C-645-10


Sentencia C-645/10

Sentencia C-645/10

 

ACUERDO DE DIALOGO POLITICO Y COOPERACION ENTRE LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA-Cumplimiento de requisitos constitucionales

 

ACUERDO DE DIALOGO POLITICO Y COOPERACION ENTRE LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA-Contenido

 

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria

 

En relación con el aspecto formal, la Corte ha entendido que se encuentra llamada a examinar la validez de la representación del Estado colombiano durante el proceso de negociación, celebración y suscripción del tratado, al igual que la observancia de las reglas del trámite legislativo que precedieron la aprobación de la ley sujeta a análisis. Sobre el particular, es preciso advertir que el texto constitucional no dispone un procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional, razón por la cual debe seguir, en términos generales, el mismo trámite de una ley ordinaria. Empero, esta previsión opera salvo las obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.N.). En tal sentido, en razón del trámite ordinario de la ley, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República; (ii) la publicación oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las Cámaras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes, (Art.  241-10 C.P.). Ahora bien, en cuanto al elemento material del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, las de la ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de  determinar si se ajustan o no al Texto Fundamental.

 

Referencia: expediente LAT-355

 

Revisión automática de constitucionalidad del “Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte” hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003) y la Ley 1349 de 2009 que lo aprueba.

 

Magistrado Ponente:

Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

 

 

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

 

 

SENTENCIA

 

En el proceso de revisión automática del “Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, firmado en Roma el quince (15) de diciembre de 2003, así como de la Ley 1349 de 2009, mediante la cual fue aprobado.

 

 

I. ANTECEDENTES

 

Mediante oficio recibido el día 11 de agosto de 2009, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, remitió a esta Corporación copia auténtica del “Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, firmado en Roma el quince (15) de diciembre de 2003, así como de la Ley 1349 de 2009, mediante la cual fue aprobado, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria.

 

Mediante auto de dos de septiembre de 2009, el Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento del proceso de la referencia. Con el fin de contar con los elementos de juicio necesarios para proferir una decisión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 241 superior, dispuso la práctica de pruebas en relación con los antecedentes legislativos. Recibidas éstas, dictó auto de continuación de trámite y ordenó  dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales cuarto y siguientes del auto del dos (02) de septiembre de 2009.

 

Iniciado el estudio de constitucionalidad del Acuerdo de Diálogo Político, la Corte se percató de una inconsistencia en su procedimiento de elaboración. En efecto, en Auto 206 de 30 de junio de 2010 la Corte consagró

 

“Sin embargo, encuentra la Corte que, aunque el texto aprobado por el Congreso incluye la totalidad de los artículos del “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación” –pues corresponde al publicado en la Gaceta del Congreso núm. 471 de 30 de julio de 2008 (folios 5 a 20 cuaderno de pruebas n. 3), en la cual se encuentran todos los artículos del Acuerdo, incluso el artículo 7º y el artículo 8º-, el texto del tratado que se sancionó y se encuentra incorporado en el texto original de la ley 1349 de 2009, no incluye la página numero catorce (14), que debía contener la totalidad del artículo 7º y el primer inciso y el primer literal del artículo 8º del Acuerdo. –folios 1 a 73 del cuaderno principal-

 

“Así mismo, y en coherencia con el proyecto sancionado, el texto de la ley 1349 de 2009, publicado en el diario oficial 47427 de 31 de julio de 2009 –páginas 81 a 92-, no incluye los artículos séptimo (7º), ni octavo (8º) del ‘Acuerdo de diálogo político y cooperación’ –página 82-.”

 

Por esta razón, y por el mencionado Auto 206 de 30 de junio de 2010, la Corte resolvió

 

Primero.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional, DEVUÉLVASE a la Presidencia de la Cámara de Representantes la Ley 1349 de 2009 “Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003) con el fin de que sea subsanado el vicio de procedimiento identificado en esta providencia.

 

En cumplimiento de lo establecido por la providencia de 30 de junio de 2010 el Gobierno remitió a la Corte Constitucional copia del Diario Oficial n. 47751 correspondiente a la edición del día 25 de junio de 2010, en el que se publicó el texto completo de la ley 1349 de 31 de julio de 2009.

 

Cumplidos los trámites propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia.

 

 

II. LEY APROBATORIA Y TRATADO INTERNACIONAL SOMETIDOS AL EXAMEN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

 

A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, de conformidad con su publicación en el Diario Oficial núm. 47427 de 31 de julio de 2009.

 

 

LEY 1349 DE 2009

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Visto el texto del “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003), que a la letra dice:

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

 

ACUERDO DE DIALOGO POLITICO Y COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA COMUNIDAD ANDINA Y SUS PAISES MIEMBROS (BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA), POR OTRA PARTE

EL REINO DE BELGICA

EL REINO DE DINAMARCA

LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

LA REPUBLICA HELENICA

EL REINO DE ESPAÑA

LA REPUBLICA FRANCESA

IRLANDA

LA REPUBLICA ITALIANA

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO

EL REINO DE LOS PAISES BAJOS

LA REPUBLICA DE AUSTRIA

LA REPUBLICA PORTUGUESA

LA REPUBLICA DE FINLANDIA

EL REINO DE SUECIA

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Parte Contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, denominados en lo sucesivo los “Estados miembros”, y

LA COMUNIDAD EUROPEA

Por una parte, y

LA COMUNIDAD ANDINA Y SUS PAISES MIEMBROS,

LA REPUBLICA DE BOLIVIA

LA REPUBLICA DE COLOMBIA

LA REPUBLICA DE ECUADOR

LA REPUBLICA DE PERU

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

por otra parte.

CONSIDERANDO los lazos históricos y culturales que tradicionalmente han existido entre las Partes y el deseo de fortalecer sus relaciones sobre la base de los mecanismos que actualmente las regulan;

 

CONSIDERANDO que este nuevo Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación debería significar un avance cualitativo en la profundidad y el alcance de las relaciones de la Unión Europea y la Comunidad Andina, incluyendo nuevos ámbitos de interés para ambas Partes;

 

REAFIRMANDO su respeto de los principios democráticos, los derechos humanos fundamentales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Derecho Humanitario Internacional;

 

RECORDANDO su compromiso en favor de los principios que sustentan el Estado de Derecho y la buena gobernanza;

 

CONVENCIDOS de la importancia de la lucha contra las drogas ilícitas y los delitos conexos, sobre la base de los principios de responsabilidad compartida, integralidad, equilibrio y multilateralismo;

 

SUBRAYANDO su compromiso de cooperar en pro de los objetivos de erradicación de la pobreza, justicia y cohesión social y desarrollo equitativo y sostenible, incluyendo aspectos como la vulnerabilidad frente a las catástrofes naturales, la conservación y protección del medio ambiente y la biodiversidad, reforzando el respeto por los derechos humanos, las instituciones democráticas y la buena gobernanza, así como la integración, progresiva de los países andinos en la economía mundial;

 

RECALCANDO la importancia que las Partes otorgan a la consolidación del diálogo político sobre los asuntos bilaterales, regionales e internacionales de interés común, así como a los mecanismos de diálogo, conforme a lo preconizado en la Declaración conjunta sobre el diálogo político entre la Unión Europea y la Comunidad Andina, firmada en Roma el 30 de junio de 1996;

 

SUBRAYANDO la necesidad de reforzar el programa de cooperación regulado por el Acuerdo Marco de Cooperación celebrado en 1993 entre la Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus países miembros, la República de Bolivia, la República de Colombia, la República de Ecuador, la República de Perú y la República de Venezuela (en lo sucesivo denominado el “Acuerdo Marco de Cooperación de 1993”);

 

RECONOCIENDO la necesidad de intensificar el proceso de integración regional, liberalización de los intercambios comerciales y reforma económica en la Comunidad Andina, así como de acelerar los esfuerzos de prevención de los conflictos para instaurar una Zona de Paz Andina, en consonancia con el Compromiso de Lima (Carta Andina para la Paz y la Seguridad, Limitación y Control de los Gastos destinados a la Defensa Externa);

 

CONSCIENTES de la necesidad de promover el desarrollo sostenible en la región andina mediante una asociación de desarrollo en la que participen todas las partes interesadas, incluyendo la sociedad civil organizada y el sector privado, con arreglo a los principios enunciados en el Consenso de Monterrey y en la Declaración de Johannesburgo, así como en su Plan de Aplicación;

 

CONVENCIDOS de la necesidad de cooperar en los asuntos de migración, asilo y refugiados;

 

RECALCANDO la voluntad de cooperar en los foros internacionales;

 

CONSCIENTES de la necesidad de consolidar las relaciones entre la Unión Europea y la Comunidad Andina a fin de reforzar los mecanismos que sustentan sus vínculos con miras a afrontar las nuevas dinámicas de las relaciones internacionales en un mundo global e interdependiente;

 

TENIENDO EN CUENTA la asociación estratégica desarrollada entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe en el marco de la Cumbre de Río de 1999, ratificada en la Cumbre de Madrid de 2002; y

 

REITERANDO en este marco la necesidad de fomentar los intercambios necesarios para crear las condiciones que posibiliten el desarrollo, sobre bases sólidas y mutuamente beneficiosas, de unas relaciones reforzadas entre la Unión Europea y la Comunidad Andina;

 

Han decidido celebrar el presente acuerdo:

 

TITULO I.

OBJETIVOS, NATURALEZA Y ALCANCE DEL ACUERDO.

ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS.

 

1. El respeto de los principios democráticos y los derechos humanos fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como de los principios que sustentan el Estado de Derecho, inspira las políticas internas e internacionales de ambas Partes y constituye un aspecto esencial del presente Acuerdo.

 

2. Las Partes confirman su compromiso de promover el desarrollo sostenible y contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

 

3. Las Partes reiteran su adhesión a los principios de la buena gobernanza y a la lucha contra la corrupción.

 

ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS Y ALCANCE.

 

1. Las Partes confirman su objetivo común de fortalecer y profundizar sus relaciones en todos los ámbitos contemplados en el presente Acuerdo mediante el desarrollo del diálogo político y la intensificación de la cooperación.

 

2. Las Partes confirman su objetivo común de trabajar para crear las condiciones que les permitan negociar, sobre la base de los resultados del programa de trabajo de Doha, un acuerdo de asociación viable y mutuamente beneficioso, incluido un acuerdo de libre comercio.

 

3. La aplicación del presente acuerdo deberá contribuir a crear esas condiciones mediante la búsqueda en la Comunidad Andina de la estabilidad política y social, la profundización de su proceso de integración regional y la reducción de la pobreza en el marco del desarrollo sostenible.

 

4. El presente acuerdo regula el diálogo político y la cooperación entre las Partes y contiene las disposiciones institucionales necesarias para su aplicación.

 

5. Las Partes se comprometen a evaluar periódicamente los avances, teniendo en cuenta los ya alcanzados antes de la entrada en vigor del acuerdo.

 

TITULO II.

DIALOGO POLITICO.

 

ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS.

 

1. Las Partes acuerdan intensificar su diálogo político periódico sobre la base de los principios establecidos en el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 y la Declaración de Roma de 1996 entre las Partes.

 

2. Las Partes acuerdan que el diálogo político abarcará todos los aspectos de interés mutuo y cualesquiera otros asuntos internacionales. Preparará el camino para nuevas iniciativas destinadas a lograr objetivos comunes y establecer una base común en ámbitos como la seguridad, el desarrollo y la estabilidad regionales, la prevención y la resolución de conflictos, los derechos humanos, las maneras de fortalecer el gobierno democrático, la lucha contra la corrupción, el desarrollo sostenible, la migración ilegal, la lucha contra el terrorismo y el problema mundial de las drogas ilícitas, incluidos los precursores químicos, el blanqueo de activos y el tráfico de armas ligeras y de pequeño calibre en todos sus aspectos. Sentará también una base propicia para la toma de iniciativas y apoyará los esfuerzos de elaboración de iniciativas, incluida la cooperación, y actuaciones en toda la región latinoamericana.

 

3. Las Partes acuerdan que el diálogo político permitirá un amplio intercambio de información y servirá de foro para iniciativas conjuntas a nivel internacional.

 

 

ARTÍCULO 4o. MECANISMOS.

 

Las Partes acuerdan que su diálogo político se efectuará:

a) Cuando proceda y por acuerdo de ambas Partes, a nivel de los Jefes de Estado o de Gobierno;

b) A nivel ministerial;

c) A nivel de altos funcionarios;

d) A nivel de los servicios competentes;

y aprovechará al máximo los canales diplomáticos.

 

ARTÍCULO 5o. COOPERACIÓN EN MATERIA DE POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD.

 

En la medida de lo posible, las Partes cooperarán en materia de política exterior y de seguridad, coordinarán sus posiciones y adoptarán iniciativas conjuntas en los foros internacionales adecuados.

 

TITULO III.

COOPERACION.

 

ARTÍCULO 6o. OBJETIVOS.

 

1. Las Partes acuerdan que la cooperación prevista en el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 se reforzará y ampliará a otros ámbitos. Se centrará en los siguientes objetivos:

a) Refuerzo de la paz y la seguridad;

b) Promoción de la estabilidad política y social a través del refuerzo de la gobernanza democrática y el respeto de los derechos humanos;

c) Profundización del proceso de integración regional entre los países de la región andina para contribuir a su desarrollo social, político y económico, incluido el desarrollo de la capacidad productiva y el refuerzo de su capacidad de exportación;

d) Reducción de la pobreza, generación de una mayor cohesión social y regional y promoción de un acceso más equitativo a los servicios sociales y a los frutos del crecimiento económico, garantizando un equilibrio adecuado entre los componentes económicos, sociales y medioambientales en un contexto de desarrollo sostenible.

 

2. Las Partes acuerdan que la cooperación tendrá en cuenta los aspectos transversales relacionados con el desarrollo socioeconómico, incluyendo los relativos a las cuestiones de género, el respeto de los pueblos indígenas, la prevención y la gestión de las catástrofes naturales, la conservación y protección del medio ambiente y la biodiversidad, e impulsará la investigación y el desarrollo tecnológico. La integración regional también se considerará un aspecto transversal y, en este sentido, las medidas de cooperación realizadas a nivel nacional deberán ser compatibles con el proceso de integración correspondiente.

 

3. Las Partes acuerdan que se fomentarán las medidas destinadas a propiciar la integración regional de la región andina y fortalecer las relaciones interregionales entre las Partes.

 

b) Refuerzo del Estado de Derecho y la gestión eficaz y transparente de los asuntos públicos, incluida la lucha contra la corrupción a nivel local, regional y nacional;

c) Garantía de un sistema judicial independiente y eficiente;

d) Aplicación y difusión de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

 

ARTÍCULO 7o. MEDIOS.

 

Las Partes acuerdan que la cooperación se ejecutará mediante asistencia técnica, estudios, programas de formación, intercambios de información y conocimientos técnicos, reuniones, seminarios, proyectos de investigación, desarrollo de infraestructuras, utilización de nuevos mecanismos financieros o cualquier otro medio acordado por las Partes en el contexto de cooperación, de los objetivos perseguidos y de los medios disponibles, de conformidad con las normas y las reglamentaciones aplicables a dicha cooperación.

 

ARTÍCULO 8o. COOPERACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, DEMOCRACIA Y BUENA GOBERNANZA.

 

Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito apoyará activamente a los gobiernos y los representantes de la sociedad civil organizada mediante acciones, en particular en los siguientes ámbitos:

a) promoción de los derechos humanos, el proceso democrático y la buena gobernanza, incluida la gestión de los procesos electorales;

b) Refuerzo del Estado de Derecho y la gestión eficaz y transparente de los asuntos públicos, incluida la lucha contra la corrupción a nivel local, regional y nacional;

c) Garantía de un sistema judicial independiente y eficiente;

d) Aplicación y difusión de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

 

ARTÍCULO 9o. COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS.

 

1. Las Partes acuerdan que la cooperación; en este ámbito promoverá y sostendrá una política general de paz, incluyendo la prevención y resolución de conflictos. Esta política se asentará en el principio de compromiso y de participación de la sociedad y se centrará principalmente en el desarrollo de las capacidades regionales, subregionales y nacionales. Garantizará a todos los grupos sociales las mismas oportunidades políticas, económicas, sociales y culturales, reforzará la legitimidad democrática, promoverá la cohesión social y la gestión eficaz de los asuntos públicos, creará dispositivos eficaces de conciliación pacífica de los intereses de los distintos grupos y fomentará una sociedad civil activa y organizada.

