A020-92


AUTO No

 

AUTO No. 020

de agosto 13 de 1992

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Rechazo

 

No se desconoce el contenido esencial del derecho  constitucional fundamental de los ciudadanos para participar en la vida política del país mediante la interposición de acciones públicas, de que trata el artículo 40 numeral 6º de la Constitución, toda vez que la vía para presentar una nueva demanda de inconstitucionalidad, contra las mismas normas pero con el lleno de los requisitos pertinentes, le queda al actor expedita. Así, el derecho político es encusado pero  no desconocido. La prevalencia del interés general, al tenor del artículo 1º. de la Carta, autoriza canalizar que no desconocer ciertos derechos, de cara a permitir su ejercicio en el marco de un orden jurídico razonable y preestablecido.

Ref.: Expedientes No.D-140 y D-141

Normas acusadas: Artículos 16 y 20 de la Ley 3ª. De 1986  y 246, 249 y 250 del Decreto Ley 1222 de 1986.

 

Actor:José Jesús Laverde Ospina

Magistrado Sustanciador: Dr. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Santafé de Bogotá.D.C., agosto trece de mil novecientos noventa y dos (1992).

La Sala  Plena de la Corte Constitucional en el proceso de la referencia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

                                      CONSIDERANDO:

1. Que el Magistrado José Gregorio Hernández Galindo rechaza mediante Auto de fecha 27 de julio de 1992 las demandas de la referencia.

2. Que contra dicho Auto el actor de las dos demandas acumuladas interpuso recurso de súplica.

3. Que de conformidad con el artículo 1º. del acuerdo No. 3 de la Corte Constitucional, le corresponde a la Sala decidir el recurso de súplica.

4. Que la Secretaría General de esta Corporación, mediante comunicación del día 4 de agosto del año en curso, ha remitido el expediente al Magistrado Ponente para el trámite de rigor.

5. Que estudiados los expedientes No.140 y 141 se encuentra claramente establecido que si bien es cierto que el actor ha suministrado las razones por las cuales estima violado el artículo 272 de la Constitución de conformidad con la  exigencia de admisibilidad consagrada por el artículo 2º. Numeral 3º. del Decreto     2067 de 1991, es lo cierto que ello lo hizo mediante el escrito recibido por la Secretaría General de esta Corporación el día 29 de julio de 1992, según constancia y sello que obran en el folio 37 del expediente matriz el 140, esto es, dos días más tarde del plazo máximo fijado en el auto que inadmitió la demanda y ordenó su oportuna corrección.

6. En consecuencia, es necesario confirmar la decisión del Magistrado José Gregorio Hernández Galindo, en el sentido de rechazar las demandas acumuladas en el presente negocio.

7. Lo anterior, por otra parte no desconoce el contenido esencial del derecho constitucional fundamental de los ciudadanos para participar en la vida política del país mediante la interposición de acciones públicas, de que trata el artículo 40 numeral 6º. de la Constitución, toda vez que la vía para presentar una nueva demanda de inconstitucionalidad, contra las mismas normas pero con el lleno de  los requisitos pertinentes, le queda al actor expedita. Así, el derecho político es encusado pero no desconocido. La prevalencia del interés general, al tenor del artículo 1º. de la Carta autoriza canalizar  que no desconocer ciertos derechos de cara a permitir su ejercicio en el marco de un orden jurídico razonable y preestablecido.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

                                      R E S U E L V E :

 

Primero. Confirmar el auto proferido por el Magistrado José Gregorio Hernández Galindo el día 27 de julio de 1992 en el proceso de la referencia y por las razones aquí expuestas.

Segundo. Ordenar el archivo por  Secretaría de los procesos D-140 y D-141.

Notífiquese y cúmplase

 

SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Presidente

 

CIRO ANGARITA BARON

Magistrado

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

JAIME SANIN GREIFFENSTEIN

Magistrado

 

MARTHA VICTORIA  SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General