C-567-10


Sentencia C-567/10

Sentencia C-567/10

 

PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Y SU ADMINISTRACION POR EL BANCO INTERAMERICANO-Acorde con los preceptos constitucionales

 

CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA-Trámite legislativo

 

CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA-Objeto y propósito

 

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Naturaleza del control constitucional

 

REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Criterios jurisprudenciales para determinar la existencia y validez del anuncio

 

Los términos en que debe realizarse el anuncio previo fueron resumidos en el Auto 311 de 2006, así: “i) no existe fórmula sacramental o frase textual que deba usarse en el Congreso para hacer el aviso; ii) el uso de la expresión “anuncio”, para referirse a los avisos de proyectos que serán “considerados” o “debatidos” en otras sesiones debe entenderse como inclusivo de la intención de votar dichos proyectos y, por tanto, de dar cumplimiento al requisito del artículo 160 constitucional; iii) que el contexto de las discusiones y los debates puede utilizarse como referencia de validación para determinar si un anuncio efectivamente se hizo, si el aviso hecho por la secretaría a solicitud de la presidencia incluía la intención de debatir y votar el proyecto anunciado y, finalmente, si la sesión para la cual se anunció la votación es una fecha determinable y, finalmente, iv) que el contexto del cual pueden extraerse los criterios de validación no se limita al de la sesión en que se hizo el anuncio, sino que puede incluir otras sesiones, incluyendo aquellas en que tuvo lugar la  votación.

 

TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento de límites temporales

 

CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA-Composición y estructura normativa

 

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Improcedencia sobre aspectos de conveniencia o de oportunidad

 

 

Referencia: expediente LAT-356

 

Revisión de constitucionalidad de la Ley 1351 del 13 de agosto de 2009, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria’ Enmendado, y el ‘Convenio de Administración del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria’ enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996”.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

 

 

Bogotá, DC., catorce (14) de julio de dos mil diez (2010).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

 

SENTENCIA

 

dentro del proceso de revisión de la Ley 1351 del 13 de agosto de 2009, “por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria’ Enmendado, y el “Convenio de Administración del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria” enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996”.

 


I. TEXTO DE LA NORMA.

 

1. La ley objeto de análisis es la siguiente:

 

LEY 1351 DE 2009

(agosto 13)

Diario Oficial No. 47.440 de 13 de agosto de 2009

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria’, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998, que a la letra dice:

(Para ser transcrito se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumentos internacional mencionado).

CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA 1998

CONVENIO ADMINISTRACION PROGRAMA COOPERATIVO

CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los países de América Latina y el Caribe;

Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competitividad del sector a nivel regional y subregional;

Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interamericano de Desarrollo y otras partes interesadas (en adelante, cada uno de ellos denominado un “Participante”), que se enumeran en el Anexo I del Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (el “Convenio Constitutivo”), desean crear un Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, y han adoptado el Convenio Constitutivo con la misma fecha del presente Convenio;

Que dicho Programa podría proveer recursos esenciales para complementar las actividades de los sistemas de investigación agropecuaria nacionales y constituir un mecanismo de integración regional para promover el desarrollo sostenible del sector agropecuario;

Que se ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (el “Banco”) que administre dicho Programa durante el Período Inicial, y que el Banco ha acordado administrarlo mediante la suscripción, en esta fecha, del Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (el “Convenio de Administración”). Los términos no definidos en el presente Convenio tendrán la acepción atribuida en el Convenio Constitutivo;

POR LO TANTO, el Banco y los Participantes acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I: ADMINISTRACION DEL PROGRAMA

Sección 1. Disposición general. Capacidad

Durante el Período Inicial, el Banco administrará el Fondo y prestará servicios de depositario y otros servicios relacionados con las actividades del Programa. En el desempeño de sus funciones previstas en el presente Convenio, el Banco actuará con el mismo cuidado que ejerce en la administración y gestión de sus propios asuntos. Una vez transcurrido el Período Inicial, se podrá solicitar al Banco que preste los servicios que se acuerden por escrito entre el Consejo Directivo y el Banco.

El Banco será el representante legal del Programa y tendrá plena capacidad para celebrar contratos, aceptar donaciones, comprar y vender valores, invertir los recursos del Programa y realizar otras transacciones, y todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y propósito, en nombre y representación del Programa.

Sección 2. Servicios

a) El Banco administrará las cuentas del Fondo, incluida la inversión de los recursos a que se refiere el inciso b). A tal fin, utilizará las cuentas bancarias necesarias para recibir los pagos de los Participantes y otros contribuyentes y para realizar las inversiones necesarias. El Banco aceptará el pago de las contribuciones y aportes al Fondo y exigirá el pago de las contribuciones, o de las cuotas de las mismas, que adeuden los Participantes o que vayan venciendo conforme los Cronogramas de Contribuciones;

b) El Banco invertirá el capital intangible y otros recursos del Fondo que no se necesitan para sus operaciones a fin de obtener las rentas necesarias para el financiamiento de las operaciones del Programa y para sufragar los gastos del Programa, conforme a la política de inversiones aprobada por el Consejo Directivo del Programa. Asimismo, el Banco asignará ingresos del Fondo para mantener el valor del capital intangible del mismo conforme al mandato del Consejo Directivo del Programa. A fin de facilitar la administración de los mismos; el Banco podrá convertir a otras monedas los recursos del Fondo;

c) A solicitud del Consejo Directivo, el Banco podrá prestar servicios de secretaría, instalación y otros servicios de apoyo para facilitar las actividades del Programa. En el desempeño de sus funciones de secretaría del Consejo Directivo, el Banco:

i) Convocará las reuniones de dicho Consejo de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Constitutivo;

ii) Con una antelación mínima de treinta días a una reunión, distribuirá entre los representantes de cada Participante, los principales documentos relativos a la misma y el orden del día, y

iii) Redactará las actas de las reuniones del Consejo Directivo.

d) El Banco asignará algunos de sus funcionarios o contratará consultores externos para desempeñar las funciones de la Secretaría Técnica-Administrativa, de conformidad con las políticas y procedimientos del Banco;

e) El Banco será depositario del presente Convenio, del Convenio Constitutivo, y de los otros documentos oficiales del Programa;

f) El Banco desempeñará todas las demás funciones que acuerden por escrito el Consejo Directivo y el Banco.

Sección 3. Gastos del Banco

Durante el Período Inicial, el Banco no recibirá reembolso alguno con cargo al Programa respecto a los costos directos e indirectos en los que incurra en el ejercicio de las actividades relacionadas con dicho Programa, incluidas la remuneración de los funcionarios o consultores del Banco que trabajen en la Secretaría Técnica-Administrativa del Programa, gastos de viaje, dietas, gastos de comunicación y cualquier otro gasto semejante derivado de la administración del Programa; excepto por lo establecido en el artículo II, Sección 2 b) del presente Convenio.

ARTICULO II: CONTABILIDAD E INFORMES

Sección 1. Cuentas

El Banco llevará registros contables de los recursos y las operaciones del Programa, de forma que se puedan identificar los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relativos al Programa separada e independientemente del resto de las operaciones del Banco. El sistema de contabilidad permitirá también identificar y registrar el origen de los diversos recursos recibidos en virtud del Convenio Constitutivo y las rentas generadas por dichos recursos. La contabilidad del Programa se llevará en dólares de los Estados Unidos de América.

Sección 2. Presentación de informes

a) Durante la vigencia del presente Convenio, el Banco en su carácter de Administrador presentará cada año un estado de situación del Programa dentro de los noventa días siguientes al cierre de su ejercicio fiscal (que será por año calendario), en el que se detallarán los activos y pasivos, un informe de los ingresos y gastos acumulados y un informe sobre el origen y el destino de los recursos, acompañados de las notas explicativas que proceda;

b) Los informes a los que se refiere el párrafo a) de esta Sección se prepararán con arreglo a los principios de contabilidad que aplica el Banco a sus propias operaciones, y se presentarán acompañados de un dictamen emitido por la misma firma independiente de contadores públicos que designe la Asamblea de Gobernadores del Banco para la auditoría de sus propios estados financieros. Los honorarios de dichos contadores independientes se abonarán con cargo a los recursos del Programa;

c) El Consejo Directivo podrá solicitar al Banco, o a la firma de contadores públicos a que se hace referencia en el párrafo (b) a través del Banco, que faciliten cualquier otra información razonable con respecto a las operaciones del Programa y a los informes de auditoría presentados.

ARTICULO III: PERIODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO

Sección 1. Entrada en vigor. Duración. Prórroga

El presente Convenio entrará en vigor en la misma fecha en que entre en vigor el Convenio Constitutivo. El presente Convenio permanecerá en vigor durante el Período Inicial, a menos que se dé por terminado al tenor de lo dispuesto en la Sección 2 del presente Artículo, o según lo dispuesto por el artículo VII del Convenio Constitutivo. El Banco y el Consejo Directivo podrán acordar prorrogarlo con una antelación de al menos noventa días antes del último día del Período Inicial o de cualquiera de las sucesivas prórrogas.

Sección 2. Terminación anticipada

El Banco terminará el presente Convenio en el caso en que suspenda sus propias operaciones o si cesará en sus operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo X del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (la “Carta Orgánica”). Asimismo, el Banco terminará el presente Convenio en el caso en que una enmienda del Convenio Constitutivo requiera que el Banco, en el desempeño de las obligaciones que el presente Convenio estipula, actúe en contravención de su Carta Orgánica. El Consejo Directivo por decisión de al menos las dos terceras partes de la totalidad de Participantes, podrá decidir en cualquier momento terminar el presente Convenio.

Sección 3. Liquidación

En caso de terminación del Convenio Constitutivo, el Banco cesará todas las operaciones que desarrolle en cumplimiento del presente Convenio, salvo las que fueran necesarias a efectos de la realización, conservación y preservación ordenadas de los activos y para la liquidación de las obligaciones. Una vez liquidados o provisionados todos los pasivos correspondientes al Programa, el Banco distribuirá o asignará los activos remanentes conforme a lo dispuesto en la Sección 2 del artículo VII del Convenio Constitutivo.

ARTICULO IV: DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1. El Banco como administrador

El Banco confirma que, conforme a lo dispuesto en la Sección 1 v) del artículo VII de su Carta Orgánica, goza de capacidad para llevar a cabo las disposiciones de este Convenio, y que las actividades emprendidas en cumplimiento del mismo contribuirán al cumplimiento de los objetivos del Banco. El presente Convenio no constituye una renuncia o limitación de ninguno de los derechos, privilegios e inmunidades de las que goza el Banco de acuerdo con su Carta Orgánica y las leyes de sus países Participantes. En todos los contratos y documentos relacionados con el Programa, se indicará que el Banco está actuando en su carácter de administrador o depositario del Programa, según el caso.

Sección 2. Responsabilidad del Banco

El Banco no podrá beneficiarse en ningún caso de las utilidades, ganancias o beneficios derivados del financiamiento, las inversiones, o cualquier otro tipo de operación efectuadas con los recursos del Programa. Ninguna operación de financiamiento, inversión o de cualquier otro tipo que se efectúe con los recursos del Programa establecerá una obligación o responsabilidad financiera del Banco frente al Programa o sus Participantes; de la misma manera, los Participantes o el Consejo Directivo tampoco tendrán derecho a exigir indemnización alguna al Banco por cualquier pérdida o déficit que pueda producirse como consecuencia de una operación, salvo en los casos en que el Banco no haya actuado con el mismo cuidado que ejerce en la administración de sus propios recursos.

Sección 3. Adhesión al presente Convenio

Podrán adherirse al presente Convenio todos los Participantes.

Sección 4. Enmienda

El presente Convenio solo podrá enmendarse por escrito con el mutuo acuerdo del Banco y del Consejo Directivo por decisión de al menos las dos terceras partes de la totalidad de los Participantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos.

Sección 5. Solución de controversias

Cualquier controversia que se produzca en el marco del presente Convenio entre el Banco y el Programa y/o los Participantes, que no se supere mediante consulta, se resolverá por arbitraje, conforme a lo dispuesto en el Apéndice A al presente Convenio. Toda decisión arbitral tendrá carácter definitivo y será ejecutada por la parte pertinente dentro de los 60 días de su notificación.

Sección 6. Limitación de la responsabilidad

La responsabilidad del Banco se limitará a los recursos del Programa; la responsabilidad del Programa se limitará a la porción impaga de las respectivas contribuciones de los Participantes.

Sección 7. Retiro del Convenio Constitutivo

En la fecha en que la notificación de su intención de retirarse sea efectiva, conforme a lo dispuesto en la Sección 5 del artículo VII del Convenio Constitutivo, el Participante que haya presentado dicha notificación se reputará retirado

a los efectos de este Convenio. Sin perjuicio de lo establecido en la Sección 5 del artículo VII del Convenio Constitutivo, el Banco celebrará un acuerdo con el Participante en cuestión para liquidar sus correspondientes reclamos y obligaciones.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y cada uno de los Participantes, actuando a través de su representante autorizado, han firmado el presente Convenio en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el día 15 de marzo de 1998, en un documento original único que se depositará en los archivos del Depositario, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado a cada uno de los Participantes.

República de Bolivia

Ronald MacLean

Ministro de Hacienda

* * *

Nación Argentina

Roberto Alfredo Recalde

Subsecretario de Inversión Pública y Gasto Social

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

* * *

República de Chile

Eduardo Aninat

Ministro de Hacienda

* * *

República de Colombia

Antonio J. Urdinola

Ministro de Hacienda y Crédito Público

* * *

República de Costa Rica

Francisco de Paulo Gutiérrez

Ministro de Hacienda

* * *

República de Honduras

William Chong Wong

Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas

* * *

República de Ecuador

Marco A. Flores

Ministro de Finanzas y Crédito Público

* * *

República de Nicaragua

Noel Sacasa

Ministro de Economía y Desarrollo

* * *

República de Panamá

Guillermo Chapman

Ministro de Planificación y Política Económica

* * *

República del Paraguay

Miguel Ángel Maidana Zayas

Ministro de Hacienda

* * *

República del Perú

Víctor Joy Way

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas

* * *

República Dominicana

Héctor Valdez Albizu

Gobernador del Banco Central

* * *

República Oriental del Uruguay

Ariel Davrieux

Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

República de Venezuela

Freddy Rojas Parra

Ministro de Hacienda

* * *

Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo , CIID

Carlos Seré

Director Regional para América Latina y el Caribe

* * *

Banco Interamericano de Desarrollo

Enrique V. Iglesias

Presidente

APENDICE A.

PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE.

Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje encargado de resolver las controversias mencionadas en la Sección 5 del artículo IV del Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (en adelante denominado el “Convenio”) estará integrado por tres miembros que serán designados en la siguiente forma: uno por el Banco, otro por el Consejo Directivo y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de sus respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no designare a su árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, este será designado por el Dirimente. Si cualquiera de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su sustitución en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que su antecesor.

Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza de la reclamación, la satisfacción o compensación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrega de dicha comunicación al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá acudir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que este proceda a la designación.

Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, una vez constituido, se reunirá en las fechas que fije el propio Tribunal.

Procedimiento:

a) El Tribunal solo tendrá competencia para conocer los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá, por propia iniciativa, designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones orales en audiencia;

b) El Tribunal fallará ex-aequo et bono, basándose exclusivamente en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso en que alguna de las partes actúe en rebeldía;

c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de por lo menos dos de los miembros del Tribunal. Este deberá fallar dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, dicho plazo deba ampliarse. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación firmada al menos por dos miembros del Tribunal.

Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán sufragados por la parte que lo hubiere designado, y los del Dirimente serán sufragados a partes iguales por ambos contratantes. Estos acordarán, antes de constituirse el Tribunal, los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, estimen que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si no se llegase oportunamente a un acuerdo en este sentido, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas teniendo en cuenta las circunstancias. Cada una de las partes sufragará sus propios costos en el procedimiento de arbitraje, pero los del Tribunal serán sufragados en partes iguales por los contratantes. Toda duda con respecto al reparto de los costos o a la forma en que deban pagarse será resuelta por el Tribunal sin posibilidad de apelación. Todo honorario o gasto pendiente de pago por el Consejo Directivo a tenor de este artículo deberá sufragarse con recursos del Programa administrado al amparo del Convenio.

APENDICE B.