 

2. Las actividades de cooperación podrán incluir, entre otras, el suministro de apoyo a los procesos de mediación, negociación y reconciliación, la gestión regional de los recursos naturales compartidos, el desarme, la desmovilización y la reinserción social de antiguos miembros de grupos armados ilegales, los esfuerzos realizados en el ámbito de los niños soldado (como se definen en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño), las medidas de lucha contra las minas antipersonas, los programas de formación en materia de controles fronterizos, así como el apoyo para la aplicación y difusión del Compromiso de Lima (Carta Andina para la Paz y la Seguridad, Limitación y Control de los Gastos destinados a la Defensa Externa).

 

3. Las Partes cooperarán también en el ámbito de la prevención y la lucha contra el tráfico ilegal de armas ligeras y de pequeño calibre, con el propósito, entre otros, de coordinar las acciones destinadas a reforzar la cooperación jurídica e institucional y de recoger y destruir las armas ligeras y de pequeño calibre detentadas ilícitamente por particulares.

 

ARTÍCULO 10. COOPERACIÓN EN MATERIA DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ESTATAL Y PÚBLICA.

 

1. Las Partes acuerdan que el objetivo de la cooperación en este ámbito será modernizar la administración pública de los países andinos, lo que incluye prestar apoyo a los procesos de descentralización y a los cambios organizativos derivados del proceso de integración andina. De manera general, el objetivo será aumentar la eficacia organizativa, garantizar una gestión transparente de los recursos públicos y la obligación de rendir cuentas, y mejorar el marco jurídico e institucional sobre la base de las buenas prácticas de ambas Partes y de la experiencia adquirida por la Unión Europea en la aplicación de sus políticas y dispositivos.

 

2. La cooperación podrá incluir, entre otras cosas, programas destinados a desarrollar las capacidades necesarias para la concepción y aplicación de políticas (prestación de servicios públicos, elaboración y ejecución del presupuesto, prevención y lucha contra la corrupción, y participación de la sociedad civil organizada) y a reforzar los sistemas judiciales.

 

ARTÍCULO 11. COOPERACIÓN EN MATERIA DE INTEGRACIÓN REGIONAL.

 

1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito reforzará el proceso de integración regional de la Comunidad Andina, especialmente el desarrollo y la aplicación de su mercado común.

 

2. La cooperación impulsará el desarrollo y el fortalecimiento de instituciones comunes en los países miembros de la Comunidad Andina y promoverá unas relaciones más estrechas entre las instituciones interesadas. Reforzará los intercambios institucionales en materia de integración, ampliando y profundizando la reflexión en los siguientes ámbitos: análisis y fomento de la integración; publicaciones; estudios de postgrado en materia de integración; becas y períodos de prácticas.

 

3. La cooperación promoverá asimismo el desarrollo de políticas comunes y la armonización del marco jurídico, incluidas, por ejemplo, las políticas sectoriales de comercio, aduanas, energía, transportes, comunicaciones, medio ambiente y competencia, y la coordinación de las políticas macroeconómicas en los ámbitos de la política monetaria, la política fiscal y las finanzas públicas.

 

4. De manera más específica, la cooperación podrá incluir, entre otras cosas, el suministro de asistencia técnica relacionada con el comercio para:

a) La consolidación y aplicación de la unión aduanera andina;

b) La reducción y eliminación de los obstáculos al desarrollo del comercio intrarregional;

c) La simplificación, modernización, armonización e integración de los regímenes aduaneros y de tránsito, y el suministro de asistencia para el desarrollo de la legislación, las normas y la formación profesional; y

d) La creación de un mercado común intrarregional que abarque la libre circulación de mercancías, servicios, capitales y personas, así como las demás medidas complementarias necesarias para garantizar su plena aplicación.

 

5. Las Partes acuerdan también que las políticas andinas relativas a la integración fronteriza y el desarrollo constituyen un elemento esencial para el refuerzo y la consolidación del proceso de integración regional y subregional.

 

ARTÍCULO 12. COOPERACIÓN REGIONAL.

 

Las Partes acuerdan utilizar todos los instrumentos de cooperación existentes para promover las actividades destinadas a desarrollar una cooperación activa y recíproca entre la Unión Europea y la Comunidad Andina, y entre los países andinos y otros países o regiones de América Latina y el Caribe en ámbitos como la promoción del comercio y la inversión, el medio ambiente, la prevención y la gestión de las catástrofes naturales, la investigación, la energía, los transportes, las infraestructuras de comunicaciones, el desarrollo regional y la planificación del uso del suelo.

 

ARTÍCULO 13. COOPERACIÓN COMERCIAL.

 

Teniendo presente el objetivo común de la UE y la Comunidad Andina de trabajar para crear las condiciones que les permitan negociar, sobre la base de los resultados del programa de trabajo de Doha, un acuerdo de asociación viable y mutuamente beneficioso, incluido un acuerdo de libre comercio, las Partes acuerdan que la cooperación comercial promoverá el desarrollo de las capacidades de los países andinos, a fin de lograr un incremento de la competitividad que permita una mejor participación en el mercado europeo y la economía mundial.

 

Habida cuenta de este objetivo, la asistencia técnica relacionada con el comercio deberá incluir actividades en el ámbito de la facilitación del comercio y las aduanas (por ejemplo, simplificación de procedimientos, modernización de las administraciones de aduanas y formación de funcionarios), las normas técnicas, las medidas sanitarias y fitosanitarias, los derechos de propiedad intelectual, la inversión, los servicios, la contratación pública, los mecanismos de solución de diferencias, etc. Fomentará el desarrollo y la diversificación del comercio intrarregional hasta el máximo nivel posible y alentará la participación activa de la región andina en negociaciones comerciales multilaterales en el contexto de la Organización Mundial del Comercio.

 

La asistencia técnica relacionada con el comercio deberá fomentar también la identificación y eliminación de obstáculos que impidan el desarrollo del comercio.

 

Un objetivo adicional podrá ser promover y apoyar, entre otras cosas, las actividades siguientes:

- Actividades de promoción del comercio, incluidos intercambios adecuados entre empresas de ambas Partes;

- Misiones comerciales; análisis de mercado;

- Estudios sobre la mejor manera de adaptar la producción local a la demanda de los mercados exteriores.

 

ARTÍCULO 14. COOPERACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS.

 

Las Partes acuerdan fortalecer su cooperación en el ámbito de los servicios con arreglo a las normas del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), reflejando de ese modo la importancia creciente de los servicios para el desarrollo y la diversificación de sus economías. El objetivo de esta cooperación reforzada será mejorar la competitividad del sector de los servicios de la Comunidad Andina y facilitar una mayor participación en el comercio mundial de servicios, atendiendo a los criterios de desarrollo sostenible. Las Partes determinarán en qué sectores de los servicios deberá intensificarse la cooperación. Las actividades se centrarán, entre otras cosas, en el marco normativo y en el acceso a las fuentes de capital y a la tecnología.

 

ARTÍCULO 15. COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

 

Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objetivo promover la inversión, la transferencia de tecnología, la divulgación de información, las actividades culturales y creativas y las actividades económicas afines, así como un acceso más amplio y el reparto de beneficios. Ambas Partes se comprometen a otorgar, en el marco de sus legislaciones, reglamentaciones y políticas respectivas, una protección adecuada y eficaz a los derechos de propiedad intelectual de conformidad con las normas internacionales más estrictas.

 

ARTÍCULO 16. COOPERACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objetivo fomentar procedimientos recíprocos, abiertos, no discriminatorios y transparentes para la contratación administrativa y del sector público respectiva a todos los niveles.

 

ARTÍCULO 17. COOPERACIÓN EN MATERIA DE POLÍTICA DE COMPETENCIA.

 

Las Partes acuerdan que la cooperación en el ámbito de la política de competencia promoverá el establecimiento y la aplicación efectivos de normas de competencia, así como la divulgación de información a fin de fomentar la transparencia y la seguridad jurídica para las empresas que actúan en el mercado de la Comunidad Andina.

 

ARTÍCULO 18. COOPERACIÓN ADUANERA.

 

1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este campo tendrá por objetivo garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio en relación con el comercio y el desarrollo sostenible, y lograr que los regímenes aduaneros de ambas Partes sean compatibles para facilitar los intercambios comerciales entre ellas.

 

2. Las actividades de cooperación podrán incluir:

a) La simplificación y la armonización de los documentos de importación y exportación sobre la base de la normativa internacional, incluida la utilización de declaraciones simplificadas;

b) La mejora de los procedimientos aduaneros mediante métodos como la evaluación del riesgo, procedimientos simplificados de entrada y levante de mercancías, la concesión del estatuto de operador homologado y el empleo de sistemas automatizados y de intercambio de datos informatizados (EDI);

c) Medidas para mejorar la transparencia y los procedimientos de recurso contra las decisiones y resoluciones aduaneras;

d) Dispositivos que garanticen la celebración de consultas periódicas con la comunidad comercial sobre la normativa y los procedimientos en materia de importación y exportación.

 

3. Las Partes acuerdan estudiar, dentro de los límites del marco institucional establecido por el presente acuerdo, la celebración de un protocolo de asistencia mutua en materia de aduanas.

 

ARTÍCULO 19. COOPERACIÓN EN MATERIA DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD.

 

1. Las Partes acuerdan que la cooperación en lo tocante a las normas, la reglamentación técnica y la evaluación de la conformidad es un objetivo clave para el desarrollo del comercio, en especial del comercio intrarregional.

2. La cooperación entre las Partes promoverá los esfuerzos en:

a) La cooperación en materia de reglamentación;

b) La aproximación de las reglamentaciones técnicas sobre la base de las normas internacionales y europeas, y

c) La creación de un sistema de notificación regional y de una red de organismos de evaluación de la conformidad que operen de manera no discriminatoria, y la potenciación del uso de la acreditación.

3. En la práctica, la cooperación:

a) Proporcionará ayuda en lo relativo a las capacidades técnicas y organizativas para propiciar la creación de redes y organismos regionales y aumentar la coordinación de las políticas, con objeto de promover un planteamiento común en el uso de las normas internacionales y regionales y adoptar reglamentaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad compatibles;

b) Propiciará las medidas destinadas a superar las diferencias entre las Partes en materia de evaluación de la conformidad y de normalización, principalmente el intercambio de información sobre normas, evaluación de la conformidad y homologación; y

c) Propiciará las medidas destinadas a mejorar la compatibilidad entre los respectivos sistemas de las Partes en los ámbitos mencionados, lo que incluye la transparencia, las buenas prácticas reglamentarias y la promoción de normas de calidad para los productos y las prácticas empresariales.

 

ARTÍCULO 20. COOPERACIÓN INDUSTRIAL.

 

1. Las Partes acuerdan que la cooperación industrial promoverá la modernización y la reestructuración de la industria andina y de sectores específicos, así como la cooperación industrial entre los agentes económicos, con el fin de fortalecer el sector privado en condiciones que garanticen la protección del medio ambiente.

 

2. Las iniciativas de cooperación industrial reflejarán las prioridades fijadas por ambas Partes. Tendrán en cuenta los aspectos regionales del desarrollo industrial, impulsando la creación de asociaciones transnacionales, si procede. Las iniciativas tratarán de crear, en particular, un marco adecuado para mejorar los conocimientos especializados en materia de gestión y promover la transparencia en lo referente a los mercados y las condiciones en las que las empresas realizan sus actividades.

 

ARTÍCULO 21. COOPERACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO DE MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

 

Las Partes acuerdan promover un entorno propicio para el desarrollo de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas mediante, en particular:

a) La promoción de los contactos entre los agentes económicos, la inversión conjunta y la creación de empresas conjuntas y de redes de información a través de los programas horizontales existentes;

b) La facilitación del acceso a las fuentes de financiación, suministro de información y estímulo de la innovación;

c) La facilitación de la transferencia tecnológica;

d) La determinación y estudio de canales de comercialización.

 

ARTÍCULO 22. COOPERACIÓN EN LOS SECTORES AGRÍCOLA, FORESTAL Y DE DESARROLLO RURAL.

 

Las Partes acuerdan promover la cooperación mutua en los sectores agrícola, forestal y de desarrollo rural, para impulsar la diversificación, las buenas prácticas en lo que se refiere al medio ambiente, un desarrollo económico y social sostenible y la seguridad alimentaria. Las Partes estudiarán para ello:

a) Medidas destinadas a aumentar la calidad de los productos agrícolas, el desarrollo de capacidades, las transferencias de tecnología, medidas para las asociaciones de productores y de apoyo a actividades de promoción comercial;

b) Medidas relativas a la salud medioambiental, medidas zoosanitarias y fitosanitarias y otros aspectos afines, teniendo en cuenta la legislación vigente en ambas Partes y sus respectivas obligaciones internacionales, derivadas en particular de las normas de los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente y de la Organización Mundial del Comercio;

c) Medidas relativas al desarrollo económico y social sostenible de las zonas rurales, inclusive las prácticas ecológicamente racionales, la silvicultura, la investigación, el acceso al suelo, el desarrollo rural sostenible y la seguridad alimentaria;

d) Medidas relativas a la preservación y promoción de actividades tradicionales basadas en las señas de identidad específicas de las poblaciones y comunidades rurales, como el intercambio de experiencias, las asociaciones y el desarrollo de empresas conjuntas y de redes de cooperación entre agentes locales u operadores económicos.

 

ARTÍCULO 23. COOPERACIÓN EN MATERIA DE PESCA Y ACUICULTURA.

 

Las Partes acuerdan desarrollar la cooperación económica y técnica en los sectores de la pesca y la acuicultura, principalmente en lo relativo a la explotación sostenible, la gestión y la conservación de los recursos pesqueros, incluida la evaluación del impacto medioambiental. La cooperación deberá incluir también ámbitos como la industria de transformación y la facilitación del comercio, y podrá desembocar en la celebración de acuerdos de pesca bilaterales entre las Partes, o entre la Comunidad Europea y uno o varios países miembros de la Comunidad Andina, y/o en la celebración de acuerdos de pesca multilaterales entre las Partes.

 

ARTÍCULO 24. COOPERACIÓN EN EL SECTOR MINERO.

 

Las Partes acuerdan que, teniendo en cuenta determinados aspectos relativos a la conservación del medio ambiente, la cooperación en el sector minero se centrará principalmente en lo siguiente:

a) Promover la participación de empresas de ambas Partes en la exploración y explotación sostenible de los minerales, así como en su utilización, de conformidad con sus legislaciones respectivas;

b) Promover los intercambios de información, experiencia y tecnología en lo que se refiere a la exploración y la explotación mineras;

c) Promover el intercambio de expertos y realizar trabajos de investigación conjuntos para aumentar las posibilidades de desarrollo tecnológico;

d) Elaborar medidas para impulsar la inversión en este sector;

e) Elaborar medidas que garanticen el respeto del medio ambiente y la responsabilidad medioambiental de las empresas en este sector.

 

ARTÍCULO 25. COOPERACIÓN EN MATERIA DE ENERGÍA.

 

1. Las Partes acuerdan que su objetivo conjunto será fomentar la cooperación en el ámbito de la energía, lo que incluye consolidar las relaciones económicas en sectores básicos como la energía hidroeléctrica, el petróleo y el gas, las energías renovables, la tecnología de ahorro energético, la electrificación rural y la integración regional de los mercados de energía, teniendo en consideración que los países andinos ya están aplicando proyectos de interconexión eléctrica.

2. La cooperación podrá incluir, en particular, lo siguiente:

a) Cuestiones de política energética, incluida la interconexión de infraestructuras de importancia regional, la mejora y diversificación de la oferta y la mejora del acceso a los mercados energéticos, incluida la facilitación del tránsito, la transmisión y la distribución;

b) La gestión y formación para el sector de la energía y la transferencia de tecnología y conocimientos especializados;

c) La promoción del ahorro energético, la eficiencia energética, las energías renovables y el estudio del impacto medioambiental de la producción y el consumo de energía;

d) Iniciativas de cooperación entre empresas del sector.

 

ARTÍCULO 26. COOPERACIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTES.

 

1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito se centrará en la reestructuración y la modernización de los sistemas de transporte y la infraestructura relacionada, la mejora de la circulación de pasajeros y mercancías y la ampliación del acceso a los mercados de transporte urbano, aéreo, marítimo, fluvial, lacustre, ferroviario y viario mediante el perfeccionamiento de la gestión operativa y administrativa del transporte y la promoción de normas de funcionamiento exigentes.

