C-253-11


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Sentencia C-253/11

 

INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Concepto

 

INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Configuración

 

Referencia.: expediente  RE-207

 

Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Legislativo 144 del 21 de enero de 2011 “Por el cual se expiden algunas disposiciones para facilitar la actuación de las autoridades departamentales y municipales en la atención de los efectos generados por el fenómeno de la niña”.

 

Magistrado Ponente:

LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA

 

 

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil once (2011).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 7, de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

 

 

SENTENCIA

 

I.            ANTECEDENTES

 

El presidente de la República, mediante Decreto Legislativo 020 del 7 de enero de 2011, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.

 

En desarrollo de la anterior norma de excepción, el Presidente de la República, con la firma de los ministros, expidió el Decreto Legislativo 144 de 21 de enero de 2011 “por el cual se expiden algunas disposiciones para facilitar la actuación de las autoridades departamentales y municipales en la atención de los efectos generados por el fenómeno de la niña”.

 

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 241-7 de la Carta Política, corresponde a la Corte Constitucional decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.

 

II.               LAS NORMAS DEMANDADAS

 

El texto de la norma objeto de análisis, de acuerdo con su publicación en el Diario Oficial No. 47959 del 21 de enero de 2011, es el siguiente:

 

 

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

DECRETO NÚMERO 144 DE 2011

21 ENE 2011

 

Por el cual se expiden algunas disposiciones para facilitar la actuación de las autoridades departamentales y municipales en la atención de los efectos generados por el fenómeno de la niña.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto 020 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Decreto 020 del 7 de enero de 2011, fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública ocasionada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 e impedir la extensión de sus efectos.

 

Que de acuerdo a lo previsto por el Ideam el Fenómeno de La Niña se podrá extender hasta mediados de mayo o junio de 2011, trayendo como consecuencia precipitaciones por encima del promedio determinado para la primera temporada de lluvias del año 2011, empatando, con el segundo régimen de este año, por lo cual no sólo extendería los efectos de la actual calamidad pública, sino que la haría mucho más grave de lo que hoy padece el país por el prolongado y excesivo período de lluvias.

 

Que la situación originada por el Fenómeno de La Niña está siendo atendida por todas las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, pero sus recursos y atribuciones resultan insuficientes para conjurar los efectos de la calamidad.

 

Que es necesario adoptar medidas para coordinar la planificación y ejecución de las medidas de recuperación, reconstrucción y construcción requeridas para atender la emergencia y evitar la extensión de sus efectos.

 

Que es necesario que las entidades territoriales tengan un marco institucional acorde con la situación que les permita actuar en forma concurrente y coordinada a fin de lograr la adecuada, eficaz y eficiente superación de la emergencia y evitar la extensión de sus efectos.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o. FACILIDADES PARA LA CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS INSTITUCIONALES Y DE SERVICIOS EN LAS ZONAS AFECTADAS. El término para el otorgamiento de licencias de construcción de establecimientos institucionales y de servicios que se localicen en zonas que son objeto de construcción, reconstrucción de viviendas afectadas por la calamidad, salvo de las edificaciones indispensables a las que se refiere la Ley 400 de 1997, será de 20 días hábiles, prorrogable hasta por 10 días mediante resolución motivada, por una sola vez, cuando la complejidad lo amerite.

 

ARTÍCULO 2o. PLANES MUNICIPALES DE REDUCCIÓN DE RIESGOS. Las autoridades municipales deberán adoptar una política de manejo del drenaje urbano y de reducción de los riesgos asociados al manejo del recurso hídrico, en el marco de sus competencias, a través de los Planes de Gestión Ambiental Regional y los Planes de Ordenamiento Territorial, POT.

 

Los alcaldes de los municipios afectados adoptarán un plan de reducción de riesgos municipales, donde se definirán los planes de reubicación de asentamientos localizados en zonas de alto riesgo, los sistemas de drenaje urbano que deban ampliarse o construirse, planes de prevención, programas de atención de emergencia y en ellos se especificará el uso de los suelos que sean liberados por reubicaciones. En el decreto en el que se adopte este plan, se podrán proponer modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial dirigidas a habilitar suelo para emprender desarrollos urbanos para vivienda en donde se reubiquen personas afectadas por la calamidad o que se encuentren en zonas de alto riesgo no mitigable. Estas modificaciones al POT deberán ser aprobadas por el respectivo Concejo Municipal, para lo cual podrá agotarse el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 4821 de 2010.

 

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

 

PUBLÍQUESE, y CÚMPLASE”

 

III. INTERVENCIONES 

 

Mediante Auto del primero (1) de febrero de 2011, el Magistrado Sustanciador avocó conocimiento del asunto de la referencia y ofició al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para que presentara ante esta Corporación el sustento constitucional de la disposición objeto de análisis. 