ENMENDADO EL [06/junio/05]

Participantes

Argentina

Bolivia

Chile

Colombia

Costa Rica

Ecuador

Honduras

Nicaragua

Panamá

Paraguay

Perú

República Dominicana

Uruguay

Venezuela

CIID (Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo-Canadá)

TERCERA PRORROGA AL CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los países de América Latina y el Caribe;

Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competitividad del sector a nivel regional y subrregional;

Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interamericano de Desarrollo y otras partes interesadas han suscrito el Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (en adelante, el “Programa”), de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (en adelante, el “Convenio Constitutivo”);

Que asimismo, se acordó que el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante, el “Banco”) administre el Programa durante su período inicial mediante la suscripción del Convenio de Administración del Programa, de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (en adelante, el “Convenio de Administración”);

Que con fecha 2 de mayo de 1999, el Consejo Directivo del Programa (en adelante, el “Consejo Directivo”) solicitó la prórroga del período inicial de administración del Programa por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2002, y que mediante la Resolución DE-35/99 del 5 de mayo de 1999, el Directorio Ejecutivo del Banco (en adelante, el “Directorio”) autorizó la enmienda del Convenio de Administración a fin de acordar dicha prórroga;

Que con fecha 28 de junio de 2002, el Consejo Directivo solicitó una segunda prórroga del período inicial de administración del Programa por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2005, y que mediante la Resolución DE-85/02 del 11 de septiembre de 2002, el Directorio autorizó la enmienda del Convenio de Administración a fin de acordar dicha prórroga;

Que con fecha 8 de octubre de 2004, el Consejo Directivo solicitó una tercera prórroga del período inicial de administración del Programa por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2008, y que mediante la Resolución DE-89/05 del 21 de septiembre de 2005, el Directorio autorizó la enmienda del Convenio de Administración a fin de acordar dicha prórroga;

POR LO TANTO, el Banco y el Consejo Directivo acuerdan lo siguiente:

Conforme a lo establecido en la Sección 1 del artículo III del Convenio de Administración, el Banco y el Consejo Directivo prorrogan el Período Inicial contemplado en el Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración a fin de que se extienda el plazo de vigencia de este último hasta el 31 de diciembre de 2008.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y el Consejo Directivo han suscrito la presente Tercera Prórroga al Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria en la ciudad de Washington, D. C., el día 22 de septiembre de 2005, y en la ciudad de Buenos Aires, el día 30 de septiembre de 2005, respectivamente, en dos ejemplares del mismo tenor en el idioma español.

Banco Interamericano de Desarrollo

Enrique V. Iglesias

Presidente

Consejo Directivo del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria

Reynaldo Pérez-Guardia

Presidente

SEGUNDA PRORROGA AL CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los países de América Latina y el Caribe;

Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competitividad del sector a nivel regional y subregional;

Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interamericano de Desarrollo y otras partes interesadas han suscrito el Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (en adelante, el “Programa”), de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (en adelante, el “Convenio Constitutivo”);

Que así mismo, se acordó que el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante, el “Banco”) administre el Programa durante su período inicial mediante la suscripción del Convenio de Administración del Programa, de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (en adelante, el “Convenio de Administración”);

Que con fecha 2 de mayo de 1999, el Consejo Directivo del Programa (en adelante, el “Consejo Directivo”) solicitó la prórroga del período de administración del Programa por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2002, y que mediante la Resolución DE-35/99 del 5 de mayo de 1999, el Directorio Ejecutivo del Banco (en adelante, el “Directorio”) autorizó la enmienda del Convenio de Administración a fin de acordar dicha prórroga;

Que con fecha 28 de junio de 2002, el Consejo Directivo solicitó una segunda prórroga del período de administración del Programa por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2005, y que mediante la Resolución DE-85/02 del 11 de septiembre de 2002, el Directorio autorizó la enmienda del Convenio de Administración a fin de acordar dicha prórroga;

POR LO TANTO, el Banco y el Consejo Directivo acuerdan lo siguiente:

Conforme a lo establecido en la Sección 1 del artículo III del Convenio de Administración, el Banco y el Consejo Directivo prorrogan el Período Inicial contemplado en el Convenio Constitutivo y el Convenio de Administración a fin de que se extienda hasta el 31 de diciembre de 2005.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y el Consejo Directivo han suscrito la presente Segunda Prórroga al Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria en dos ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Washington, el 19 de septiembre de 2002.

Banco Interamericano de Desarrollo

Enrique V. Iglesias

Presidente

Consejo Directivo del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria

Prudencio Chacón

Presidente

PRORROGA DEL CONVENIO DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los países de América Latina y el Caribe;

Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competitividad del sector a nivel regional y subrregional;

Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interamericano de Desarrollo y otras partes interesadas (cada uno, un “Participante”) han suscripto el Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (el “Convenio Constitutivo”);

Que así mismo, se acordó que el Banco Interamericano de Desarrollo (el “Banco”) administre dicho Programa durante el Período Inicial mediante la suscripción del Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, de fecha 15 de marzo de 1998, enmendado (el “Convenio de Administración”);

Que con fecha 2 de mayo de 1999, el Consejo Directivo del Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria solicitó la prórroga del período de administración por el Banco hasta el 31 de diciembre de 2002;

Que el Directorio Ejecutivo del Banco autorizó la enmienda del Convenio de Administración a fin de acordar dicha prórroga (Resolución DE-35/99 del 5 de mayo de 1999);

POR LO TANTO, el Banco y el Consejo Directivo acuerdan lo siguiente:

Conforme lo establecido en la Sección 1 del artículo III del Convenio de Administración, el Banco y el Consejo Directivo prorrogan el período durante el cual el Banco administra los recursos del Programa conforme lo contemplado en el Convenio de Administración a fin de extender dicha administración hasta el 31 de diciembre de 2002.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Banco y el Consejo Directivo han suscripto la presente Prórroga al Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria en dos ejemplares del mismo tenor, el día 1o de octubre de 1999.

Banco Interamericano de Desarrollo

Enrique V. Iglesias

Presidente

Consejo Directivo del Programa del Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria

Vicente Novoa H.

Presidente

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
BANCO INTERAMERICANO DE DESENVOLVIMIENTO

INTER-AMERICAN DEVELOPMENT BANK
BANQUE INTERAMERICAINE DE DEVELOPPEMENT

GERENTE. a,i.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE

(2002) 623-1608
antoniov@iadb.org

8 de mayo de 2006

Señor

Federico Burone

Director Regional para América Latina y el Caribe

International Development Research Centre (IDRC)/

Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (CIID)

Avenida Brasil 2655

11300 Montevideo

Uruguay

Referencia: Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (el “Fontagro”)-Convenio Constitutivo del 15 de marzo de 1998, enmendado, (el “Convenio Constitutivo”) y Convenio de Administración del 15 de marzo de 1998, enmendado (el “Convenio de Administración”). Retiro del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (el “CIID”)

Estimado señor Burone:

Hago referencia a su carta del 26 de enero de 2005 (anexa), mediante la cual usted dirige notificación escrita al Presidente del Consejo Directivo y a la Secretaría TécnicaAdministrativa del Fontagro sobre el retiro oficial del CIID del Consejo Directivo del Fontagro.

Por medio de la presente carta-acuerdo, le comunicamos:

i) Que su carta constituye notificación formal escrita para el retiro del CIID del Fontagro, de conformidad con el artículo VII, Sección 5 del Convenio Constitutivo y el artículo IV, Sección 7 del Convenio de Administración, y

ii) Que con fecha 26 de julio de 2005 el CIID cesó de ser miembro del Consejo Directivo del Fontagro. Así mismo, los derechos y las obligaciones del CIID con relación al Convenio Constitutivo y al Convenio de Administración cesarán con efectividad al 26 de julio de 2005, salvo el derecho de recibir el valor de liquidación contemplado en la Sección 2 del artículo VII del Convenio Constitutivo.

Le agradecería indicar su acuerdo con lo anteriormente expuesto firmando en el espacio indicado al pie de la presente carta-acuerdo y devolviendo un original de la misma a la atención de la Secretaría Técnica-Administrativa del Fontagro en la sede del Banco Interamericano de Desarrollo.

Atentamente,

Antonio Vives,

Gerente, a.i., Departamento de Desarrollo Sostenible.

Leído y acordado.

En representación de International Development Research Centre (IDRC)/Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo, CIID.

Federico Burone,

Director Regional para América Latina y el Caribe.

Fecha: 16 de mayo de 2006.

cc: Ing. Agr. Juan Daniel Vago Armand Ugon, Presidente del Fontagro

Señor Nicolás Mateo, Secretario Ejecutivo del Fontagro.

CERTIFICADO DE SECRETARIO

El suscrito, Hugo Eduardo Beteta, Secretario del Banco Interamericano de Desarrollo (el “Banco”), por medio del presente certifica lo siguiente:

1. Que adjunta una copia auténtica del “Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, con fecha 15 de marzo de 1998, enmendado, incluyendo el “Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, con fecha 15 de marzo de 1998, enmendado.

En fe de lo cual se suscribe manualmente el presente certificado y se lo sella con el sello oficial del Banco, en la ciudad de Washington, D. C., a los 25 días del mes de enero de 2008.

Hugo Eduardo Beteta

Secretario

CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

1998

CONVENIO PROGRAMA COOPERATIVO

INDICE

CONSIDERANDOS

ARTICULO I

OBJETO Y PROPOSITO - PARTICIPANTES

Sección 1

Objeto

Sección 2

Propósito

Sección 3

Participantes

ARTICULO II

CONTRIBUCIONES AL PROGRAMA

Sección 1

Contribuciones. Pago de las contribuciones

Sección 2

Recursos del Programa

Sección 3

Uso de los Recursos del Programa

ARTICULO III

OPERACIONES DEL PROGRAMA

Sección 1

Disposición general

Sección 2

Principios por los que se guiarán las operaciones del Programa

ARTICULO IV

CONSEJO DIRECTIVO

Sección 1

Composición y condiciones

Sección 2

Atribuciones

Sección 3

Reuniones y quórum

Sección 4

Votación

ARTICULO V

SECRETARIA TECNICA-ADMINISTRATIVA

Sección 1

Composición

Sección 2

Funciones técnicas

Sección 3

Funciones administrativas

ARTICULO VI

ADMINISTRADOR

Sección 1

Administrador inicial

Sección 2

Atribuciones

ARTICULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1

Entrada en vigor. Vigencia

Sección 2

Terminación. Liquidación

Sección 3

Enmienda

Sección 4

Limitación de la responsabilidad

Sección 5

Retiro y reincorporación de los Participantes

Sección 6

Solución de controversias

Sección 7

Definiciones

ANEXO I

PARTICIPANTES Y CONTRIBUCIONES

ANEXO II

CONVENIO DE ADMINISTRACION

CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVO PARA EL FONDO REGIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario) es fundamental para el desarrollo económico, para la conservación de los recursos naturales y para la reducción de la pobreza de la mayoría de los países de América Latina y el Caribe;

Que para alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competitividad del sector a nivel regional y subrregional;

Que a tal fin un grupo de países prestatarios miembros del Banco Interamericano de Desarrollo y otras partes interesadas, que se enumeran en el Anexo I de este Convenio (en adelante, denominados “Participantes”), desean crear un Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, el que contará con un fondo común de capital de aproximadamente 200 millones de dólares luego de su período de consolidación;

Que dicho Programa podría proveer recursos esenciales para complementar las actividades de los sistemas de investigación agropecuaria nacionales y constituir un mecanismo de integración regional para promover el desarrollo sostenible del sector agropecuario;

Que se ha solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (el “Banco”) que administre dicho Programa durante el Período Inicial, y que el Banco ha acordado administrarlo de conformidad con las disposiciones del artículo 6o del presente Convenio y del Convenio de Administración que se adjunta como Anexo II;

POR LO TANTO, los Participantes acuerdan establecer el Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (el “Programa”) conforme a lo siguiente:

ARTICULO I: OBJETO Y PROPOSITO-PARTICIPANTES

Sección 1. Objeto

El objeto del Programa es el de establecer un mecanismo de financiamiento sostenible para el desarrollo de tecnología agropecuaria en América Latina y el Caribe, e instituir un foro para la discusión de temas prioritarios de innovación tecnológica.

Sección 2. Propósito

El propósito del Programa es promover el incremento de la competitividad del sector agroalimentario, asegurando el manejo sostenible de los recursos naturales y la reducción de la pobreza en la región.

Sección 3. Participantes

Todo país miembro del Banco y cualquier otro país o persona jurídica que desee contribuir con recursos al Programa podrá suscribir el presente Convenio y ser un Participante en el Programa, de conformidad con el presente Convenio. Todo país o cualquier otra parte interesada no enumerado en el Anexo I a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio que desee ser Participante podrá solicitar su incorporación al Programa y comprometerse a pagar una contribución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo II.

ARTICULO II: CONTRIBUCIONES AL PROGRAMA

Sección 1. Contribuciones. Pago de las contribuciones

a) La contribución de cada Participante será la indicada en el Anexo I, el que se revisará periódicamente para incluir las contribuciones de los nuevos Participantes. A la mayor brevedad posible después de suscribir el presente Convenio, pero en ningún caso después de sesenta días de su firma, cada Participante acordará con el Administrador un cronograma de pago de la contribución a que se refiere la Sección 2 i) del artículo II (el “Cronograma de Contribución”). El pago de la contribución se hará en efectivo, en dólares o en cualquier otra moneda de libre convertibilidad aceptable al Administrador, durante el Período Inicial. Se contribuirá como mínimo una cuota por año, de conformidad con el correspondiente Cronograma de Contribución;

b) Las contribuciones de los Participantes, y los aportes contemplados en la Sección 2 ii) del artículo II integrarán un fondo común de capital intangible que genere flujos de renta. Esta renta se aplicará, de acuerdo a lo establecido por este Convenio, al financiamiento de actividades regionales de investigación agropecuaria, las que serán seleccionadas y priorizadas por los propios Participantes del Programa;

c) Los Participantes podrán efectuar contribuciones adicionales en efectivo siguiendo los procedimientos descritos en el presente Convenio para las contribuciones iniciales. Asimismo, el Programa podrá aceptar los aportes mencionados en la Sección 2 iii) infra en especie;

d) Durante el Período Inicial, además de sus servicios como Depositario y Administrador del Programa, el Banco financiará ciertos servicios técnicos y administrativos conforme a lo dispuesto en el artículo VI del presente Convenio y el Convenio de Administración que se adjunta como Anexo II. El Banco no efectuará aportaciones en calidad de Participante;

e) La contribución inicial de cada Participante no será menor de US$500.000, o su equivalente; excepto que la contribución mínima de las organizaciones internacionales y las no gubernamentales que suscriban el Convenio en esta fecha será de US$100.000, o su equivalente. Los pagos que se efectúen a tenor de lo establecido en este artículo se depositarán en las cuentas bancarias designadas por el Administrador. A fin de facilitar la administración de recursos del Programa, el Administrador podrá convertir a otras monedas las contribuciones recibidas.

Sección 2. Recursos del Programa

Los recursos del Programa consistirán en un fondo común de capital denominado “Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria” o el “Fondo” el que estará integrado por:

i) Las contribuciones de los Participantes;

ii) Los aportes, legados, afectaciones y donaciones adicionales destinados a incrementar el Fondo mediando aprobación del Consejo Directivo (los recursos contemplados en los incisos i) y ii) de esta Sección constituirán el “capital intangible” del Fondo);

iii) Los aportes, legados, afectaciones y donaciones adicionales destinados a financiar directamente programas de investigación, o a facilitar el cumplimiento de los fines del Programa cuando explícitamente así se acuerde entre el donante y el Consejo Directivo, y

iv) Todos los ingresos de los recursos anteriores y todos los demás ingresos provenientes de cualquier fuente.

Sección 3. Uso de los recursos del Programa

El capital intangible del Fondo no se utilizará para financiar operaciones o gasto alguno del Programa. Los recursos contemplados en el inciso iv) de la Sección 2 de este artículo II, una vez deducidos los gastos y las asignaciones para mantener el valor del capital intangible constituirán los ingresos netos del Fondo (“ingresos netos”). Las operaciones del Programa se financiarán con los ingresos netos del Fondo y, si fuera el caso, con los recursos del Programa contemplados en el inciso iii) de la Sección 2 de este artículo II (los “recursos disponibles”).

Los recursos disponibles solo podrán ser utilizados para el cumplimiento del objetivo y propósito del Programa.

ARTICULO III: OPERACIONES DEL PROGRAMA

Sección 1. Disposición general

Las operaciones del Programa serán aprobadas por el Consejo Directivo y administradas por la Secretaría Técnica-Administrativa (la “Secretaría”).

Sección 2. Principios por los que se guiarán las operaciones del Programa

Las operaciones del Programa se realizarán con base en:

i) Un Plan de Mediano Plazo que representa la visión estratégica del Programa y define las áreas prioritarias de investigación susceptibles de financiamiento;

ii) El Manual de Operaciones del Programa que contempla los aspectos de políticas y procedimientos aplicables a las operaciones, y

iii) Un Plan Operativo Anual que contempla el programa anual de financiamiento y el presupuesto anual.