2. La cooperación podrá incluir lo siguiente:

a) Intercambios de información sobre las políticas de las Partes, especialmente en lo tocante al transporte urbano y la interconexión e interoperabilidad de las redes de transporte multimodales y otros asuntos de interés común;

b) La gestión del transporte fluvial, lacustre, las carreteras, los ferrocarriles, los puertos y los aeropuertos, incluida la colaboración adecuada entre las autoridades pertinentes;

c) Proyectos para la transferencia de tecnología europea en el Sistema Mundial de Navegación por Satélite y los centros de transporte público urbanos;

d) La mejora de las normas de seguridad y prevención de la contaminación, incluida la cooperación en los foros internacionales apropiados para mejorar la observancia de las normas internacionales.

 

ARTÍCULO 27. COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES.

 

l. Las Partes acuerdan que las tecnologías de la información y la comunicación son sectores esenciales de la sociedad moderna, de vital importancia para el desarrollo económico y social y para una transición armoniosa hacia la sociedad de la información. La cooperación en este ámbito contribuirá a reducir la brecha digital y tratará de proporcionar acceso equitativo a las tecnologías de la información, especialmente en las zonas menos desarrolladas.

2. En este ámbito, la cooperación tratará de fomentar:

a) El diálogo sobre todos los aspectos de la sociedad de la información;

b) El diálogo sobre las políticas y los aspectos reglamentarios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluidas las normas;

c) El intercambio de información sobre normas, evaluación de la conformidad y homologación;

d) La difusión de nuevas tecnologías de la información y la comunicación y los intercambios de información sobre nuevos avances tecnológicos;

e) Proyectos de investigación conjunta sobre las tecnologías de la información y la comunicación y proyectos piloto en el campo de las aplicaciones de la sociedad de la información;

f) La interconexión y la interoperabilidad de las redes y los servicios telemáticos;

g) El acceso recíproco a bases de datos, teniendo en cuenta debidamente la legislación nacional e internacional sobre derechos de autor;

h) El intercambio y la formación de especialistas;

i) La informatización de la administración pública.

 

ARTÍCULO 28. COOPERACIÓN EN MATERIA AUDIOVISUAL.

 

Las Partes acuerdan promover la cooperación en el sector audiovisual y de los medios de comunicación en general, mediante iniciativas conjuntas en actividades de formación, desarrollo audiovisual, producción y distribución. La cooperación se ajustará a las disposiciones nacionales pertinentes sobre derechos de autor y los acuerdos internacionales.

 

ARTÍCULO 29. COOPERACIÓN EN EL SECTOR DEL TURISMO.

 

Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por finalidad:

a) Determinar las mejores prácticas para garantizar un desarrollo equilibrado y sostenible del turismo en la región andina;

b) Mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a los visitantes;

c) Aumentar la sensibilización pública sobre la importancia social y económica del turismo para el desarrollo de la Región Andina;

d) Promover y desarrollar el ecoturismo;

e) Promover la adopción de políticas comunes sobre turismo en el marco de la Comunidad Andina.

 

ARTÍCULO 30. COOPERACIÓN ENTRE INSTITUCIONES FINANCIERAS.

 

Las Partes acuerdan fomentar, según sus necesidades y en el marco de sus programas y legislación respectivos, la cooperación entre las instituciones financieras nacionales y regionales.

 

ARTÍCULO 31. COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN.

 

1. Las Partes acuerdan promover, dentro de los límites de sus respectivas competencias, un clima estable capaz de atraer la inversión recíproca.

2. La cooperación incluirá, en particular:

a) Estímulo y desarrollo de los mecanismos de intercambio y divulgación de información relativa a la legislación en materia de inversión y a las posibilidades en este ámbito;

b) Elaboración de un marco jurídico propicio a la inversión en ambas regiones, mediante la celebración, cuando proceda, de acuerdos bilaterales entre los Estados miembros de ambas Partes que fomenten y protejan la inversión e impidan la doble imposición;

c) Elaboración de procedimientos administrativos uniformes y simplificados;

d) Elaboración de dispositivos de empresas conjuntas.

 

ARTÍCULO 32. DIÁLOGO MACROECONÓMICO.

 

1. Las Partes acuerdan que la cooperación tendrá por objetivo promover el intercambio de información sobre las tendencias y las políticas macroeconómicas respectivas, así como el intercambio de experiencias adquiridas en la coordinación de políticas macroeconómicas en el marco de un mercado común.

2. Las Partes se esforzarán también en intensificar el diálogo entre sus autoridades respectivas sobre asuntos macroeconómicos, incluido en ámbitos como la política monetaria, la política fiscal, las finanzas públicas, la deuda externa y la estabilización macroeconómica.

 

ARTÍCULO 33. COOPERACIÓN ESTADÍSTICA.

 

1. Las Partes acuerdan que el principal objetivo será aproximar los métodos y programas estadísticos, permitiendo así que cada Parte utilice las estadísticas de la otra sobre el comercio de bienes y servicios y, de manera más general, sobre cualquier ámbito incluido en el presente acuerdo para el que puedan elaborarse estadísticas.

2. Las actividades de cooperación podrán incluir, entre otras cosas, intercambios técnicos entre los institutos de estadística de la Comunidad Andina y de los Estados miembros de la Unión Europea y Eurostat, el desarrollo de métodos comunes de recogida, análisis e interpretación de datos, y la organización de seminarios, grupos de trabajo o programas de formación en materia de estadística.

 

ARTÍCULO 34. COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES.

 

1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objeto hacer compatibles los sistemas de protección de los consumidores de ambas Partes.

2. En la medida de lo posible, la cooperación podrá tener por finalidad:

a) Incrementar la compatibilidad de la legislación sobre protección de los consumidores para evitar los obstáculos al comercio al tiempo que se garantiza un elevado nivel de protección de los consumidores;

b) Establecer y desarrollar sistemas de intercambio mutuo de información, por ejemplo sistemas de alerta rápida, sobre los alimentos y piensos, que presentan un riesgo para la salud pública y la sanidad animal;

c) Reforzar las capacidades de aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias para facilitar el acceso al mercado y garantizar un nivel adecuado de protección de la salud sobre una base transparente, no discriminatoria y predecible;

d) Fomentar la cooperación y el intercambio de información entre las asociaciones de consumidores;

e) Prestar apoyo a la “Mesa Andina de Participación de la Sociedad Civil para la Defensa de los Derechos del Consumidor”.

 

ARTÍCULO 35. COOPERACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS.

 

1. Las Partes acuerdan promover un elevado nivel de protección en el procesamiento de datos personales y de otro tipo, de conformidad con las normas internacionales más estrictas.

2. Las Partes acuerdan también cooperar para mejorar el nivel de protección de los datos personales y esforzarse por eliminar los obstáculos que se oponen a su libre circulación entre las Partes debidos a su insuficiente protección.

 

ARTÍCULO 36. COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA.

 

1. Las Partes acuerdan que la cooperación científica y tecnológica se realizará en su interés mutuo y de conformidad con sus políticas, especialmente por lo que respecta a las normas de utilización de la propiedad intelectual generada por la investigación, y tendrá por objetivo:

a) Contribuir al desarrollo de la ciencia y la tecnología en la región andina;

b) Intercambiar información y experiencia, científica y tecnológica, a escala regional, particularmente en lo que se refiere a la aplicación de las políticas y los programas;

c) Promover el desarrollo de los recursos humanos y un marco institucional adecuado para la investigación y el desarrollo;

d) Impulsar las relaciones entre las comunidades científicas de las Partes y promover el desarrollo de proyectos conjuntos de investigación científica y tecnológica;

e) Incitar al sector empresarial de ambas Partes a participar en la cooperación científica y tecnológica, en particular en el fomento de la innovación;

f) Promover la innovación y la transferencia de tecnología entre las Partes, incluida la administración electrónica y las tecnologías limpias.

2. La participación de los centros de enseñanza superior, los centros de investigación y los sectores productivos, especialmente las pequeñas y medianas empresas, se impulsará en ambas Partes.

3. Las Partes acuerdan promover la cooperación científica y tecnológica entre universidades, centros de investigación y sectores productivos de ambas regiones, incluido mediante la concesión de becas y la organización de intercambios de estudiantes y especialistas de alto nivel.

4. Las Partes acuerdan asimismo promover la participación andina en los programas tecnológicos y de desarrollo de la Comunidad Europea con arreglo a las disposiciones comunitarias que regulan la participación de las entidades jurídicas de terceros países.

 

ARTÍCULO 37. COOPERACIÓN EN MATERIA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN.

 

1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objetivo mejorar la educación y la formación profesional. Para ello se concederá especial atención al acceso de los jóvenes, las mujeres y las personas mayores a la educación, incluyendo los cursos de formación técnica, la enseñanza superior y la formación profesional, así como a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en este contexto.

2. Las Partes acuerdan cooperar más estrechamente en los ámbitos de la educación y la formación profesional, y promover la cooperación entre universidades y entre empresas con objeto de desarrollar el nivel de conocimientos especializados del personal directivo.

 

Asimismo, las Partes acuerdan prestar especial atención a las operaciones centralizadas y a los programas horizontales (ALFA, ALBAN) que creen vínculos permanentes entre organismos especializados de ambas Partes, los cuales propiciarán la utilización conjunta y el intercambio de experiencias y recursos técnicos.

4. La cooperación en este ámbito podrá apoyar asimismo el Plan de Acción para el Sector de la Educación en los países andinos, que incluye, entre otros, programas de armonización de los sistemas educativos andinos, aplicación de un sistema de información sobre estadísticas educativas y educación intercultural.

 

ARTÍCULO 38. COOPERACIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y BIODIVERSIDAD.

 

1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito promoverá la protección y conservación del medio ambiente en aras del desarrollo sostenible. A este respecto, se consideran importantes la relación entre la pobreza y el medio ambiente y las repercusiones que sobre éste tienen las actividades económicas. La cooperación deberá también impulsar la ratificación y el apoyo a la aplicación de acuerdos multilaterales sobre medio ambiente y de otros acuerdos internacionales en ámbitos tales como el cambio climático, la biodiversidad, la desertización y la gestión de productos químicos.

2. La cooperación se centrará particularmente en:

a) La prevención de la degradación del medio ambiente;

b) La promoción de la conservación y la gestión sostenible de los recursos naturales (incluidos la biodiversidad, los ecosistemas de montaña y los recursos genéticos), teniendo en cuenta la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino;

c) El intercambio de información y de experiencias en lo que se refiere a la legislación medioambiental y los problemas medioambientales comunes que se plantean en ambas Partes;

d) El refuerzo de la gestión del medio ambiente en todos los sectores, a todos los niveles de gobierno;

e) La promoción de la educación medioambiental, la creación de capacidades y la intensificación de la participación de los ciudadanos, así como el fomento de programas conjuntos de investigación a nivel regional;

f) La protección y el desarrollo de los conocimientos y las prácticas tradicionales relacionadas con la utilización sostenible de los recursos de la biodiversidad.

 

ARTÍCULO 39. COOPERACIÓN EN MATERIA DE CATÁSTROFES NATURALES.

 

Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objetivo reducir la vulnerabilidad de la región andina frente a las catástrofes naturales, mediante el refuerzo de la planificación regional y las capacidades de prevención, la armonización del marco jurídico y la mejora de la coordinación institucional.

 

ARTÍCULO 40. COOPERACIÓN CULTURAL Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.

 

1. Las Partes acuerdan ampliar la cooperación en este ámbito, los lazos culturales y los contactos entre los agentes culturales de ambas regiones.

2. El objetivo será promover la cooperación cultural entre las Partes, teniendo en cuenta y propiciando las sinergias con los programas bilaterales de los Estados miembros de la Unión Europea.

3. La cooperación tendrá lugar de conformidad con las disposiciones nacionales pertinentes sobre derechos de autor y los acuerdos internacionales.

4. Esta cooperación podrá abarcar todos los ámbitos culturales, incluidos, entre otros, los siguientes:

a) La traducción de obras literarias;

b) La conservación, restauración y revitalización del patrimonio nacional;

c) Los actos culturales, como las exposiciones de arte y artesanía, la música, la danza, el teatro y la realización de intercambios por parte de artistas y profesionales del mundo de la cultura;

d) La promoción de la diversidad cultural;

e) Los intercambios juveniles;

f) El desarrollo de las industrias culturales;

g) La conservación del patrimonio cultural;

h) La prevención y la lucha contra el comercio ilícito de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de conformidad con los convenios internacionales que las Partes hayan suscrito.

 

ARTÍCULO 41. COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SALUD.

 

1. Las Partes acuerdan cooperar en el sector de la salud con el objetivo de apoyar reformas sectoriales encaminadas a reforzar la equidad y la adaptación a las necesidades de la población pobre de los servicios de salud, y de promover dispositivos de financiación equitativa que mejoren el acceso de la población pobre a la asistencia sanitaria.

2. Las Partes acuerdan que la prevención primaria exige también tener en cuenta otros sectores, como el de la educación, el agua y el saneamiento. A este respecto, las Partes aspiran a crear e intensificar asociaciones más allá del sector sanitario para conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio, principalmente en lo que se refiere a la lucha contra el sida, la malaria y la tuberculosis, de acuerdo con las normas pertinentes de la Organización Mundial del Comercio. También es necesario crear asociaciones con la sociedad civil organizada, las ONG y el sector privado para tratar los aspectos vinculados a la salud sexual y reproductiva y los derechos relacionados con ella desde un planteamiento atento a las cuestiones de género, y trabajar con los jóvenes para evitar las enfermedades de transmisión sexual y los embarazos no deseados.

3. Las Partes acuerdan cooperar en el ámbito de las infraestructuras básicas, como el suministro de agua y los sistemas de alcantarillado.

 

ARTÍCULO 42. COOPERACIÓN SOCIAL.

 

1. Las Partes acuerdan cooperar para fomentar la participación de los interlocutores sociales en un diálogo sobre las condiciones de vida y trabajo, la protección social y la integración en la sociedad.

2. La cooperación deberá contribuir a los procesos de concertación social, económica y política dirigidos a fomentar el desarrollo general en el contexto de las estrategias de reducción de la pobreza y creación de empleo.

3. Las Partes subrayan la importancia del desarrollo social, que debe acompañar al desarrollo económico, y acuerdan dar prioridad a la promoción de los principios y los derechos fundamentales en el lugar de trabajo definidos en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, las denominadas “normas fundamentales del trabajo”.

4. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito podrá tener en cuenta la aplicación de la Agenda Social Andina, centrada en torno a dos pilares básicos, el Mercado Común Andino y el desarrollo de mecanismos para propiciar la reducción de la pobreza y la cohesión regional.

5. Las Partes podrán cooperar en cualquier ámbito de interés mutuo en los sectores anteriormente mencionados.

6. Las medidas se coordinarán con las de los Estados miembros de la Unión Europea y las organizaciones internacionales pertinentes.

7. Cuando proceda, y con arreglo a sus procedimientos respectivos, las Partes podrán mantener este diálogo en coordinación, respectivamente, con el Comité Económico y Social Europeo y su homólogo andino.

 

ARTÍCULO 43. PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA EN LA COOPERACIÓN.

 

1. Las Partes reconocen el papel y la contribución potencial de la sociedad civil organizada en el proceso de cooperación y acuerdan propiciar tanto un diálogo efectivo con ella como su participación eficaz.

2. Respetando las disposiciones legales y administrativas de cada una de las Partes, la sociedad civil organizada podrá:

a) Participar en el proceso de formulación de políticas a nivel nacional, según los principios democráticos;

b) Ser informada de las consultas sobre políticas sectoriales y estrategias de desarrollo y cooperación, y participar en ellas, principalmente en los ámbitos que la afectan, en todas las fases del proceso de desarrollo;

c) Recibir recursos financieros en la medida en que la normativa interna de cada una de las Partes lo permita, así como ayuda al desarrollo de capacidades en los sectores críticos;

d) Participar en la aplicación de programas de cooperación en los ámbitos que la afecten.

 

ARTÍCULO 44. COOPERACIÓN EN MATERIA DE GÉNERO.

