A023-92


Auto 023

Auto 023/92

 

EXCUSA-Justificación/FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS-Representación

 

La profesional citada no tiene en su cabeza la representación legal de la Federación ni pertenece a su Junta Directiva, que para el caso es el Comité Nacional de Cafeteros, según lo previsto en sus estatutos, y carece, por tanto, de la calidad que la ley exige para ser citada a nombre de la entidad, a una comisión permanente del Congreso. Bien es cierto que se trata de una persona natural y que éstas pueden ser objeto de convocatoria por las comisiones del Congreso, pero, en este caso no se ha requerido la presencia de la señora Contadora para exponer sobre asuntos a ella relativos en tal condición ni sobre sus actos, sino respecto de materias atinentes a la contabilidad de la persona jurídica para la cual trabaja.

 

FONDO NACIONAL DEL CAFE-Naturaleza de los recursos

 

Los dineros del Fondo Nacional del Café, a los cuales se refiere el cuestionario aprobado por la Comisión Sexta del Senado, son de carácter público y los asuntos que, respecto de dicho fondo, maneja la Federación Nacional de Cafeteros, aún siendo ésta una persona jurídica de Derecho Privado, son de interés público, razón por la cual las comisiones permanentes del Congreso Nacional gozan de plena competencia constitucional para citar e interrogar a su representante legal sobre las materias que, en estos aspectos, estén siendo objeto de su consideración.

 

 

-SALA PLENA-

 

 

Ref.:  Expediente E-002

 

Excusa de XX XX

 

Procedencia:  Comisión Sexta del Senado de la República.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

 

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992).

 

 

LA CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

DE COLOMBIA,

 

 

En uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de la que le confiere el artículo 137, inciso 2º de la Carta Política,

 

CONSIDERANDO :

 

1)  De conformidad con lo previsto en el artículo 137, inciso 1º, de la Constitución, "cualquier comisión permanente podrá emplazar a toda persona natural o jurídica para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante";

 

2)  En desarrollo del citado precepto constitucional, la Ley 5 de 1992, por medio de la cual se expidió el reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes, previó en su artículo 236 los mecanismos para asegurar la comparecencia de las personas naturales o jurídicas que fueren requeridas por las comisiones constitucionales para informar sobre temas que son de su interés;

 

3)  Mediante Proposición Nº 13 del 19 de agosto de 1992, la Comisión Sexta Constitucional Permanente del H. Senado de la República, citó al señor Contador de la Federación Nacional de Cafeteros y al Auditor ante esa entidad para que respondieran el cuestionario que en esa misma oportunidad se aprobó;

 

4)  Mediante escrito del 24 de agosto de 1992, la señora XX XX, Contadora de la Federación, se excusó de asistir a la sesión argumentando que, como Contadora Pública, se le debía respetar el secreto profesional amparado por el artículo 74, inciso 2º, de la Constitución Política y además que, en su condición de empleada y de acuerdo con lo preceptuado en el Código Sustantivo de Trabajo, tenía unas obligaciones que cumplir entre las cuales ha sido contemplada la de no comunicar a terceros las informaciones que tenga sobre su trabajo;

 

5)  Por medio de la Proposición Nº 17 del 26 de agosto, la Comisión Sexta Constitucional permanente del H. Senado de la República decidió insistir en la citación a la Contadora XX XX para responder el cuestionario aprobado por esa célula legislativa;

 

6)  La citada Contadora nuevamente se excusó de asistir a la sesión señalada por la Comisión del Senado;

 

7)  De conformidad con el artículo 137, inciso 2º, de la Constitución Política, cuando las personas citadas se excusaren de asistir y la Comisión insistiere en llamarlas corresponderá a la Corte Constitucional, después de oirlas, resolver sobre el particular;

 

8)  La Sala Plena de esta Corte en la sesión del día nueve (9) de septiembre de 1992, Acta Nº 71, escuchó a la señora XX XX en relación con los motivos por los cuales ella se ha negado a comparecer a la Comisión Sexta del Senado de la República;

 

9)  De conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 241, numeral 6, de la Carta, 236 de la Ley 5a. de 1992, 47 del Decreto 2067 de 1991 y 57 del Reglamento de la Corte Constitucional, esta Corporación es competente para decidir sobre las excusas presentadas por quienes habiendo sido citados a cualquier comisión permanente del Congreso se negaren a asistir;

 

10)  El control político constituye, al lado de la atribución de reformar la Constitución y de hacer las leyes, una de las funciones primordiales a cargo del Congreso de la República (artículo 114 de la Constitución Política), en su calidad de representante del pueblo.  En esa virtud debe actuar consultando la justicia y el bien común (artículos 3º y 133 ibídem), razón por la cual se halla constitucionalmente investido de la facultad para citar a todo tipo de personas -públicas y privadas-cuando considere que ellas deben comparecer con el objeto de ser oídas en declaración sobre asuntos que, siendo susceptibles de indagación por parte del máximo órgano representativo de la democracia, implican el conocimiento público de temas que naturalmente son de interés general.

 

Esto implica, para las personas citadas, la obligación de comparecer al llamado de la correspondiente célula legislativa, bajo el apremio de las sanciones legales en caso de desacato;

 

11)  Las comisiones permanentes del Congreso pueden citar tanto a personas naturales como a personas jurídicas, según el artículo 137 de la Constitución, pero es claro que, tratándose de las segundas, la correspondiente citación debe estar dirigida a su representante legal o a los miembros de su Junta Directiva, tal como lo estatuye el artículo 236 de la Ley 5a. de 1992;

 

12)  Observa la Corte que en el presente caso la persona citada tiene en efecto, un vínculo laboral con la Federación Nacional de Cafeteros y está encargada del manejo de su contabilidad como corporación y de la correspondiente a los recursos del Fondo Nacional del Café, razón por la cual es natural que conozca los datos e informaciones a que se refiere el cuestionario aprobado por la Comisión Sexta del H. Senado de la República.