ARTICULO IV: CONSEJO DIRECTIVO

Sección 1. Composición y condiciones

El órgano de dirección superior del Programa es el Consejo Directivo. Todos los Participantes integrarán el Consejo Directivo del Programa participando a través de una entidad representante designada y debidamente acreditada por las autoridades pertinentes, la que deberá contar con reconocida experiencia en el tema de desarrollo tecnológico agropecuario. Para el caso de Participantes que no fueran países, por un miembro del Directorio o Gerencia de la entidad Participante. El Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica-Administrativa participará como Participante “ex-oficio” del Consejo, con voz pero sin voto. Los integrantes del Consejo Directivo desempeñarán sus funciones sin recibir compensación alguna del Programa.

Sección 2. Atribuciones

El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elegir de entre los países Participantes de América Latina y el Caribe al Presidente del Consejo por un período de un año, renovable por otro período;

b) Designar al Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica-Administrativa, seleccionado mediante concurso público internacional, por un período de tres años, renovable; renovar su mandato y removerlo;

c) Designar y remover sucesivos Administradores; administrar, por intermedio del Administrador, los recursos del Programa; y disponer de los mismos de acuerdo con el objeto y propósito del Programa;

d) Considerar y aprobar o denegar las solicitudes de ingreso de nuevos Participantes y los aumentos en los recursos del Programa;

e) Aprobar el Plan de Mediano Plazo que representa la visión estratégica del Programa y define las áreas prioritarias de investigación susceptibles de financiamiento;

f) Aprobar y modificar el Manual de Operaciones del Programa, incluyendo las políticas y procedimientos para la financiación de sus operaciones;

g) Aprobar para el ejercicio siguiente el Plan Operativo Anual, que incluirá el programa anual de financiamiento de operaciones y un presupuesto anual consistente con las proyecciones de ingresos;

h) Aprobar los estados financieros anuales y la memoria anual del ejercicio anterior;

i) Aprobar y actualizar periódicamente una política de inversiones con respecto a los recursos del Programa, incluyendo disposiciones respecto de la asignación de ingresos para mantener el valor del capital intangible;

j) Revisar y aprobar el Informe Técnico Anual;

k) Disponer cuando se estime necesario los estudios o auditorías para evaluar los resultados de los proyectos financiados y la correcta utilización de los recursos asignados;

1) Evaluar el cumplimiento de sus decisiones y la ejecución de las mismas por parte de la Secretaría Técnica-Administrativa;

m) Modificar el presente Convenio;


n) Disponer de la disolución del Programa y la liquidación del Fondo de conformidad con las disposiciones del presente Convenio, y

o) Aprobar su reglamentación interna y tratar los demás asuntos que le sean propios conforme lo dispuesto en el presente Convenio.

Sección 3. Reuniones y quórum

El Consejo Directivo se reunirá con la frecuencia que requieran las operaciones del Programa, pero como mínimo una vez al año, en el lugar que el Consejo decida. El Consejo Directivo convocará las reuniones a petición de su Presidente o cuando Participantes que representen como mínimo el 25% del total de votos lo soliciten. Las convocatorias a reunión del Consejo Directivo se harán con indicación del día, hora, lugar y asuntos a tratar con una anticipación no menor de 30 días. El quórum en cualquiera de las reuniones del Consejo Directivo será la simple mayoría de los Participantes que representen no menos de dos tercios del total de los votos.

Sección 4. Votación

a) A menos que se indique lo contrario en este Convenio, el Consejo Directivo adoptará sus decisiones por la simple mayoría de la totalidad de los votos. Cada Participante tendrá un voto proporcional por cada cien mil dólares, o su equivalente, que haya aportado al capital intangible del Fondo, conforme a lo dispuesto en la Sección 1 del artículo II. Cada país Participante de América Latina y el Caribe que tenga al menos un voto proporcional tendrá asimismo votos básicos por una cuantía equivalente al número de votos resultantes de distribuir en partes iguales entre todos los países Participantes de América Latina y el Caribe el veinticinco por ciento (25%) del total agregado de los votos proporcionales divididos por el número total de países Participantes de América Latina y el Caribe que tengan al menos un voto proporcional. La totalidad de votos de cada Participante será igual a la suma de sus votos proporcionales y de sus votos básicos, si los tuviera, y la totalidad de los votos de los Participantes será la suma de los votos de cada Participante;

b) A efectos de cálculo del número de votos de cada Participante, cada contribución que se realice en moneda libremente convertible distinta del dólar se computará en dólares al tipo de cambio declarado por el Fondo Monetario Internacional en la fecha en que el Administrador reciba el pago de cada cuota correspondiente a la aportación del Participante en cuestión;

c) Los derechos de los Participantes resultantes de su contribución al Programa no podrán ser enajenados o gravados sin la aprobación previa del Consejo Directivo.

ARTICULO V: SECRETARIA TECNICA-ADMINISTRATIVA

Sección 1. Composición

a) La Secretaría Técnica-Administrativa será el órgano responsable del apoyo técnico y administrativo del Programa. La Secretaría contará con un Secretario Ejecutivo, un asistente técnico y un asistente administrativo, y con el apoyo de los consultores de corto plazo necesarios para llevar a cabo la evaluación de propuestas de proyectos y el seguimiento y evaluación de las actividades de investigación financiadas por el Programa. Una vez completado el Período Inicial, no se podrá utilizar más del cinco por ciento (5%) anual de los recursos contemplados en la Sección 2 iv) del artículo II con el fin de sufragar los gastos operativos de la Secretaría, incluyendo costo de su personal y de las consultorías de corto plazo, reuniones, talleres de trabajo, publicaciones y otros gastos administrativos. La Secretaría tendrá su sede en cualquier país de América Latina o el Caribe Participante del Programa cuya ubicación e infraestructura favorezca los contactos entre la Secretaría, los Participantes y las instituciones ejecutoras de los proyectos. Durante el Período Inicial, la Secretaría estará ubicada en la sede del Banco;

b) El Secretario Ejecutivo será la autoridad designada por el Consejo, con la conformidad del Banco durante el Período Inicial, para conducir los trabajos de la Secretaría y para representar al Programa y ejecutar las acciones requeridas por el funcionamiento del Programa. El Secretario Ejecutivo designará y removerá al personal de la Secretaría.

Sección 2. Funciones Técnicas

La Secretaría Técnica-Administrativa tendrá las siguientes funciones técnicas:

i) Asegurarse del cumplimiento de las políticas del Programa y de la implementación de las decisiones del Consejo Directivo;

ii) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el Plan a Mediano Plazo, realizando reuniones técnicas relacionadas con el proceso de identificación de prioridades de investigación;

iii) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el Plan Operativo Anual con los proyectos seleccionados, especificando las propuestas de los montos anuales y máximo a financiar por el Programa, así como los aportes anuales a los proyectos en ejecución;

iv) Coordinar la realización de actividades de seguimiento de los proyectos incluidos en el Plan de Operaciones Anual, evaluando los resultados parciales y finales, así como el impacto de los mismos, informando al Consejo Directivo sobre los resultados por medio del Informe Técnico Anual;

v) Generar la información necesaria que contribuya a ampliar la articulación, complementariedad y colaboración mutua entre el Consejo Directivo y organizaciones de desarrollo tecnológico agropecuario y difundir los resultados obtenidos con las actividades financiadas por el Programa;

(vi) presentar al Consejo los estados financieros anuales y la memoria anual del ejercicio anterior; y hacer recomendaciones al Consejo Directivo respecto del presupuesto anual y de las políticas de inversión con respecto a los recursos de Programa, y

vii) Llevar a cabo toda otra actividad conducente al desempeño de sus funciones.

Sección 3. Funciones administrativas

La Secretaría Técnico-Administrativa tendrá las siguientes responsabilidades administrativas:

i) Realizar el seguimiento administrativo al proceso de recepción, evaluación, calificación, y aprobación de propuestas, selección de ejecutores, y la tramitación de los desembolsos correspondientes;

ii) Prestar servicios de secretaría al Consejo Directivo, y

iii) Coordinar los aspectos financieros, legales y administrativos relacionados al manejo de los recursos de capital del Fondo, incluyendo el cálculo del poder de voto de cada uno de los Participantes.

ARTÍCULO VI: ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA

Sección 1. Administrador inicial

Durante el Período inicial, el Banco Interamericano de Desarrollo administrará el Fondo y prestará servicios de depositario y otros servicios relacionados con las actividades del Programa. En el desempeño de sus funciones, el Banco actuará con el mismo cuidado que ejerce en la administración y gestión de sus propios asuntos. Una vez transcurrido el Período Inicial, se podrá solicitar al Banco o a un administrador que le suceda que preste los servicios que se acuerden por escrito entre el Consejo Directivo y el Banco o administrador que le suceda. Solamente podrán ser Administrador aquellas personas jurídicas internacionales que cuenten con privilegios e inmunidades similares a los del Banco.

Sección 2. Atribuciones

El Administrador será el representante legal del Programa y tendrá plena capacidad para celebrar contratos, aceptar donaciones, comprar y vender valores, invertir los recursos del Programa y realizar todas las transacciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto y propósito, y realizar todas las demás acciones para el desarrollo de sus funciones, en nombre y representación del Programa. Las obligaciones del Administrador se regirán de acuerdo al Anexo II, el que se reemplazará o enmendará según corresponda.

ARTICULO VII: DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1. Entrada en vigor Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que se haya suscripto por Participantes cuyas contribuciones agregadas superen los US$50.000.000, o su equivalente. El presente Convenio tendrá una duración indefinida, a menos que se termine a tenor de lo dispuesto en este artículo VII.

Sección 2. Terminación. Liquidación

El Consejo Directivo, en cualquier momento, podrá decidir terminar el presente Convenio con el voto de al menos las dos terceras partes de los Participantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos.

Al terminar el presente Convenio, el Consejo Directivo dará instrucciones al Administrador para efectuar una distribución entre los Participantes del monto a que ascienda el saldo de los recursos del Programa en la fecha de la terminación. Dicho monto o valor de liquidación del Fondo será igual al valor neto de sus activos una vez evaluados todos los pasivos y reclamos conocidos, y se distribuirá en relación a los votos proporcionales que tenga cada uno de los Participantes al aprobarse la terminación del Convenio o al tiempo de retirarse del Programa de conformidad con las disposiciones de la Sección 5 de este artículo VII.

Sección 3. Enmienda

El presente Convenio podrá ser enmendado por el Consejo Directivo, con una mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los Participantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos. Se requerirá la aprobación de todos los Participantes, para efectuar una enmienda a esta Sección, a las disposiciones de la Sección 4 de este artículo que limitan la responsabilidad de los Participantes, una enmienda a la Sección 2 de este artículo VII, o una enmienda por la que se incrementen las obligaciones financieras o de otro tipo de los Participantes.

Sección 4. Limitación de la responsabilidad

La responsabilidad de los Participantes se limitará a la porción impaga de sus respectivas contribuciones, y la responsabilidad del Administrador se limitará a los recursos del Programa. Los Participantes, las personas que los representen o que deriven de ellos sus derechos no iniciarán ninguna acción judicial contra el Programa. Los Participantes podrán hacer valer sus derechos conforme a los procedimientos que se señalan en este Convenio, en los reglamentos del Programa o en los contratos que celebren.

Sección 5. Retiro y reincorporación de los Participantes

Una vez efectuado el pago de la totalidad de su contribución, cualquier Participante podrá retirarse del presente Convenio mediante notificación por escrito de su intención al Depositario. La separación será efectiva con carácter definitivo en la fecha indicada en dicha notificación, pero en ningún caso antes de los seis meses siguientes a la fecha de entrega de dicha notificación al Depositario. No obstante, en cualquier momento pero al menos sesenta días antes de que la separación sea definitivamente efectiva, el Participante podrá notificar por escrito al Depositario su decisión de revocar la notificación por la que manifestaba su intención de retirarse. Los Participantes que se retiren del presente Convenio no tendrán derecho a retirar ninguna de sus contribuciones o aportes al Programa hasta que se proceda con la liquidación a que se refiere la Sección 2 de este artículo VII. Los Participantes que se hayan retirado podrán reincorporarse en una fecha posterior con los mismos derechos de voto y representación con que contaría de no haberse retirado.

Sección 6. Solución de controversias

En caso de que surgiere un desacuerdo entre cualquiera de los Participantes y el Programa que no se supere mediante consulta, tal controversia se someterá al arbitraje de un tribunal compuesto de tres personas: una designada por el Consejo Directivo, otra por el Participante y la tercera, salvo acuerdo en contrario entre las partes, por el presidente del Banco Interamericano de Desarrollo. El tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento en los casos en que las partes no estén de acuerdo sobre la materia. Si fracasaren todos los intentos de llegar a un acuerdo unánime, las decisiones se tomarán por mayoría. Toda decisión arbitral tendrá carácter definitivo y será ejecutada por la parte pertinente dentro de los 60 días de la notificación de la decisión. Toda duda con respecto al reparto de los costos o a la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal sin posibilidad de apelación. Todo honorario o gasto pendiente de pago por el Programa a tenor de esta sección deberá sufragarse con recursos del Fondo.

Sección 7. Definiciones

A los efectos del presente Convenio, los siguientes términos tendrán la siguiente acepción:

Administrador: El Banco Interamericano de Desarrollo durante el Período Inicial, y cada Administrador que le suceda en tal capacidad.

Capital intangible: Los recursos del Programa contemplados en los incisos i) y ii) de la Sección 2 del artículo II.

Consejo Directivo: El órgano de dirección superior del Programa descrito en el artículo IV.

Cronograma de Contribución: El cronograma de pago que se define en el artículo II.1 a).

Depositario: El Banco Interamericano de Desarrollo y cada depositario que le suceda en tal capacidad.

Fecha Efectiva: Fecha de entrada en vigor del presente Convenio de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 1 del artículo VII.

Ingresos netos: La diferencia entre (a) los recursos establecidos en el inciso iv) de la Sección 2 del artículo II y (b) todos los gastos más las asignaciones para mantener el valor del capital intangible del Fondo.

Período Inicial: Período desde la Fecha Efectiva hasta el 31 de diciembre de 1999.

Presidente: El Participante del Consejo Directivo seleccionado para presidir el mismo.

Recursos Disponibles: Los ingresos netos más los recursos contemplados en el artículo II. 2 iii), si los hubiere.

Secretaría Técnica-Administrativa: El órgano del Programa descrito en el artículo V.

Secretario Ejecutivo: La persona designada para encabezar la Secretaría de conformidad con el artículo V.1. b).

US$ o dólares: Dólares de los Estados Unidos de América.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, cada uno de los Participantes, actuando a través de su representante autorizado, han firmado el presente Convenio el día 15 de marzo de 1998 en un documento original único que se depositará en los archivos del Depositario, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado a cada uno.

Nación Argentina*

Roberto Alfredo Recalde

Subsecretario de Inversión Pública y Gasto Social

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

* El monto de la Contribución está sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.

República de Bolivia

Ronald MacLean

Ministro de Hacienda

* * *

República de Chile

Eduardo Aninat

Ministro de Hacienda

* * *

República de Colombia*

Antonio J. Urdinola

Ministro de Hacienda y Crédito Público

* La presente firma expresa la voluntad del Gobierno de Colombia de participar en este Programa Cooperativo. La Contribución prevista en este Convenio está sujeta a la suscripción de un convenio interinstitucional entre Colciencias y el Banco Interamericano de Desarrollo, previa la expedición del Decreto Reglamentario de la Ley número 318 de 1996 y de la incorporación en el presupuesto de Colciencias de la partida presupuestal para tal fin.

* * *

República de Costa Rica*

Francisco de Paulo Gutiérrez

Ministro de Hacienda

* Suscripción sujeta a la ratificación legislativa de conformidad con los requisitos de legislación interna. Dentro de los 60 días de la referida ratificación se acordará el Cronograma de Pagos.

* * *

República de Ecuador

Marco A. Flores

Ministro de Finanzas y Crédito Público

* * *

República de Nicaragua*

Noel Sacasa

Ministro de Economía y Desarrollo

* El monto de la Contribución que exceda US$500.000 está sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.

* * *

República de Honduras*

William Chong Wong

Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas

* Suscripción sujeta a la aprobación legislativa de conformidad con los requisitos de legislación interna de la República de Honduras.

