T-209-10


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Sentencia T-209/10

 

ACCION DE TUTELA EN MATERIA PENSIONAL-Procedencia excepcional para reconocimiento de acreencias laborales/ACCION DE TUTELA EN MATERIA PENSIONAL-Se debe probar así sea de forma sumaria la existencia de un perjuicio irremediable o la ineficacia del medio ordinario de defensa para su procedencia

 

DERECHO AL MINIMO VITAL-Se presume afectación al mínimo vital cuando la cesación del pago de mesadas pensioales se ha prolongado en el tiempo

 

ACCION DE TUTELA-Improcedencia por cuanto no se probó que el no pago de los intereses de mora y la indexación del capital adeudado hubiera amenazado el derecho al mínimo vital y a la dignidad humana

 

Referencia: expediente T-2410519

 

Acción de tutela instaurada por Ana Yolita Leyra Rabe, actuando como apoderada del señor Jorge Iván Tique y otros, contra el Municipio de Santiago de Cali.

 

Magistrado Ponente

Dr. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ.

 

 

 

Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010)

 

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Juan Carlos Henao Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Nacional y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente

 

 

SENTENCIA

 

Dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Décimo Penal Municipal de Santiago de Cali, Valle del Cauca y por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de esa misma ciudad, en la acción de tutela instaurada por Ana Yolita Leyra Rabe contra el Municipio de Santiago de Cali, actuando como apoderada del señor Jorge Iván Tique y otros.

 

 

 

I. ANTECEDENTES

 

La señora Ana Yolita Leyra Rabe, actuando como apoderada del señor Jorge Iván Tique y otros, interpuso acción de tutela contra el Municipio de Santiago de Cali, con el objetivo de obtener la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, al debido proceso, a la seguridad social en pensiones y al mínimo vital.

 

1.     1.- Hechos

 

1.     Todos los peticionarios, representados por la señora Ana Yolita Leyra Rabe, tienen la calidad de jubilados, habiéndose desempeñado como trabajadores oficiales del Municipio de Santiago de Cali.

2.     En el período comprendido entre el día 1° de enero de 2004 y el día 11 de diciembre de 2008, el municipio demandado canceló las mesadas pensionales de los peticionarios incluyendo el reajuste legal ordenado por el Gobierno, pero excluyendo el factor extralegal pactado por convención colectiva[1]. De esta manera, los peticionarios consideran que la entidad territorial accionada pagó de forma parcial las mesadas pensionales, pues no canceló el incremento extralegal establecido por convención colectiva.   

3.     El día 11 de diciembre de 2008, el municipio canceló las sumas adeudadas a los peticionarios por concepto del factor extralegal pactado pero no incluyó en dichos pagos ni los intereses moratorios ni la indexación del capital adeudado, argumentando que el pago de intereses moratorios sólo procedía cuando se trataba de personas pensionadas bajo el régimen consagrado en la Ley 100 de 1993 y que la indexación de la deuda sólo podía hacerse por orden judicial.

4.     No obstante, mediante Resolución No. 4122.1.21-SRH-3423 de 31 de diciembre de 2007, el municipio ordenó el pago del factor extra legal adeudado, debidamente indexado, a mil setenta (1070) jubilados que se encontraban en la misma situación de los accionantes.

5.     Teniendo en cuenta estos hechos, en el escrito de tutela se afirma que el municipio demandado está violando lo establecido en las sentencias C-601 de 2000 y SU-975 de 2003. En efecto, en la sentencia C-601 de 2000, la Corte indicó que la mora en el pago de las pensiones genera el derecho al pago de la tasa máxima del interés moratorio vigente, derecho que está en cabeza de cualquier pensionado, sin importar bajo la vigencia de qué normatividad se le haya reconocido su derecho a la pensión. En este mismo sentido, de acuerdo al escrito de tutela, el argumento del municipio, según el cual el pago de intereses moratorios no prospera porque, en el caso concreto, los peticionarios están solicitando un reajuste pensional, es ilegal. Así, de acuerdo a la definición de reajuste pensional adoptada en la sentencia SU-975 de 2003, lo que se está solicitando no es la modificación del monto actual de las pensiones sino simplemente el reconocimiento de intereses por el pago tardío de una parte de las mesadas pensionales. Finalmente, se afirma en la solicitud de tutela, que el municipio no tenía razón al afirmar que la indexación sólo procedía por orden judicial pues, por ejemplo, en la sentencia T-905 de 2008, la Corte Constitucional estableció que las mesadas pensionales ya reconocidas debían ser indexadas debido a la depreciación del valor de la moneda.

6.     Adicionalmente, los peticionarios consideran que la presente acción de tutela es procedente debido a que, de conformidad con lo establecido en las sentencias T-573 de 2002 y T-259 de 1999, están protegidos por la presunción de afectación del mínimo vital.   

 

1.     2. Intervención del Municipio de Santiago de Cali.

 

La señora Mónica Alexandra Perlaza Ochoa, actuando en calidad de Subdirectora Administrativa de Recurso Humano del Municipio de Santiago de Cali, intervino en el presente proceso para solicitar la declaración de improcedencia de la acción de tutela debido a la existencia de un mecanismo de defensa ordinario y a la inexistencia de un perjuicio irremediable.

 

En efecto, afirmó que los peticionarios no probaban, siquiera sumariamente, que se les estaba afectando su mínimo vital y, por lo tanto, podían acudir a las acciones contencioso administrativas.

 

Por otra parte, de acuerdo a la entidad accionada, en el caso estudiado, no procedía el pago ni de los intereses moratorios ni de la indexación de las sumas adeudadas, por concepto del reajuste establecido en la convención colectiva. En primer lugar, porque el artículo 141 de la ley 100 de 1993, que consagraba el pago de los intereses moratorios, era inaplicable a los peticionarios debido a que estos se habían pensionado antes de la entrada en vigencia de dicha norma.

 

En segundo lugar, no procedía la indexación debido a que, de conformidad con las sentencias C-862 de 2006 y T-463 de 1995, ésta sólo resultaba aplicable “a las pensiones a cargo de una entidad administradora de las reguladas por el Sistema General de Pensiones, y no a una a cargo directo del empleador”[2] y no podía ser ordenada en sede de tutela. Así, se trataba de una materia de competencia exclusiva de los jueces ordinarios.

 

1.    3. Pruebas relevantes aportadas al proceso.

 

Ver Anexo 1 al final de la sentencia.

 

 

II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN

 

2.1.- Mediante sentencia proferida el día 1° de julio de 2009, el Juzgado Décimo Penal Municipal de Santiago de Cali, Valle del Cauca, negó por improcedente la solicitud de amparo instaurada por los peticionarios.

 

En primer lugar, estimó que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por regla general la acción de tutela era improcedente para restablecer el valor adquisitivo de las mesadas pensionales debido a que existían mecanismos ordinarios de defensa para solicitar la indexación y, en el caso concreto, ningún peticionario aportaba prueba, siquiera sumaria, que demostrara la existencia de un perjuicio irremediable. Así, se limitaban a afirmar que “las pensión no les alcanza y que por eso están endeudados (…) sin demostrar la realidad de dicha situación”[3] .  