En la misma providencia se determinó que luego de calificadas dichas pruebas, se fijará el proceso en lista, con el fin de garantizar la participación ciudadana en el trámite de constitucionalidad.  De manera simultánea se invitó a participar al Departamento Nacional de Planeación y a la Federación Colombiana de Municipios, para que rindieran concepto técnico sobre la norma objeto de control de constitucionalidad. Tanto en el trámite probatorio como en la fijación en lista, fueron allegadas a la Corte las siguientes intervenciones:

 

1. Intervención del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

 

El señor Alejandro Rodríguez Cruz, obrando como apoderado de la Nación – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, presentó a la Corte escrito en el que orienta sus argumentos a defender la exequibilidad de la norma sujeta a examen. 

 

1.1 En su intervención, el apoderado del Ministerio realiza el examen formal del Decreto 144 de 2011, para concluir que cumple en forma estricta todos los requerimientos que el bloque de constitucionalidad, la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y la jurisprudencia constitucional establecen para su expedición: (i) en cuanto a la suscripción, evidencia que el mencionado Decreto se encuentra debidamente firmado por el Presidente de la República y todos los Ministros del Despacho; (ii) en relación con la motivación, encuentra que el Decreto Legislativo expone en su parte considerativa las razones que condujeron al Gobierno Nacional a adoptar las medidas allí contenidas; (iii) en cuanto a la oportunidad, afirma que el Decreto 144 de 2011, fue expedido dentro del límite temporal establecido en el Decreto 020 de 2011; (iv) así mismo considera que el decreto legislativo no limita ni restringe el ejercicio de derechos constitucionales; y (v) las medidas adoptadas con el Decreto no suspenden en su totalidad leyes vigentes.

 

1.2 Posteriormente, el apoderado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, realiza el examen material del decreto 144 de 2011, pronunciándose sobre (i) la conexidad; (ii) finalidad; (iii) necesidad y (iv) proporcionalidad.

 

1.3 En relación con la finalidad y conexidad, considera que las medidas adoptadas en el Decreto Legislativo 144 de 2011, guardan relación directa y específica con las consideraciones expuestas en mencionado Decreto y con las situaciones que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia expuesto en el Decreto 020 de 2011.

 

1.4 En relación con la necesidad sostiene que las medidas adoptadas en el Decreto 144 de 2011, resultan necesarias, adecuadas e indispensables para alcanzar los fines de la declaratoria de emergencia, en tanto que el modelo ordinario resulta insuficiente para hacer frente a las circunstancias excepcionales que sustentan la emergencia.  Es así como con la reducción de los términos para la aprobación de la licencia de construcción, se permite que el tramite de licenciamiento de construcción se realice de manera más expedita, contribuyendo a agilizar el proceso de construcción y reconstrucción de los establecimientos institucionales y de servicios afectados, logrando así el pronto restablecimiento del orden económico, social y ecológico turbado con ocasión de la emergencia. Del mismo modo, la medida es indispensable, debido a que las mayores afectaciones resultantes del fenómeno de la niña, se ha reflejado en los drenajes urbanos necesarios para la mitigación de los impactos ambientales.

 

1.5 En lo que se refiere a la proporcionalidad, señala que la reducción del término para el otorgamiento de licencias de construcción de establecimientos institucionales y de servicios, resulta proporcional en la medida que el término otorgado es razonable frente a la situación que motivó la declaratoria de emergencia, al buscar que la construcción se realice lo más rápido posible. En lo referente a los planes municipales de reducción de riesgos asociados al manejo del recurso hídrico, la medida es concordante con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, que rigen las entidades territoriales y los principios y fines constitucionales que ordenan amparar derechos fundamentales como la vida, seguridad y salud de las personas.

 

1.6 Con base en lo anterior, considera que el Decreto Legislativo 144 de 2011 cumple con los presupuestos formales y materiales, por lo que solicita la declaratoria de exequibilidad del mencionado Decreto.

 

2. Intervención de la Presidencia de la República

 

La Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, intervino en el presente proceso con el fin de solicitar a la Corte la declaratoria de exequibilidad del Decreto 144 de 2011.   