República de Panamá*

Guillermo Chapman

Ministro de Planificación y Política Económica

* El monto de la Contribución que exceda US$500.000 está sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.

* * *

República del Paraguay*

Miguel Angel Maidana Zayas

Ministro de Hacienda

* El monto de la Contribución que exceda US$500.000 está sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.

* * *

República del Perú*

Víctor Joy Way

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas

* Suscripción sujeta a la aprobación legislativa de conformidad con los requisitos de legislación interna. Dentro de los 60 días de la referida ratificación se acordará el Cronograma de Pagos. El monto de la Contribución está sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.

* * *

República Dominicana*

Héctor Valdez Albizu

Gobernador del Banco Central

* El monto de la Contribución que exceda US$500.000 está sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.

* * *

República Oriental del Uruguay*

Rodolfo Caretti/Ariel Davrieux

Ministro de Economía y Finanzas

* El monto de la Contribución está sujeto a la aprobación del financiamiento de su contribución mediante un préstamo externo, incluyendo financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el sector agropecuario o de ciencia y tecnología, o a la disponibilidad de otros recursos.

* * *

República de Venezuela*

Freddy Rojas Parra

Ministro de Hacienda

* El monto y el cronograma de pagos de las Contribuciones serán fijados por el Ministerio de Agricultura y Cría previo cumplimiento de los trámites legales y presupuestarios pertinentes.

* * *

Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo, CIID

Carlos Seré

Director Regional para América Latina y el Caribe

TESTIGO DE HONOR

Banco Interamericano de Desarrollo

Enrique V. Iglesias

Presidente

Nancy Birdsall

Executive Vice President

ANEXO I

AL CONVENIO DEL PROGRAMA COOPERATIVOENMENDADO EL [06/junio/05]

PARTICIPANTES Y CONTRIBUCIONES

Participantes

Contribuciones
(en miles de US$)

Argentina

20.000

Bolivia

2.500

Chile

2.500

Colombia

10.000

Costa Rica

500

Ecuador

2.500

Honduras

2.500

Nicaragua

2.500

Panamá

5.000

Paraguay

2.500

Perú

2.500

República Dominicana

2.500

Uruguay

5.000

Venezuela

12.000

CIID (Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo-Canadá)

100

INDICE

CONSIDERANDOS

ARTICULO I

ADMINISTRACION DEL PROGRAMA

Sección 1.

Disposición General. Capacidad

Sección 2.

Servicios

Sección 3.

Gastos del Banco

ARTICULO II

CONTABILIDAD E INFORMES

Sección 1.

Cuentas

Sección 2.

Presentación de informes

ARTICULO III

PERIODO DE VIGENCIA DEL CONVENIO

Sección 1.

Entrada en vigor. Duración. Prórroga

Sección 2.

Terminación anticipada

Sección 3.

Liquidación

ARTICULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1.

El Banco como administrador

Sección 2.

Responsabilidad del Banco

Sección 3.

Adhesión al presente Convenio

Sección 4.

Enmienda

Sección 5.

Solución de controversias

Sección 6.

Limitación de la responsabilidad

Sección 7.

Retiro del Convenio Constitutivo

APENDICE A Procedimiento de Arbitraje

APENDICE B Participantes

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 26 de febrero de 2008

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébanse el “Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998, que por el artículo 1o de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a…

Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

Jaime Bermúdez Merizalde, Ministro de Relaciones Exteriores; Oscar Iván Zuluaga, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Andrés Felipe Arias Leiva, Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 26 de febrero de 2008

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébanse el “Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, y el “Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998, que por el artículo 1o de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JAVIER CÁCERES LEAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

EDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS DARÍO FERNÁNDEZ ACOSTA

 

 


II. INTERVENCIONES

 

Del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

2. La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó a esta Corporación declarar ajustados los preceptos de la Ley 1351 de 2009 Por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria’, Enmendado, y el “Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998.” a la Constitución Política de 1991. Frente a los aspectos relacionados con el procedimiento, se señaló que “[d]urante el trámite del Proyecto de Ley 54 de 2008 (S) – 225 de 2008 (C) se dio estricto cumplimiento a los requisitos, términos y condiciones definidos para el efecto en la Constitución Política de Colombia y en la Ley 5 de 1992, tal y como se puede evidenciar en las Gacetas del Congreso correspondientes y la información remitida por la Secretarías Generales por requerimiento de la H. Corte Constitucional”.

 

3. En relación con los aspectos de fondo, en síntesis, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicó que no se advierten contradicciones con el texto constitucional. Por el contrario, señala que la ley objeto de examen desarrolla mandatos constitucionales como la cooperación internacional, la internacionalización de las relaciones políticas y el estímulo al desarrollo tecnológico en actividades agrícolas con el propósito de incrementar la productividad de dicho sector. Adicionalmente, señaló que “el impacto fiscal que tendrá la Nación con la adopción de la Ley 1351 de 2009 derivado del pago de las contribuciones pactadas en el convenio de cooperación, se calculó por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, también autor de esta iniciativa, en la suma de US $8.195.597 equivalentes aproximadamente a $17.985.000.000 de pesos colombianos. Dicho valor se financiará con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología –COLCIENCIAS-, de conformidad con el convenio celebrado entre Colciencias y el BID, el cual se suscribió con el fin de dar cumplimiento a la condición establecida en la firma del Convenio Constitutivo por parte de Colombia para el pago de las contribuciones, toda vez que tal entidad es el organismo competente dentro del Estado Colombiano para participar en el Programa Cooperativo de acuerdo con los Decretos 585 y 591 de 1991”.

 

4. La Coordinadora del Área de tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito radicado en la Secretaría General de esta Corporación, manifestó que coadyuvaba la solicitud de constitucionalidad de la Ley 1351 de 2009 presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

 

5. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitó a la Corte declarar exequible la Ley 1351 de 2009. En la primera parte de su escrito explica el objetivo y el contenido del Convenio y describe los eventuales beneficios que obtendría el Estado colombiano de ingresar a su ordenamiento jurídico el instrumento bajo examen:

 

Acceso a los resultados de los proyectos desarrollados por el país y al conocimiento y tecnologías generadas por los otros proyectos financiados por FONTAGRO

“Una mirada común del desarrollo científico y tecnológico de América Latina, que permite generar sinergias y potencializar las ventajas competitivas que poseemos

“La posibilidad de que Colombia contribuya e influya en el desarrollo tecnológico de la región y en las agendas regionales a través de su participación en proyectos de interés regional

“Negociación, exportación y diseminación de tecnologías

Incremento en los niveles de desarrollo tecnológico y financiamiento de investigación

“Menores costos de investigación gracias a la participación de otros países lo que ayuda a economías de escala

“Sinergias y redes de conocimiento con los diferentes centros de investigación regionales”

 

A partir de lo anterior, la representación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que la Ley 1351 de 2009 “viene siendo el desarrollo de los principios constitucionales fijados en el artículo 8 de la Carta Política, como quiera que, el fomento de la investigación agropecuaria por medio del Programa o Fondo, propende por asegurar el manejo sostenible de los recursos naturales, con lo cual se cumple la obligación de proteger[los]”¸razón por a cual reclama la declaratoria de constitucionalidad.

 

 

III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.

 

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 242-2 y 278 de la Constitución Política, solicitó a la Corte que declare la exequibilidad de la Ley 1351 de 2009 Por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria’, Enmendado, y el “Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria”, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998.”

 

En cuanto al procedimiento legislativo y luego de hacer un análisis detallado de cada una de las etapas del trámite, el Ministerio Público concluyó que se respetaron las condiciones constitucionales relacionadas con la adopción del tratado y las formalidades propias de las etapas, en cada una de las cámaras del Congreso de la República.

 

En lo relativo a la constitucionalidad de la Ley 1351 de 2009, advierte que ésta contiene dos (2) instrumentos internacionales, respecto de los cuales realiza una descripción individualizada. Luego de la descripción de las disposiciones normativas contenidas en cada uno de los instrumentos, esto es, del ‘Convenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria’ Enmendado, y del ‘Convenio de Administración del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria’ enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996’, concluyó que las normas de la Ley 1351 de 2009 “se ajustan a la Constitución Política, en la medida que contribuyen a promover la integración económica y social, al tenor de los dispuesto por el artículo 227 de la Constitución”. Señala dos razones para soportar esta conclusión:

 

“a) Busca el fortalecimiento del sector agropecuario, lo cual desarrolla el contenido del artículo 2º de la Carta, pues cumple con el fin esencial del Estado de impulsar la prosperidad general. En igual sentido, cumple con los cometidos del artículo 65 de la Constitución Política que le confiere protección especial a la producción de alimentos, otorgando prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Así mismo, el inciso segundo de la citada disposición constitucional establece que ‘el Estado  promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad’ aspectos que se reflejan cuando en el artículo 1 del Convenio se promueve la competitividad del sector agroalimentario, asegurando el manejo sostenible de los recursos naturales y la reducción de la pobreza en la región”

“b) El Convenio está encaminado al establecimiento de un mecanismo de financiamiento sostenible para el desarrollo de la tecnología agropecuaria en América Latina y el Caribe, y a instituir un foro para la discusión de temas prioritarios de innovación tecnológica, cumpliendo con los cometidos del Preámbulo, y de los artículos 9. 226 y 227 de la Carta Política, sin vulnerar la soberanía nacional sobre bases de reciprocidad, equidad y conveniencia nacional”

De esta manera, a juicio de la Procuraduría General, tanto en su aspecto formal como material, la Ley 1351 se ajusta a los preceptos constitucionales porque, en primer lugar, “se cumplen los requisitos exigidos por la Constitución y la ley para convertirse en parte integrante del ordenamiento jurídico interno” y, en segundo lugar, “su contenido desarrolla y respeta los preceptos consagrados en la Carta Política, pues busca salvaguardar los intereses superiores del Estado dentro de un marco de reciprocidad y conveniencia nacional”.

 

 

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

 

1.  Naturaleza del control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados. Reiteración de jurisprudencia.

 

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política de Colombia, la Corte Constitucional es competente para revisar este instrumento internacional y su ley aprobatoria. El control de constitucionalidad que realiza esta Corporación es completo, automático, y versa tanto sobre el contenido material del  instrumento internacional bajo estudio y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales.

 

En relación con el aspecto formal corresponde a la Corte examinar dos tópicos: De un lado, la validez de la representación del Estado colombiano durante el proceso de negociación, celebración y suscripción del tratado. De otro lado, la observancia de las reglas del trámite legislativo que precedieron a la aprobación de la ley objeto de análisis.

 

Al respecto, esta Corporación tiene en cuenta que la Constitución Política no dispone de un procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional. Por este motivo, este tipo de instrumentos debe seguir, en términos generales, el mismo trámite que una ley ordinaria. Empero, esta previsión opera salvo las obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.P.); y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.P.).

 

Desde esta perspectiva se requiere, en razón del trámite ordinario: (i) la publicación oficial del proyecto de ley; (ii) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República (Art. 154 C.P); (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las cámaras (Art. 157 C.P.); (iv) que entre el primer y segundo debate medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes (Art.  241-10 C.P).

 

Por último, frente los aspectos de fondo, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional sujeto a análisis y las de su ley aprobatoria con los preceptos constitucionales, a fin de  determinar si se ajustan o no a la Carta Política.

 

De acuerdo con este marco de análisis, la Sala asume a continuación el estudio de la Ley 1351 del 13 de agosto de 2009, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria’ Enmendado, y el ‘Convenio de Administración del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria’ enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996”.

 

 

2. La revisión del aspecto formal.

 

2.1. Representación del Estado, suscripción del tratado y aprobación presidencial.

 

2.1.1.  El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación del veintidós (22) de septiembre de 2009[1] firmada por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales, informó a esta Corporación que “el 15 de marzo de 1998 el entonces Ministro de Hacienda y Crédito Público Antonio J. Urdinola, suscribió en nombre del Estado colombiano los precitados instrumentos y el 26 de  febrero de 2008 el señor Presidente de la República expidió instrumento de refrendación de firma de dichos convenios”.[2]

 

Respecto de este aspecto, el artículo 8 de la Convención de Viena, aprobada por Colombia mediante la Ley 32 de 1985, dispone:

 

“8. Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización. Un acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al articulo 7, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado.”

 

En ese sentido, encuentra esta Corporación que no se incumplieron las formalidades requeridas para el ejercicio de la representación necesaria para la suscripción del instrumento objeto de examen.

 

2.1.2. Mediante aprobación presidencial del instrumento internacional con fecha del 26 de febrero de 2008[3], el Presidente de la República ordenó someter el Acuerdo bajo examen a consideración del Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 numeral 16 de la Constitución Política.

 

2.2. Examen del trámite de la Ley 1351 de 2009 ante el Congreso de la República.

 

Con fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República y las certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, esta Corporación estableció que el proyecto de ley radicado bajo los números 054 de 2008 Senado y 225 de 2008 Cámara, que finalizó con la expedición de la Ley 1351 de 2009 surtió el trámite que se describe a continuación.

 

 

2.2.1. Trámite en el Senado de la República.

 

2.2.1.1. El texto del proyecto de ley correspondiente fue presentado al Congreso de la República el veintinueve (29) de julio de 2008, por los entonces Ministros de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde, de  Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga y, de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe Arias. Su texto y la respectiva exposición de motivos fueron publicados en la Gaceta del Congreso 472 del 30 de julio de 2008[4].

 

2.2.1.2. La ponencia para el primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República fue presentada por los senadores Adriana Gutiérrez Jaramillo, Jesús Enrique Piñacué Achué, Luz Helena Restrepo, Juan Manuel Galán Pachón, Mario Varón Olarte, Alexandra Moreno Piraquive, Carlos Emiro Barriga Peñaranda y Nancy Patricia Gutiérrez. Fue publicada en la Gaceta del Congreso Nº 648 del 19 septiembre de 2008[5].

 

2.2.1.3. De acuerdo con la certificación suscrita por el Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República[6], el proyecto de ley fue anunciado en la sesión del catorce (14) de octubre de 2008, de acuerdo con lo consignado en el Acta Nº 15 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso Nº 334 del 19 de mayo de 2009. Revisado el texto de la Gaceta, se tiene que el anuncio fue realizado así:

 

“Procede con la lectura del anuncio de discusión y votación de proyectos de ley. Por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003). (…) Proyecto de ley número 54 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria’, Enmendado, y el ‘Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria’, Enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998. (…) Informo señor Presidente que se han hecho los anuncios para discusión y votación de los proyectos de ley para la próxima sesión”[7];

 

Al final de la sesión la Presidente (e) de la Comisión Segunda del Senado, Cecilia López Montaño citó para el día siguiente así: Levantamos la sesión y convocamos para mañana a las 10:00 a. m. Se da por terminada la sesión y se levanta a las 12:45 p. m.”.

 

2.2.1.4. De acuerdo con el anuncio precitado, el proyecto fue aprobado por unanimidad de los asistentes[8] al día siguiente, esto es, el quince (15) de octubre de 2008, como consta en el Acta No 16 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso Nº 448 del 8 de junio de 2009:

 

“El señor Vicepresidente Jairo Clopatofsky Ghisays, somete a consideración de los Senadores de la Comisión el informe con el cual termina la ponencia. Lo aprueba la Comisión.

El señor Secretario responde al señor Presidente que ha sido aprobado el informe con el cual termina la ponencia.

El señor Presidente solicita la lectura del articulado.

El señor Secretario informa a la presidencia que hay solicitud de omisión de lectura del articulado.

El señor Presidente Jairo Clopatofsky Ghisays, somete a consideración la omisión de lectura del articulado del proyecto. Aprueban los Senadores la Omisión de la Lectura del articulado.

El señor Secretario responde al Vicepresidente, que ha sido aprobada la omisión de la lectura del articulado.

El señor Vicepresidente Jairo Clopatofsky Ghisays, somete a consideración el articulado del proyecto. ¿Aprueba la Comisión el articulado del proyecto?

El señor Secretario informa al señor Vicepresidente que ha sido aprobado el articulado del proyecto.

Título del proyecto.

El señor Secretario da lectura al título del proyecto: por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria enmendado y el Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria¿ enmendados, firmados el 15 de marzo de 1998. Está leído el título.

El señor Vicepresidente, Jairo Clopatofsky Ghisays, somete a consideración el título del proyecto, ¿Aprueba la Comisión el título leído?

El señor Secretario responde que ha sido aprobado por los Senadores de la Comisión el título del proyecto leído.

El señor Vicepresidente pregunta a los Senadores de la Comisión, si quiere la Comisión que este proyecto tenga segundo debate.