 

En segundo lugar, el juez de instancia consideró que la entidad demandada había desconocido lo dispuesto en la sentencia C-862 de 2006 porque “excluyó del derecho a la actualización de la mesada pensional a algunos pensionados”. Sin embargo, observó el a quo que esa discriminación no hacía procedente la solicitud de amparo debido a la falta de prueba del perjuicio irremediable.

 

Por otra parte, sostuvo que, en el caso concreto, la avanzada edad de los peticionarios, “por sí sola, no hace impostergable la intervención del juez de tutela, particularmente, cuando el afectado recibe una prestación jubilatoria y asistencia en salud y los mismos i) no señalan a cuánto asciende su mesada, ii) no aclaran por qué el valor que recibe vulnera sus derechos constitucionales fundamentales”[4].

 

2.2.- Por medio de escrito presentado dentro del término legal, los peticionarios interpusieron recurso de apelación contra la providencia de primera instancia.

 

Para argumentar la impugnación, afirmaron que, en el caso concreto, lo ordenado en la convención colectiva de trabajo no constituía ni un reajuste pensional ni una reliquidación de la pensión de vejez, pues no se estaba solicitando la variación “de los factores intrínsecos que constituyen las mesadas pensionales”[5]. En efecto, la convención colectiva de trabajo consagraba un beneficio convencional a favor de los pensionados pues ordenaba que, aparte de obtener el incremento que por ley les correspondía a los antiguos trabajadores oficiales, estos también recibirían un incremento extralegal.

 

Además, teniendo en cuenta que lo pactado en la convención colectiva de trabajo era de obligatorio cumplimiento, sostuvieron que el municipio accionado había pagado de manera incompleta las mesadas pensionales en la medida en que, en un principio, no había pagado el incremento extralegal ordenado convencionalmente.

 

Por este motivo, alegaron que la entidad demandada debía pagar los intereses de mora sobre el capital adeudado, así como su indexación, sin importar bajo qué normatividad se hubieran pensionado, tal como lo había determinado la Corte Constitucional en la sentencias C-367 de 1995 y C-862 de 2006.

 

Por otra parte, aseguraron que la acción de tutela era procedente porque, en el caso concreto, cada peticionario había aportado una declaración juramentada rendida ante notario público, “manifestando su situación económica por el no pago completo de sus mesadas pensionales por espacio de 5 años”, y en esta medida, existían pruebas sumarias que demostraban la existencia de un perjuicio irremediable.

 

Adicionalmente, expresaron que en la sentencia T-573 de 2002, la Corte Constitucional había creado una presunción de afectación del mínimo vital por el no pago de las mesadas pensionales y, por lo tanto, le correspondía al municipio accionado demostrar que no existía un perjuicio irremediable.

 

Por otro lado, manifestaron que el municipio demandado había incurrido en “una vía de hecho, hoy denominada causal genérica de procedibilidad de la acción de tutela, y por lo tanto es susceptible  de amparo constitucional a través de la acción de tutela”[6] porque, en el caso concreto, existía una violación del derecho a la seguridad social en pensiones.

   

2.3.- Mediante sentencia proferida el día 18 de agosto de 2009, el Juzgado 10º Penal del Circuito de Santiago de Cali, confirmó la sentencia impugnada al considerar que, en el caso estudiado, existía un medio ordinario de defensa judicial y no se evidenciaba afectación del mínimo vital de los peticionarios, porque “de un lado los accionantes vienen percibiendo periódicamente su mesada pensional y no se presentó prueba alguna que indique que se encuentren en una situación precaria que demande protección especial”[7].  

 

 

III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

 

 

3.1.- Competencia

 

1. Es competente esta Sala de la Corte Constitucional para revisar las decisiones proferidas dentro de la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241, numeral 9°, de la Constitución Política y en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

3.2.- Procedibilidad de la acción de tutela.

 

2. La Sala estima que, previo a determinar cuál es el problema jurídico sustancial propuesto por los actores, debe dar respuesta al siguiente interrogante: ¿es procedente la acción de tutela para solicitar el pago de un derecho pensional sin demostrar la ineficacia del medio judicial ordinario ni la existencia de un perjuicio irremediable?

 

3. Para responder esta pregunta, en una primera parte, la Sala procederá a reiterar las reglas que gobiernan la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de acreencias laborales y, en seguida, las aplicará en el caso concreto. Finalmente, sólo en caso de que se estime procedente la acción impetrada, se estudiará el fondo del asunto.

 

 

3.2.1.         Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de acreencias laborales. Reiteración de jurisprudencia.

 

3. En abundante jurisprudencia[8], esta Corporación ha señalado que, por regla general, la acción de tutela es improcedente para solicitar el reconocimiento y pago de los derechos pensionales.

 

En efecto, la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela y la naturaleza legal de las prestaciones pensionales, imponen su improcedencia cuando el peticionario tiene otro medio de defensa judicial para hacer valer sus derechos.

 

4. Sin embargo, cuando, dadas las circunstancias del caso concreto, los medios de defensa judicial ordinarios resultan ineficaces para la protección de los derechos fundamentales del peticionario, o cuando se puede prever la ocurrencia de un perjuicio irremediable, la acción de tutela es procedente.

 

5. En este sentido, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corporación, cuando el peticionario interpone la acción de tutela, como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, este tiene la carga de probar, aunque sea sumariamente[9], la existencia de un perjuicio que: (i) sea inminente, es decir que produzca, de manera cierta y evidente, la amenaza de un derecho fundamental; (ii) imponga la adopción de medidas urgentes para conjurarlo[10]; (iii) amenace gravemente un bien jurídico que sea importante en el ordenamiento jurídico[11] y; (iv) dada su urgencia y gravedad, imponga la impostergabilidad del amparo a fin de garantizar el restablecimiento del orden social justo en toda su integridad[12], pues, de lo contrario, la acción se torna improcedente.

 

No obstante, la Corte Constitucional, como acertadamente lo señalan los peticionarios en el escrito de tutela, mediante las sentencias T-573 de 2002[13] y T- 259 de 1999[14], dispuso que excepcionalmente el juez de tutela puede, según el caso, no exigir la demostración del perjuicio irremediable pues, cuando la cesación del pago de mesadas pensionales se ha prolongado en el tiempo, se presume que se está afectando el mínimo vital del pensionado y, por ende, corresponde a la entidad encargada de pagar la prestación, desvirtuar esta presunción.

 

6. Adicionalmente, cuando el peticionario interpone la acción de tutela debido a la ineficacia del medio judicial ordinario, también le corresponde acreditar sumariamente las razones por las cuales el medio ordinario resulta incapaz para proteger los derechos invocados[15].