 

2.1 Señala que después de declarar la emergencia social mediante Decreto 4580 de 2010, se han presentado una serie de nuevos hechos relacionados con el fenómeno de La Niña, que han hecho necesario adoptar medidas que contrarresten la crisis y sus efectos. Es así como se ha reportado persistencia de lluvias por encima del promedio, lo cual satura los suelos y los hace inestables, manteniendo la amenaza alta por deslizamiento de tierras en zonas de montaña en catorce departamentos, dentro de las cuales se encuentran Cauca, Caldas, Antioquia, Chocó, Quindío, Risaralda, Norte de Santander, Santander, Tolima, Huila, Valle del Cauca, Nariño, Cundinamarca y Meta. También se mantiene la alerta ante la posibilidad de descarga por vertimientos en la mayoría de los embalses de Antioquia, Prado y Tolima.

 

Aunado a lo anterior, para diciembre 30 de 2010 se presentaron 2.220.482 personas afectadas en todo el país por el fenómeno de La Niña. Además, 458.987 familias afectadas; 310 pérdidas humanas; 289 heridos; 63 personas desaparecidas; 5.157 viviendas destruidas; 325.379 viviendas averiadas ; 737 vías averiadas y 711 municipios afectados.

 

Indicó que el incremento en las lluvias afectó la prestación de varios servicios esenciales en diversas regiones del país: 223 acueductos; 16 alcantarillados; 12 centros de salud; 157 centros educativos y 37 centros comunitarios.

 

Además, el fenómeno de la Niña afectó 726.172 hectáreas en todo el territorio nacional, lo que ocasionó que muchos pobladores de las zonas afectadas hayan tenido que abandonar sus viviendas y refugiarse en albergues provisionales.

 

2.2 Menciona que según información de los centros internacionales de predicción climática y del IDEAM, el fenómeno de la Niña se prolongará hasta mediados del año 2011. Asimismo las temporadas secas de las regiones Caribe y Andina presentarán volúmenes de lluvia por encima de todos sus valores mensuales y estarán seguidas de temporadas de lluvia superiores a los valores usuales registrados para la época.

 

2.3 En consecuencia, la magnitud de la tragedia desborda las facultades ordinarias del Estado para atender la situación de desastre nacional, por lo que se requiere medidas adicionales a las adoptadas a raíz de la expedición del Decreto 4580 de 2010. Es por ello que el Gobierno Nacional adoptó nuevas medidas destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, para lo cual  declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, hasta el 28 de enero de 2011, con el fin de evitar los graves perjuicios. Una de las medidas adicionales es el Decreto 144 de 2011, el cual tiene por objeto consagrar disposiciones que permitan la actuación de las autoridades departamentales y municipales en atención de los efectos de la emergencia, ya sea para la construcción de edificaciones destinadas a establecimientos institucionales, o brindando un marco normativo, para diseñar y ejecutar planes de prevención y reducción de riesgos.

 

2.4 En su intervención, la secretaría jurídica de presidencia realiza un examen formal del decreto, para concluir que cumple en forma estricta todos los requerimientos que el bloque de constitucionalidad, la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y la jurisprudencia constitucional establecen para su expedición: (i) en cuanto a la firma, constata que el Decreto 144 de 2011 se encuentra firmado por el Presidente de la República y todos los Ministros del Despacho, en cumplimiento de las facultades constitucionales y legales otorgadas para conjurar la grave calamidad pública que se presenta (competencia). Además, (ii) se encuentran debidamente y razonadamente argumentados los motivos que llevaron a su expedición (motivación) y (iii) fue dictado dentro del término fijado en el artículo 1 del Decreto 20 de enero 7 de 2011, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, hasta el 28 de enero siguiente.

 

2.5 Igualmente, el Decreto 144 de 2011 cumple con los supuestos materiales de control jurídico para ser considerado ajustado a  la Carta Política, ya que (i) está destinado a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos mediante la adecuada y responsable destinación y administración de recursos; (ii) guarda relación directa y específica con el estado de emergencia; (iii) cumple los presupuestos de suficiencia, necesidad y proporcionalidad. Además, (iv) no desconoce derechos ni libertades fundamentales, por el contrario, busca conservarlas mediante la atención humanitaria oportuna.

 

2.6 Por lo tanto, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República solicita declarar exequible el Decreto Legislativo 144 de 21 de enero de 2011.

 

3.  Intervención del Departamento Nacional de Planeación

 

El Departamento Nacional de Planeación intervino en el presente proceso de constitucionalidad mediante apoderado judicial, para solicitar la exequibilidad del Decreto 144 de 2011.

 

3.1 Manifiesta cómo ante la magnitud de la ola invernal, es imprescindible optimizar los tiempos de respuesta de las autoridades distritales y municipales para adelantar procesos de reconstrucción de viviendas en los municipios más afectados. Para ello, el Decreto 144 de 2011 disminuyó los plazos de expedición de la licencia de construcción de 45 días hábiles a 20 días hábiles, es decir, a menos de la mitad del tiempo actual permitido por la ley.

