A016-92


AUTO No

AUTO No.016

de julio 15 de 1992

 

DEMANDA DE TUTELA-Rechazo/CORTE CONSTITUCIONAL /REVISION FALLO DE TUTELA-Objeto

 

La competencia de esta Corte se circunscribe a la revisión de las decisiones adoptadas en primera o segunda instancia por los jueces y tribunales competentes en relación con la  Acción de tutela de los derechos constitucionales fundamentales y, por lo tanto, no le corresponde  tramitar ni resolver acciones de tutela interpuestas directamente ante ella.

Ref.: Expediciente No.3955

Peticionarios: Rubiela Nubdy Ceballos Urrea y Carlos Armando Rampírez Díaz

CONSIDERANDO:

Primero. Que la demanda de tutela en referencia  fue presentada directamente ante esta Corporación;

 

Segundo. Que según lo dispuesto por los artículos 86 y 241, numeral 9),  de la Constitución Política y 31, 32 y 33 del Decreto 2591, la competencia de esta Corte se circunscribe a la revisión de las decisiones adoptadas en primera o segunda instancia por los jueces  y tribunales competentes en relación con la Acción de Tutela de los derechos constitucionales fundamentales y que, por lo tanto, no le corresponde tramitar  ni resolver acciones de tutela interpuestas directamente ante ella;

 

Tercero. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 241 de la Contitución, la misión de guarda de su integridad y supremacía, confiada a la Corte Constitucional, debe cumplirse en los estrictos y precisos términos de dicha norma;

 

                                      R E S U E L V E :

 

Primero. RECHAZAR la acción de tutela interpuesta directamente ante la Corte Consdtitucional por los ciudadanos Rubiela Nubdy Ceballos Urrea  y  Carlos Armando Ramírez Díaz.

Segundo.  Una vez notificado el peticionario, devuélvase la solicitud dejando copia en la Secretaría e insértese esta providencia en la Gaceta Constitucional.

 

Notifiquese y cúmplase,

 

SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Presidente

 

CIRO ANGARITA BARON

Magistrado

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

JAIME SANIN GREIFFENSTEIN

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General