A011-92


AUTO -011

AUTO -011

de mayo 26 de 1992

 

COSA JUZGADA RELATIVA/ARGUMENTO NUEVO

 

La disposición acusada (artículo 250 Decreto -ley 1211 de 1990), ya había sido objeto de juicio constitucional ante la Corte Suprema de Justicia, Corporación ésta que profirió sentencia en la cual se declaró la exequibilidad del artículo ahora nuevamente impugnado.

 

El examen de la Corte Suprema recayó únicamente sobre la acusación formulada por exceso en el uso de las facultades extraordinarias conferidas al presidente de la República mediante la Ley 66 de 1989; no se entró en el análisis de constitucionalidad en relación con los argumentos de fondo que expone el actor, dirigidos a demostrar una posible ruptura del principio de igualdad ante la ley por discriminación en contra del sexo femenino.

 

Ref:, Demanda D-068

Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 250 del Decreto -ley 1211 de 1990, estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.

 

Actor; Manuel Fernando Martínez Jiménez

 

Magistrado Sustanciador:Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

 

Santafé de Bogotá, D.C., veintiseis (26) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992).

 

1.- La demanda en referencia cumple la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 2º. del Decreto 2067 de 1991.

 

2.- Puesto que se trata de norma integrante de un Decreto expedido en ejercicio de facultades extraordinarias, esta Corte es competente para  resolver sobre el fondo de la acción instaurada.

 

3. Se advierte que la disposición acusada ya había sido objeto de juicio constitucional ante la Corte Suprema de Justicia, Corporación ésta que profirió sentencia en la cual se declaró la exequibilidad del artículo ahora nuevamente impugnado  (Fallo 134 de octubre 31 de 1991, Proceso 2334, Magistrado Ponente: Doctor Simón Rodríguez Rodríguez)

 

4. El examen de la Corte Suprema dentro del proceso que se menciona recayó únicamente sobre la acusación formulada por exceso en el uso de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Ley 66 de 1989; no entró la Corte en el análisis de constitucionalidad en relación con los argumentos de fondo que expone el Actor en la demanda de la referencia, dirigidos a demostrar una posible ruptura del principio de igualdad ante la ley por discriminación en cotnra del sexo femenino (artículos 13 y 43 de la Constitución Política).

 

En consecuencia, no siendo de carácter absoluto la decisión de constitucionalidad adoptada por la Corte Suprema de Justicia, este Despacho estima pertinente ADMITIR la demanda, a fin de que la Corte Constitucional pueda pronunciarse sobre el fondo de la acusación planteada.

 

5. Dése traslado al Procurador General de la Nación, para los fines indicados en el artículo 7º. del Decreto 2067 de 1991.

 

6. Fíjese en lista la disposición acusada por el término de diez (10)

 días, a objeto de permitir su impugnación o defensa por cualquier ciudadano.

 

El término de fijación en lista correrá simultáneamente con el de traslado al Procurador.

 

7. Comuníquese al Presidente de la República sobre la iniciación del proceso para los efectos previstos en los artículos 244 de la Constitución Política y 11 del Decreto 2067 de 1991.

 

8. Comuníquese igualmente al Ministro de Defensa Nacional para que, si lo estima oportuno, hago uso de la  prerrogativa que le confiere el artículo 11, inciso 2º. del Decreto 2067 de 1991, dentro del término de diez (10 ) días allí contemplado.

 

Comuníquese, notífiquese y cúmplase.

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

                   Magistrado

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

                            Secretaria General