 

3.2 Por otra parte, señala que el Decreto 144 de 2011 estableció la adopción del Plan Municipal de Reducción de Riesgos en los municipios del país para definir aspectos como: los planes de reubicación de asentamientos localizados en zonas de alto riesgo, los sistemas de drenaje urbano que deban ampliarse o construirse, planes de prevención y programas de atención de emergencia.

 

3.3 Al revisar los aspectos de forma del Decreto 144 de 2011, indica que el Decreto es el desarrollo de las causas invocadas en la declaratoria de emergencia prevista en el Decreto 020 de 2011, tendiente a la solución de hechos distintos a aquellos que dan origen a la aplicación de los artículos 212 y 213 de la Constitución Política. De acuerdo con la motivación contenida en el Decreto 144, los considerandos 3 a 5, se encuentran estrechamente asociados a los considerandos 23, 25, 26, 28 del Decreto de declaratoria. De otra parte, fue expedido dentro del plazo que fijó aquel que declaró el Estado de emergencia, esto es, el día 21 de enero de 2011. Asimismo, se encuentra suscrito por el Presidente de la República en asocio con todos los Ministros del Despacho. Adicionalmente, en el Decreto 144 aparecen de manera explicita, las razones de la pertinencia de las medidas en él adoptadas y la relación de conexidad que las mismas tienen con la crisis que motivó la declaratoria del estado de emergencia.

 

3.4 En relación con la conexión y especialidad del Decreto 144 de 2011, la entidad colige que es desarrollo específico, directo y necesario del Decreto 020 del mismo año. Así, considera que a través del artículo 1 se garantiza la continuidad del servicio público y de los servicios indispensables, por medio de un procedimiento ágil de licenciamiento. En cuanto al artículo 2 del Decreto, se trata de una disposición destinada a la coordinación, planificación y ejecución de las medidas, con el fin de garantizar la eficacia de la misma. En conclusión, las normas expedidas se encuentran en relación directa y especifica con la situación que determinó la emergencia y resultan consistentes con el ordenamiento.

 

3.5 En cuanto al cumplimiento de los principios de sujeción, indica el Apoderado del Departamento Nación de Planeación, que el Decreto 144 de 2011, no afecta derechos intangibles sino que los fortalece. Además, no suspende garantías judiciales ni limita derechos, no desmejora los derechos de los trabajadores, mantiene la vigencia del Estado de Derecho  y las normas que se expidan al amparo de la emergencia son en principio permanentes.

 

Por todo lo anterior, el Departamento Nación de Planeación solicita se declare exequible el Decreto 144 de 2011.

 

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 278-5 de la Constitución y en el artículo 7º del Decreto 2067 de 1991, intervino en el presente proceso con el fin de solicitar a la Corte que declare inexequible el Decreto 144 de 2011, fundándose en las siguientes consideraciones:

 

El Ministerio Público comienza por traer a colación el Concepto 5093 A, rendido en el tramite del expediente RE-173, en donde solicita declarar inexequible el Decreto 020 de 2011, “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública.

 

Advierte que con la expedición del Decreto 020 de 2011, no se cumplió con el requisito de comunicar la decisión de declarar el estado de excepción y de los motivos de la misma a los Estados Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Además, con respecto a los “hechos nuevos” que dieron origen al Decreto 20 de 2011, el Ministerio Público consideró que los elementos fácticos que el Gobierno Nacional pretendió presentar como hechos nuevos y sobrevinientes, distintos a los que dieron lugar a la expedición del Decreto 4580 de 2010[1], ni son nuevos ni son sobrevinientes.

 

Sostiene que si el tiempo de vigencia del estado de emergencia era insuficiente para tomar todas las medidas necesarias para afrontar la crisis, lo que correspondía hacer era disponer su prórroga de manera oportuna, es decir, antes de la medianoche del 5 de enero de 2011 y no esperar a que el estado de emergencia cesara para proceder a declarar un nuevo estado de emergencia. Ésta actuación irregular desconoce la Constitución Política, al vulnerar el principio democrático y usurpar de manera irregular las competencias del Congreso.

 

Con base en lo anterior, el Ministerio Público considera que los decretos dictados dentro de este estado de emergencia, como el Decreto 144 de 2011, resultan inconstitucionales por la desaparición de la vida jurídica del título que sustenta la expedición de los mismos.

 

En mérito de lo expuesto, el Ministerio Público solicitó a la Corte declarar inexequible el Decreto Legislativo 144 de 2011.

 

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

 

1. Competencia

 

Conforme a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 215 y el numeral 7º del artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente para decidir definitivamente sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 134 de 2011.