El señor Secretario responde al señor Vicepresidente que los Senadores si quieren que el proyecto tenga segundo debate en la Plenaria del Sendo. .

En consecuencia, el señor Vicepresidente, nombra como Ponente para segundo debate a los mismos Senadores que presentaron la ponencia para primer debate.”

 

2.2.1.5. La ponencia para segundo debate fue presentada por los senadores Adriana Gutiérrez Jaramillo, Jesús Enrique Piñacué Achué, Luz Helena Restrepo, Juan Manuel Galán Pachón, Mario Varón Olarte, Alexandra Moreno Piraquive, Carlos Emiro Barriga Peñaranda y Nancy Patricia Gutiérrez. Fue publicada en la Gaceta del Congreso No 759 del 30 de octubre 2008[9].

 

2.2.1.6. Según certificación expedida el 24 de febrero de 2009 por el Secretario General (e) del Senado de la República[10], Saúl Cruz Bonilla, el proyecto de ley fue anunciado para su discusión y aprobación en segundo debate en la sesión del 18 de noviembre de 2008, según consta en el Acta de Plenaria N° 26 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No 111 del 12 de marzo de 2009[11]. Según el texto de la referida acta, el anuncio se realizó de la siguiente forma:

 

“Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión. Los proyectos para la próxima sesión son los siguientes:(…)

Proyecto de ley número 54 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria’, enmendado, y el ‘Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria’, enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998 (…)

 

 

Revisado en detalle el contenido del Acta de Plenaria N° 42 de 2008, se estableció que la sesión finalizó así: “Siendo las 9:00 p. m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día miércoles 19 de noviembre de 2008, a las 3:00 m. (sic)”.

 

2.2.1.7.  Según la certificación referida en el numeral anterior, el Proyecto de Ley fue considerado en segundo debate el miércoles 19 de noviembre de 2008, con un quórum deliberatorio y decisorio de 91 senadores del total que conforman la Plenaria y aprobado por mayoría como consta en el Acta 27 de la misma fecha publicada en la Gaceta del Congreso No 112 del doce de marzo de 2009[12].

 

“La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el articulado del proyecto y, cerrada su discusión, pregunta: ¿Adopta la Plenaria el articulado propuesto? Y esta responde afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.

Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto número 54 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria’, enmendado, y el ‘Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria’, enmendado, firmados  (sic) el 15 de marzo de 1998.

Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la Plenaria y, cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído? Y estos le imparten su aprobación.

Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado sea ley de la República? Y estos responden afirmativamente.

 

2.2.1.8. El texto definitivo del Proyecto de Ley 054/08 Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso No 879 del dos de diciembre de 2008[13].

2.2.1.9. Así las cosas, encuentra la Sala Plena que en el trámite legislativo en el Senado (a) el anuncio lo hicieron tanto el Secretario de la Comisión como de la Plenaria, por instrucciones de las respectivas Presidencias; (b) en ambos casos se señaló expresamente para qué asunto estaban siendo convocados los congresistas. Además, según ha señalado esta Corporación, (c) el anuncio para la votación de un proyecto de ley, se hizo para una sesión posterior a aquella en la que se hace el anuncio, siempre y cuando se convoque para (…) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable”. En el caso bajo estudio, la Comisión Segunda del Senado señaló las fechas en las cuales tendría lugar la votación del Proyecto de Ley 054 de 2008 Senado. En ese orden de ideas, encuentra la Corte que (d) no se rompió la cadena de anuncios, y se respetó lo dispuesto por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicionó el artículo 160 de la Constitución Política.

 

 

2.2.2 Trámite en la Cámara de Representantes.

 

2.2.2.1. Radicado el Proyecto de Ley en la Cámara de Representantes con el número 225 de 2008, se le repartió a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, siendo designados como ponentes los Representantes a la Cámara Pedro Nelson Pardo Rodríguez y Héctor Javier Osorio Botello. El informe de ponencia fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 230 del 22 de abril de 2009[14].

 

2.2.2.2. De acuerdo con la certificación allegada a esta Corporación el nueve (9) de octubre de 2009[15], por la Secretaría de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, el proyecto fue anunciado en sesión del veintiocho (28) de abril de 2009, según el Acta No. 27 de la misma fecha, publicada posteriormente en la Gaceta del Congreso No. 544 del 2 de julio de 2009, en cumplimiento del artículo 8 del Acto Legislativo No. 1 de 2003. Según el texto de la referida acta el anuncio se realizó de la siguiente forma:

 

“Hace uso de la palabra la Secretaria de la Comisión, doctora Pilar Rodríguez Arias: Anuncio de proyectos de ley (…) Segundo proyecto anunciado: Proyecto de Ley número 54 de 2008 Senado -225 de 2008 Cámara, por medio de la cual se aprueba el convenio del programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, enmendado y el convenio de administración del programa cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, enmendado y firmados el 5 de marzo de 1998. Ponente: honorable Representante Pedro Nelson Pardo. (…) Estos anuncios se hacen para dar cumplimiento al artículo 8° del acto legislativo número. 01 de 2003, para ser aprobados en la próxima sesión de Comisión. (…) Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión, honorable Representante Pedro Pablo Trujillo Ramírez: Se anuncian su aprobación en la próxima sesión.[16] [Énfasis fuera de texto].

 

Ese día la sesión finalizó de la siguiente manera: “Los esperamos en el almuerzo con el señor Ministro, honorables colegas. Se levanta la sesión y se convoca para mañana, ocho de la mañana, Comisión Séptima de Cámara.”

 

2.2.2.3. De la revisión estricta del consecutivo de actas y tal como se desprende de la misma certificación a la que se hizo referencia en el numeral anterior de la Secretaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes[17], se tiene que (i) no hubo sesión el veintinueve (29) de abril de 2009, y (ii) es evidente que la próxima sesión se llevó a cabo el cinco (5) de mayo de 2009, como consta en el Acta 28 de la misma fecha, publicada también la Gaceta del Congreso No 544 de 2009.

 

2.2.2.3.1. En relación con este punto, vale la pena hacer un alto y reiterar algunas precisiones hechas por esta Corte en situaciones similares. Recientemente, en la sentencia C-305 de 2010, que fue aprobada por esta Corporación, la Corte reafirmó las reglas definidas y consolidadas por la jurisprudencia constitucional para determinar, si una situación como esta que plantea este caso, vicia la constitucionalidad de un proyecto de ley. Específicamente, en esta sentencia, la Corte estudió si en un caso -como ocurre también en el presente- donde (a) el anuncio de un proyecto de ley se hace para la “próxima sesión”, y (b) durante la sesión se precisa una fecha cierta de convocatoria, pero (c)  resulta que la próxima sesión no se adelanta en la fecha cierta indicada, sino otro día, vicia la constitucionalidad del proyecto[18]. La Corte respondió enfáticamente que esta situación no constituye un vicio. Para sostener esta conclusión, la Corte se apoyó en la reconstrucción de lo dicho en diferentes fallos, así:

 

“El objetivo del anuncio ha sido descrito por este Tribunal a partir de la ‘relación estrecha con la eficacia del principio democrático. En ese sentido, la Corte ha resaltado que lo que se pretende con esta condición del trámite legislativo es que los congresistas conozcan con la debida antelación el momento en que las iniciativas se someterán a consideración de las cámaras, evitándose con ello que sean sorprendidos por votaciones intempestivas.[19] Así, no se está ante un simple requisito formal, sino ante una condición de racionalidad mínima del trabajo legislativo y de transparencia en el procedimiento de creación de la ley.’[20]. De esta manera, se informa con antelación a los congresistas los proyectos que podrían ser aprobados en la siguiente sesión, lo que evita que sean sorprendidos con la votación de los mismos.

 

“Igualmente, los términos en que debe realizarse el anuncio previo fueron resumidos en el Auto 311 de 2006, así:i) no existe fórmula sacramental o frase textual que deba usarse en el Congreso para hacer el aviso; ii) el uso de la expresión “anuncio”, para referirse a los avisos de proyectos que serán “considerados” o “debatidos” en otras sesiones debe entenderse como inclusivo de la intención de votar dichos proyectos y, por tanto, de dar cumplimiento al requisito del artículo 160 constitucional; iii) que el contexto de las discusiones y los debates puede utilizarse como referencia de validación para determinar si un anuncio efectivamente se hizo, si el aviso hecho por la secretaría a solicitud de la presidencia incluía la intención de debatir y votar el proyecto anunciado y, finalmente, si la sesión para la cual se anunció la votación es una fecha determinable y, finalmente, iv) que el contexto del cual pueden extraerse los criterios de validación no se limita al de la sesión en que se hizo el anuncio, sino que puede incluir otras sesiones, incluyendo aquellas en que tuvo lugar la votación.’[21]

 

(…)

 

En cuanto estos condicionamientos del anuncio previo a la votación, resulta relevante destacar lo decidido por esta corporación en el Auto 081 de 2008 y en la sentencia C-011 de 2010. En estas providencias la Corte avaló los anuncios realizados para un día determinado o determinable aún cuando en dicha fecha no se hubiere celebrado la sesión, siempre que fuera verificable, mediante el consecutivo de actas, que en la siguiente reunión de la plenaria o la comisión se continúo (sic) la cadena de anuncios o se votó el proyecto anunciado.

 

En el Auto 081 de 2008 este Tribunal estudió la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria de Habeas Data y concluyó que era admisible constitucionalmente el anuncio realizado por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes para la sesión siguiente a la del 25 de abril de 2007, la cual debía realizarse el 2 de mayo de 2007. No obstante, en esa fecha no hubo sesión, pero se constató por el consecutivo de actas que la siguiente sesión tuvo lugar el 8 de mayo de 2007, fecha en la que se sometió a discusión y votación el proyecto de ley estatutaria anunciado en la sesión del 25 de abril de 2007.

 

(…)

 

“En el mismo sentido, la sentencia C-011 de 2010 reiteró que pese a que tanto en la Comisión Segunda como en la Plenaria del Senado se hubiera anunciado el proyecto de ley para un día determinado, sin que en esa fecha hubiere tenido lugar la sesión correspondiente, no se ‘rompía’ la cadena de anuncios. Esto, debido a que se había utilizado la fórmula de la “próxima sesión”, lo cual permitía verificar, mediante el consecutivo de actas, que efectivamente en la siguiente sesión de la comisión o la plenaria el proyecto de ley había sido considerado bien para un nuevo anuncio o para su aprobación.

 

En concreto, la sentencia aludida advirtió: ‘Así las cosas, encuentra la Sala Plena que en el trámite legislativo en el Senado (a) el anuncio lo hicieron tanto el Secretario de la Comisión como de la Plenaria, por instrucciones de las respectivas Presidencias; (b) en ambos casos se señaló expresamente para qué asunto estaban siendo convocados los congresistas. Además, según ha señalado esta Corporación, (c) el anuncio para la votación de un proyecto de ley, debe hacerse para una sesión posterior a aquella en la que se hace el anuncio, siempre y cuando se convoque para (…) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable”. En el caso bajo estudio, la Comisión Segunda del Senado señaló las fechas en las cuales tendría lugar la votación del Proyecto de Ley 145 de 2007 Senado, por lo cual, tanto para los miembros de la Comisión Segunda del Senado, como para los integrantes de la Plenaria, siempre fue claro cuándo sería discutido y votado el proyecto, porque a pesar de que en algunas sesiones se convocó para  una fecha determinada, también se mantuvo la fórmula de la “próxima sesión” en cada uno de los anuncios, de tal manera que los senadores siempre tuvieron certeza suficiente acerca del momento en que llevarían a cabo las discusiones y las votaciones del Proyecto, que en últimas es lo que se protege con la exigencia del anuncio. En ese orden de ideas, (d) no se rompió la cadena de anuncios, desde la fecha del primer anuncio hasta la fecha en que fue discutido y aprobado el proyecto de ley’. 

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que el problema jurídico que se acaba de estudiar ya ha sido objeto de pronunciamientos previos por parte de esta Corporación, la Corte encuentra que en el caso bajo estudio, la situación descrita en el apartado considerativo 2.2.2.3, no configura un vicio de constitucionalidad en relación con el tema de los anuncios. De un lado, por cuanto (i) el anuncio se hizo acudiendo a la fórmula “próxima sesión”, lo cual garantiza que los Congresistas sabían que en la siguiente sesión discutirían sobre el proyecto bajo estudio, por lo que tampoco puede argumentarse que son tomados por sorpresa viciando el proceso deliberativo, dado que estaban avisados de antemano y (ii) porque ciertamente, la discusión y aprobación se dio en la sesión inmediatamente siguiente a aquella en que se hizo el anuncio[22].

 

Considerar lo contrario, constituiría desconocer el precedente claro y consolidado, fijado por esta Corte, para situaciones como la analizada.

 

2.2.2.3.2.  La Secretaría de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes Certificó también que el proyecto de ley bajo estudio “fue aprobado por unanimidad, en votación ordinaria, con la asistencia de 15 Honorables Representantes”.

 

Confrontado el texto del Acta 28 del cinco (5) de mayo publicada en la Gaceta del Congreso Nº 544 se tiene que la aprobación se dio de la siguiente manera:

 

“Hace uso de la palabra el Presidente (e.), honorable Representante Silfredo Morales Altamar: En consideración los artículos leídos, anuncio que va a cerrarse, se cierra ¿Aprueba la Comisión los artículos leídos?

Hace uso de la palabra la señora Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias: Ha sido aprobado el articulado leído y puesto a consideración por usted señor Presidente.

Hace uso de la palabra el Presidente (e.), honorable Representante Silfredo Morales Altamar: Señora Secretaria, sírvase leer el título del proyecto.

Hace uso de la palabra la señora Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias: Título: Por medio de la cual se aprueba el Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, enmendado, y el Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Re

gional de Tecnología Agropecuario, enmendado, firmados el 15 de marzo de 1998.

Ha sido leído el título del proyecto señor Presidente.

Hace uso de la palabra el Presidente (e.), honorable Representante Silfredo Morales Altamar: En consideración el título del proyecto leído, pongo a consideración de la Comisión el título, anuncio que va a cerrarse, ¿Aprueba la comisión el título del proyecto leído?

Hace uso de la palabra la señora Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias: Ha sido aprobado el título del proyecto leído y puesto a consideración, señor Presidente.

Hace uso de la palabra el Presidente (e.), honorable Representante Silfredo Morales Altamar: ¿Quieren los Representantes que el presente proyecto de ley sea Ley de la República?

Hace uso de la palabra la señora Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias: Sí lo quieren señor Presidente.

Hace uso de la palabra el Presidente (e.), honorable Representante Silfredo Morales Altamar: Queda asignado como ponente el honorable Representante. Pedro Nelson Pardo para la asignación del segundo debate y el honorable Representante. Héctor Javier Botello.

Hace uso de la palabra la señora Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias: Así se hará señor Presidente.”[23]

 

2.2.2.4. Para segundo debate la ponencia fue presentada por los representantes Pedro Nelson Pardo Rodríguez y Héctor Javier Osorio Botello y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 354 del 22 de mayo de 2009[24].

 

2.2.2.5. Según certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes,[25] en sesión del 17 de junio de 2009 se anunció la discusión y aprobación del proyecto de ley objeto de estudio, tal como quedó consignado en el Acta de Plenaria No. 188 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No 840 del 3 de septiembre 2009[26]. Revisada el acta de esta sesión, se encuentra que el anuncio de que trata el artículo 160 C.P. se realizó del siguiente modo:

 

“Se anuncian los siguientes proyectos para sesión plenaria del día 18 de junio en la cual se debatan proyectos de ley o acto legislativo según el acto legislativo 01 de julio 3 de 2003 (…) Proyecto de Ley 225 de 2008 Cámara, 054 de 2008 Senado, Por medio del cual se aprueba el Convenio del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria, enmendado y el convenio (sic) de administración del programa cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria, enmendado, firmado el 15 de marzo de 1998 (…) Señor Presidente han sido anunciados los proyectos”

 

2.2.2.6. Según la certificación referida en el numeral anterior[27], el Proyecto de Ley fue considerado y aprobado, por unanimidad, por la mayoría requerida el dieciocho (18) de junio de 2009, con la asistencia de ciento cincuenta y tres (153) de los Representantes, de acuerdo a lo certificado por el Secretario General de la Cámara de Representantes y lo consignado en el Acta de Plenaria No. 189 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 861 de septiembre 8 de 2009[28].

 

 

2.2.3 Cumplimiento de los límites temporales para tramitar el proyecto de ley. 

 

La Corte ha precisado que la expresión del artículo 162 de la Constitución según la cual “[n]ingún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas”, debe entenderse en el sentido de que el Congreso cuenta con cuatro períodos de sesiones ordinarias para llevar a cabo los debates requeridos para la formación de la ley[29].