 

Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito contribuirá a reforzar las políticas y los programas destinados a garantizar, mejorar y ampliar la participación igualitaria de hombres y mujeres en todos los sectores de la vida política, económica, social y cultural, incluido, en caso necesario, mediante la adopción de medidas positivas en favor de las mujeres. Contribuirá también a facilitar el acceso de las mujeres a todos los recursos necesarios para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.

 

ARTÍCULO 45. COOPERACIÓN EN LO QUE SE REFIERE A LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

 

1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito contribuirá a la creación y puesta a punto de asociaciones con los pueblos indígenas en el contexto de la promoción de los objetivos de erradicación de la pobreza, gestión sostenible de los recursos naturales y respeto de los derechos humanos y la democracia.

2. Las Partes acuerdan asimismo cooperar en el fomento de una protección adecuada de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que representan modos de vida tradicionales pertinentes para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, así como un reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de dichos conocimientos.

3. Además de tener en cuenta de manera sistemática la situación de los pueblos indígenas en todos los niveles de la cooperación al desarrollo, las Partes integrarán la situación específica de estos grupos en la elaboración de sus políticas y reforzarán la capacidad de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas, a fin de aumentar los efectos positivos de la cooperación al desarrollo sobre dichos pueblos.

4. La cooperación en este ámbito podrá proporcionar apoyo a organizaciones de representación indígena, como la Mesa de Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, instancia consultiva en el marco del Sistema Andino de Integración.

 

ARTÍCULO 46. COOPERACIÓN EN LO QUE SE REFIERE A LAS POBLACIONES DESPLAZADAS, DESARRAIGADAS Y ANTIGUOS MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS ILEGALES.

 

l. Las Partes acuerdan que la cooperación en favor de las poblaciones desplazadas, desarraigadas y antiguos miembros de grupos armados ilegales contribuirá a satisfacer sus necesidades esenciales desde el momento en que finalice la ayuda humanitaria hasta que se adopte una solución a largo plazo para regular su estatuto.

2. Esta cooperación podrá incluir, entre otras, las siguientes actividades:

a) Autosuficiencia y reinserción en el tejido socioeconómico de las poblaciones desplazadas, desarraigadas y antiguos miembros de grupos armados ilegales;

b) Ayuda a las comunidades locales de acogida y a las zonas de reasentamiento, para facilitar la aceptación y la integración de las poblaciones desplazadas, desarraigadas y antiguos miembros de grupos armados ilegales;

c) Ayuda al retorno voluntario de esos grupos de población y a su instalación en sus países de origen o en otros países, si las condiciones lo permiten;

d) Operaciones para ayudarles a recuperar sus pertenencias o sus derechos de propiedad, y ayuda para la resolución jurídica de las violaciones de los derechos humanos de las que hayan sido víctimas esos grupos de población;

e) Refuerzo de las capacidades institucionales de los países enfrentados a estos problemas.

 

ARTÍCULO 47. COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS Y LA DELINCUENCIA ORGANIZADA ASOCIADA.

 

1. Sobre la base del principio de corresponsabilidad y como complemento del Diálogo Especializado de Alto Nivel sobre drogas entre la Unión Europea y la Comunidad Andina, así como de las labores del Grupo conjunto de seguimiento de los acuerdos sobre precursores y sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito tendrá por objeto coordinar e intensificar los esfuerzos realizados conjuntamente para prevenir y controlar los vínculos que conforman el problema mundial de las drogas ilícitas. Las Partes acuerdan igualmente comprometerse a luchar contra la delincuencia organizada relacionada con este tráfico a través, por ejemplo, de las organizaciones e instancias internacionales. Las Partes acuerdan utilizar también a tal efecto el Mecanismo de Coordinación y Cooperación en materia de Drogas entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe.

2. Las Partes cooperarán en este ámbito para la aplicación, en particular, de:

a) Programas para prevenir el abuso de drogas;

b) Proyectos de formación, educación, tratamiento y rehabilitación de toxicómanos;

c) Proyectos para propiciar la armonización de las legislaciones y las medidas aplicadas en este sector en los países andinos;

d) Programas de investigación conjunta;

e) Medidas y actividades de cooperación eficaces destinadas a impulsar y consolidar el desarrollo alternativo, con la participación de las comunidades interesadas;

f) Medidas dirigidas a prevenir nuevos cultivos ilícitos y su traslado hacia regiones frágiles desde el punto de vista del medio ambiente o zonas no afectadas previamente;

g) La aplicación eficaz de medidas destinadas a prevenir el desvío de precursores y controlar el comercio de estos productos, equivalentes a las adoptadas por la Comunidad Europea y los organismos internacionales competentes, y conformes con los acuerdos sobre precursores firmados el 18 de diciembre de 1995 entre cada uno de los países andinos y la Comunidad Europea, relativos a los precursores y las sustancias químicas utilizados con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas;

h) El fortalecimiento de las acciones de control del tráfico de armas, municiones y explosivos.

 

ARTÍCULO 48. COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE DINERO Y LA DELINCUENCIA ASOCIADA.

 

1. Las Partes acuerdan cooperar en la prevención del uso de sus sistemas financieros para el blanqueo de los ingresos generados por actividades delictivas, en general, y por el tráfico de drogas, en particular.

2. Esta cooperación incluirá la concesión de ayuda administrativa y técnica para la elaboración y la aplicación de reglamentaciones y la puesta en práctica eficaz de normas y dispositivos adecuados. La cooperación permitirá, especialmente, el intercambio de información pertinente y la adopción de normas apropiadas para combatir el blanqueo de dinero, comparables a las adoptadas por la Comunidad Europea y los organismos internacionales en este campo, como el Grupo de acción financiera sobre el blanqueo de capitales (GAFI). Se estimulará la cooperación a nivel regional.

 

ARTÍCULO 49. COOPERACIÓN EN MATERIA DE MIGRACIÓN.

 

1. Las Partes reafirman la importancia que otorgan a la gestión conjunta de los flujos migratorios entre sus territorios. A fin de intensificar su cooperación, las Partes entablarán un diálogo de gran alcance sobre todas las cuestiones referentes a la migración, en especial la migración ilegal, el contrabando y el tráfico de seres humanos y la inclusión de los aspectos relativos a la migración en las estrategias nacionales de desarrollo económico y social de las áreas en las que se originan las migraciones, teniendo también en consideración los lazos históricos y culturales existentes entre ambas regiones.

2. La cooperación se basará en una evaluación específica de las necesidades realizada entre las Partes mediante consulta y se ejecutará de conformidad con la correspondiente legislación comunitaria y nacional aplicable. En particular, se centrará en:

a) Las causas originarias de la migración;

b) La formulación y aplicación de leyes y prácticas nacionales en materia de protección internacional, tanto para cumplir las disposiciones de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, de su Protocolo de 1967 y de otros instrumentos regionales e internacionales pertinentes, como para garantizar el respeto del principio de “no devolución”;

c) Las normas de admisión y los derechos y la condición de las personas admitidas, el trato justo y la integración en la sociedad de los extranjeros con residencia legal, la educación y la formación de los migrantes legales y las medidas contra el racismo y la xenofobia;

d) La elaboración de una política eficaz y preventiva contra la inmigración ilegal, el contrabando de migrantes y el tráfico de seres humanos, incluida la cuestión de cómo combatir la redes dedicadas a tales prácticas y proteger a las víctimas de las mismas;

e) El regreso, en condiciones dignas y humanas, de las personas que residen de manera ilegal, y su readmisión, de conformidad con el apartado 3;

f) El ámbito de los visados, en lo que concierne a los aspectos de interés mutuo, como los visados concedidos a personas que viajan por motivos comerciales, académicos o culturales;

g) El tema de los controles fronterizos, por lo que respecta a los aspectos relacionados con la organización, la formación, las mejores prácticas y otras medidas operativas sobre el terreno y, cuando proceda, la aportación de material.

3. En el marco de la cooperación para impedir y controlar la inmigración ilegal, las Partes acuerdan también readmitir a sus migrantes ilegales. A tal efecto:

- Previa petición y sin proceder a más trámites, cada país andino deberá readmitir a todos sus nacionales que se encuentren de manera ilegal en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea, proporcionarles documentos de identidad adecuados y poner a su disposición los servicios administrativos necesarios a tal efecto; y

- Previa petición y sin proceder a más trámites, cada Estado miembro de la Unión Europea deberá readmitir a todos sus nacionales que se encuentren de manera ilegal en el territorio de un país andino, suministrarles documentos de identidad adecuados y poner a su disposición los servicios administrativos necesarios a tal efecto.

Las Partes acuerdan celebrar, previa petición y a la mayor brevedad posible, un acuerdo por el que se regulen las obligaciones concretas de los Estados miembros de la Unión Europea y de los países andinos en materia de readmisión. El acuerdo abordará también la cuestión de la readmisión de los nacionales de otros países y de las personas apátridas.

A tal efecto, por “Partes” se entenderá la Comunidad Europea, cualquiera de sus Estados miembros y cualquier país andino.

 

ARTÍCULO 50. COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA ANTITERRORISTA.

 

Las Partes reafirman la importancia de la lucha antiterrorista y, de conformidad con los convenios internacionales, las resoluciones adoptadas por las Naciones Unidas al respecto y su legislación y normativas respectivas, acuerdan cooperar en pro de la prevención y la erradicación de los actos de terrorismo. Esta colaboración se llevará a cabo principalmente:

a) En el marco de la aplicación íntegra de la Resolución número 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, así como de los convenios e instrumentos internacionales;

b) Mediante el intercambio de información sobre grupos terroristas y sus redes de apoyo, de conformidad con la legislación nacional e internacional, y

c) Mediante el intercambio de puntos de vista sobre los medios y métodos utilizados para combatir el terrorismo, incluidos los ámbitos técnicos y de formación, y el intercambio de experiencias en materia de prevención del terrorismo.

 

TITULO IV.

DISPOSICIONES GENERALES.

 

ARTÍCULO 51. RECURSOS.

 

1. Para contribuir a la consecución de los objetivos de cooperación previstos en el presente acuerdo, las partes se comprometen a facilitar, dentro de los límites de sus capacidades y a través de sus canales respectivos, los recursos adecuados, en particular recursos financieros.

2. Las Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para promover y facilitar las actividades del Banco Europeo de Inversiones en la Comunidad Andina de acuerdo con sus procedimientos y criterios de financiación y con sus leyes y reglamentaciones, sin perjuicio de los poderes de sus autoridades competentes.

3. La Comunidad Andina y sus países miembros concederán facilidades y garantías a los expertos de la Comunidad Europea, así como exención de derechos en lo que se refiere a las importaciones realizadas en el marco de actividades de cooperación, de conformidad con los convenios marco firmados entre la Comunidad Europea y cada uno de los países andinos.

 

ARTÍCULO 52. MARCO INSTITUCIONAL.

 

1. Las Partes acuerdan conservar la Comisión mixta establecida en virtud del Acuerdo de Cooperación de 1983 y mantenida en el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993. Dicha Comisión, integrada por funcionarios de alto nivel, se reunirá alternativamente en la Unión Europea y la Comunidad Andina. El orden del día de las reuniones de la Comisión mixta se establecerá de mutuo acuerdo. Competerá a la propia Comisión mixta establecer las disposiciones relativas a la frecuencia de las reuniones, la Presidencia y demás cuestiones que puedan surgir, incluida, según proceda, la creación de subcomisiones.

2. La Comisión mixta será responsable de la aplicación general del Acuerdo y abordará asimismo cualquier cuestión que afecte a las relaciones económicas entre las Partes, en particular las cuestiones sanitarias y fitosanitarias, inclusive con los diferentes países miembros de la Comunidad Andina.

3. Se creará un Comité consultivo conjunto para ayudar a la Comisión mixta a promover el diálogo con las organizaciones económicas y sociales de la sociedad civil organizada.

4. Las Partes animarán al Parlamento Europeo y al Parlamento Andino a crear una comisión interparlamentaria, en el marco del presente acuerdo, con arreglo a las prácticas anteriores.

 

ARTÍCULO 53. DEFINICIÓN DE LAS PARTES.

 

Sin perjuicio del artículo 49, a efectos del presente acuerdo, se entenderá por “las Partes” la Comunidad, sus Estados miembros o la Comunidad y sus Estados miembros, en sus ámbitos respectivos de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, por una parte, y la Comunidad Andina, sus países miembros o la Comunidad Andina y sus países miembros, por otra, con arreglo a sus respectivas áreas de competencia. El acuerdo también será aplicable a las medidas adoptadas por las autoridades estatales, regionales o locales en los territorios de las Partes.

 

ARTÍCULO 54. ENTRADA EN VIGOR.

 

1. El presente acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios a este efecto.

2. Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea y al Secretario General de la Comunidad Andina, quienes serán los depositarios del presente Acuerdo.

3. A partir de su fecha de entrada en vigor y con arreglo al apartado 1, el presente acuerdo sustituirá al Acuerdo Marco de Cooperación de 1993 y a la Declaración Común de Roma sobre Diálogo Político de 1996.

 

ARTÍCULO 55. DURACIÓN.

1. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.

2. Cualquiera de las Partes podrá poner término al Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte.

3. La terminación surtirá efecto seis meses después de la notificación a la otra Parte.

 

ARTÍCULO 56. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

 

1. Las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que asumen en virtud del presente Acuerdo y velarán por que se adecuen a los objetivos establecidos en este Acuerdo.

2. Cuando una de las Partes considere que la otra Parte ha incumplido alguna de las obligaciones que le impone el presente acuerdo podrá adoptar las medidas apropiadas. Antes de hacerlo, deberá facilitar a la Comisión mixta toda la información pertinente necesaria en un plazo de 30 días para que ésta examine en detalle la situación con objeto de buscar una solución aceptable para las Partes.

Al escoger estas medidas, se deberán seleccionar prioritariamente las que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo. Estas medidas serán notificadas inmediatamente a la Comisión mixta y serán objeto de consultas en su seno si así lo solicita la otra Parte.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cualquiera de las Partes podrá adoptar inmediatamente medidas apropiadas de conformidad con el Derecho internacional en el caso de:

a) Terminación del presente Acuerdo no sancionada por las normas generales del Derecho internacional;

b) Incumplimiento por la otra Parte de los elementos esenciales del presente Acuerdo a que se refiere el apartado 1 del artículo 1o.

La otra Parte podrá pedir que se convoque una reunión urgente para reunir a las Partes en un plazo de 15 días a fin de proceder a un examen detallado de la situación con objeto de buscar una solución aceptable para las Partes.

 

 

ARTÍCULO 57. CLÁUSULA EVOLUTIVA.

 

1. Las Partes podrán acordar mutuamente extender el presente Acuerdo con el objetivo de ampliar y complementar su ámbito de aplicación de conformidad con su legislación respectiva, concluyendo acuerdos sobre actividades o sectores específicos a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación.

2. Por lo que se refiere a la aplicación del presente acuerdo, cualquiera de las Partes podrá hacer sugerencias tendentes a extender la cooperación en todos los ámbitos, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la aplicación del Acuerdo.

3. No se excluirá de antemano ninguna posibilidad de cooperación. Las Partes podrán recurrir a la Comisión mixta para estudiar las posibilidades prácticas de cooperación en interés mutuo.

 

ARTÍCULO 58. PROTECCIÓN DE DATOS.

 

Las Partes acuerdan que se garantizará la protección de los datos en todos los ámbitos donde se intercambien datos personales.

Las Partes acuerdan dar un elevado nivel de protección al tratamiento de datos personales y de otra índole, compatible con las normas internacionales más exigentes.

 

ARTÍCULO 59. APLICACIÓN TERRITORIAL.

 

El presente Acuerdo se aplicará a los territorios en que es aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en las condiciones establecidas en dicho Tratado, por una parte, y a los territorios de la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra.

 

ARTÍCULO 60. TEXTOS AUTÉNTICOS.

 

El presente acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, finesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

 

DECLARACIONES UNILATERALES DE LA UE

DECLARACION DE LA COMISION Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA RELATIVA A LA CLAUSULA SOBRE EL REGRESO Y LA READMISION DE LOS MIGRANTES ILEGALES (ARTICULO 49)

 

El artículo 49 regirá sin perjuicio de la división interna de poderes entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros para la celebración de los acuerdos de readmisión.