 

En este sentido, el hecho de que la persona sea de la tercera edad, no justifica, por sí sólo, la procedencia de la acción de tutela para efectos del pago de la pensión de vejez[16]. Así, lo que esta Corporación ha señalado es que, cuando el amparo de los derechos prestacionales es solicitado por personas de la tercera edad, los requisitos de procedencia de la acción de tutela deben ser analizados con mayor flexibilidad en atención a que el peticionario es un sujeto de especial protección constitucional[17]. En esta medida, la condición de sujeto de especial protección no elimina por completo las cargas probatorias y argumentativas para activar este mecanismo por naturaleza subsidiario.

 

7. En suma, la jurisprudencia de esta Corporación ha indicado que la acción de tutela es: a) prima facie, improcedente para el reconocimiento y pago de los derechos pensionales salvo que; b) el peticionario demuestre, al menos sumariamente, la existencia de un perjuicio irremediable o; c) que los medios judiciales ordinarios disponibles no son adecuados para proteger los derechos del peticionario. En todo caso, la mera afirmación de que se está sufriendo un perjuicio irremediable o de que el medio judicial ordinario es ineficaz, no basta para declarar la procedencia de la acción de tutela pues el accionante debe, al menos, mencionar los hechos que le permitan al juez deducir la existencia de un perjuicio irremediable o la ineficacia del medio ordinario de defensa. De todos modos, cuando la cesación del pago de mesadas pensionales se ha prolongado en el tiempo, el peticionario no debe demostrar la afectación del mínimo vital, pues esta se presume.

 

3.2.2.         Caso Concreto.

 

8. La señora Ana Yolita Leyra Rabe, actuando como apoderada del señor Jorge Iván Tique y otros, interpuso acción de tutela contra el Municipio de Santiago de Cali, con el objetivo de obtener la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, al debido proceso, a la seguridad social en pensiones y al mínimo vital, que habrían sido vulnerados como consecuencia del pago tardío del incremento extralegal de sus mesadas pensionales, pactado en la convención colectiva que los cobijaba. 

 

Así, entre el día 1° de enero de 2004 y el día 11 de diciembre de 2008, el municipio demandado canceló las mesadas pensionales de los peticionarios incluyendo el reajuste legal, ordenado por el Gobierno, pero excluyendo el factor extralegal, pactado por convención colectiva ya citada en el punto 1.1. de esta providencia. Posteriormente, el día 11 de diciembre de 2008, el municipio canceló las sumas adeudadas a los actores por concepto del factor extralegal pactado pero no incluyó en dichos pagos ni los intereses moratorios, ni la indexación del capital.

 

9. De conformidad con el acervo probatorio que obra en el expediente y que se sintetiza en el anexo 1 de la presente providencia, se puede concluir que la presente acción de tutela resulta improcedente para proteger los derechos invocados por los actores, pues, de conformidad con lo establecido en la primera parte de esta providencia, los peticionarios cuentan con un medio ordinario de defensa judicial (acción ejecutiva laboral) y no demuestran porqué dicho medio es ineficaz, ni la existencia de un perjuicio irremediable.

 

10. Así, en el escrito de tutela lo único que se afirma es que: “el ordenamiento ordinario laboral nos presenta la acción ejecutiva laboral, pero esto ha sido inoperante en el tema de las pensiones de jubilación, debido a que los bienes y rentas estatales son inembargables, amén, que su calidad de adulto mayor o miembro de la tercera edad le impediría someterse a largas esperas para la resolución de su derecho, y a vivir de manera indigna e indecorosa, poniendo en serio riesgo y amenaza sus derechos fundamentales a la vida digna, al ingreso móvil y vital y a la salud entre otros”[18].

 

10.1. Sin embargo, la simple afirmación de que el medio ordinario resulta incapaz de proteger los derechos invocados debido a la avanzada edad de los actores, no justifica la procedencia de la acción de tutela, toda vez que el examen de idoneidad del medio ordinario de defensa judicial no puede, únicamente, restringirse a establecer cuál es el que podrá resolver con mayor prontitud el conflicto. En efecto, si sólo se tuviera en cuenta el criterio de la prontitud, por las características de la acción de tutela, la jurisdicción constitucional desplazaría por completo a las demás jurisdicciones, desconociéndose, de esta manera, que la ley ha establecido una jurisdicción y un trámite específico para ventilar los asuntos como el que en este caso se plantean.

 

10.2. En este mismo sentido, los peticionarios no probaron, siquiera sumariamente, que la falta de pago de los intereses moratorios y de la indexación del capital adeudado, por concepto del pago tardío del factor extralegal de sus mesadas pensionales, pudiera producir un perjuicio irremediable, materializado en la violación del derecho al mínimo vital. Simplemente, los peticionarios se limitaron a aportar una declaración extra juicio rendida ante notario, en la que afirmaron, básicamente, que el no pago del capital adeudado: i) los había afectado por que se habían tenido que endeudar, o que; ii) los había afectado porque habían tenido que restringir algunos gastos, o que: iii) no los había afectado de ninguna manera.

 

En esta medida, los actores no mencionaron los hechos concretos que, en cada caso, probaran o le permitieran al juez de tutela inferir que el no pago de los intereses de mora y de la indexación del capital adeudado, por concepto del pago tardío del factor extralegal de sus mesadas pensionales, hubiera amenazado sus derechos al mínimo vital y a la dignidad humana. 

 

Ciertamente, la Sala encuentra que los peticionarios yerran al creer que la presunción de afectación del mínimo vital, establecida en las sentencias T-573 de 2002 y T-259 de 1999, los cobija. Así, mientras que en esos casos se analizó la situación de unos pensionados a los que no se les pagaban sus mesadas pensionales por largos periodos de tiempo, en éste se estudia la situación de unos pensionados a los que no se les pagaron los intereses de mora y de la indexación del capital adeudado por concepto del pago tardío del factor extralegal de sus mesadas pensionales. Por lo tanto, la Sala encuentra que los peticionarios tenían la carga de probar, al menos de manera sumaria, la existencia de un perjuicio irremediable.

 

Sin embargo, dicho perjuicio fue precisamente el que no se estableció, de suerte que hubiera al menos generado una duda razonable que hubiere supuesto para esta Corporación la utilización de sus poderes oficiosos. En efecto, como ya se ha sintetizado, las declaraciones extrajuicio que obran en el expediente y que se encuentran resumidas en el anexo de la presente sentencia, no permiten vislumbrar que exista una afectación al mínimo vital de los reclamantes.

 

En primer lugar, porque el porcentaje en discusión para todo el grupo de los 241 demandantes, no es para nada significativo y ello con independencia del monto de la pensión. Es decir, la disputa se reduce a la indexación y a los intereses moratorios que se estarían debiendo, no sobre la totalidad de la pensión, sino sobre el incremento extralegal pactado por la convención colectiva y pagado tardíamente. Es decir, sobre la suma de dinero cancelada por concepto de los 2.5 puntos adicionales al IPC, que no fue cancelada durante cuatro años. De tal suerte que, como ya se ha dicho, esta situación se aleja notablemente de los precedentes invocados por los actores (T-573 de 2002 y T-259 de 1999) y, por el contrario, permiten inferir razonablemente que no hay afectación al mínimo vital del que gozan dependiendo del monto de su pensión.