 

En este caso se observa que, el proyecto inició y finalizó su trámite en la legislatura desarrollada entre el 20 de julio de 2008 y el 20 de junio de 2009. Por lo tanto, se cumplió a cabalidad con el mencionado requisito constitucional.

 

 

2.2.4 Verificación del cumplimiento de los demás requisitos derivados del artículo 160 de la Constitución.

 

De acuerdo con el primer inciso del artículo 160 de la Constitución, entre el primer y segundo debate deben transcurrir por lo menos ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una Cámara y la iniciación del debate en la otra, debe mediar un término no inferior a 15 días.

 

En el presente caso se tiene que la aprobación en primer debate en la Comisión Segunda del Senado tuvo lugar el 15 de octubre de 2008 y la aprobación en plenaria se llevó a cabo el 19 de noviembre de 2008, es decir, se cumplió con el requisito constitucional, en tanto transcurrieron más de tres semanas entre uno y otro debate.

 

Por otra parte, el primer y el segundo debate en la Cámara de Representantes distaron en más de ocho días, puesto que el primero de ellos ocurrió el 5 de mayo de 2009, y la aprobación en plenaria se llevó a cabo el 18 de junio de 2009.  Además, entre la aprobación del Proyecto en el Senado, realizada el 19 de noviembre de 2008, y la iniciación del debate en la Cámara de Representantes, efectuada el 5 de mayo de 2009, transcurrió un lapso mayor a quince días.

 

Habiéndose constatado lo anterior, la Corte observa que el trámite del proyecto de ley cumplió con las exigencias del artículo 160 de la Constitución.

 

2.2.5. Una vez descrito el procedimiento que surtió el Proyecto de Ley, la Corte concluye que la norma de la referencia es exequible desde su aspecto formal, pues, en síntesis:

 

 

 

(i) El Proyecto de Ley inició su trámite en el Senado de la República

Ver supra 2.2.1.1. GC* 472 de 2008.

(ii) El Proyecto de Ley fue publicado previamente al inicio del proceso legislativo

Ver supra 2.2.1.1. GC 472 de 2008.

(iii) El Proyecto de Ley fue aprobado en primero y segundo debate en cada una de las cámaras legislativas, conforme con las mayorías exigidas por la Constitución Política y el Reglamento del Congreso

En Senado:

Primer debate: Ver supra 2.2.1.4.; GC 448 de 2009

Segundo debate: Ver supra 2.2.1.7.; GC 112 de 2009

En Cámara

Primer debate: Ver supra 2.2.2.3; GC 544 de 2009

Segundo debate: Ver supra 2.2.2.6; GC 861 de 2009

(iv) Las ponencias tanto en comisiones como en plenarias fueron publicadas antes de iniciarse los debates;

 

En Senado:

Primer debate: Ver supra 2.2.1.2; GC 648 de 2008.

Segundo debate: Ver supra 2.2.1.5; GC 759 de 2008.

En Cámara

Primer debate: Ver supra 2.2.2.1; GC 230 de 2009.

Segundo debate: Ver supra 2.2.2.4; GC 354 de 2009

(v) Entre el primer y segundo debate en cada Cámara, así como entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra transcurrieron los términos señalados en el inciso primero del artículo 160 Superior: ocho y quince días respectivamente.

En Senado

La aprobación en primer debate en el Senado tuvo lugar el 15 de octubre de 2008 (Ver supra 2.2.1.4;  GC 448 de 2009) y la aprobación en plenaria se llevó a cabo el 19 de noviembre de 2008 (Ver supra 2.2.1.7; GC 112 de 2009)

En Cámara

El primer debate en Cámara tuvo lugar el 5 de mayo de 2009 (Ver supra 2.2.2.3; GC 544 de 2009) y la aprobación en plenaria se llevó a cabo el 18 de junio de 2009 (Ver supra 2.2.2.6. GC 861 de 2009)

Entre la aprobación del Proyecto en el Senado (19 de noviembre de 2008) y la iniciación del debate en la Cámara de Representantes (5 de mayo de 2008) transcurrió un lapso no inferior a quince días.

(vi) Fue cumplido en cada una de las etapas del trámite legislativo el requisito del anuncio previo exigido por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicionó el artículo 160 C.P.

En Senado

El anuncio para el  Primer debate se produjo el 14 de octubre de 2008 (Ver supra 2.2.1.3; GC 334 de 2009) y la aprobación se llevó a cabo el 15 de octubre de 2008; (Ver supra  2.2.1.4; GC 448 de 2009)

El anuncio para el Segundo debate se produjo el 18 de noviembre de 2008 (Ver supra 2.2.1.6; GC 111 de 2009) y la aprobación se llevó a cabo el 19 de noviembre de 2009 (Ver supra 2.2.1.6. GC 112 de 2009)

En Cámara

El anuncio para el  Primer debate se produjo el 28 de abril de 2009 y la aprobación se llevó a cabo el 05 de mayo de 2009; (Ver supra 2.2.2.2. y 2.2.2.3; GC 544 de 2009)

El anuncio para el Segundo debate se produjo el 17/06/2009 (Ver supra 2.2.2.5; GC 840 de 2009) y la aprobación se llevó a cabo el 18/06/2009;  (Ver supra 2.2.2.6; GC 861 de 2009)

 

2.3. Sanción presidencial y remisión a la Corte Constitucional.

 

El trece (13) de agosto de 2009, el Presidente de la República sancionó la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen, convirtiéndose en la Ley 1351 de 2009. Fue remitida para su estudio a la Corte Constitucional el dieciocho (18) de agosto de 2009, a través de oficio suscrito por el Secretario Jurídico de la Presidencia,[30] dentro del término de seis días dispuesto por el artículo 241-10 de la Constitución.

 

En consecuencia, la Corte concluye que para el asunto bajo examen resultan acreditados los requisitos propios del trámite de este tipo de leyes;  razones por las que no existe defecto alguno en cuanto al análisis formal. Así, superada esta primera etapa del estudio de constitucionalidad, la Corte procederá a realizar el análisis de fondo del instrumento internacional.

 

 

3. Análisis sustancial de constitucionalidad de la Ley 1351 de 2009.

 

Mediante la Ley 1351 de 2009 se aprueban el “Convenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria” Enmendado, y el “Convenio de Administración del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria’ enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996”.

 

En términos generales, los dos instrumentos que contempla esta ley aparecen  en el marco de la creación de un programa cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (en adelante FONTAGRO o el Fondo), que surge como una alianza de países encaminada a financiar la investigación, la innovación científica y tecnológica en el sector agrícola (pecuario, forestal, pesquero y alimentario), específicamente. El programa tiene dentro de sus objetivos estimular la competitividad y contribuir a la reducción de la pobreza en la región y la gestión sustentable de los recursos naturales en América Latina y el Caribe. Los convenios, como indican sus partes considerativas, parten del presupuesto de que para “alcanzar un desarrollo sostenible del sector agropecuario en los países de la región es esencial potenciar el desarrollo tecnológico en áreas estratégicas de interés común que fomenten la productividad y la competitividad del sector a nivel regional y subrregional”. A continuación se revisará el contenido y estructura normativa de los Convenios contenidos en la Ley 1351 de 2009.

 

 

3.1. Análisis de  constitucionalidad a partir de la descripción de la composición y estructura normativa de los Convenios contenidos en la Ley 1351 de 2009.

 

3.1.1. Descripción de las disposiciones del Convenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria.

 

El Convenio constitutivo del Programa está compuesto por siete artículos, compuestos al mismo tiempo por secciones y literales, cuyo contenido normativo se resume a continuación:

El artículo I, Objeto y Propósito-Participantes (sic), está compuesto tres secciones: en la sección I, Objeto, dispone que lo pretendido con el convenio es crear “un mecanismo de financiamiento sostenible para el desarrollo de tecnología agropecuaria en América Latina y el Caribe, e instituir un foro para la discusión de temas prioritarios de innovación tecnológica”. Al describir el propósito que tiene la creación de este mecanismo, en la sección II, dispone que con ello se busca “promover el incremento de la competitividad del sector agroalimentario, asegurando el manejo sostenible de los recursos naturales y la reducción de la pobreza en la región”. La sección III, dispone quiénes pueden hacerse parte del Programa. Al respecto, indica que “Todo país miembro del Banco [Interamericano de Desarrollo] y cualquier otro país o persona jurídica que desee contribuir con recursos al Programa podrá suscribir el presente Convenio y ser un Participante en el Programa, de conformidad con el presente Convenio.” También agrega esta disposición que “Todo país o cualquier otra parte interesada no enumerado en el Anexo I a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio que desee ser Participante podrá solicitar su incorporación al Programa y comprometerse a pagar una contribución de acuerdo a lo dispuesto en el artículo II”.

La Corte no encuentra, respecto de este primer artículo, reproche de constitucionalidad. El objeto y propósito, así como la elección de los participantes del Programa, se enmarcan dentro de las posibilidades contractuales con que cuenta el Estado al momento de suscribir convenios de este orden. De la misma manera, la Corte advierte que la preocupación que motiva la creación del Convenio hace parte de los propósitos descritos en la Carta Política, específicamente, lo establecido en su artículo 65 cuando dispone que “el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”.

El artículo II diseña el sistema de contribuciones al Programa. La sección primera establece la forma en que los participantes deben realizar el pago de la contribución: los montos, el tipo de moneda y la forma de pago. La sección 2 dispone la forma en que los recursos del programa integrarán el “Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria” y la metodología que delimita su administración. La sección 3 explica en detalle las limitaciones de uso de los recursos del programa. Por ejemplo, esta norma establece que El capital intangible del Fondo no se utilizará para financiar operaciones o gasto alguno del Programa.” Y también que “Los recursos disponibles solo podrán ser utilizados para el cumplimiento del objetivo y propósito del Programa.”

El artículo III establece que las reglas que rigen las “operaciones del programa”.  La sección 1 de este artículo establece que “Las operaciones del Programa serán aprobadas por el Consejo Directivo y administradas por la Secretaría Técnica-Administrativa”. La sección 2 determina los principios orientadores de las operaciones. Esta sección establece la obligación de diseñar (i) esquemas de planeación a mediano plazo “que representa la visión estratégica del Programa y define las áreas prioritarias de investigación susceptibles de financiamiento”, (ii) el “Manual de Operaciones del Programa que contempla los aspectos de políticas y procedimientos aplicables a las operaciones” y (iii) “Un Plan Operativo Anual que contempla el programa anual de financiamiento y el presupuesto anual”.

El artículo IV contempla las funciones, estructura y composición del Consejo Directivo. La sección 1 precisa que el órgano de “dirección superior del Programa es el Consejo Directivo”. La sección 2 describe sus atribuciones, las secciones 3 y 4 definen reglas de funcionamiento relacionadas con la Reuniones y el quórum y la forma de realizar las votaciones.

Por su parte, el artículo V regula lo relacionado con la Secretaría Administrativa. La sección 1 indica que “La Secretaría Técnica-Administrativa será el órgano responsable del apoyo técnico y administrativo del Programa. La Secretaría contará con un Secretario Ejecutivo, un asistente técnico y un asistente administrativo, y con el apoyo de los consultores de corto plazo necesarios para llevar a cabo la evaluación de propuestas de proyectos y el seguimiento y evaluación de las actividades de investigación financiadas por el Programa”. Define también las funciones del Secretario Ejecutivo. La sección 2 contempla las funciones técnicas y la sección 3 indica las funciones administrativas que desempeñará esta Secretaría.

El artículo VI, sección 1, establece que “[d]urante el Período inicial, el Banco Interamericano de Desarrollo administrará el Fondo y prestará servicios de depositario y otros servicios relacionados con las actividades del Programa. En el desempeño de sus funciones, el Banco actuará con el mismo cuidado que ejerce en la administración y gestión de sus propios asuntos. Una vez transcurrido el Período Inicial, se podrá solicitar al Banco o a un administrador que le suceda que preste los servicios que se acuerden por escrito entre el Consejo Directivo y el Banco o administrador que le suceda. Solamente podrán ser Administrador aquellas personas jurídicas internacionales que cuenten con privilegios e inmunidades similares a los del Banco.”. En la sección 2 se definen como atribuciones del Administrador la de fungir como representante legal y la habilitación para “celebrar contratos, aceptar donaciones, comprar y vender valores, invertir los recursos del Programa y realizar todas las transacciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto y propósito, y realizar todas las demás acciones para el desarrollo de sus funciones, en nombre y representación del Programa.”

Revisado en detalle el contenido de los artículos II, III, IV, V y VI, en tanto disposiciones operativas y organizacionales del Convenio, la Corte Constitucional, no encuentra reproche a la luz de las disposiciones de nuestra Carta Política. En el análisis, se tuvo en cuenta particularmente, que en el marco del funcionamiento del programa -además de garantizarse el desarrollo de los lineamientos de promoción al sector agrario y la internacionalización de las relaciones económicas del país-, estas disposiciones y su aplicación práctica respetan la soberanía del Estado colombiano y de su eventual aplicación no se advierte vulneración de los derechos fundamentales y los principios constitucionales que irradian nuestro ordenamiento jurídico.

Por último, el artículo VII contempla las disposiciones finales relacionadas con la vigencia (sección 1), procesos reglados para la terminación o liquidación (sección 2) y las posibilidades de enmienda (sección 3), la limitación de responsabilidad (sección 4), las formas de retiro y reincorporación de los participantes (sección 5), los mecanismos de solución de controversias (sección 6) y algunas definiciones (sección 7). En relación con la vigencia, el Convenio dispone que  “entrará en vigor en la fecha en que se haya suscripto por Participantes cuyas contribuciones agregadas superen los US$50.000.000, o su equivalente. El presente Convenio tendrá una duración indefinida, a menos que se termine a tenor de lo dispuesto en este artículo VII.”[31]En relación con las controversias, vale la pena transcribir lo que dispone el Convenio: La responsabilidad de los Participantes se limitará a la porción impaga de sus respectivas contribuciones, y la responsabilidad del Administrador se limitará a los recursos del Programa. Los Participantes, las personas que los representen o que deriven de ellos sus derechos no iniciarán ninguna acción judicial contra el Programa. Los Participantes podrán hacer valer sus derechos conforme a los procedimientos que se señalan en este Convenio, en los reglamentos del Programa o en los contratos que celebren.” Más adelante establece que “En caso de que surgiere un desacuerdo entre cualquiera de los Participantes y el Programa que no se supere mediante consulta, tal controversia se someterá al arbitraje de un tribunal compuesto de tres personas: una designada por el Consejo Directivo, otra por el Participante y la tercera, salvo acuerdo en contrario entre las partes, por el presidente del Banco Interamericano de Desarrollo. El tercer árbitro podrá decidir todas las cuestiones de procedimiento en los casos en que las partes no estén de acuerdo sobre la materia. Si fracasaren todos los intentos de llegar a un acuerdo unánime, las decisiones se tomarán por mayoría. Toda decisión arbitral tendrá carácter definitivo y será ejecutada por la parte pertinente dentro de los 60 días de la notificación de la decisión. Toda duda con respecto al reparto de los costos o a la forma en que deban pagarse será resuelta por el tribunal sin posibilidad de apelación. Todo honorario o gasto pendiente de pago por el Programa a tenor de esta sección deberá sufragarse con recursos del Fondo”.

Respecto de todas estas disposiciones, contenidas en el artículo VII del Convenio constitutivo, la Corte advierte que su contenido reitera las fórmulas comúnmente utilizadas para los instrumentos internacionales y acatan las previsiones del derecho internacional público, en especial las contenidas en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.  Por ende, no presentan reparo alguno respecto de su constitucionalidad.

 

3.1.2. Descripción de las disposiciones del Convenio de Administración del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria’ enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996.

 

En el marco del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria creado por el Convenio constitutivo que se acaba de describir, los participantes han solicitado al Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el BID) que administre dicho Programa durante el Período Inicial. Por su parte el BID, ha acordado administrarlo mediante la suscripción del Convenio de Administración del Programa Cooperativo para el Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria o “Convenio de Administración”.

 

El Convenio de Administración está compuesto por cuatro (4) artículos, integrados también por secciones específicas. Como se indica también en el Convenio  constitutivo, el marco general de funcionamiento es el siguiente: el BID presta sus servicios como depositario y ejerce sus funciones con el mismo cuidado con el que realiza sus propios asuntos. Por estos servicios no recibe reembolso alguno con cargo al Programa (artículo I, sección 3), excepción hecha de los contadores independientes que preparan el dictamen para la auditoría de los estados financieros, cuyos honorarios se cargan a los recursos del Programa (artículo II).