 

DECLARACION DE LA COMISION Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA RELATIVA A LA CLAUSULA SOBRE LA DEFINICION DE LAS PARTES (ARTICULO 53)

 

Las disposiciones del presente acuerdo que entran en el ámbito de aplicación de la parte III del título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea son vinculantes para el Reino Unido e Irlanda como Partes contratantes independientes, y no como parte de la Comunidad Europea, hasta que el Reino Unido o Irlanda (según sea el caso) notifiquen a la Parte de la Comunidad Andina que se han obligado como partes de la Comunidad Europea, de conformidad con el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Lo mismo es aplicable a Dinamarca, de conformidad con el Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo a dichos Tratados.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2005

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las Funciones del Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.

 

DECRETA:

 

Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).

 

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a …

Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2005

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las Funciones del Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores.

(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.

 

DECRETA:

 

Artículo 1o. Apruébase el “Acuerdo de diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el “Acuerdo de diálogo político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO OTERO DAJUD

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

GERMÁN VARÓN COTRINO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

 

 

III. INTERVENCIONES.

 

Ministerio de tecnologías de la Información y las Comunicaciones

 

El Ministerio solicita la declaración de exequibilidad del Acuerdo pues el mismo no riñe con los parámetros del marco legal que, desde el 2006, se ha querido garantizar al sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

En este sentido manifestó la apoderada del Ministerio

 

“En la parte relativa a comunicaciones los artículos 11 numeral 3º; 12; 27 y 28, se complementan con el desarrollo de las actuales negociaciones que sostiene Colombia, junto con Perú, con la Unión Europea, puntualmente en los capítulos de telecomunicaciones y comercio exterior, razón por la cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no encuentra ninguna estipulación que merezca observaciones o salvedades, habida cuenta que su texto armoniza con el marco general para la formulación de políticas públicas en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, fijado recientemente en la Ley 1341 de 2009.” –folio 132, cuaderno principal-

 

 

Ministerio del Interior y de Justicia

 

En nombre del Ministerio del Interior y de Justicia la Dra. Ana Beatriz Castelblanco Burgos solicita que se declare la exequibilidad del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación que ahora se estudia.

 

En su intervención la apoderada del Ministerio realiza el examen del la ley 1349 de 2009, primero en su parte formal y luego respecto de su contenido.

 

Respecto de la parte formal examina el cumplimiento de los requisitos del procedimiento legislativo en cada una de las etapas del trámite congresual, concluyendo que los mismos se cumplieron adecuadamente –folios 140 y 141 cuaderno principal-.

 

Respecto del contenido del Acuerdo, y luego de resumir algunas de sus disposiciones, la apoderada del Ministerio concluye

 

“Como se evidencia en la lectura del contenido y alcance del Acuerdo que se revisa, el mismo se encuentra en concordancia con los principios, derechos, postulados y contenidos normativos de la Constitución Política de Colombia, en la medida en que comprende compromisos multilaterales para Colombia, que coadyuvan a desarrollar y hacer efectivos tales principios, derechos y postulados superiores, a través de estrategias de mutua colaboración que redundarán en un mayor desarrollo económico, cultural, ambiental, político y social de nuestro país, dentro de un ámbito de integración regional y multilateral. Compromisos que se ajustan a los postulados contenidos en el artículo 9º de la Carta Política, en cuanto que los mismos no vulneran la soberanía nacional ni el respeto a la autodeterminación de los pueblos y se aviene al reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia, además de orientarse de manera transversa hacia la integración latinoamericana y del Caribe.” –folio 146, cuaderno principal-

 

 

Ministerio de Relaciones Exteriores

 

Respecto del Acuerdo que ahora se estudia, la comunicación del Ministerio de relaciones Exteriores describe brevemente el contenido del mismo; detalla las diferentes etapas del procedimiento de negociación y celebración del Acuerdo; y, finalmente, expone las razones que justifican la constitucionalidad del mismo. En este sentido manifestó la apoderada del Ministerio

 

“Como quedó expuesto anteriormente, con la celebración del ‘Acuerdo de Diálogo Político entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros por una parte, y la Comunidad Andina y sus Países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela) por otra parte’, hecho en Roma el 15 de diciembre de 2003, el gobierno colombiano está orientando la política exterior de Colombia hacia la integración latinoamericana y del Caribe (artículo 9), promocionando la internacionalización de las relaciones políticas, económicas y sociales (artículo 226) y propiciando la integración social y política con las demás naciones (artículo 227)” –folio 160, cuaderno principal-

 

Por estas razones la apoderada del Ministerio manifiesta que el Acuerdo es acorde con los principios constitucionales aplicables a las relaciones internacionales, respetando la soberanía y capacidad de autodeterminación del Estado colombiano.

 

Ministerio de Minas y Energía

 

El concepto del Ministerio se centra en los artículos 24 y 25 artículos que refieren al tema de cooperación en el sector minero y cooperación en materia de energía, respectivamente. Para la apoderada del Ministerio las líneas de cooperación prevista en el artículo 24 resultan adecuadas para facilitar el desarrollo y crecimiento de este importante sector productivo, no sólo en Colombia, sino en general en los países de la Comunidad Andina –folio 172 y 173, cuaderno principal-. Respecto del artículo 25 considera conveniente su aplicabilidad “dado que las actividades planteadas se encuadra (sic) enmarcadas dentro de los programas y proyectos sectoriales del país, lo cual contribuiría a alcanzar la eficiencia energética en la región, entendiendo como uno de los mecanismos de mayor impacto e importancia que le permiten asegurar el abastecimiento energético, la competitividad nacional, la protección del consumidor y la promoción de las fuentes energéticas no convencionales, siendo éste un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional” –folio 174, cuaderno principal-.

 

Con base en las consideraciones anteriores, la apoderada del Ministerio solicita que se declare la exequibilidad del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación –folio 175, cuaderno principal-.

 

 

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

En ejercicio de las competencias previstas en los artículos 242.2 y 278 del texto constitucional, el Procurador General de la Nación presentó concepto núm. 4771 dentro del trámite de la referencia, en el cual solicita se declare la exequibilidad del “Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte” hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003) y de la Ley 1349 de 2009 que lo aprueba.

 

El concepto del Procurador cuenta con dos grandes apartes, uno dedicado al análisis del procedimiento seguido por el Congreso para su aprobación y otro al análisis del contenido del mismo.

 

Respecto del trámite en el Congreso el Ministerio Público concluyó que el trámite se llevó a cabo en debida forma, respetándose las exigencias atinentes a la aprobación en cuatro debates, el tiempo mínimo exigido entre unos y otros, el quórum y las mayorías previstas y el tiempo máximo que puede durar en trámite un proyecto de ley. De la misma forma el proyecto fue sancionado en debida forma y remitido dentro del término señalado por el numeral 10º del artículo 241 de la Constitución –folio 119-.

 

En desarrollo del análisis del contenido del tratado el Ministerio Público concluyó que se trata de un tratado que, a la par que tiene como objetivo fortalecer las relaciones internacionales del Estado colombiano, somete a reglas internacionales algunos aspectos de las relaciones políticas, sociales y económicas, sin afectar de manera ilegítima la soberanía nacional. Con base en este análisis concluye que “el Convenio constituye un importante mecanismo para Colombia puesto que se presenta como una herramienta de integración que permitirá enriquecer y ampliar el especio político encaminado a fortalecer el multilateralismo para contrarrestar flagelos que se presentan en la estabilidad regional, derechos humanos, gobernabilidad democrática, seguridad, desarrollo tecnológico y debilitar el tráfico de armas ligeras y de pequeño calibre, entre otros temas” –folio 124-. Por las razones antes anotadas concluye el Ministerio Público que en su aspecto sustancial se adecua plenamente a la Constitución Política.

 

Los argumentos antes mencionados apoyan la solicitud de exequibilidad del “Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte” hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003) y la Ley 1349 de 2009 que lo aprueba por parte del Ministerio Público.

 

 

VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

 

1. La competencia y el objeto del control

 

Según lo previsto en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución corresponde a la Corte realizar el control automático de constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. Sobre el particular cabe resaltar que el control confiado a esta Corporación en estos casos es integral, automático y versa tanto sobre el contenido material del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales aplicables.

 

En relación con el aspecto formal, la Corte ha entendido que se encuentra llamada a examinar la validez de la representación del Estado colombiano durante el proceso de negociación, celebración y suscripción del tratado, al igual que la observancia de las reglas del trámite legislativo que precedieron la aprobación de la ley sujeta a análisis. Sobre el particular, es preciso advertir que el texto constitucional no dispone un procedimiento legislativo especial para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional, razón por la cual debe seguir, en términos generales, el mismo trámite de una ley ordinaria. Empero, esta previsión opera salvo las obligaciones de (i) iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); y (ii) remisión de la ley aprobada a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.N.).

 

En tal sentido, en razón del trámite ordinario de la ley, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República; (ii) la publicación oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las Cámaras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes, (Art.  241-10 C.P.).

 

Ahora bien, en cuanto al elemento material del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, las de la ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de  determinar si se ajustan o no al Texto Fundamental.

 

2. Metodología.

 

Para dar cumplimiento a lo anunciado, la Corte (i) describirá el trámite que surtió la ley 1349 de 2009 en el Congreso de la República; (ii) se pronunciará acerca del cumplimiento de requisitos de procedimiento exigidos por la Constitución; de no presentarse vicio alguno (iii) describirá el contenido del tratado;  y (iv) se pronunciará sobre la adecuación del mismo a los preceptos que le sirven como parámetro de constitucionalidad.

 

 

3. Descripción del trámite congresual que surtió la ley aprobatoria.

 

3.1. Remisión del Acuerdo y su ley aprobatoria

 

Mediante oficio del 11 de agosto de 2009, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación copia auténtica del “Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, firmado en Roma el quince (15) de diciembre de 2003, así como de la Ley 1349 de 2009, mediante la cual fue aprobado.

 

3.2. Negociación y celebración del Tratado. Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización.

 

La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados consagra diversas normas consuetudinarias en materia de negociación y adopción de tratados internacionales.

 

Así pues, como regla general, tanto para la adopción y autenticación del texto, así como para la manifestación del consentimiento, se considera que representan al Estado (i) quienes se encuentren provistos de plenos poderes; o (ii) cuando en la práctica, o de otras circunstancias, se deduzca que los Estados han considerado a determinado funcionario como su representante, sin necesidad de acreditar plenos poderes.

 

Las reglas específicas, por su parte, prevén que, en virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se consideran facultados (i) al Jefe de Estado, al de Gobierno y al Ministro de Asuntos Exteriores, para todos los actos relativos a la celebración de un tratado; (ii) a los Jefes de Misión Diplomática para la adopción del texto del tratado con el Estado ante el cual se encuentren acreditados; y (iii) a los representantes ante la Conferencia Internacional o ante la Organización Internacional o uno de sus órganos para la adopción del texto de un tratado en dicha Conferencia, Organización u Órgano (art. 7 del Convenio de Viena).

 

Por último, de manera excepcional, el artículo 8 de la Convención de Viena, permite que lo ejecutado por una persona no autorizada pueda surtir efectos, si posteriormente fuera confirmado por el Estado en cuya representación se había autorizado a actuar. La disposición en mención reza:

 

“Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización. Un acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al articulo 7, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado.

 

En el presente caso, el texto del “Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte” fue suscrito por el entonces Embajador ante la República de Italia, el señor Fabio Valencia Cossio, funcionario que, de conformidad con las reglas señaladas, no se entiende que representara internacionalmente al Estado colombiano, por lo que se presentaría un defecto en la celebración por falta de competencia del funcionario que firmó el Acuerdo.

 

Sin embargo, y de acuerdo con el artículo 8 de la Convención de Viena, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a esta Corporación comunicación OAJ.CAT n. 49768 en la cual informa sobre la concesión de plenos poderes al entonces embajador Valencia Cossio –folio 93, 94 y 95 cuaderno 1-, para la suscripción del referido Acuerdo en nombre de la República de Colombia.

 

De esta manera queda subsanada la ausencia de competencia para representar al Estado colombiano en la firma del mencionado Acuerdo.

 

3.3. Descripción del trámite congresual que surtió la ley aprobatoria.

 

3.3.1. Remisión del Acuerdo y su ley aprobatoria

 

Mediante oficio del 11 de agosto de 2009, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación copia auténtica del “Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, firmado en Roma el quince (15) de diciembre de 2003, así como de la Ley 1349 de 2009, mediante la cual fue aprobado.

 

3.3.2. Trámite de aprobación de la Ley 1349 de 2009 en el Senado de la República.

 

Con fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República y las certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, se pudo verificar que el trámite surtido en esa Corporación para la expedición de la Ley No. 1349 de 2009, fue el siguiente.

 

3.3.2.1. Presentación del proyecto de ley aprobatoria y primer debate en la Comisión Segunda del Senado.

 

El proyecto de Ley por medio del cual se aprueba el “Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”, firmado en roma el quince (15) de diciembre de 2003, fue presentado, el día 27 de julio de 2008, ante la Comisión Segunda del Senado de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores.

 

El respectivo “Proyecto de Ley número 053 de 2008 Senado”, aparece publicado, junto con su correspondiente exposición de motivos, en la Gaceta del Congreso núm. 471 de 30 de julio de 2008 –folios 5 a 20 cuaderno de pruebas n. 3-.

 

El informe de ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República fue presentado los senadores Martha Lucía Ramírez de Rincón, Mario Varón Olarte, Nancy Patricia Gutiérrez, Juan Manuel Galán, Jesús Enrique Piñacué Achicué, Alexandra Moreno Piraquive, Carlos Eduardo Barriga Peñaranda y Luzelena Restrepo Betancur, texto que aparece publicado en la Gaceta del Congreso núm. 655 de 23 de septiembre de 2008 -folios 30 a 35 cuaderno de pruebas n. 3-.

 

Según consta en el Acta de Comisión núm. 18 de 28 de octubre de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso núm. 453 de junio 8 de 2009 –folio 3 cuaderno de pruebas n. 3-, se anunció la votación del proyecto de ley en los siguientes términos:

 

Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley por orden del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión (Artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003)

(…)

1. Proyecto de ley número 053 de 2008 Senado, por medio del cual se aprueba  el “Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”).”

 

El proyecto de ley fue discutido y aprobado el día 29 de octubre de 2008, es decir, en la siguiente sesión, según consta en el Acta núm. 19, publicada en la Gaceta del Congreso núm. 454 de junio 8 de 2009 –folio 137 cuaderno de pruebas n. 3-:

 

“El Secretario da lectura título del proyecto:

“Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”.

El señor Presidente, somete a consideración el título del proyecto.

¿Aprueba la comisión el título?

El señor Secretario responde que ha sido aprobado el título del proyecto.

El señor Presidente pregunta a los Senadores de la comisión si quiere que este proyecto tenga segundo debate y se convierta en ley de la República.

El Secretario informa a la presidencia que sí lo quiere la comisión.

El Presidente nombra como ponente para segundo debate en la plenaria del Senado al Senador Jesús Enrique Piñacué.”

 

Sin embargo, no obstante el proyecto fue aprobado, fueron presentadas algunas declaraciones interpretativas del convenio, cuya votación finalizó en un empate que se acordó definir en la siguiente sesión.

 

En la siguiente sesión, que tuvo lugar el día 19 de noviembre de 2008, no se realizó la votación del proyecto, por lo que el mismo fue anunciado dentro de los que se debatirían en la siguiente sesión. Según consta en el Acta de Comisión núm. 24 de 19 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso núm. 701 de agosto 6 de 2009 -folio 163 cuaderno de pruebas n. 3-, se anunció la votación del proyecto de ley en los siguientes términos:

 

 “Anuncio la discusión y votación de los proyectos de ley  para  la próxima sesión conjunta  de las comisiones segundas de Senado y Cámara de representantes”

(…)

Por segunda vez, discusión y votación de declaraciones interpretativas al proyecto de ley número 53 de 2008 senado, por medio del cual se aprueba  el “Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela)”

 

En la sesión del 25 de noviembre, que fue la que siguió a la del 19 de noviembre, se negó la inclusión de las Declaraciones Interpretativas del Acuerdo y se confirmó la aprobación del proyecto de ley, tal y como se había acordado en la sesión de 29 de octubre de 2008. La aprobación definitiva consta en el acta 25 del 25 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta 702 de agosto 6 de 2009 –folio 169 cuaderno de pruebas n. 3-.