 

Es oportuno recordar en este momento que el concepto de mínimo vital, aunque no es cuantitativo sino cualitativo[19], sí supone que la persona reclamante no pueda sufragar sus necesidades mínimas, lo cual, en principio, no se presenta cuando el objeto de litigio se reduce a un porcentaje que no tiene la virtualidad de trastocar sustancialmente el nivel de vida de la persona. Este argumento, se reitera, es de por sí suficiente para rechazar la presente acción a todos los reclamantes y ello con independencia de su situación económica o social, por cierto bien dispareja en el caso que estudia la Sala.   

 

En segundo lugar, se tiene en cuenta, además, que varios de los miembros del grupo afirmaron que la situación por la que reclaman “no [los] afectó”; “no [los] afectó porque tenía[n] un apoyo económico adicional” o “no perjudicó” etc., con lo cual, para tales personas, se excluye de tajo la procedencia de la tutela por ausencia reconocida de perjuicio irremediable. También es cierto que otros miembros del grupo afirmaron que la situación los afectó “porque no [les] alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”; porque “[tuvieron] que dejar de comprar la medicina que [les] recetaban los médicos porque no [les] alcanzaba la mesada”; porque “no [les] alcanzaba el salario (…) para la educación de [sus]  nietas” y de sus hijas, o porque “[los] afectó mucho en el área de la salud y la alimentación” etc., con lo cual la Sala encuentra inexplicables tales afirmaciones puesto que no hay explicación de porqué una suma no sustancial de los ingresos mensuales pudieran generar las consecuencias anotadas.   

 

IV. DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE

 

 

Primero.- CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado Décimo Penal Municipal de Santiago de Cali y por el Juzgado 10º Penal del Circuito de la misma ciudad que declararon la improcedencia de la acción de tutela.

 

Segundo.- Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

Magistrado Ponente

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 


Anexo 1

 

En el expediente obran las siguientes declaraciones rendidas ante la gravedad del juramento:

 

Peticionario

Edad

¿Cómo lo afectó el no haber recibido su mesada pensional completa entre el 1° de enero de 2004 y el 11 de diciembre de 2008?

¿A qué entidad en salud se encuentra afiliado? ¿Cubre todas sus necesidades?

Herney Abadía

69

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[20].

“Me encuentro afiliado a SALUD TOTAL, no cubre todas mis necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención en salud”[21].

Eduardo Aguilar Castro

65

“No me afectó”[22].

“Me encuentro en Comfandi, no se”[23].

Luis Gustavo Aguilar Robayo

63

Endeudarme, retrasarme en pagos importantes”[24].

“Me encuentro afiliado en Sanitas, no cubre todas mis necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención en salud”[25].

Reinaldo Aguirre Méndez

66

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[26].

“Me encuentro afiliado en Sanitas, no cubre todas mis necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención en salud”[27].

Dorian Lid Aragon Herran

56

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[28].

“Me encuentro afiliado en Sanitas, no cubre todas mis necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención en salud”[29].

Miguel Angel Arce

75

Tube (sic) que endeudarme para poder pagar impuesto demasiado altos (sic)”[30].

“Me encuentro afiliado en Comfandi, no cubre todas mis necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención en salud”[31].

Guillermo Angel Arce

58

Me afectó porque hubo que disminuir todo”[32].

“Me encuentro en Coomeva, no cubre todas mis necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[33].

Jorge Enrique Arias

63

Me afectó por que no me salían las cuentas”[34].

“Me encuentro en Salud Colombia, no cubre todas mis necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[35].

Julio César Bolaños

80

“Afectó mi calidad de vida durante el tiempo que no recibí mi mesada completa, en salud, vivienda, alimentación, vestuario, recreación”[36].

“Me encuentro en Coomeva, sí cubre todas las necesidades, que tengo en el área de salud”[37].

Isabel Frisneda Sierra

33

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[38].

“Me encuentro en Saludcoop, no cubre todas mis necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[39].

María Virginia Benitez Gallego

60

“Si me afectó, por que no podía pagar sus estudios”[40], refiriéndose a los de su hija menor de edad.

“Se encuentra en la s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[41].

Gerardo Bocanegra

63

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario que me suministraban. Haciendo préstamos en los bancos, cooperativas”[42].

“Me encuentro en la s.o.s. Comfandi, en parte porque tengo que pagar un porcentaje”[43].

Julio Cesar Borja

76

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[44].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[45].

Rosa Burgos de Dorado

80

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[46].

“Me encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[47].

Honorario de Jesús Bueno Tamayo

68

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[48].

“Me encuentro en Colsanitas, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[49].

Lida María Carabalí

53

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[50]

“Me encuentro en Comfandi s.o.s., no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[51].

Álvaro Olmedo Caicedo Pantoja

59

“La falta de liquidez, me obligó a endeudarme pues no podía cubrir algunas de mis necesidades”[52].

“El apartado de salud, estoy en Colsanitas,  no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica y por los medicamentos”[53].

Jhonatan Andrés Cardenas Suárez

19

“No podía pagar mis estudios”[54].

“Me encuentro en la Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[55].

Jacqueline Suárez Benitez

40

“Si me afectó, por que no podía pagar sus estudios”[56], refiriéndose a los de su hija menor de edad.

“Me encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[57].

Juan Esteban Cardona Quintero

78

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[58].

“Me encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[59].

José Fidel Cardona Vélez

62

“Tuve que hacer un préstamo, por que no me alcanza el salario”[60].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[61].

José Manuel Casanova Peña

56

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[62].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[63].

José Humberto Castillo Cortes

57

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[64].

“Me encuentro en Salud Total, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[65].

Rafael Castillo

77

“Endeudarme por un préstamo de $1.500.000 en el Banco Popular durante 5 años.”[66]

“Me encuentro en Saludcoop, si cubre todas las necesidades”[67].

Héctor Castillo

64

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[68].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[69].

Álvaro Castillo Yepes

75

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[70].

“Me encuentro en s.o.s. Comfandi, en parte porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[71].

José Thomas Ceron Erazo

73

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[72].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[73].

Pablo Emilio Cifuentes Velásquez

66

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[74].

“Me encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[75].

Luz María Corral

57

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[76].

“Me encuentro en Susalud, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[77].

Marcelino Córdoba  Arenas

73

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[78].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[79].

Holmes Corral

60

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[80].

“Me encuentro en Confenalco, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[81].

Ángel Alberto Correa Amaya

54

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[82].

“Me encuentro en Coomeva, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[83].

Jaime Alirio Cortes

60

“Tuve que endeudarme por que entre en crisis económica”[84].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[85].

