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

 

Cópiese, notifíquese, insértese en la gaceta de la Corte Constitucional y Cúmplase.

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

                 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] En el folio 16 del segundo cuaderno del expediente de tutela, reposa copia enviada vía fax de la planilla de envío de correspondencia al señor David Suárez Torres.