 

En cuanto a los quórum deliberatorio, decisorio  y votación del proyecto de ley,  Felipe Ortiz M., Secretario General de la Comisión Segunda del Senado de la República, informó lo siguiente: Se cumplió con el Quórum  deliberatorio y decisorio porque se encontraron  presentes siete (7) de los trece (13) H. Senadores que conforman la Comisión Segunda del Senado. El proyecto fue aprobado por todos los senadores presentes en el momento de la votación, de manera que la votación  fue siete (7) votos por el sí – folio 170 cuaderno de pruebas n. 3-, según consta en el Acta núm. 25 del 25 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta No. 702 del 6 de agosto de 2009.

 

El texto definitivo aprobado en primer debate por parte de la Comisión Segunda Constitucional Permanente fue publicado en la Gaceta del Congreso núm. 702 de 6 de agosto de 2009.

 

Así  las cosas, la Corte concluye que no se presentó vicio relativo al requisito establecido en el artículo 160 constitucional durante el trámite del proyecto de ley en la Comisión II del Senado de la República.

 

3.3.2.2. Trámite en la Plenaria del Senado.

 

La ponencia para segundo debate del “Proyecto de Ley número 053 de 2008 Senado”, fue presentada por senadores Martha Lucía Ramírez de Rincón, Mario Varón Olarte, Nancy Patricia Gutiérrez, Juan Manuel Galán, Jesús Enrique Piñacué Achicué, Alexandra Moreno Piraquive, Carlos Eduardo Barriga Peñaranda y Luzelena Restrepo Betancur, habiendo sido publicada en la Gaceta del Congreso número 922 del 10 de diciembre de 2008 –folios 38 a 44 cuaderno de pruebas n. 4-.

 

En la Gaceta del Congreso No. 208 del 15 de abril de 2009 –folio 176 cuaderno de pruebas n. 4-, contentiva del Acta de sesión Plenaria núm. 35 del día 11 de diciembre de 2008, aparece publicado el texto del anuncio para votación en Plenaria, en los siguientes términos:

“[L]os proyectos para discutir y votar en la próxima sesión Plenaria son los siguientes:

(…)

Proyecto de ley número 053 de 2008 Senado, “Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte” hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).”

 

Durante la Sesión Plenaria del día lunes 15 de diciembre de 2008, reseñada en el acta de sesión plenaria n. 36, que aparece publicada en la Gaceta del Congreso núm. 223 del 21 de abril de 2009 –folio 328 cuaderno de pruebas n. 4-, fue aprobado el proyecto de ley sometido al examen de la Corte.

 

En cuanto a la votación, el Secretario General del Senado certificó lo siguiente:

 

“La votación fue de 98 honorables senadores que aparecen asistiendo a la plenaria  de la sesión al no solicitarse verificación del quórum, ni de votación nominal, ni constancia de voto negativo” –folio 2 cuaderno de pruebas n. 4-.

 

Finalmente, debe decirse que el texto definitivo aprobado en segundo debate por parte de la Plenaria del Congreso aparece publicado en la Gaceta del Congreso n. 953 de viernes 19 de diciembre de 2008 –folio 60 cuaderno de pruebas n. 4-.

 

Puestas así las cosas, la Corte concluye que no se presentó vicio alguno de procedimiento durante la aprobación del tratado internacional por la Plenaria del Senado de la República,

 

3.3.3. Trámite de aprobación de la Ley 1349 de 2009 en la Cámara de Representantes.

 

3.3.3.1. Aprobación por parte de la Comisión Segunda Permanente de la Cámara de Representantes

 

Radicado el Proyecto de ley en la Cámara de Representantes con el número 251 de 2008 Cámara, se le repartió a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, siendo designado como ponente el representante Manuel José Vives Henríquez. El informe de ponencia fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 268 del 30 de abril de 2009 –folios 60 a 66 cuaderno de pruebas n. 5-.

 

En el Acta n. 28 de 2009 de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, fechada el día 05 de mayo de 2009 y publicada en la Gaceta del Congreso No. 544 del jueves 2 de julio de 2009 –folio 41 cuaderno de pruebas n. 5-, se realizó el anuncio correspondiente en los siguientes términos:

 

“Hace uso de la palabra la Secretaria General, doctora Pilar Rodríguez Arias:

Proyecto de ley número 053 de 2008 Senado, 251 de 2008 Cámara, por medio el cual se aprueba el acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003)

 

Este proyecto va a ser votado y considerado en la próxima sesión de comisión que tenga la Comisión.

 

 

En el Acta número 29 del día 06 de mayo 2009, publicada en la Gaceta del Congreso núm. 545 del 2 de julio de 2009 –folios 4 a 6 cuaderno de pruebas n. 5-, figura la aprobación del proyecto en primer debate de la Cámara –tercer debate para el proyecto-.

 

En cuanto al quórum y votación del proyecto de ley, la Secretaria General de la comisión Segunda de la Cámara de Representantes,  en certificación recibida el día 16 de octubre de 2009 en la Secretaría General de la Corte Constitucional, afirma lo siguiente:

 

“El proyecto  de ley No. 251 de 2008 Cámara, 053 de 2008, por medio el cual se aprueba el acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003) fue aprobado por unanimidad en votación ordinaria con la asistencia de 16 honorables representantes” –folio 2 cuaderno de pruebas n. 5-

 

Concluye la Corte que durante el trámite que surtió la ley aprobatoria en la Comisión II de la Cámara de Representantes tampoco se presentó vicio alguno de procedimiento, por cuanto el proyecto de ley fue anunciado el día 05 de mayo de 2009 para ser aprobado, lo cual efectivamente sucedió, siendo aprobado por la mayoría requerida.

 

3.3.3.2. Trámite en la Plenaria de la Cámara de Representantes.

 

El informe de ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes fue presentado  el 19 de mayo de 2009 por el  Congresista Manuel José Vives Henríquez, texto que aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 389 del 29 de mayo 2009 –folios 47 a 50 cuaderno de pruebas n. 5-.

 

En el Acta núm. 188 de junio 17 de 2009 de la Sesión Plenaria, la cual aparece publicada en la Gaceta del Congreso No. 840 de 2009, se verifica lo siguiente respecto del anuncio:

 

“Se anuncian los siguientes proyectos para la sesión del día 18 de junio en la cual se debatan proyectos de ley o de acto legislativo según el Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003.

(…)

“Proyecto de ley número 251 de 2008 Cámara, 053 de 2008 Senado,  por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Diálogo Político, cooperación entre la comunidad Europea y sus estados miembros por una parte y la comunidad Andina y sus países miembros Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela por otra parte, hecho en Roma el 15 de diciembre de 2003.” –folio 116 y 177 cuaderno de pruebas n. 7-.

 

De conformidad con el Acta de Plenaria núm. 189 de la sesión ordinaria del día 18 de junio de 2009, la cual aparece publicada en la Gaceta del Congreso núm. 861 de septiembre de  2009, fue aprobado el proyecto de ley –folio 211 cuaderno de pruebas n. 7-.

 

En lo que concierne al quórum y votación del proyecto de ley, el Secretario General de la Cámara de Representantes certificó lo siguiente:

 

“Que en sesión Plenaria de la H. Cámara de Representantes del día 18 de junio de 2009, a la cual se hicieron presentes ciento cincuenta y tres (153) Honorables Representantes, fue considerado y aprobado la Ponencia para segundo debate por mayoría de los presentes en votación ordinaria el proyecto de ley El proyecto  de ley No. 251 de 2008 Cámara, 053 de 2008, por medio el cual se aprueba el acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003) –folio 3 cuaderno de pruebas n. 6-.

 

El texto definitivo aprobado en segundo debate por parte de la plenaria de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso núm. 563 de 10 de julio 2009 ­–información obtenida de la página web de la Secretaría General del Senado[1]-.

 

De esta forma concluye la Corte que no se presentó vicio procedimental alguno durante el trámite del proyecto que ahora se estudia en la Plenaria de la Cámara de Representantes.

 

Ahora bien, la Corte constató que entre el primer y segundo debates medió un lapso no inferior a ocho días: i) la Comisión Segunda del Senado finalizó el debate del proyecto el día 25 de noviembre de 2008, siendo debatido en Plenaria el día 15 de diciembre del mismo año; ii) la Comisión Segunda de la Cámara aprobó el proyecto el día 06 de mayo de 2009 y la Plenaria lo debatió el 18 de junio de 2009 . Igualmente, entre el final del debate de una cámara y el inicio del debate en la otra cámara mediaron más de 15 días; en este sentido, el proyecto fue aprobado en el Senado el día 15 de diciembre de 2008, mientras que en la Comisión II de la Cámara de Representantes inició el 06 de mayo de 2009.

 

3.3.4. Cumplimiento de los demás requisitos constitucionales

 

3.3.4.1. Publicaciones

 

En el numeral 1° del artículo 157 de la Constitución se consagra la obligación de realizar la publicación oficial del proyecto y de la ponencia por parte del Congreso de la República, antes de darle curso en la comisión respectiva. En el trámite ahora estudiado se aprecia el cumplimiento de estas condiciones:

 

            i.        El respectivo “Proyecto de Ley número 053 de 2008 Senado”, aparece publicado, junto con su correspondiente exposición de motivos, en la Gaceta del Congreso núm. 471 de 30 de julio de 2008.

 

          ii.        El informe de ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado de la República aparece publicado en la Gaceta del Congreso núm. 655 de 23 de septiembre de 2008

 

        iii.        El texto definitivo aprobado en primer debate por parte de la Comisión Segunda Constitucional Permanente fue publicado en la Gaceta del Congreso núm. 702 de 6 de agosto de 2009.

 

       iv.        La ponencia para segundo debate del “Proyecto de Ley número 053 de 2008 Senado” fue publicada en la Gaceta del Congreso número 922 del 10 de diciembre de 2008.

 

         v.        El texto definitivo aprobado en segundo debate por parte de la Plenaria del Congreso aparece publicado en la gaceta del Congreso n. 953 de viernes 19 de diciembre de 2008.

 

       vi.        En lo que concierne al trámite en la Cámara de Representantes, El informe de ponencia fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 268 del 30 de abril de 2009.

 

     vii.        El informe de ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes fue presentado  el 19 de mayo de 2009 y publicado en la Gaceta del Congreso No. 389 del 29 de mayo 2009

 

   viii.        El texto definitivo aprobado en segundo debate por parte de la plenaria de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso núm. 563 de 10 de julio 2009.

 

3.3.4.2. Anuncios

 

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 160 de la Constitución, los anuncios previos a las votaciones en cada uno de los debates fueron realizados de la siguiente manera:

 

        i.            El anuncio para la votación del proyecto en primer debate, es decir, en la Comisión Segunda del Senado de  la República -según consta en el Acta de Comisión núm. 18 de 28 de octubre de 2008, publicada en la Gaceta del Congreso núm. 453 de junio 8 de 2009-, fue realizado adecuadamente.

 

      ii.            El anuncio para la votación del proyecto en segundo debate se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso No. 208 del 15 de abril de 2009.

 

    iii.            El anuncio de votación para el debate en Comisión en la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso n. 545 de 2 de julio de 2009.

 

   iv.            El anuncio para la votación en Plenaria de la Cámara de Representantes se llevó a cabo en la sesión del día 17 de junio de 2009, cuya acta fue publicada en la gaceta 840 de 2009.

 

3.3.4.3. Aprobación por mayorías y quórum requeridos

 

Fue posible verificar que el trámite legislativo observó el requisito del quórum decisorio en el sentido prescrito por el artículo 146 de la Constitución Nacional, y que igualmente se cumplieron con los debates y aprobaciones en las Comisiones Segundas Permanentes y en las Plenarias de Senado y Cámara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 y 163 superiores.

 

El proyecto fue aprobado en primer debate por la Comisión Segunda del Senado según consta en acta 25 del 25 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta 702 de agosto 6 de 2009.

 

El proyecto fue debatido y aprobado en segundo debate con la participación de 98 senadores, que votaron a favor de la aprobación y cero e contra de la misma, según consta en acta n. 36 de la sesión de 15 de diciembre de 2008, publicada en Gaceta del Congreso n. 223 de martes 21 de abril de 2009.

 

En cuanto al quórum y la votación del proyecto de ley para el debate en la Comisión de Cámara de Representantes, la Secretaria General de la Cámara de Representantes certificó que la discusión y aprobación se llevó a cabo con la participación y apoyo de 16 representantes a la Cámara, cumpliéndose de esta forma con las exigencias constitucionales en lo relativo a quórum y mayorías.

 

De acuerdo con el Secretario General de la Cámara de Representantes, el proyecto fue aprobado, en sesión que tuvo lugar el 18 de junio de 2009, por la mayoría de los representantes, estando presentes en el momento de la aprobación un total de 153 representantes a la Cámara.

 

3.3.5. La sanción presidencial, publicación en el Diario Oficial y la remisión del texto a la Corte Constitucional

 

De conformidad con el artículo 165 constitucional una vez un proyecto de ley es aprobado por ambas cámaras, es enviado al Gobierno para culminar el trámite legislativo.

 

En el caso que ahora estudia la Sala, la Ley fue sancionada por el Presidente de la República el día 31 de julio de 2009 y su texto fue remitido a la Corte Constitucional para su revisión el día 11 de agosto de 2009, es decir, dentro de los seis días siguientes, como ordena el artículo 241-10 de la Constitución.

 

Sin embargo, encontró la Corte que, aunque el texto aprobado por el Congreso incluyó la totalidad de los artículos del “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación” –pues corresponde al publicado en la Gaceta del Congreso núm. 471 de 30 de julio de 2008 (folios 5 a 20 cuaderno de pruebas n. 3), en la cual se encuentran todos los artículos del Acuerdo, incluso el artículo 7º y el artículo 8º-, el texto del tratado que se sancionó y se incorporó en el texto original de la ley 1349 de 2009, no incluyó la página numero catorce (14), que contenía la totalidad del artículo 7º y el primer inciso y el primer literal del artículo 8º del Acuerdo. –folios 1 a 73 del cuaderno principal-

 

Así mismo, y en coherencia con el proyecto sancionado, el texto de la ley 1349 de 2009, publicado en el diario oficial 47427 de 31 de julio de 2009 –páginas 81 a 92-, no incluyó los artículos séptimo (7º), ni octavo (8º) del “Acuerdo de diálogo político y cooperación” –página 82-.

 

Percatándose del error cometido, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República remitió nuevamente la ley sancionada a la Imprenta Nacional, esta vez con el texto completo del tratado de “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación”. La ley 1349 de 2009 que incorpora el “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación” fue publicada, esta vez con el texto íntegro del Acuerdo, en el Diario Oficial N. 47751 de 25 de junio de 2010 –p. 1 a 13 del Diario Oficial-.

 

De esta forma se corrigió el vicio de procedimiento en que se había incurrido durante el trámite de publicación en el Diario Oficial, por lo cual encuentra la Corte que la ley 1349 de 2009 cumplió con las exigencias constitucionales en esta etapa del trámite legislativo.

 

Habiéndose constatado el cumplimiento de las exigencias constitucionales y legales en el trámite y publicación de la ley 1349 de 2009, pasa la Corte a realizar el examen de fondo del “Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación”.

 

4. Análisis del Contenido del Acuerdo de Diálogo Político

 

4.1. Contenido del Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la Comunidad Andina y sus países miembros

 

El título I del Acuerdo versa sobre los objetivos, naturaleza y alcance del mismo. Así, el primer artículo trata sobre los principios inspiradores del acuerdo, dentro de los que se cuenta el respeto por los derechos fundamentales, el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción.

 

El Título II trata sobre el diálogo político entre las partes firmantes, que abarcará todos los aspectos de interés mutuo y cualesquiera otros asuntos internacionales, resaltando que este diálogo preparará el camino para establecer ámbitos comunes en temas de seguridad, resolución de conflictos, derechos humanos, migración ilegal y lucha contra el terrorismo, entre otros –art. 3º-

 

El Título III trata sobre la Cooperación, que tendrá como objetivo reforzar la paz y la seguridad; lograr mayores niveles de estabilidad política y social; contribuir a la integración entre los países de la región andina; y buscar medidas que ayuden a reducir la pobreza e incrementen la cohesión social. Estos objetivos se lograrán a través de ayuda en procesos de gestión regional de los recursos naturales, procesos de descentralización y mejora en la gestión pública.

 

La Cooperación será orientada a ciertos temas específicos, para los cuales se establecen objetivos concretos y se trazan planes o mecanismos de acción encaminados a conseguirlos.