Leonor Cortes

63

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[86].

“Me encuentro en s.o.s. Comfandi, en parte porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[87].

Omar Cortes Quiñones

65

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario que me suministraban. Haciendo préstamos en los bancos, cooperativas y prestamistas”[88].

“Me encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[89].

Ifigenia Cruz

59

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[90].

“Me encuentro en Coomeva, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[91].

José Joaquín Cuellar

69

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas y la educación de mis nietas”[92].

“Me encuentro en Saludcoop, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[93].

Eduardo Antonio de la Pava

67

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[94].

“Me encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[95].

Juan Pablo Díaz Canovas

75

“No me afectó porque tenía un apoyo económico adicional”[96].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[97].

Horacio Delgado Tascón

61

“Me afectó porque tenía deudas y no podía cumplir con ellas” [98].

“Me encuentro en Comfandi s.o.s., no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[99].

Jesús Antonio Chica Díaz

83

“Endeudarme, ya que venía muy apretado por que la plata no me alcanzaba” [100].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[101].

Asael Díaz Cerón

67

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[102].

“Me encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[103].

Cristóbal Dorado

82

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[104].

“Me encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[105].

Clemencia Ordóñez

58

“Privarse de muchas básicas para la vida diaria”[106]

“Se encuentra en Salud Colombia, no cubre todas las necesidades de salud ni propias ni las del grupo familiar”[107].

Jorge Enrique Fajardo Zuñiga

65

“No perjudicó”[108]

“Me encuentro en Saludcoop, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[109].

Libia Ferroza Espinosa

65

“No me perjudicó porque tuve una ayuda adicional en ese tiempo”[110]

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[111].

Omar Fierro

68

“Endeudarme, ya que tuve un embargo por el valor de ($18.000.000) y no me alcanzaba para cancelar las cuotas”[112]

“Me encuentro en Coomeva, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[113].

Raneiro García

65

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[114].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[115].

Noel García Solano

77

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario que me suministraban. Haciendo préstamos en los bancos, cooperativas y prestamistas”[116]

“Me encuentro en s.o.s. Comfandi, en parte porque tengo que pagar un porcentaje, no cubre todo por que algunas veces me toca comprar medicinas de mi bolsillo”[117].

Jorge Eliécer Girón Tamayo

52

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[118].

“Me encuentro en Cruz Blanca, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[119].

Tildan Tulio Gómez Aguirre

64

“Endeudarme, ya que venía muy apretado por que la plata no me alcanzaba adquiridas”[120].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[121].

Manuel Gómez Henao

61

“Tuve que endeudarme por que no me alcanzaba para mis necesidades adquiridas”[122].

“Me encuentro en Sanitas, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[123].

José Vicente González

66

“No me afectó”[124]

“Me encuentro en Salud Total, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[125].

Orlando González

64

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[126].

“Me encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[127].

María del Carmen González Romero

60

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[128].

“Me encuentro en Coomeva, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[129].

Guillermo Antonio González Vega

80

“Tuve que endeudarme”[130].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[131].

Luz Marina Grisales López

76

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[132].

“Me encuentro en Salud Total, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[133].

Oswaldo Gutiérrez López

80

“Me afectó mucho en el área de salud y la alimentación”[134]

“Me encuentro en Salud Colombia, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[135].

Floralba Henao

72

“Endeudarme, recortar algunos gastos”[136]

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[137].

Robertulio Henao

60

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[138].

“Me encuentro en Sanitas, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[139].

Germán Hernández

76

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[140].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[141].

Raúl Hernández Rodas

67

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario que me suministraban. Haciendo préstamos en los bancos, cooperativas y prestamistas”[142]

“Me encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[143].

Nabor Hoyos

58

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[144].

“Me encuentro en Comfandi, si cubre todas las necesidades”[145].

Pablo Emilio Hoyos Rivera

62

“Endeudarme, ya que me veía muy apretado por que la plata no me alcanzaba”[146].

“Me encuentro en Saludcoop, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[147].

Luis Orison Arias Bonilla

59

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[148].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[149].

José Raúl López Fajardo

62

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[150].

“Me encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[151].

Norberto Lozada MENA

65

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[152].

“Me encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[153].

Jesús Rodrigo Martínez López

60

“Tuve que endeudarme por que no me alcanzaba el salario para cubrir mis gastos”[154].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[155].

José Hilario Martínez López

68

“Tuve que endeudarme por que entré en crisis económica”[156].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[157].

Pedro José Méndez Escobar

60

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[158].

“Me encuentro en Comfenalco, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[159].

Saúl Mesa García

59

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario que me suministraban. Haciendo préstamos en los bancos, cooperativas y prestamistas”[160]

“Me encuentro en s.o.s. Comfandi, en parte porque tengo que pagar un porcentaje”[161].

María Aura Moreno de Rivas

71

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[162].

“Me encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[163].

María Catalina Moreno Rivas

68

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario que me suministraban. Haciendo préstamos en los bancos, cooperativas”[164]

“Me encuentro en s.o.s. Comfandi, en parte porque tengo que pagar un porcentaje”[165].

Omar Mosquera Aguilar

61

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[166].

“Me encuentro en Comfandi s.o.s., no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[167].

José del Carmen Mosquera González

61

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario que me suministraban. Haciendo préstamos en los bancos, cooperativas”[168]

“Me encuentro en s.o.s. Comfandi, en parte porque tengo que pagar un porcentaje”[169].

Raúl Morales León

76

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[170].

“Me encuentro en Saludcoop, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[171].

Mariela Moya de Patiño

52

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[172].

“Me encuentro en Comfandi s.o.s., no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[173].

Carlos Muñoz Hurtado

52

“No me afectó”[174].

 

Luis Ángel Muñoz Ortiz

45

“Endeudarme, recortar algunos gastos”[175].

“Me encuentro en Comfandi., no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[176].

Edier Narváez Grajales

58

“Restringirme en algunos gastos necesarios”[177].

“Me encuentro en Sanitas, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[178].

Eleuterio Navia Bermeo

61

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[179].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[180].

Álvaro Omar Ocampo

60

“Dejé de percibir los aumentos para la incrementación de mi pensión completa de esos años”[181].

“Me encuentro en Saludcoop, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[182].

Reinaldo Ordóñez

66

“Me endeude, por que no me alcanzaba para mis gastos adquiridos”[183].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[184].

Juan Lucrecia Orobio Huila

62

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[185].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[186].

María Elena Ortega de Erazo

65

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[187].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[188].

Luis Artemio Pantoja Narváez

69

“Tuve que restringir algunos gastos importantes en el hogar, tuve que dejar de comprar la medicina que me recetaban los médicos por que no me alcanzaba la mesada”[189].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[190].

Carlos Alberto Patiño

74

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[191].

“Me encuentro en Comfandi s.o.s., no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[192].

Jesús Reyner Peñalosa Pérez

71

“Endeudarme en la Cooperativa,, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[193].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[194].