 

En su condición de Administrador, el BID asume la condición de representante legal y en consecuencia, como lo dispone la sección 1 del artículo I, tendrá plena capacidad para celebrar contratos, aceptar donaciones, comprar y vender valores, invertir los recursos del Programa y realizar otras transacciones, y todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y propósito, en nombre y representación del Programa”, en plena concordancia con el Convenio constitutivo.

 

Los servicios que como Administrador del Programa prestará el BID, se encuentran detallados en la sección 2 del artículo 1:

a) El Banco administrará las cuentas del Fondo, incluida la inversión de los recursos a que se refiere el inciso b). A tal fin, utilizará las cuentas bancarias necesarias para recibir los pagos de los Participantes y otros contribuyentes y para realizar las inversiones necesarias. El Banco aceptará el pago de las contribuciones y aportes al Fondo y exigirá el pago de las contribuciones, o de las cuotas de las mismas, que adeuden los Participantes o que vayan venciendo conforme los Cronogramas de Contribuciones;

b) El Banco invertirá el capital intangible y otros recursos del Fondo que no se necesitan para sus operaciones a fin de obtener las rentas necesarias para el financiamiento de las operaciones del Programa y para sufragar los gastos del Programa, conforme a la política de inversiones aprobada por el Consejo Directivo del Programa. Asimismo, el Banco asignará ingresos del Fondo para mantener el valor del capital intangible del mismo conforme al mandato del Consejo Directivo del Programa. A fin de facilitar la administración de los mismos; el Banco podrá convertir a otras monedas los recursos del Fondo;

c) A solicitud del Consejo Directivo, el Banco podrá prestar servicios de secretaría, instalación y otros servicios de apoyo para facilitar las actividades del Programa. En el desempeño de sus funciones de secretaría del Consejo Directivo, el Banco:

i) Convocará las reuniones de dicho Consejo de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Constitutivo;

ii) Con una antelación mínima de treinta días a una reunión, distribuirá entre los representantes de cada Participante, los principales documentos relativos a la misma y el orden del día, y

iii) Redactará las actas de las reuniones del Consejo Directivo.

d) El Banco asignará algunos de sus funcionarios o contratará consultores externos para desempeñar las funciones de la Secretaría Técnica-Administrativa, de conformidad con las políticas y procedimientos del Banco;

e) El Banco será depositario del presente Convenio, del Convenio Constitutivo, y de los otros documentos oficiales del Programa;

f) El Banco desempeñará todas las demás funciones que acuerden por escrito el Consejo Directivo y el Banco.”

El artículo II del Convenio precisa la forma en que el BID llevará los registros contables (sección 1) y la manera en que presentará los informes (sección 2). Una cláusula importante consignada en este instrumento es la relacionada con la facultad según la cual, independientemente de los informes anuales que debe elaborar y presentar el Banco con el respaldo de una firma auditora independiente, “El Consejo Directivo podrá solicitar al Banco, o a la firma de contadores públicos a que se hace referencia en el párrafo (b) a través del Banco, que faciliten cualquier otra información razonable con respecto a las operaciones del Programa y a los informes de auditoría presentados” lo que garantiza el ejercicio de control y veeduría por parte de los Participantes, respecto del administrador.

El artículo III regula lo relacionado con la vigencia del Convenio de Administración. Esta norma contempla tres secciones: (1) Entrada en vigor, duración y prórroga. (2) Terminación anticipada, (3) Liquidación. En relación con la entrada en vigor, se establece la misma que para el Convenio constitutivo. Respecto de la duración dispuso un plazo inicial, con posibilidad de prórrogas así: “el Banco y el Consejo Directivo podrán acordar prorrogarlo con una antelación de al menos noventa días antes del último día del Período Inicial o de cualquiera de las sucesivas prórrogas”. Sobre la terminación anticipada, contempla causales razonables como, por ejemplo, que el BID suspenda sus propias operaciones o cesa en sus operaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo X del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. También contempla como causal de terminación anticipada, el caso “en que una enmienda del Convenio Constitutivo requiera que el Banco, en el desempeño de las obligaciones que el presente Convenio estipula, actúe en contravención de su Carta Orgánica”. Por último, respecto de este tema, dispone que “El Consejo Directivo por decisión de al menos las dos terceras partes de la totalidad de Participantes, podrá decidir en cualquier momento terminar el presente Convenio.”. En relación con la liquidación, establece que el Banco deberá cesar todas las operaciones que desarrolle en cumplimiento del Convenio administrativo, salvo aquellas que sean necesarias “a efectos de la realización, conservación y preservación ordenadas de los activos y para la liquidación de las obligaciones”. También establece que “una vez liquidados o provisionados todos los pasivos correspondientes al Programa, el Banco distribuirá o asignará los activos remanentes conforme a lo dispuesto en la Sección 2 del artículo VII del Convenio Constitutivo”, es decir, el Consejo Directivo dará instrucciones al Administrador para efectuar una distribución entre los Participantes del monto a que ascienda el saldo de los recursos del Programa en la fecha de la terminación.

Por último, el artículo IV contempla una serie de disposiciones generales, en las que se precisan las obligaciones (sección 1) y responsabilidades (sección 2) del BID como administrador. El Convenio es claro al prescribir que “El Banco no podrá beneficiarse en ningún caso de las utilidades, ganancias o beneficios derivados del financiamiento, las inversiones, o cualquier otro tipo de operación efectuadas con los recursos del Programa”. La norma también dispone que cuando el Banco no haya actuado con el mismo cuidado que ejerce en la administración de sus propios recursos, faculta a los Participantes o el Consejo Directivo para exigir indemnización por cualquier pérdida o déficit que pueda producirse como consecuencia de una operación.

En la sección 3 dispone que “Podrán adherirse al presente Convenio todos los Participantes”. La sección 4 establece que el “presente Convenio solo podrá enmendarse por escrito con el mutuo acuerdo del Banco y del Consejo Directivo por decisión de al menos las dos terceras partes de la totalidad de los Participantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos”. La sección 5 regula lo relacionado con los mecanismos de solución de controversias. Dispone, bajo el mismo esquema del Convenio constitutivo, “que cualquier controversia que se produzca en el marco del presente Convenio entre el Banco y el Programa y/o los Participantes, que no se supere mediante consulta, se resolverá por arbitraje”, precisando que “Toda decisión arbitral tendrá carácter definitivo y será ejecutada por la parte pertinente dentro de los 60 días de su notificación”. La sección 6 regula la responsabilidad del BID y del Programa así: “la responsabilidad del Banco se limitará a los recursos del Programa; la responsabilidad del Programa se limitará a la porción impaga de las respectivas contribuciones de los Participantes”. En relación con el retiro del Convenio, la sección 7 del artículo IV, establece que el Participante que se retire del Convenio Constitutivo, se tendrá como retirado del Convenio de Administración, caso en el que el BID celebrará un acuerdo con dicho Participante para efectos de la liquidación de los reclamos y obligaciones.

Revisadas y estudiadas en conjunto las disposiciones del Convenio de Administración del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria, esta Corporación encuentra que coincide y hace operativos objetivos y propósitos del Convenio constitutivo ya revisado. La Corte en ocasiones anteriores no ha encontrado problemas de constitucionalidad cuando se crean fondos de cooperación que son administrados por organismos de orden internacional frente a los cuales el Estado tiene que hacer sus respectivos aportes cuando, luego de revisar el contenido del Convenio, se encuentra que desarrolla mandatos constitucionales[32]. Analizadas sus disposiciones, prima facie, no se advierten reproches de constitucionalidad por cuanto las normas contempladas en este último Convenio no exceden las posibilidades fijadas por nuestra Carta Política en la suscripción de este tipo de acuerdos. Al igual que el Convenio constitutivo, en el Convenio de Administración, se  acude a fórmulas comúnmente utilizadas en este tipo de instrumentos internacionales, dentro de las previsiones del derecho internacional público, en especial las contenidas en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales.

 

 

3.3. Consideraciones Finales

Teniendo en cuenta la revisión del procedimiento legislativo descrito en el fundamento jurídico dos (2) de esta sentencia, esta Corporación determina que la aprobación de la Ley 1351 de 2009 cumplió con los requisitos constitucionales formales exigidos para ser considerada Ley de la República.

De igual manera, hecha la revisión de las disposiciones contenidas tanto en el “Convenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria” Enmendado, como en el “Convenio de Administración del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria’ enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996”, la Corte encuentra que este conjunto de disposiciones, desarrollan postulados constitucionales, sin encontrar normas que contravengan enunciados normativos de la Constitución. Por el contrario, se tiene que las normas de los instrumentos internacionales analizados se ajustan a la Carta Política, en la medida en que, este tipo de tratados o acuerdos[33] se erigen como mecanismos de colaboración entre los países, y desarrollan normas como (i) el artículo 70 conforme al cual “el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional…”; (ii) los mandatos constitucionales que indican que es deber del Estado promover la competitividad, la productividad y la formación tecnológica (artículos 54 y 334), (iii) la orientación de la política exterior colombiana hacia la integración latinoamericana y del caribe (artículos 9 y 227 C.P.). También (iv) se advierte que los objetivos del proyecto de ley bajo examen se enmarcan dentro del contenido del artículo 65 superior que dispone que “la producción de alimentos gozará de especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, (…)”.

También resulta importante aclarar, en relación con la exposición de razones hechas por las oficinas jurídicas de los Ministerios del gobierno intervinientes en este asunto, que la Corte mediante el control abstracto de constitucionalidad  no analiza asuntos de conveniencia o de oportunidad. Éstos corresponden al jefe de Estado y al Congreso de la República, en los términos de la Constitución[34]. La Corte verifica que los instrumentos bajo examen, armonicen con los postulados constitucionales de respeto a la soberanía nacional, a la autodeterminación de los pueblos y de reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia, según lo instituye el artículo 9 Superior. Y además, que resulten acordes con la promoción de la internacionalización de las relaciones económicas y  sociales, sobre bases de equidad y reciprocidad, tal y como lo ordena el artículo 226 de la Carta Política, situaciones todas, que se respetan y garantizan en los instrumentos analizados en el presente asunto.

En consecuencia, la Corte declarará la exequibilidad del “Convenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria” Enmendado, y del “Convenio de Administración del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria’ enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996”  y  su ley aprobatoria.

 

 

DECISIÓN

 

Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE:

 

Primero.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1351 del 13 de agosto de 2009, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria’ Enmendado, y el ‘Convenio de Administración del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria’ enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996”.

 

Segundo.- Declarar EXEQUIBLES el ‘Convenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria’ Enmendado, y el ‘Convenio de Administración del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria’ enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996”.

 

Tercero.-  COMUNÍQUESE esta decisión al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaría General de la Presidencia de la República, y envíesele copia auténtica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Presidente

Ausente en comisión

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado

 

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

Salvamento de voto

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

Ausente en comisión

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETTELT CHALJUB

Magistrado

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 


SALVAMENTO Y ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARIA VICTORIA CALLE CORREA

 

A LA SENTENCIA C-567 de 2010

 

REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Interpretación de la expresión “próxima sesión” (Salvamento de voto)

REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-La expresión “próxima sesión” adquiere un carácter indeterminado que no cumple con los requisitos constitucionales exigidos por el Acto Legislativo 01 de 2003 (Aclaración de voto)

 

Referencia: Expediente LAT-356

 

Revisión de constitucionalidad de la Ley 1351 del 13 de agosto de 2009, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio del Programa Cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria’ Enmendado, y el ‘Convenio de Administración del Programa cooperativo para el fondo regional de tecnología agropecuaria’ enmendado, firmado el 15 de marzo de 1996”.

 

Magistrado Ponente:

Juan Carlos Henao Pérez

 

1. Con el acostumbrado respeto, a continuación expongo las razones que me llevaron a salvar el voto en la presente sentencia. La posición mayoritaria de la cual me aparto consideró que durante el debate ante la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, a pesar de que el día 29 de abril de 2009 no tuvo lugar la sesión convocada el día anterior, sino que ésta se realizó en una fecha posterior, sin que dicho anuncio se reiterara, éste cumplió con los mandatos del artículo 8 del Acto Legislativo de 2003. En efecto, la mayoría estimó que en la medida que el proyecto fue anunciado para votación en una fecha determinada y la sesión prevista para esa fecha no se realizó, sino que tuvo lugar en una fecha posterior, tal situación no contrariaba el artículo 160 de la Carta, porque también se mantuvo la fórmula de la “próxima sesión” en cada uno de los anuncios, con lo cual se podía entender que el anuncio se había hecho para una fecha determinable.

 

2. De conformidad con lo que consta en la Gaceta 544 de 2009 citada en la sentencia, el anuncio exigido por el Acto Legislativo 01 de 2003 en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, se hace inicialmente en la sesión del 28 de abril de 2009, diciendo que se cita “para la próxima sesión”. Al final de esa sesión, tal como consta en esa Gaceta, el Presidente de la Comisión dice lo siguiente: “Se levanta la sesión y se convoca para mañana, ocho de la mañana, Comisión Séptima de Cámara.” Es decir que la Comisión Segunda de la Cámara entendía que la sesión sería el día 29 de abril de 2009, esto es, en una fecha cierta. Toda la explicación del Presidente de la Comisión antes de finalizar la sesión del día 28 de abril de 2009 confirma que la sesión sería al día siguiente: “Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión, honorable Representante Pedro Pablo Trujillo Ramírez: Tenemos dos inconvenientes sobre el particular. El problema logístico para ubicación normal ordinaria nuestra, nos ha tocado ser sedentarios y eso nos ha dificultado fijar fechas para los debates respectivos y en cuanto a los avances de las obras se nos dice que sobre finales de junio a principios de julio, debe estar totalmente ya remodelado el objeto contractual sobre las instalaciones de la Comisión Segunda. De tal manera que nos quedamos con los deseos de inaugurar las instalaciones, entonces tenemos inconvenientes por localización y en la medida que nosotros podamos vamos a agilizar los debates que tenemos pendientes. Hasta junio está copado el Salón Elíptico, ha sido una situación muy complicada, afortunadamente hemos podido darle ya en dos semanas darle trámite a las funciones de la Comisión pero la verdad que sí les pediría tranquilidad y paciencia sobre el particular, mañana es muy factible que la Comisión estaríamos iniciando ocho de la mañana en la Comisión Séptima porque no hay otro espacio que nos hayan podido facilitar para tal efecto, tenemos reunión de bancada pero nos corresponde agilizar la agenda; y si no nos quedaríamos colgado en la misma. Los esperamos en el almuerzo con el señor Ministro, honorables colegas. Se levanta la sesión y se convoca para mañana, ocho de la mañana, Comisión Séptima de Cámara.” (Subrayado y negrillas fuera del texto).

 

La sesión no se realizó el día 29 de abril, sino el 5 de mayo. No obstante, no hay explicación de qué pasó ni cómo fueron informados los congresistas o la ciudadanía sobre el cambio de día de la sesión. Lo que sí es claro es que ese anuncio no se reiteró durante la sesión de la Comisión, y que a la certeza del anuncio inicial, lo sigue una situación de incertidumbre que desconoce la finalidad prevista en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que afecta el derecho de participación de la ciudadanía y la posibilidad de que los congresistas hagan seguimiento a los temas que les interesan. Para la mayoría, la utilización de la fórmula “próxima sesión”, independientemente de si la sesión para la cual es citada la célula legislativa ocurre al día, a la semana, o al mes siguiente, suple las condiciones del anuncio.