 

Así, el Acuerdo prevé la cooperación en materia de prevención de conflictos, para lo cual involucra como un elemento protagonista la creación de oportunidades políticas, económicas y sociales, así como la gestión eficaz de los asuntos públicos –art. 9º-. Como mecanismo para lograr las metas propuestas se prevé la desmovilización y desarme de la población involucrada con grupos ilegales y la lucha contra el tráfico ilegal de armas.

 

La cooperación en materia de modernización de la administración estatal y pública tiene como meta principal la descentralización y la adecuada adaptación a los cambios que exige el proceso de integración andina –art. 10º-, proceso que será reforzado, especialmente en lo relativo al desarrollo y aplicación de su mercado común, mediante la creación de políticas comunes en materias como energía, aduanas, comunicaciones, ambiente y competencias, las cuales deberán ser desarrolladas por instituciones comunes –art. 11º-.

 

La cooperación en materia comercial incluirá actividades en materia de facilitación del comercio y las aduanas, las normas técnicas y las medidas sanitarias y fitosanitarias, entre otras –art. 13º-. Así mismo, esta prevista la cooperación en materia de servicios –art. 14º- y en materia de propiedad intelectual, teniendo como objeto “promover la inversión, la transferencia de tecnología, la divulgación de la información, las actividades culturales y creativas y las actividades económicas afines, así como un acceso más amplio y el reparto de beneficios” –art. 15º, folio 21 cuaderno principal-.

 

El artículo 18 prevé la cooperación aduanera que busca crear compatibilidad entre los regímenes aduaneros de ambas partes para facilitar el intercambio entre ellas, para lo cual se debe trabajar en los documentos que se exijan en los procedimientos aduaneros, en los procedimientos aduaneros y en los recursos que se tengan contra las decisiones de las autoridades aduaneras.

 

La cooperación en los sectores agrícola, forestal y de desarrollo rural tiene como principio orientador la protección del medio ambiente y la búsqueda de sistemas de desarrollo sostenible y la seguridad alimentaria. Este objetivo será alcanzado con medidas relativas a la salud medio ambiental, a las prácticas ecológicamente racionales, medidas relativas a la preservación y promoción de actividades tradicionales que tengan en cuenta identidades específicas de las poblaciones –art. 22º-.

 

Es de resaltar que la cooperación en el sector minero busca facilitar la exploración, el intercambio tecnológico y el impulso a la inversión, siempre teniendo en cuenta aspectos relativos al medio ambiente, como su respeto y los programas de responsabilidad medioambiental de las empresas que participan en este sector –art. 24-.

 

También en materia de transporte se previó que la cooperación incluiría intercambio de información en materia de transporte urbano, transporte fluvial y proyectos para la transferencia de tecnología europea en el Sistema Mundial de Navegación por Satélite –art. 26º-.

 

En materia de cooperación  en el ámbito de la sociedad de la información, las tecnologías de la información y las telecomunicaciones debe destacarse que el objetivo buscado consiste en proporcionar acceso equitativo a las tecnologías de la información en las zonas menos desarrolladas –art. 27º-.

 

Las políticas macroeconómicas son objeto de referencia al plantear la promoción del diálogo sobre las tendencias en las políticas macroeconómicas, que incluyen la política monetaria, fiscal, de finanzas públicas, deuda externa y estabilización macroeconómica -art. 32º-.

 

En materia de protección a los consumidores se busca incrementar la compatibilidad de la legislación sobre protección de los consumidores, generar un sistema de intercambio mutuo de información, fomentar la cooperación entre las asociaciones de consumidores y prestar apoyo a la “Mesa Andina de Participación de la Sociedad Civil para la Defensa de los Derechos del Consumidor” –art. 34º-.

 

Un asunto a destacar es la cooperación en materia científica y tecnológica, que deberá desarrollarse como una actividad para promover el intercambio de información y experiencia científica y tecnológica, el impulso al desarrollo de proyectos conjuntos, la cooperación entre universidades, centros de investigación y sectores productivos de ambas regiones, siempre teniendo en cuenta el interés mutuo y el respeto por las normas que protegen la propiedad intelectual generada por la investigación –art. 36-.

 

En lo que a educación respecta se tendrá por objetivo mejorar la educación y la formación profesional, para lo cual se tendrán en cuenta los Objetivos de Desarrollo del Milenio. En cumplimiento del objetivo trazado deberá prestarse especial atención a los programas horizontales (ALFA, ALBAN) que creen vínculos permanentes entre organismos especializados por ambas partes. Así mismo, la cooperación en este ámbito podrá apoyar el Plan de Acción para el Sector de la Educación en países andinos, que incluye, entre otros, programas de armonización de los temas educativos andinos –art. 37º-.

 

El medio ambiente se encuentra dentro de los elementos de protección y conservación en aras de un desarrollo sostenible. Se resalta la relación entre pobreza y medio ambiente y la repercusión que sobre éste tienen las actividades económicas. En este sentido la cooperación se centrará en la prevención de su degradación, la promoción de su protección y la gestión sostenible de los recursos naturales y el intercambio de información y de experiencias en lo que se refiere a legislación medioambiental -art. 38º-.

 

En cuanto a la salud, las acciones de cooperación estarán encaminadas a reforzar la equidad y la adaptación a las necesidades de la población pobre de los servicios de salud. La prevención primaria debe tener en cuenta medidas en educación, agua y saneamiento –sobre lo cual acuerdan cooperar también en el ámbito de infraestructuras básicas-, así como hacer especial énfasis en la lucha contra el sida, la malaria y la tuberculosis; igualmente busca involucrar a la sociedad civil organizada, ONGs y sector privado para tratar aspectos vinculados a la salud sexual y reproductiva y los derechos relacionados con ella desde un planteamiento atento a las cuestiones de género –art. 41º-.

 

Como principios que deben guiar el desarrollo social, se subraya la importancia de que éste acompañe al desarrollo económico, y que éste sea el fruto de procesos de concertación dentro de los que la reducción de la pobreza sea un tema principal. En este ámbito se podrá tener en cuenta la aplicación de la Agenda Social Andina, centrada en torno al Mercado Andino y a los mecanismos de reducción de la pobreza. Esta tarea podrá ser apoyada por el Consejo económico y Social Europeo y su homólogo andino –art. 42º-.

 

Para todos los aspectos de cooperación se entiende que la sociedad civil organizada debe tener un papel importante en diferentes aspectos, como la formulación de políticas públicas a nivel nacional, recibir recursos internos para el desarrollo de su contribución en el proceso y participar en la aplicación de programas de cooperación en los ámbitos que la afecten –art. 43º-.

 

La política de género también es objeto de referencia, la cual será desarrollada para garantizar y ampliar la participación igualitaria de hombre y mujeres, siendo viable recurrir al mecanismo de las acciones afirmativas a favor de las mujeres –art. 41º-.

 

Dentro de la agenda de diálogo político se encuentra la cooperación respecto de los pueblos indígenas, la cual tendrá como objetivo la erradicación de la pobreza, la gestión sostenible de los recursos naturales y respeto de los derechos humanos y la democracia. Para ello, entre otros mecanismos, se protegerá las prácticas que representan los modos de vida tradicionales pertinentes para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica –art. 45º-.

 

El Acuerdo incorpora expresamente la cooperación a las poblaciones desplazadas, desarraigadas y antiguos miembros de grupos armados ilegales. Como mecanismos aplicados a los objetivos planteados se encuentran la reinserción en el tejido socioeconómico, la ayuda a comunidades locales afectadas por estos fenómenos, la creación de zonas de reasentamiento, retorno a sus comunidades de origen y el refuerzo a las capacidades institucionales –art. 46º-.

 

La lucha contra el problema de las drogas ilícitas es abordado por el Acuerdo, previendo el desarrollo de programas para prevenir el abuso de drogas; educación y rehabilitación; armonización de legislación en estas materias; prevención de los cultivos ilícitos; y programas para prevenir el desvío de precursores químicos y controlar el comercio de estos productos –art. 47º-.

 

La migración es una materia dentro del tratado, para la cual corresponde establecer las causas que la originan, crear legislación que garantice el cumplimiento de las disposiciones de la Convención de Ginebra de 1951, establecer las causas que originan la inmigración ilegal y desarrollar la política que incremente los controles a la inmigración ilegal y facilite los procesos de readmisión de los inmigrantes ilegales de cada Estado –art. 49º-.

 

En su artículo 50º el Acuerdo incluye la intención de cooperar en materia  de lucha antiterrorista mediante el intercambio de información sobre grupos terroristas y sus redes de apoyo y sobre el intercambio de puntos de vista sobre los medios y métodos utilizados para combatir el terrorismo.

 

Dentro del Título IV, dedicado a las disposiciones generales se tratan distintos temas como el compromiso para facilitar el acceso a fuentes de financiación –art. 51º-; mantenimiento de la Comisión Mixta, creada en virtud del acuerdo de Cooperación de 1983 y mantenida en el Acuerdo Marco de Cooperación de 1993, como foro de diálogo e institución responsable de la aplicación general del Acuerdo –art. 52º-; definición de las Partes –art. 53º-; entrada en vigor del Acuerdo –art- 54º-; su duración –art. 55º-; y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo –art. 56-.

 

Otras materias en que también está prevista la cooperación serán la industrial; el desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas; pesca y acuicultura; energía; audiovisual; turismo; financiera; estadística; datos; catástrofes naturales; blanqueo de dinero y la delincuencia asociada a este fenómeno.

 

Es este, en términos generales, el contenido del Acuerdo de Diálogo Político que ahora se estudia.

 

4.2. Contexto normativo del Acuerdo de diálogo político

 

El acuerdo de diálogo político se enmarca dentro de la política de cooperación para el desarrollo llevada a cabo por la Unión Europea. Esta política es prevista en el Título XVII del Tratado de Maastricht de 1992 –tratado de la Unión Europea que entró en vigencia en el año 1993- y tiene como objetivos principales los contemplados en el artículo 130 U, disposición que consagra:

 

“1. La política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo, que será complementaria de las llevadas a cabo por los Estados miembros, favorecerá:

- el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo y, particularmente de los más desfavorecidos;

- la inserción armoniosa y progresiva de los países en desarrollo en la economía mundial;

- la lucha contra la pobreza en los países en desarrollo;

2. La política de la Comunidad en este ámbito contribuirá al objetivo general de desarrollo y consolidación de la democracia y del Estado de derecho, así como al objetivo de respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

3. La Comunidad y los Estados miembros respetarán los compromisos y tendrán en cuenta los objetivos que han acordado en el marco de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales competentes.”

 

En el caso de los países latinoamericanos dicha política ha experimentado una ampliación y profundización, la cual, limitada en un comienzo a aspectos económicos y comerciales, ha incorporado aspectos políticos y sociales. En un inicio la cooperación corrió a cargo de “Las Nuevas orientaciones de la CEE para las relaciones con América Latina”, aprobadas por el Consejo Europeo en 1987, que planteó estrategias de acercamiento global entre la Comunidad y las regiones latinoamericanas.

 

En los años 90 la política de cooperación de la comunidad, aunque mantuvo la base conceptual que hasta el momento había presentado, adquirió un nuevo tamiz que buscaba estar presente en contextos hasta ahora excluidos de este ámbito. En este sentido el Tratado de Maastricht incorporó la Política de Cooperación para el Desarrollo como una competencia de la Comunidad y de los Estados miembros; es en este contexto que la Comisión, el 24 de marzo de 1993, crea el documento “Horizonte 2000: determinación de los ámbitos prioritarios para la coordinación de las políticas para la cooperación al desarrollo entre la Comunidad y los Estados miembros a partir del reexamen de los textos aprobados por el Consejo de Ministros para la Cooperación al desarrollo”, en donde se propuso un fortalecimiento del fomento a las inversiones y el sector privado, al tiempo que se entiende que la política financiera y comercial pueden contribuir al desarrollo económico de los países de la región, pero, por sobre todo, se propugnó por un sistema coordinado de desarrollo de esta política por parte de los actores europeos.

 

Posteriormente la comisión, el 23 de octubre de 1995, genera otro documento, esta vez llamado: Unión Europea-América Latina - Actualidad y perspectivas del fortalecimiento de la asociación (1996-2000), en el que plantea las directrices para el fortalecimiento de las relaciones entre Europa y América Latina. En la síntesis del mismo se consagra

 

“La Comisión destaca en primer lugar el interés estratégico que reviste para la Unión Europea el estrechamiento de sus relaciones con América Latina, habida cuenta, en particular, de los factores históricos y culturales que aproximan a ambas regiones, del contexto político favorable (retorno a la paz y consolidación del Estado de Derecho y la democracia en América Latina), de la mejora de la situación macroeconómica en los países latinoamericanos, que crea unas condiciones propicias para el desarrollo y el crecimiento, así como del progreso de la integración regional en América Latina.

(…)

“Por otra parte, la UE se propone desarrollar en sus relaciones con América Latina un enfoque regional y específico con cada una de las subregiones como el Mercosur, el grupo andino, Centroamérica, México, Chile y Cuba.

En calidad de socio privilegiado de América Latina, la Unión Europea debe estrechar sus relaciones con ésta, en concreto con objeto de ayudarla a hacer frente a los retos siguientes:

·                                             consolidación del Estado de Derecho;

·                                             lucha contra la pobreza y las desigualdades sociales;

·                                             terminación de las reformas e incremento de la competitividad.

En consecuencia, la Comisión propone una estrategia de estrechamiento de las relaciones UE-América Latina en los ámbitos político y económico, teniendo presente la diversidad y la heterogeneidad del subcontinente meridional americano.

La Comisión propone un estrechamiento de las relaciones políticas destinado, en particular, a intensificar el diálogo político a escala subcontinental (con el grupo de Río), regional (Mercosur, Centroamérica y Pacto Andino) y bilateral con los países objeto de un enfoque específico. Este diálogo se refiere a distintos temas como, por ejemplo:

·                     el mantenimiento de la paz y la estabilidad regional;

·                     el apoyo comunitario a los procesos democráticos;

·                     el fomento y la protección de los derechos humanos.

El diálogo político tiene también por objeto, al margen de los aspectos estrictamente bilaterales, asociar en mayor medida a América Latina a la gestión de los asuntos internacionales y abordar otros aspectos, como la evolución de las relaciones interamericanas y los retos asociados a la protección del medio ambiente.”[2]

 

El siguiente paso en el camino de la política de cooperación europea con América Latina consistió en favorecer objetivos políticos y económicos que, a escala internacional, se había planteado la Unión Europea, para lo cual deberían fortalecerse políticas de acción en materia de seguridad, protección de derechos humanos y consolidación de la democracia. Estas ideas fueron concretadas en el documento Nueva Asociación Unión Europea / América Latina en los albores del siglo XXI –elaborado por la Comisión en marzo de 1999-, en donde se consignó como plan a seguir el desarrollo de una asociación estratégica que tendría por objeto

 

“[I]ncrementar el poder de negociación en la escena internacional, sobre la base de una visión común del mundo. La UE y América Latina desean un sistema internacional fundado en el principio del multilateralismo, regido por normas consensúales de aplicación universal y mecanismos de vigilancia multilaterales. Por tanto, ambas tienen interés en trabajar conjuntamente.

Los ámbitos prioritarios son los siguientes.

·                         La organización: reforma de las Naciones Unidas, creación de mecanismos de prevención y de resolución de conflictos, etc.;

·                         La legislación y su aplicación: no proliferación de armas de destrucción masiva, control de los flujos migratorios, lucha contra los distintos tipos de tráfico ilegal, etc.;

·                         El fomento de valores comunes: derechos humanos, democratización, desarrollo sostenible, estabilidad financiera y equidad social.”[3]

 

Para llegar a esa alianza estratégica, debería intensificarse el diálogo a tres niveles: América Latina en su conjunto, las agrupaciones regionales y la sociedad civil. En el primer nivel se abordarían los principales temas horizontales de interés común, con la posibilidad de organizar encuentros específicos de alcance sectorial, temático o técnico. Sin embargo, la Comisión europea hizo manifestaciones en el sentido  de considerar “que los interlocutores políticos privilegiados de la UE han de seguir siendo las agrupaciones regionales, pues de ese modo se ven favorecidos los vínculos políticos y los mecanismos de concertación y se incrementan la representatividad exterior y la flexibilidad, lo cual permite adaptarse mejor a la realidad. La sociedad civil debería participar en el diálogo para democratizar y desburocratizar la cooperación política.”[4]

 

Las consideraciones incluidas en el documento, en  lo que respecto de América Latina, fueron consignadas en el documento de conclusiones de la Cumbre celebrada en Río de Janeiro en 1999 entre jefes de Estado de América Latina y Europa. Dichas conclusiones tuvieron un documento de seguimiento presentado, el 31 de octubre de 2000, por la Comisión: Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo seguimiento de la primera cumbre celebrada entre América Latina, el Caribe y la Unión Europea. En ella se consignaron como objetivos primordiales para el futuro desarrollo de las relaciones entre las dos regiones, entre otras, las siguientes

 

“En el contexto del seguimiento de Río, la intención de la Comisión es actuar fundamentalmente a dos niveles:

1) En un futuro inmediato, y en previsión de la Cumbre de 2002, la Comisión se propone intensificar su acción en los tres ámbitos prioritarios siguientes: el fomento y protección de los derechos humanos, la promoción de la sociedad de la información y la reducción de los desequilibrios sociales.