Juan Bautista Perea Alvear

71

“Endeudarme porque adquirí un préstamo y no me alcanzaba para pagarlo”[195].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[196].

Jorge Enrique Perlaza Ramos

63

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[197].

“Me encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[198].

Jaime Alberto Polanco

64

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario que me suministraban. Haciendo préstamos en los bancos, cooperativas”[199].

“Me encuentro en s.o.s. Comfandi, en parte porque tengo que pagar un porcentaje”[200].

Jorge Quintero

61

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[201].

“Me encuentro en Salud Colombia, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[202].

Luis Edmundo Ramírez Cárdenas

57

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas y sobre todo para la deuda en Cootraemcali”[203].

“Me encuentro en Comfandi s.o.s., no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[204].

Heriberto Ramírez López

76

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[205].

“Me encuentro en Comfandi, si cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[206].

Damián Ramos Aristizabal

75

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[207].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[208].

José Eduardo Realpe Talaga

59

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[209].

“Me encuentro en Saludcoop, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[210].

Ángel José Restrepo

54

“Fue lamentable”[211].

“Me encuentro en Salud Colombia, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[212].

José María Rivera Burbano

53

“No me afectó”[213].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[214].

Lucio Rivera Meza

68

No contestó.

“Me encuentro en s.o.s. Comfandi, en parte porque tengo que pagar un porcentaje”[215].

Pedro Pablo Rodríguez

75

“Tuve que endeudarme, no me alcanzaba para las deudas adquiridas”[216].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[217].

José Octavio Rodríguez Aguirre

65

“Tuve que endeudarme por que entré en crisis económica”[218].

“Me encuentro en Sanitas, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[219].

Luis Eduardo Rojas

62

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[220].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[221].

Alfonso Romero

58

No me afectó”[222].

“Me encuentro en Sanitas, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[223].

Luis Alberto Ruiz

72

“Endeudarme, ya que me veía muy apretado por que la plata no me alcanzaba”[224].

“Me encuentro en Comfandi s.o.s., no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[225].

Blanca Dorila Ruiz Torres

70

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[226].

“Me encuentro en s.o.s. Comfandi y servicio de plan familiar plus, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[227].

Higinio Salazar

67

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[228].

“Me encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[229].

Jairo Sandoval González

56

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[230].

“Me encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[231].

Amanda Serna Gallego

71

“No me afectó”[232].

“Me encuentro en Saludcoop, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[233].

Lucrecia Sinisterra

60

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[234].

“Me encuentro en Sanitas, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[235].

Rafael Scarpetta Figueroa

62

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[236].

“Me encuentro en s.o.s. Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[237].

Rodrigo Tascón Giraldo

58

“Me afectó para mis compromisos del hogar”[238].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[239].

Abelardo Guillermo Tovar

78

“Entré en una crisis económica”[240].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[241].

María Elveng Triviño Posada

56

“Tuve que recortar algunos gastos necesarios”[242].

“Me encuentro en Salud Total, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[243].

María de Jesús Valencia

69

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[244].

“Me encuentro en Saludcoop, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[245].

María Libia García de Jurado

60

“Si me afectó pues no pude satisfacer varias de mis necesidades”[246].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[247].

José Nelson Varón Vargas

53

“Si me afectó por que tuve que hacer préstamos”[248].

“Me encuentro en Comfenalco, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[249].

Francisco Mario de Jesús Vélez Salazar

81

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[250].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[251].

Jorge Vera Tique

67

“Económicamente me desestabilizó mucho ya que no alcanzaba a cubrir todos los gastos del hogar, y teniendo en cuenta que mi esposa lleva aproximadamente 30 años padeciendo de diabetes lo que le impide laborar”[252].

“La entidad de salud es Comfandi s.o.s., la E.P.S. no me cubre todas las necesidades requeridas para mi bienestar y ek de mi familia ya que muchas veces me ha tocado consultar médicos particulares parta exámenes y drogas”[253].

José María Villegas

68

“Endeudarme, por que no me alcanzaba el salario para las deudas adquiridas”[254].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[255].

Henry Zea Moreno

57

“Tuve que hacer un préstamo, por que no me alcanza el salario”[256].

“Me encuentro en Comfenalco, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[257].

Blanca Nelly Renza Plaza

74

“No me alcanza el salario para las deudas adquiridas”[258].

“Me encuentro en la nueva e.p.s, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[259].

Luis Alicio Cortés Cortés

60

“No perjudicó”[260].

“Me encuentro en Comfandi, no cubre todas las necesidades, porque tengo que pagar un porcentaje para la atención médica”[261].

 



[1] Así, el artículo 15 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Municipio de Santiago de Cali y el Sindicato de Trabajadores Oficiales para la vigencia del 1° de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2007, establece, en el inciso segunda que “En cuanto a los topes relacionados con la pensión de jubilación, se aumentarán automáticamente en la misma proporción en que aumentan los salarios para la vigencia de la presente Convención” (folio 428, Cuaderno2). A su vez, el artículo 55 dispone: “A partir del 1° de Enero del año 2004, la Administración Central del Municipio de Cali incrementará el salario mensual de todos los Trabajadores Oficiales en el mismo porcentaje que establezca el Dane al 31 de diciembre del 2003 como índice de precios al consumidor (IPC) más dos (2) puntos.

PARAGRAFO 1°: Para el año 2005, la Administración Central del Municipio de Cali incrementará a partir del (1) primero de Enero de ese año los salarios de todos los Trabajadores Oficiales en el IPC que establezca el Dane al 31 de diciembre del año 2004 más dos punto cinco (2.5) puntos.

PARAGRAFO 2°: Para el año 2006, la Administración Central del Municipio de Cali incrementará a partir del (1) primero de Enero de ese año los salarios de todos los Trabajadores Oficiales en el IPC que establezca el Dane al 31 de diciembre del año 2005 más dos punto cinco (2.5) puntos.

PARAGRAFO 3°: Para el año 2007, la Administración Central del Municipio de Cali incrementará a partir del (1) primero de Enero de ese año los salarios de todos los Trabajadores Oficiales en el IPC que establezca el Dane al 31 de diciembre del año 2006 más dos punto cinco (2.5) puntos”.

[2] Folio 539, Cuaderno 2.

[3] Folio 593, Cuaderno 2.

[4] Folio 595, Cuaderno 2.

[5] Folio 609, Cuaderno2.

[6] Folio 635, Cuaderno 2.

[7] Folio 661, cuaderno 2.

[8] Respecto a este punto, se pueden consultar, entre muchas, las siguientes sentencias: T-718 de 1998, T-660 de 1999, T-408 de 2000, T-398 y T-476 de 2001, T-947 de 2003 y  T-620 de 2007.

