A009-92


AUTO -009

 

AUTO -009

DE MARZO 30 DE 1992

 

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Corrección/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Rechazo

 

Mediante auto se ordenó al Actor corregir la demanda en el sentido de incluir como norms acusadas, los Decretos 2183 y 2250 de 1991, ya que habían subrogado las disposiciones acusadas por él; vencido el término no se hicieron las correcciones. Se rechaza la demanda.

 

Ref.: Demanda No.D-021

Facultades extraordinarias para saneamiento aduanero

Actor:Raimundo Mendoza Arouni

Magistrado Sustanciador: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Santafé de Bogotá.D.C., treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa  y  dos (1992).

El suscrito Magistrado Sustanciador en la causa de la referencia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

 

                                      CONSIDERANDO:

 

1.- Que en auto del diecinueve (19) de marzo del año en curso, se ordenó el Actor de la demanda de referencia que corrigiera en el sentido de incluir como normas acusadas los Decretos 2183 y 2250 de 1991, ya que habían subrogado o modificado las disposiciones acusadas por el demandante;

 

2.- Que vencido el término para corregir, el demandante no presentó las correciones mencionadas;

 

3. Que  el artículo 6º, inciso 2º. del Decreto 2067 de 1991, dispone que  se rechazarán las demandas cuando el demandante no las corrija dentro del término señalado;

 

RESUELVE

 

Primero RECHAZAR la presente demanda.

 

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 6º, inciso 2º. del Decreto 2067 de 1991.

 

Tercero. En firme esta decisión, públiquese, insértese en la Gaceta Constitucional y archívese el expediente.

 

Notifiquese y cúmplase.

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

Nota de Relatoria:En el igual sentido ver auto de la misma fecha, Rad.D-024.