 

2. Configuración del fenómeno de inexequibilidad por consecuencia

 

Mediante sentencia C-216 del veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 020 del siete (7) de enero de 2011, por el cual el Presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por razón de grave calamidad pública, por el término de treinta (30) días, declaratoria de emergencia que constituye el fundamento jurídico del decreto que ahora se revisa.

 

Por tanto, al haber declarado esta Corporación la inexequibilidad del Decreto 020 de 2011 que declaraba la emergencia, en desarrollo de la cual se dictó el Decreto 144 de 2011 que ahora nos ocupa, evidencia la Sala que en el presente caso se configura plenamente el fenómeno jurídico de inexequibilidad por consecuencia. Lo anterior, en razón a que el decreto bajo examen es de naturaleza  legislativa,  expedido con base en las atribuciones que la Constitución Política le otorga al Presidente de la República en el estado de emergencia económica, social y ecológica, y que al determinarse la inexequibilidad del decreto que declaró este estado de excepción, por sustracción de materia los decretos expedidos al amparo del mismo devienen también en inconstitucionales.

 

En consecuencia, al haber desaparecido del ordenamiento jurídico el fundamento normativo que sirvió de sustento a la expedición del Decreto Legislativo 144 de 2011, éste deviene necesariamente en inconstitucional. En efecto, el decreto declaratorio del estado de emergencia económica, social y ecológica, es el instrumento jurídico a través del cual el Presidente de la República se reviste de facultades de excepción, incluidas las de legislar a través de decretos con fuerza de ley. Por consiguiente, una vez excluido del ordenamiento jurídico el decreto de declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, mediante sentencia de inexequibilidad, los decretos legislativos dictados a su amparo corren la misma suerte del decreto principal o declaratorio de la emergencia económica, social y ecológica.

 

Sobre el fenómeno de “inconstitucionalidad por consecuencia[2] respecto de los decretos dictados bajo el amparo de los estados de excepción, la jurisprudencia constitucional ha establecido que consiste en que la decisión de inexequibilidad del decreto que declara el estado de excepción, produce como efecto imperativo y vinculante, la inexequibilidad de los decretos legislativos que lo desarrollan.  

 

En este sentido, la jurisprudencia de esta Corte ha explicado este fenómeno en los siguientes términos:  "Se trata de una inconstitucionalidad por consecuencia, es decir, del decaimiento de los decretos posteriores a raíz de la desaparición sobreviniente de la norma que permitía al Jefe del Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constitución.” [3]

 

Así las cosas, la inconstitucionalidad por consecuencia se explica a partir del principio jurídico según el cual lo subsidiario sigue la suerte de lo principal, en este caso, los decretos legislativos dictados en desarrollo del decreto “madre” o decreto base que instaura la emergencia económica, social y ecológica – en este caso el Decreto 020 de 2011 que fue declarado inexequible por este Tribunal -, siguen la suerte de este último. Así mismo, este fenómeno encuentra fundamento en la ausencia de competencia para legislar, en razón a que con la declaratoria de inexequibilidad del Decreto que declaraba la emergencia, el Presidente de la República pierde toda competencia legislativa para dictar normas con fuerza de ley en desarrollo del estado de excepción.

 

En estos eventos, es claro entonces que la Corte no puede entrar a analizar ni de forma, ni de fondo, los decretos legislativos expedidos en desarrollo del decreto que declara el estado de emergencia social, por inexistencia de causa jurídica, decretos que independientemente de su contenido, deben ser declarados inconstitucionales.

 

Por consiguiente, se impone entonces que esta Corporación declare la inexequibilidad del decreto objeto de revisión, sin entrar a analizar su contenido.

 

Así las cosas, la Sala declarará inexequible el decreto 144 de 2011 "Por  el cual se expiden algunas disposiciones para facilitar la actuación de las autoridades departamentales y municipales en la atención de los efectos generados por el fenómeno de la Niña”.

 

VI. DECISIÓN

 

En mérito a las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

 

Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 144 del 21 de enero de 2011, “por el cual se expiden algunas disposiciones para facilitar la actuación de las autoridades departamentales y municipales en la atención de los efectos generados por el fenómeno de la Niña”.

 

Notifíquese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, y archívese el expediente.

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Presidente

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA DE MONCALEANO

Secretaria General



[1] “Por el cual  se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública”

[2] Al respecto se pueden consultar, entre otras, las sentencias C-488 de 1995, C-127 de 1997, C-130 de 1997 y C-135 de 1997.

[3] Sentencia C-488 de 1995, criterio reiterado en C-135 de 1997.