[9] La prueba sumaria es aquella que aún no ha sido controvertida por aquel a quien puede perjudicar. Se opone, por tanto, a la que ha sido practicada con citación y audiencia de la parte contra la cual se pretende valer. Así, en la sentencia T-199 de 2004, la Corte afirmó que: “Expresamente, la legislación colombiana no define qué debe entenderse por prueba sumaria, a pesar de que en diversos ordenamientos y para distintos fines se alude a la misma. Por ejemplo, el artículo 279 del Código de Procedimiento Civil establece que “Los documentos privados desprovistos de autenticidad tendrán el carácter de prueba sumaria, si han sido suscritos por dos testigos”. De igual manera, el artículo 299 ibídem, referente al tema de los testimonios rendidos ante notarios y alcaldes, alude al mencionado instituto procesal; e igualmente, el artículo 4 de la Ley 716 de 2001 se refiere a la prueba sumaria para efectos de la depuración de los registros contables de las entidades públicas. No obstante, de vieja data, la doctrina y la jurisprudencia nacionales han precisado la noción de prueba sumaria. Así, para Antonio Rocha Alvira, la prueba sumaria es aquella que aún no ha sido controvertida por aquel a quien puede perjudicar. En efecto, de conformidad con el artículo 29 Superior, toda prueba para ser considerada como tal debe ser sometida al principio de contradicción del adversario, lo cual significa que aunque de hecho en el proceso no haya sido controvertida, por ejemplo, porque la contraparte lo consideró inútil o haya dejado pasar la etapa procesal para hacerlo, se haya tenido la oportunidad procesal de hacerlo”.

[10] Respecto a la característica de urgencia que debe tener el perjuicio irremediable, se puede consultar, entre otras, la sentencia T-525 de 2007, en la que la Corte declaró la improcedencia de la acción de tutela porque el peticionario tenía a su disposición un medio ordinario de defensa judicial y no probaba el elemento de la urgencia, necesario para la configuración del perjuicio irremediable. En este caso, el peticionario interpuso acción de tutela para pedir que se ordenara a su ARP la autorización de una cirugía pero la Corte no tuteló su derecho a la salud porque dicha cirugía ya había sido autorizada por la EPS del peticionario, de manera que no era necesario tomar medidas urgentes para conjurar la producción de un daño inminente.

[11] Respecto a la característica de gravedad, se puede estudiar, entre muchas otras, la sentencia T- 640 de 1996, en la que la Corte decidió declarar improcedente la acción de tutela interpuesta porque el peticionario tenía a disposición un medio de defensa judicial y no se configuraba un perjuicio irremediable en la medida en la que el derecho que se pretendía proteger no reportaba gran interés para la persona y para el ordenamiento jurídico. Así, en esta oportunidad, la Corte afirmó que: “la restricción al derecho de circulación en determinado medio de transporte y en un horario restringido a unas pocas horas nocturnas dentro de los fines de semana, no puede considerarse, a juicio de esta Sala, una vulneración grave del derecho a la libre circulación que consagra el artículo 24  de nuestra Carta Política”.

[12] En relación a la impostergabilidad del amparo, puede consultarse, entre otras, la sentencia T-535 de 2003, en la que se estudió el caso de un profesor de la Universidad de los Andes que consideraba que había sido injustamente despedido, en el año 1997, debido a la publicación de unos artículos que criticaban la gestión administrativa del Rector de esa institución. En dicha oportunidad, la Corte no tuteló los derechos invocados debido a que el paso del tiempo había desvirtuado la inminencia del perjuicio y la urgencia de las medidas transitorias a adoptar.

[13] En esta sentencia se estudió el caso de un actor al que le adeudaban todas las mesadas pensionales desde el mes de junio de 2001 hasta el mes de febrero de 2002, fecha de presentación del escrito de tutela.

[14] En esta providencia se resolvieron dos expedientes de tutela acumulados. En el primer caso, le adeudaban al peticionario las mesadas pensionales desde el mes de agosto de 1998 hasta el mes de abril de 1999. En el segundo caso, la entidad demandada había dejado de pagar el salario de la actora desde el mes de agosto de 1998 debido a la crisis financiera por la que atravesaba la institución. En ambos casos se tutelaron los derchos invocados por los peticionarios. 

[15] Respecto a este tema se puede consultar, entre otras, la sentencia T-330 de 2009.

[16] En relación con esta regla, se pueden consultar, entre otras, las sentencia T-303 de 2002 y Sentencia T-118 de 2001.

[17] En este sentido se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia T-456 de 2004, en la que se afirmó que en ciertos casos el análisis de la procedibilidad de la acción en comento deberá ser llevado a cabo por los funcionarios judiciales competentes con un criterio más amplio, cuando quien la interponga tenga el carácter de sujeto de especial protección constitucional –esto es, cuando quiera que la acción de tutela sea presentada por niños, mujeres cabeza de familia, discapacitados, ancianos, miembros de grupos minoritarios o personas en situación de pobreza extrema.” Esta posición ha sido reiterada, entre otras, en las sentencias T-953 de 2008, T-700 de 2006, T-719 de 2003, T-789 de 2003 y T-1088 de 2007.

[18] Folio 22, Cuaderno 2.

[19] Ver, entre otras, las sentencias SU-995 de 1999, T-184 de 2009 y T-400 de 2009.

[20] Folio 218, Cuaderno 2.

[21] Ibídem.

[22] Folio 219, Cuaderno 2.

[23] Ibídem.

[24] Folio 220, Cuaderno 2.

[25] Ibídem.

[26] Folio 221, Cuaderno 2.

[27] Ibídem.

[28] Folio 222, Cuaderno 2.

[29] Ibídem.

[30] Folio 223, Cuaderno 2.

[31] Ibídem.

[32] Folio 224, Cuaderno 2.

[33] Ibídem.

[34] Folio 225, Cuaderno 2.

[35] Ibídem.

[36] Folio 226, Cuaderno 2.

[37] Ibídem.

[38] Folio 227, Cuaderno 2.

[39] Ibídem.

[40] Folio 228, Cuaderno 2.

[41] Ibídem.

[42] Folio 229, Cuaderno 2.

[43] Ibídem.

[44] Folio 230, Cuaderno 2.

[45] Ibídem.

[46] Folio 231, Cuaderno 2.

[47] Ibídem.

[48] Folio 232, Cuaderno 2.

[49] Ibídem.

[50] Folio 233, Cuaderno 2.

[51] Ibídem.

[52] Folio 235, Cuaderno 2.

[53] Ibídem.

[54] Folio 239, Cuaderno 2.

[55] Ibídem.

[56] Folio 240, Cuaderno 2.

[57] Ibídem.

[58] Folio 241, Cuaderno 2.

[59] Ibídem.

[60] Folio 242, Cuaderno 2.

[61] Ibídem.

[62] Folio 243, Cuaderno 2.

[63] Ibídem.

[64] Folio 244, Cuaderno 2.

[65] Ibídem.

[66] Folio 245, Cuaderno 2.

[67] Ibídem.

[68] Folio 246, Cuaderno 2.

[69] Ibídem.

