A013-92


____AUTO No

                                      AUTO No.013

de Junio 17 de 1992

CONSTITUCION POLITICA/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Admisión

Se solicita que se declaren inexequibles los artículos 380 y 59 transitorio de la Constitución Nacional, por considerarlos violatorios de distintos mandatos del mismo Ordenamiento Superior.

 

Al confrontar el libelo con los requistos formales exigidos por el artículo 2º. del Decreto 2067 de 1991, advierte el suscrito Magistrado que ellos se cumplen a cabalidad, razón por la cual la demanda será admitida.

 

Ref.: Expediente No. D-017 (Acumulado con los Nos. D-051 y D-110

Demandantes: Ricardo Alvarez Mosquera, Rudesindo Rojas Robles, Luis Carlos Sáchica Aponte y Jaime Horta Díaz.

Magistrado Ponente:Dr. JAIME SANIN GREIFFENSTEIN

Santafé de Bogotá.,D.C. junio diecisiete (17) de mil novecientos noventa  y dos (1992).

El ciudadano JAIME HORTA DIAZ acude ante esta Corporación con solicitud de que se declaren inexequibles los artículos 380 y 59 transitorio de la Constitución  Nacional, por considerarlos violatorios de distintos mandatos del mismo ordenamiento Superior.

 

Al confrontar el libelo con los requisitos formales exigidos por el artículo 2 del Decreto 2067 de1991, advierte el suscrito Magistrado que ellos se cumplen a cabalidad, razón por la cual la demanda será admitida.

 

No sin antes anotar que la presente demanda por disposición de la Sala Plena de esta Corporación llevada a cabo el día 4 de junio de 1992, y dada la identidad de uno de los mandatos acusados, ordenó acumularla a la radicada bajo el No.D-017, la que a su vez fue acumulada con la D-051, cuyo trámite se ha suspendido mientras la que hoy se admite se coloca en igual momento procesal a las existentes, para difinirlas en una misma sentencia.

 

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales:

 

RESUELVE:

Primero. ADMITESE la demanda presentada por el ciudadano JAIME HORTA DIAZ contra los artículos 380 y 59 transitorio de la Constitución Nacional, la cual ha sido acumulada al expediente D-017 y D-051.

Segundo. Fíjese en lista el presente negocio por el término de diez (10) días en la Secretaría General de esta Corporación

 

Tercero. Simultaneamente córrase traslado al Procurador General de la Nación por el término de treinta (30) días para que emita el concepto de rigor.

 

Cuarto. Comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso la admisión de la presente demanda, para lo cual se le enviará copia de la misma con la advertencia a los citados funcionarios que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991, opueden directamente o por intermedio de apoderado, escogido especialmente para este efecto “si lo estimaren oportuno”, presentar por escrito dentro de los diez (10) dias siguientes, las razones que justifican la constitucionalidad de las normas sometidas a control.

 

Cúmplase,

 

JAIME SANIN GREIFFENSTEIN

Magistrado

HERNAN OLANO GARCIA

Secretario General Ad-hoc