Poniendo especial énfasis en estos ámbitos se pretende abarcar las tres dimensiones de la asociación estratégica (política, económica y social) y dar respuesta a los principales retos a los que se enfrenta la región. Las iniciativas propuestas en estos tres ámbitos prioritarios constituyen un conjunto coherente concebido para lograr un objetivo común: situar la dimensión humana y la sociedad civil en el centro de las relaciones entre las dos regiones. En este contexto, no puede disociarse la iniciativa política en materia de derechos humanos y buena gestión pública de la iniciativa encaminada a reducir la pobreza y las desigualdades, tratando ambas de hacer posible que los grupos más vulnerables de la sociedad desempeñen un papel más activo en tanto que ciudadanos. Simultáneamente, la iniciativa en el ámbito económico está destinada a proporcionar a la sociedad civil útiles modernos de gestión y comunicación con el fin de favorecer su integración en la economía nacional y en la mundial.

Es oportuno señalar que, además de estas tres nuevas iniciativas, los ámbitos prioritarios definidos en Tuusula seguirán siendo abordados a través de los instrumentos de cooperación existentes, en especial a través de los programas horizontales descentralizados. Estos últimos serán evaluados en función de las prioridades de la Comisión y del resto de sus objetivos políticos con el fin de medir su eficacia, su conformidad con los principios que guían la reforma de la Comisión y la probabilidad de que puedan producir resultados perceptibles y susceptibles de ser medidos. Es también esencial que actúen en sinergia con otros programas. Estos instrumentos deberían asimismo contribuir al apoyo del diálogo con la sociedad civil, que fue otra de las prioridades fundamentales que se definieron en la Cumbre de Río.

En particular los programas ALINVEST, ALURE, ALFA y URBAL. A excepción de ALURE, todos los programas se esforzarán por integrar la dimensión cultural entre las actividades seleccionables.”[5]

 

Fue este el contexto que antecedió la celebración del Acuerdo de Diálogo Político que ahora estudia la Corte Constitucional y dentro del cual deben ser entendidos los objetivos y planes trazados en el mismo. Con este preámbulo entra la Corte a estudiar las disposiciones del acuerdo.

 

4.3. Análisis constitucional del contenido del Acuerdo de Diálogo Político

 

El Convenio bajo examen tiene por objeto promover el diálogo político y la cooperación en muy diversas materias entre los países de la Comunidad Andina y la Unión Europea. Para la Corte este Acuerdo no contraviene la Carta Política pues, por el contrario, el mismo desarrolla principios y reglas constitucionales fundamentales a nuestro régimen constitucional, lo cual constituye una condición sine qua non para superar el examen de constitucionalidad que ahora se realiza.

 

En efecto, la Corte Constitucional ha establecido que una condición esencial para convalidar en el juicio de constitucionalidad un tratado internacional, ya sea este de integración o de colaboración con miras a una futura integración, consiste en verificar que su contenido fortalezca la preservación de los presupuestos esenciales que edifican la estructura del ordenamiento Constitucional Colombiano. De suerte que, si el contenido de un acuerdo de desconoce el principio de soberanía popular, la dignidad del hombre y los derechos y libertades fundamentales, o los mandatos, valores y principios del Estado Social de Derecho, no podría superar el examen de constitucionalidad. En este sentido ha manifestado:

 

(...) la configuración de un espacio de mutua complementación e integración económica, social y cultural, demanda que en éste se proyecten los valores y principios superiores que rigen en el interior de los países y que también ostentan la naturaleza de compromisos internacionales irrevocables, no susceptibles de sufrir suspensión o detrimento alguno. La integración económica, que amplía mercados y genera oportunidades de desarrollo antes no concebidas, no puede aparejar como contraprestación la pérdida o erosión de los principios jurídicos superiores pertenecientes al acervo común de los pueblos que rinden homenaje a la persona humana y a su indeclinable dignidad (...)”[6] –subrayado ausente en texto original-

 

Bajo este contexto, el deber ser de las relaciones internacionales del Estado impone que los representantes del pueblo colombiano al momento de negociar o asumir un compromiso internacional verifiquen que el contenido del tratado, lejos de poner en riesgo las instituciones esenciales de nuestro ordenamiento constitucional, promueva su desarrollo y aplicación efectiva. La misma Corte, en el fallo reseñado, manifestó:

 

“(...) La Constitución de 1991 estableció en su artículo 1° que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república democrática. De esta manera, la Constitución determinó que la legitimidad del poder público en el país reposaría en el acatamiento de diversos valores - expresados en el concepto “Estado social de derecho” - y de diversos procedimientos propios del régimen democrático. Estos presupuestos determinan fundamentalmente  la estructura y la acción del Estado colombiano y, por lo tanto, también su actividad a nivel internacional y los procesos de integración en los que participe.”

 

El reconocimiento de los principios democráticos - que en el caso colombiano había tenido lugar desde la misma Constitución de 1886- ha conducido a que dentro del proceso de integración andino se incorpore también el principio de separación de los poderes, para lo cual se creó, además de diversos órganos ejecutivos, un Parlamento Andino y un Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. (...)[7] –subrayado ausente en texto original-

 

En este sentido, destaca la Corte que uno de los aspectos más resaltables del Acuerdo que ahora estudia es la importancia que el mismo reconoce a la persona como objetivo fundamental del proceso de integración, lo que lleva a la creación de instrumentos tendentes a su protección y desarrollo. En este sentido el Acuerdo involucra cláusulas que velan por la protección de los derechos humanos, la disminución de la pobreza, la igualdad de género, planes de protección a comunidades étnicas minoritarias, entre otros, temas éstos que se incardinan en el núcleo del principio democrático, elemento esencial a nuestro orden constitucional. Democracia que, en un orden constitucional como el previsto en la Constitución de 1991, no se limita a la posibilidad de participación electoral, sino a una integración de las personas a la sociedad que pertenecen, único método para garantizar una verdadera posibilidad de participación en la vida y las decisiones de ésta. En esta línea ideológica se enmarca el Acuerdo de Diálogo Político, que se encuentra en plena armonía con el entendimiento de principio democrático que la Corte ha manifestado en ocasiones anteriores, precisamente, para referirse a las exigencias a los intentos de integración que se lleven a cabo entre los Estados. En este sentido afirmó la sentencia C-644 de 2004

 

“En atención a la naturaleza expansiva y universal de la democracia, es viable que tanto el legislador como las demás autoridades de la República, en el marco de los estrictos límites de su competencia, permitan la extensión de los principios del régimen democrático, en aras de irradiar no sólo las relaciones de tipo político, sino también de naturaleza económica, cultural, ecológica, etc. En efecto, la garantía de los derechos y libertades individuales, sociales y económicas, la sujeción de la actividad del Estado al principio de legalidad, el respeto de los principios de participación y pluralismo y, especialmente, la protección reforzada a la libertad e igualdad, no deben pertenecer exclusivamente a la arquitectura de un modelo político constitucional, sino que debe permitirse su funcionamiento normal y reiterado en otros campos de la vida ordinaria de un Estado, en aras de corregir las deficiencias que se presentan principalmente en materias de índole económica y social[8].”

 

En este sentido el principio de organización democrático del Estado colombiano se refleja en disposiciones constitucionales que se ven complementadas o reforzadas por  cláusulas del Acuerdo; dichas disposiciones, verbigracia, serían  el artículo 1º que señala que Colombia es un Estado Social de Derecho; el artículo 13 que consagra el principio y el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación por razón del género –llamado sexo por la Constitución-; el artículo 22 que señala la paz como uno de los objetivos a cumplir por parte del Estado; el artículo 70 conforme al cual el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades; el artículo 7º que prevé el principio de diversidad étnica y cultural como uno de los fundamentales a nuestro régimen constitucional; el artículo 211 que consagra los principios para que la administración pública logre eficacia y eficiencia; los artículos 9 y 227 en cuanto a la orientación de la política exterior colombiana hacia la integración latinoamericana y del Caribe, en tanto también se refiere a la cooperación entre países de la región; entre otras.

 

Igualmente el Acuerdo propugna por fortalecer el Estado de Derecho, como forma de alejar a las sociedades del capricho en las decisiones del gobernante y, por el contrario, de someterlo en su accionar a los parámetros establecidos por el orden jurídico. De esta forma contribuye a reafirmar principios de estructuración, así como de actuación de nuestro Estado, lo que redunda en mayores garantías para sus ciudadanos.

 

Este objetivo se ve concretado con elementos tendentes a procurar la eficacia en la administración pública, prestando especial atención a la capacidad que tienen ésta para resolver los problemas que aquejan a la sociedad objeto de su administración en asuntos cruciales y determinantes de su viabilidad como sociedad democrática, aspecto plenamente coherente con la reducción de la pobreza y la prevención de conflictos que menciona el acuerdo.

 

Por otro lado, se recuerda que la cooperación en materia comercial, que incluye aspectos como el aduanero, los servicios, la propiedad intelectual, el favorecimiento de las inversiones, entre otros, debe, como lo ha manifestado la corte en ocasión anterior[9], orientarse al favorecimiento de las condiciones de democracia social propias de un Estado Social de Derecho, pues sólo de esta forma puede decirse que el desarrollo económico va de la mano con el progreso social.

 

Igualmente, la protección del medio ambiente y el logro de un desarrollo económico sostenible es uno de los principios que involucra el Acuerdo al plantear la cooperación en sectores como el agrícola, el forestal, el de desarrollo rural y el minero. De esta forma el Acuerdo entra en consonancia con el principio fundamental de protección de los recursos naturales –previsto en el artículo 8º de la Constitución- y con el deber de rango constitucional que tiene el Estado –inciso 2º del artículo 79- y las personas –numeral 8º del artículo 95- de velar por la guarda de dichos recursos. Se reitera en este punto la relación que el mismo Acuerdo señala entre pobreza y deterioro ambiental –artículo 38 del Acuerdo-.

 

Además, en esta oportunidad, la Corte considera que el tratado que se revisa impone compromisos sobre la base de facultades y prestaciones equilibradas de las que ambas partes se benefician, lo que resulta acorde con el mandato de la internacionalización de las relaciones exteriores colombianas, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional contenido en el artículo 226 de la Constitución y con el artículo 9 que ordena que las relaciones exteriores del Estado se fundamenten en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, lo que demuestran varios artículos del Acuerdo.

 

Finalmente, se resalta el vínculo que en el Acuerdo se señala entre desarrollo social y desarrollo económico y que se busque que éste sea el fruto de procesos de concertación en los que la reducción de la pobreza sea un tema esencial, lo que no se reduce a un aspecto en concreto, sino que resulta transversal en los diferentes ámbitos del desarrollo económico.

 

De esta forma los diferentes aspectos del Acuerdo que ahora analiza la Corte deberán entenderse y desarrollarse de acuerdo con todos y cada uno de los elementos que resultan fundamentales al sistema democrático previsto por la Constitución de 1991, siendo preceptivo tener en cuenta la relación que el propio tratado plantea entre los distintos temas de la cooperación y principios como la democracia, la igualdad social, la igualdad de género, la protección de los recursos naturales, entre otros. De este modo el Acuerdo y su interpretación acorde con la Constitución se constituyen en parámetro de adecuación constitucional de los acuerdos, convenios o cualquier tipo de instrumentos internacionales que en desarrollo del mismo se realicen por parte de las autoridades nacionales.

 

En cuanto al artículo 54, es evidente que la forma de entrada en vigencia del Convenio respeta los requisitos que la Constitución colombiana impone para que el Estado colombiano se obligue internacionalmente (artículos 189-2, 150-16 y 241-10) ya que indica que entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los procedimientos necesarios a este efecto”.

 

Por último, las previsiones en torno a la duración y denuncia del Convenio –numerales 1º, 2º, 3º del artículo 55 del Acuerdo-, comunes en derecho internacional, respetan la Constitución pues nuestro Estado, en ejercicio de su soberanía, tiene la posibilidad de manifestar si desea de permanecer o no obligado por el mismo.

 

 

VII. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE

 

Primero: DECLARAR EXEQUIBLE el “Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte”.

 

Segundo: DECLARAR EXEQUIBLE la Ley 1349 de 2009 que lo aprueba.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

 

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Presidente

 

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

Aclaración de voto

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

 

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado


ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

 

A LA SENTENCIA C-645 de 2010

 

ACUERDO DE DIALOGO POLITICO Y COOPERACION ENTRE LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA-Trámite de anuncio previo (Aclaración de voto)

 

Referencia: expediente LAT-355

 

Revisión automática de constitucionalidad del “Acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), por otra parte” hecho en Roma, el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003) y la Ley 1349 de julio 31 de 2009 que lo aprueba.

 

Magistrado Ponente:

Dr. Humberto Antonio Sierra Porto

 

Con el acostumbrado respeto, a continuación expongo las razones que me llevaron a aclarar el voto en la presente sentencia.

 

Pese a que la Ley aprobatoria cumplió todos los requisitos de forma y contenido, sin embargo con respecto al anuncio previo para primer debate en  la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara, tercer debate del proyecto, debo referirme a la forma como se efectuó el mismo, en la sesión del 5 de mayo, correspondiente al Acta número 28 de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso N° 544 de 2009. En la lectura de la Gaceta se observa que en el  punto V, a propósito de los anuncios de proyectos de ley se anota: “1. Proyecto de Ley número 53 de 2008 Senado, 251 de 2008 Cámara, por medio del cual se aprueba el acuerdo de diálogo político y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela por otra parte, hecho en Roma el 15 de diciembre de 2003.

 

Este proyecto va a ser votado y considerado en la próxima sesión de comisión que tenga la Comisión (sic)”. En el punto VII, a propósito de las proposiciones de los Representantes se dice: “Le informo señor Presidente que no existe en la mesa ninguna proposición radicada, ni pendiente de tramitar, Señor Presidente”.

 

Hace uso de la palabra el Presidente (encargado): “Teniendo en cuenta que no existe ninguna proposición, se termina la sesión. Se levanta la sesión y se les estará informando en sus oficinas para cuando es la próxima sesión”. El proyecto es aprobado en primer debate de la Cámara, en la sesión del 6 de mayo, publicada en la Gaceta del Congreso número 545 del 2 de julio de 2009.

 

Este anuncio previo en mi criterio, debió ser más preciso, pues en el momento en que se efectúa el mismo, deben fijarse los elementos que permitan a los  miembros de la Comisión respectiva, determinar con certeza cuando tendrá lugar la próxima sesión en que se votará el proyecto de Ley. Ello para garantizar el cumplimiento del artículo 8 del Acto Legislativo N° 01 de 2003 y evitar que pueda incurrirse en equívocos, sobre el día en que se llevará a cabo la votación.

 

 

Fecha ut supra,

 

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 



[1] La dirección específica en que se encuentra la Gaceta del Congreso referida es http://servoaspr.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.nivel_3 Información obtenida el 15 de junio de 2010.

[2] Documento encontrado en el sitio web http://europa.eu/legislation_summaries/other/r14003_es.htm, 14 de junio de 2010.

[4] Ibidem.

[6]              Sentencia C-231 de 1997

[7] Sentencia C-231 de 1997.

[8]              Véase: VERDÚ. Pablo Lucas. La democracia como régimen político. Curso de derecho político. Volumen II. Tecnos. Madrid. Pág. 262.

[9] Sentencia C-644 de 2004.