 

3. En mi opinión, tal interpretación desconoce la finalidad constitucional del artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia, y vuelve inocuo el requisito del aviso previo y determinado de votación de los proyectos de ley. Por ser pertinente, me remito a las consideraciones hechas por este Despacho en el Salvamento de Voto a la sentencia C-011 de 2010 (MP. Juan Carlos Henao Pérez), de las cuales resalto lo siguiente:

 

“2. Acerca del cumplimiento del requisito del anuncio previo de que trata el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicionó el artículo 160 de la Carta,[35] la Corte Constitucional ha señalado en varias oportunidades que esta disposición ordena (1) que la fecha de votación de los proyectos de ley sea previamente anunciada; (2) que el anuncio de tal votación se realice en sesión distinta a la de la sesión en que es sometido a su aprobación; y, (3) que la votación debe surtirse el día en que se anuncie.[36]

 

“La Corte ha señalado además como requisitos mínimos que debe cumplir ese anuncio previo, el que sea realizado por el Presidente de la respectiva célula legislativa, o cuando menos, por el Secretario por instrucciones del Presidente de la Comisión o de la Plenaria.[37] Dado que el texto constitucional no exige una fórmula sacramental específica que emplee los términos votación o aprobación, se ha aceptado que se empleen expresiones análogas, de las cuales sea posible inferir para qué están siendo convocados los congresistas y que se está dando cumplimiento a lo ordenado en el Acto Legislativo 01 de 2003. Finalmente, el anuncio para la votación de un proyecto de ley debe hacerse para una sesión posterior a aquella en la que se hace el anuncio, “siempre y cuando se convoque para (…) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable”.[38]

 

“3. Este requisito consagrado en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, no sólo fue un tema sobre el cual existió un amplísimo consenso en el Congreso de la República durante el trámite de esta reforma constitucional en el Congreso, sino que además, fue considerado como uno de los instrumentos necesarios para alcanzar uno de los objetivos principales de dicha reforma: el fortalecimiento y la racionalización de la actividad del Congreso de la República, mediante la introducción de mecanismos que, como el del aviso previo, garantizaran una mayor transparencia, publicidad y respeto de los derechos de las minorías políticas en el proceso de formación de las leyes en Colombia.[39]

 

“Por otra parte, la Corte ha dicho que el anuncio citado “facilita a los ciudadanos y organizaciones sociales que  tengan interés en influir en la formación de la ley y en la suerte de ésta, ejercer sus derechos de participación política (Artículo 40 CP) con el fin de incidir en el resultado de la votación, lo cual es importante para hacer efectivo el principio de democracia participativa (Artículos 1 y 3 CP.)”.[40]

 

(…)

 

“No nos pasa desapercibido que en varias sentencias de esta Corporación se ha entendido que se cumple con el requisito constitucional cuando a pesar de no efectuarse la votación por la no realización de la sesión en la fecha prevista finalmente, ésta ocurre en la primera ocasión en que vuelve a sesionarse, es decir, en la próxima sesión, para lo cual se examina el orden sucesivo de las actas.[41] Sin examinar en detalle si en cada uno de esos casos el contexto permitía inferir cuándo se realizaría la sesión de votación, considero que la evolución jurisprudencial frente a tal interpretación ha ido permitiendo que se entienda como “fecha determinable”, cualquier fórmula en la que se emplee la expresión “próxima sesión”, sin verificar si del contexto esa expresión permite obtener el grado de certeza sobre cuándo se realizará la sesión de votación del proyecto exigido hasta ahora por la jurisprudencia.

 

“Ciertamente, si la finalidad del anuncio es alertar a los Congresistas y a la ciudadanía sobre los proyectos que habrán de debatirse y votarse en una sesión determinada o determinable, es claro que cualquier expresión verbal que inequívocamente transmita dicha idea garantiza el cumplimiento de la exigencia constitucional. La prevalencia de lo sustancial sobre lo formal (art. 228 CP.), inscrita como principio de ejercicio de la función jurisdiccional, impide que el juez constitucional exija la adopción de una frase específica para obtener un resultado que puede lograrse de maneras distintas, utilizando expresiones sinónimas.

 

“No obstante, el hecho de que no exista una expresión específica diseñada para cumplir con el requisito del artículo 160 constitucional no significa que cualquier expresión verbal vinculada con éste tema supla la exigencia de anuncio impuesta por la Carta. Más allá de la discusión acerca de las frases o expresiones sinónimas que pudieran transmitir la idea de que la respectiva plenaria o comisión desean anunciar los proyectos que serán votados en una sesión específica, la Corte ha admitido la posibilidad de dar por cumplido el requisito del artículo 160 cuando el contexto de la sesión permite inferir que la intención de la mesa directiva ha sido la de anunciar determinados proyectos con el fin de someterlos a votación, en una sesión determinada o determinable.

 

“La apelación al contexto del debate como elemento de identificación del anuncio se predica tanto de la fórmula empleada para el anuncio, en sí mismo considerado, como de la fecha de votación y de la intención misma de someter a votación el proyecto específico; lo cual es independiente de que, en cada caso concreto, el contexto permita identificar con éxito el cumplimiento de cada uno de dichos elementos. En todo caso, dado que las exigencias constitucionales sobre el anuncio se refieren a lo que debe ocurrir en la sesión de la célula legislativa en la que éste se realiza, es claro que el contexto relevante para determinar qué tan preciso es el anuncio, es lo ocurrido en la sesión en la que se realiza el anuncio, no los hechos ocurridos por fuera de esta. 

 

“En el caso examinado en la sentencia de la cual nos apartamos, ni el empleo de la expresión “próxima sesión” ni el contexto permitían realmente tener certeza sobre cuándo se produciría la votación. La convocatoria se hizo inicialmente para una sesión que tendría lugar en una fecha determinada. La expectativa de los congresistas y del público en general era que en la fecha prefijada ocurriera la votación. Cuando la sesión no se produjo, ni los congresistas ni el público tenían un contexto con base en el cual obtener claridad sobre cuándo se produciría la votación. En ese evento, la expresión “próxima sesión” que cobija cualquier sesión futura, la cual puede ocurrir al día siguiente, la próxima semana, o el mes siguiente. Es por ello que dicha expresión adquiere un carácter indeterminado, que no cumple con los requisitos constitucionales exigidos por el Acto Legislativo 01 de 2003.”

 

Dejo, pues expuestas las razones que me llevaron a disentir de la decisión mayoritaria adoptada por esta Corporación en el asunto de la referencia.

 

Fecha ut supra,

 

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 



[1] Cfr.  Folio 83 del cuaderno principal.

[2] El acto de refrendación expresamente dispone “(…) de conformidad con el artículo 8 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 23 de  mayo de 1969 he determinado expedir el presente INSTRUMENTO DE REFRENDACIÓN DE FIRMA, para dichos instrumentos internacionales. Dado y firmado de mi mano, sellado con el sello de la República y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).”. [Negrillas del original]. Cfr. Folio 86 del cuaderno principal.

[3] Cfr. Folio 9 del cuaderno principal.

[4] Cfr. Folios 3-16 del cuaderno de pruebas 1.

[5] Cfr. Folios 21-24 del cuaderno de pruebas 1.

[6] Cfr. Folios 1 y 2  del cuaderno de pruebas 2.

[7] Cfr. Folios 50 y 51 del cuaderno de pruebas 2.

[8] El Secretario General de la Comisión Segunda del Senado afirmó que el proyecto de ley se aprobó con un quórum decisorio “integrado por ocho (8) de los trece (13) Senadores que conforman la comisión segunda del Senado”. Folio 1 del cuaderno de pruebas.

[9] Cfr. Folios 605-608 del cuaderno 3 de pruebas.

[10] Cfr. Folios 1-2 del cuaderno 3 de pruebas.

[11] Cfr. Folio 392  del cuaderno 2 de pruebas.

[12] Cfr. Folios 537-542 del cuaderno 3 de pruebas.

[13] Cfr. Folio 583 del cuaderno 3 de pruebas.

[14] Cfr. Folio 59-65 del cuaderno 4 de pruebas.

[15] Cfr. Folio 1 del cuaderno 4 de pruebas.

[16] Cfr. Folio 12 del cuaderno de pruebas 4.

[17] Ver supra nota 14.

[18] En la C-305 de 2010, ocurrió que En la sesión del 30 de septiembre de 2008 se anunció para votación el proyecto de ley con las siguientes expresiones: a) “queremos anunciar proyectos para el día de mañana”; b) “El señor Secretario, doctor Felipe Ortiz Marulanda, informa al señor Presidente, están hechos los anuncios de los proyectos de ley, en forma reglamentaria, para la próxima sesión de la Comisión Segunda del Senado”; y c) “se convoca a la Comisión Segunda del Senado para mañana a las 10:00 a.m.”. Sin embargo, el 1º de octubre de 2008, la Comisión Segunda no se reunió sino que la sesión se llevó a cabo el 7 de octubre de 2008”

[19] Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-533/04.

[20] Auto 081 de 2008.

[21]Auto 311 de 2006. Dos años más tarde, la Corte sistematizó el alcance de estos requisitos en la sentencia C-533 de 2008 de la siguiente forma: “a)  No atiende a una determinada fórmula sacramental:  no es necesario emplear determinadas expresiones lingüísticas para realizar el aviso por cuanto lo relevante es que transmitan inequívocamente la intención de someter a votación un determinado proyecto. La Corte ha convalidado por ejemplo términos como: “anunciar”, “discutirán” y “aprobarán”. b) Determinación de la sesión futura en que tendrá lugar la votación del proyecto, pues, de lo contrario hace de aquél un anuncio no determinado ni determinable contrario a la exigencia constitucional: si bien la exigencia constitucional parte de que en una sesión anterior se anuncien los proyectos que serán discutidos y votados en una sesión posterior, no es necesario indicar la fecha exacta en que habrá de realizarse la votación siempre que sea determinable, por ejemplo, la Corte ha avalado expresiones como “próximo martes”, “próxima sesión”, “próxima semana”,“siguiente sesión” y “día de mañana”. c)  Continuación de la cadena de anuncios por aplazamiento de la votación salvo que en sesión anterior a la aprobación hubiere sido anunciado: frente al aplazamiento indefinido de la votación debe continuarse la sucesión de anuncios a fin de evitar el rompimiento de la secuencia temporal del aviso, sin embargo, no se desconoce la exigencia constitucional cuando a pesar de presentarse dicha ruptura fue anunciado en la sesión inmediatamente anterior a la votación del proyecto. d)  Cumplimiento de la exigencia constitucional cuando a pesar de no cumplirse la votación por su no realización en la fecha prevista finalmente ocurre la misma en la primera ocasión en que vuelve a sesionarse, es decir, en la próxima sesión, lo cual puede corroborarse atendiendo el orden sucesivo de las actas.”. En dicha oportunidad, para efectos de esta sistematización, la Corte tuvo en cuenta los siguientes fallos: C-927 de 2007, C-718 de 2007, C-502 de 2007, C-309 de 2007, C-933 de 2006, C-864 de 2006, C-863 de 2006, C-649 de 2006, C-576 de 2006, C-337 de 2006, C-322 de 2006, C-276 de 2006, C-241 de 2006, C-1040 de 2005, y C-780 de 2004. También los siguientes autos de Sala Plena: 232 de 2007, 145 de 2007, 119 de 2007, 053 de 2007 y 311 de 2006.

[22] En el mismo sentido ver también la Sentencia de C-094 de 2009, donde en relación con uno de los anuncios se dijo (…) (c) El anuncio se hizo de manera clara, empleando la expresión ‘próxima sesión’, es decir, que se trataba de una fecha determinable que permitía a los congresistas, saber cuándo exactamente tendría lugar la votación. (d) La votación se hizo efectivamente en la sesión inmediatamente posterior a aquella en que se hizo el anuncio, respetando así la cadena de anuncios exigida por la Carta.”

[23]  Cfr. Folios 19 y 20 del cuaderno de pruebas 4.

[24] Cfr. Folios 22 - 28 del cuaderno de pruebas 4.

[25] Cfr. Folio 2 del cuaderno de pruebas 6.

[26] Cfr. Folio 116 del cuaderno de pruebas 7. Allegada también en medio magnético al expediente, cuaderno 6 de pruebas.

[27] Ver Supra nota 19.

[28] Folio 212-213 del cuaderno de pruebas 7. Allegada también en medio magnético al expediente, cuaderno 6 de pruebas.

[29] Cfr. entre otras, C-086/04.

[30] Cfr. Folio 1 del cuaderno principal.

[31] De acuerdo con la información que aparece en la página http://www.fontagro.org/ [Consultada 28.06.10], a la fecha $52.5 millones de dólares, han sido aportados a la fecha por los países miembros.

[32] Cfr. Por ejemplo en la sentencia C-390 de 2004 se declaró constitucional la Ley 111 de 1994, "Por medio de la cual se aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y el Convenio de Administración del fondo multilateral de inversiones, suscritos en Washington el 11 de febrero  de 1992” y en la sentencia C-683 de 2009, se declaró la constitucionalidad de la Ley 1246 del 19 de noviembre de  2008 Por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II’ y el ‘Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II’, otorgados en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril de 2005”.

[33] En el mismo sentido, se han pronunciado esta Corporación en varias sentencias referidas a instrumentos internacionales en materia de cooperación técnica, científica y/o tecnológica, donde la Corte ha indicado que no controvierten la Carta Política. Al respecto ver, entre otras: C-378 de 2009, C-176-06, C-154-05, C-264-02, C-862-01, C-303-01,  C-1439-00, C-1258-00, C-186-99, C-379-97, C-104-97 y C-047-97.

[34] Ver entre otras, la sentencia C-750 de 2008.

[35] El artículo 160 de la Constitución fue adicionado por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de fecha 3 de julio de 2003 así: “Artículo 8°. El artículo 160 de la Constitución Política tendrá un inciso adicional del siguiente tenor: ║ Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación.” 

[36] Véase entre muchas otras las sentencias C-644 de 2004 (MP: Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes); C-549 de 2006 (MP: Manuel José Cepeda Espinosa); C-172 de 2006 (MP: Jaime Córdoba Triviño); C-241 de 2006 (MP: Marco Gerardo Monroy Cabra) y los Autos 038 de 2004 y 089 de 2005 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa).

[37] Ver por ejemplo las sentencias C-533 de 2004 (MP. Álvaro Tafur Galvis); C-661 de 2004, (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra); C-780 de 2004 (MP. Jaime Córdoba Triviño, SV. Jaime Araujo Rentería, SV. Alfredo Beltrán Sierra y SPV. Rodrigo Uprimny Yepes); C-333 de 2005 (MP. Jaime Córdoba Triviño);  C-400 de 2005 (MP. Humberto Sierra Porto); C-930 de 2005 (MP. Jaime Córdoba Triviño); C-1040 de 2005 (MM.PP. Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, SV. Jaime Araujo Rentería, SV. Alfredo Beltrán Sierra, SV. Jaime Córdoba Triviño, SPV y AV. Humberto Antonio Sierra Porto); C-241 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra);  C-276 de 2006 (MM.PP. Manuel José Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Araujo Rentería, SV. Alfredo Beltrán Sierra y SV. Humberto Antonio Sierra Porto);  C-322 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Araujo Rentería y SV. Alfredo Beltrán Sierra); C-337 de 2006 (MP. Clara Inés Vargas Hernández, SV. Jaime Araujo Rentería); C-576 de 2006 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa, SPV. Jaime Araujo Rentería); C-649 de 2006 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa, AV. Jaime Araujo Rentería);  C-676 de 2006 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa);  C-863 de 2006 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa, SV. Jaime Araujo Rentería); C-864 de 2006 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV. Jaime Araujo Rentería); C-933 de 2006 (MP. Rodrigo Escobar Gil); C-309 de 2007 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Jaime Araujo Rentería, SV. Humberto Antonio Sierra Porto); C-502 de 2007 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa, SV. Jaime Araujo Rentería); C-718 de 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinilla); C-927 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto); C-387 de 2008 (MP: Rodrigo Escobar Gil);  C-799 de 2008 (MP. Clara Inés Vargas Hernández); C-031 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto);  C-150 de 2009 (MP. Mauricio González Cuervo);  C-195 de 2009 (MP. Jorge Iván Palacio Palacio);  C-248 de 2009 (MP. Luís Ernesto Vargas Silva); C-376 de 2009 (MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo); C-379 de 2009 (MP. Maria Victoria Calle Correa. También ver autos de Sala Plena Nos. 232 de 2007 (MP. Jaime Córdoba Triviño, SV. Jaime Araujo Rentería); 145 de 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinilla); A-119 de 2007 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV. Jaime Araujo Rentería); A-053 de 2007 (MP. Jaime Córdoba Triviño, SV. Jaime Araujo Rentería); y A-311 de 2006 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra, SV. Humberto Antonio Sierra Porto, SV. Clara Inés Vargas Hernández).

[38] Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2004 (MP. Rodrigo Escobar Gil, SV: Rodrigo Uprimny Yepes). Ver también la Sentencia C-930 de 2005 (MP. Jaime Córdoba Triviño SV: Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil y Álvaro Tafur Galvis).

[39] Auto 013 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto).

[40] Auto 089 de 2005 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa; SV: Jaime Araujo, Alfredo Beltrán, Jaime Córdoba y Clara Inés Vargas).

[41] Ver entre otras las sentencias C-533 de 2008 (MP. Clara Inés Vargas Hernández), C-639 de 2009 (MP. Jorge Iván Palacio Palacio), C-615 de 2009 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto).