A005-92


AUTO -005

 

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de  Marzo 9 de 1992

 

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Rechazo/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL

 

La Corte Suprema de Justicia en sentencia de Sala Plena de 23 de octubre de 1986 declaró exequible el artículo 17 de la Ley 20 de 1972.

 

Ref.: Demada D-009

Demanda contra el artículo 17 de la Ley 20 de 1972, por la cual se determina la composición  y funcionamiento del Tribunal Disciplinario

 

Actor: Carlos José Castro Fresneda

 

Magistrado Sustanciador:Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

 

Santafé de Bogotá. D.C., nueve  (9) de marzo de mil novecientos noventa y dos 1992.

 

El suscrito Magistrado Sustanciador en esta causa, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales , y

 

                                      C O N S I D E R A N DO:

 

1. Que la demanda  en referencia acusa el artículo 17 de la Ley 20 de 1972 de ser violatorio de los artículos 77 y 92, de la Constitución de 1886 (Arts. 158 y 169, de la Constitución de 1991);

 

2. Que la Corte Suprema de Justicia en sentencia de Sala Plena del 23 de octubre de 1986, con ocasión de una demanda contra la misma norma  y por violación de las mismas disposiciones  constitucionales, declaró exequible el art. 17, Ley 20 de 1972.;

 

3. Que el artículo 6º., inciso 4º. Decreto 2067 de 1991, dispone que se rechazarán las demandas que recaigan sobre normas amparadas por una sentencia que hubiere hecho tránsito a cosa juzgada.

RESUELVE

 

Primero: RECHAZAR la presente demanda.

 

Segundo: Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

Tercero: En firme esta decisión, públiquese, insértese en la Gaceta Constituciobnal y archívese el expediente.

 

Notífiquese y Cúmplase.

 

EDUARDO CIFUENTE MUÑOZ

 Magistrado Sustanciador

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General