[70] Folio 247, Cuaderno 2.

[71] Ibídem.

[72] Folio 248, Cuaderno 2.

[73] Ibídem.

[74] Folio 249, Cuaderno 2.

[75] Ibídem.

[76] Folio 250, Cuaderno 2.

[77] Ibídem.

[78] Folio 251, Cuaderno 2.

[79] Ibídem.

[80] Folio 252, Cuaderno 2.

[81] Ibídem.

[82] Folio 253, Cuaderno 2.

[83] Ibídem.

[84] Folio 254, Cuaderno 2.

[85] Ibídem.

[86] Folio 255, Cuaderno 2.

[87] Ibídem.

[88] Folio 256, Cuaderno 2.

[89] Ibídem.

[90] Folio 257, Cuaderno 2.

[91] Ibídem.

[92] Folio 258, Cuaderno 2.

[93] Ibídem.

[94] Folio 259, Cuaderno 2.

[95] Ibídem.

[96] Folio 260, Cuaderno 2.

[97] Ibídem.

[98] Folio 261, Cuaderno 2.

[99] Ibídem.

[100] Folio 262, Cuaderno 2.

[101] Ibídem.

[102] Folio 263, Cuaderno 2.

[103] Ibídem.

[104] Folio 264, Cuaderno 2.

[105] Ibídem.

[106] Folio 265, Cuaderno 2.

[107] Ibídem.

[108] Folio 266, Cuaderno 2.

[109] Ibídem.

[110] Folio 267, Cuaderno 2.

[111] Ibídem.

[112] Folio 268, Cuaderno 2.

[113] Ibídem.

[114] Folio 269, Cuaderno 2.

[115] Ibídem.

[116] Folio 270, Cuaderno 2.

[117] Ibídem.

[118] Folio 271, Cuaderno 2.

[119] Ibídem.

[120] Folio 272, Cuaderno 2.

[121] Ibídem.

[122] Folio 273, Cuaderno 2.

[123] Ibídem.

[124] Folio 274, Cuaderno 2.

[125] Ibídem.

[126] Folio 275, Cuaderno 2.

[127] Ibídem.

[128] Folio 276, Cuaderno 2.

[129] Ibídem.

[130] Folio 277, Cuaderno 2.

[131] Ibídem.

[132] Folio 278, Cuaderno 2.

[133] Ibídem.

[134] Folio 279, Cuaderno 2.

[135] Ibídem.

[136] Folio 280, Cuaderno 2.

[137] Ibídem.

[138] Folio 281, Cuaderno 2.

[139] Ibídem.

[140] Folio 282, Cuaderno 2.

[141] Ibídem.

[142] Folio 283, Cuaderno 2.

[143] Ibídem.

[144] Folio 284, Cuaderno 2.

[145] Ibídem.

[146] Folio 285, Cuaderno 2.

[147] Ibídem.

[148] Folio 286, Cuaderno 2.

[149] Ibídem.

[150] Folio 287, Cuaderno 2.

[151] Ibídem.

[152] Folio 288, Cuaderno 2.

[153] Ibídem.

[154] Folio 289, Cuaderno 2.

[155] Ibídem.

[156] Folio 290, Cuaderno 2.

[157] Ibídem.

[158] Folio 291, Cuaderno 2.

[159] Ibídem.

[160] Folio 292, Cuaderno 2.

[161] Ibídem.

[162] Folio 294, Cuaderno 2.

[163] Ibídem.

[164] Folio 295, Cuaderno 2.

[165] Ibídem.

[166] Folio 296, Cuaderno 2.

[167] Ibídem.

[168] Folio 297, Cuaderno 2.

[169] Ibídem.

[170] Folio 298, Cuaderno 2.

[171] Ibídem.

[172] Folio 299, Cuaderno 2.

[173] Ibídem.

[174] Folio 300, Cuaderno 2.

[175] Folio 301, Cuaderno 2.

[176] Ibídem.

[177] Folio 302, Cuaderno 2.

[178] Ibídem.

[179] Folio 303, Cuaderno 2.

[180] Ibídem.

[181] Folio 305, Cuaderno 2.

[182] Ibídem.

[183] Folio 306, Cuaderno 2.

[184] Ibídem.

[185] Folio 307, Cuaderno 2.

[186] Ibídem.

[187] Folio 308, Cuaderno 2.

[188] Ibídem.

[189] Folio 309, Cuaderno 2.

[190] Ibídem.

[191] Folio 310, Cuaderno 2.

[192] Ibídem.

[193] Folio 311, Cuaderno 2.

[194] Ibídem.

[195] Folio 312, Cuaderno 2.

[196] Ibídem.

[197] Folio 313, Cuaderno 2.

[198] Ibídem.

[199] Folio 314, Cuaderno 2.

[200] Ibídem.

[201] Folio 315, Cuaderno 2.

[202] Ibídem.

[203] Folio 316, Cuaderno 2.

[204] Ibídem.

[205] Folio 317, Cuaderno 2.

[206] Ibídem.

[207] Folio 318, Cuaderno 2.

[208] Ibídem.

[209] Folio 319, Cuaderno 2.

[210] Ibídem.

[211] Folio 320, Cuaderno 2.

[212] Ibídem.

[213] Folio 321, Cuaderno 2.

[214] Ibídem.

[215] Ibídem.

[216] Folio 323, Cuaderno 2.

[217] Ibídem.

[218] Folio 324, Cuaderno 2.

[219] Ibídem.

[220] Folio 325, Cuaderno 2.

[221] Ibídem.

[222] Folio 326, Cuaderno 2.

[223] Ibídem.

[224] Folio 327, Cuaderno 2.

[225] Ibídem.

[226] Folio 328, Cuaderno 2.

[227] Ibídem.

[228] Folio 329, Cuaderno 2.

[229] Ibídem.

[230] Folio 330, Cuaderno 2.

[231] Ibídem.

[232] Folio 331, Cuaderno 2.

[233] Ibídem.

[234] Folio 332, Cuaderno 2.

[235] Ibídem.

[236] Folio 333, Cuaderno 2.

[237] Ibídem.

[238] Folio 334, Cuaderno 2.

[239] Ibídem.

[240] Folio 335, Cuaderno 2.

[241] Ibídem.

[242] Folio 336, Cuaderno 2.

[243] Ibídem.

[244] Folio 337, Cuaderno 2.

[245] Ibídem.

[246] Folio 338, Cuaderno 2.

[247] Ibídem.

[248] Folio 339, Cuaderno 2.

[249] Ibídem.

[250] Folio 340, Cuaderno 2.

[251] Ibídem.

[252] Folio 341, Cuaderno 2.

[253] Ibídem.

[254] Folio 342, Cuaderno 2.

[255] Ibídem.

[256] Folio 343, Cuaderno 2.

[257] Ibídem.

[258] Folio 344, Cuaderno 2.

[259] Ibídem.

[260] Folio 345, Cuaderno 2.

[261] Ibídem.