 

No obstante, esta profesional no tiene en su cabeza la representación legal de la Federación ni pertenece a su Junta Directiva, que para el caso es el Comité Nacional de Cafeteros, según lo previsto en sus estatutos, y carece, por tanto, de la calidad que la ley exige para ser citada a nombre de la entidad, a una comisión permanente del Congreso.

 

Bien es cierto que se trata de una persona natural y que éstas pueden ser objeto de convocatoria por las comisiones del Congreso, pero, en este caso no se ha requerido la presencia de la señora Contadora para exponer sobre asuntos a ella relativos en tal condición ni sobre sus actos, sino respecto de materias atinentes a la contabilidad de la persona jurídica para la cual trabaja.

 

13)  Los dineros del Fondo Nacional del Café, a los cuales se refiere el cuestionario aprobado por la Comisión Sexta del Senado, son de carácter público y los asuntos que, respecto de dicho fondo, maneja la Federación Nacional de Cafeteros, aún siendo ésta una persona jurídica de Derecho Privado (artículo 2º del acuerdo número 1 de 1989, aprobatorio de los estatutos de la institución), son de interés público, razón por la cual las comisiones permanentes del Congreso Nacional gozan de plena competencia constitucional para citar e interrogar a su representante legal sobre las materias que, en estos aspectos, estén siendo objeto de su consideración;

 

Observa la Corte a este propósito que, por la razón expuesta, en el caso de los recursos que integran el Fondo Nacional del Café, la actividad de control del Congreso debe poderse ejercer a plenitud, sin perjuicio de las funciones específicas confiadas a la Contraloría General de la República ni de los informes que, según el contrato con la Nación (cláusula Vigésima Tercera) debe rendir al Gobierno la Federación Nacional de Cafeteros respecto de la administración a ella confiada;

 

14)  En su excusa ante la Comisión Sexta del Senado, la señora XX XX expone, como razón para negarse a comparecer, la inviolabilidad del secreto profesional en relación con los asuntos de los cuales conoce en su condición de Contadora de la Federación Nacional de Cafeteros.

 

Es esta, en efecto, una de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política (artículo 74, inciso 2º), pues la inviolabilidad de la reserva resulta trascendental dentro del ámbito de las relaciones que establecen los profesionales con las personas que recurren a sus servicios.

 

Considera la Corte, sinembargo, que en el presente caso, si bien debe reconocerse la reserva en lo que atañe a los asuntos propios de la persona jurídica privada que es la Federación Nacional de Cafeteros, no puede extenderse tal concepto hasta el extremo de hacerla oponible al control que ejerce el Congreso Nacional sobre la función pública, en el caso sub-examine frente a la que cumple la Federación Nacional de Cafeteros en cuanto a la administración de los recursos pertenecientes al Fondo Nacional del Café, los cuales, se repite, son públicos.

 

De allí se desprende que los aspectos materia de análisis por la Comisión Sexta del Senado, dentro de la órbita que a ella corresponde de conformidad con el artículo 2º de la Ley 3a. de 1992, en cuanto toquen con la función pública que representa el manejo de los dineros del Fondo y aún de aquellos que hacen parte de la contabilidad de la Federación pero que implican un gasto directa o indirectamente imputable a recursos del Fondo, pueden ser indagados por dicha Comisión en los términos de los artículos 114 y 137 de la Carta Política.

 

De ahí que el llamado a suministrar informaciones y a rendir declaración, inclusive juramentada, sobre tales aspectos, sea el representante legal de la entidad, no sujeto a la reserva propia del secreto profesional, aunque nada obsta para que al comparecer ante la célula legislativa, esté acompañado, si la Comisión lo considera necesario o pertinente, por la persona que tiene a su cargo, dentro de la Federación, el manejo de los asuntos contables y financieros, a fin de brindar una información más completa y documentada.

 

Ahora bien, en virtud de la relación de trabajo existente entre la señora Contadora y la Federación Nacional de Cafeteros, debe ella estar debidamente autorizada por sus superiores para suministrar datos específicos relacionados con la contabilidad propia de la entidad.

 

R E S U E L V E :

 

Primero:  Declarar que la Federación Nacional de Cafeteros, en su condición de persona jurídica que maneja dineros públicos, como lo son los recursos que integran el Fondo Nacional del Café, está obligada a atender las citaciones que a su representante legal o a los miembros del Comité Nacional de Cafeteros hagan las comisiones permanentes del Congreso de la República sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que éstas adelanten, en el caso presente los que tiene a su conocimiento la Comisión Sexta del H. Senado, que atañen al ejercicio de la función pública de administración de recursos pertenecientes al Fondo Nacional del Café.

 

Segundo:  Declarar fundada la excusa presentada por la señora XX XX para comparecer a la citación que le fuera formulada el 19 de agosto de 1992, en cuanto la mencionada ciudadana no tiene a su cargo la representación legal de la Federación ni hace parte del Comité Nacional de Cafeteros, lo cual no obsta para que sea citada y deba comparecer si lo hace acompañando al Gerente General de la entidad, quien es el representante legal de ésta.

 

Tercero:  Declarar que la Comisión Sexta del H. Senado de la República puede hacer efectiva la audiencia objeto de su pretensión y obtener las respuestas necesarias para fines de su competencia mediante citación al Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros en cuanto a la administración de los recursos del Fondo Nacional del Café y de aquellos que, aún figurando en la contabilidad de la Federación, correspondan a gastos directa o indirectamente imputables a recursos integrantes del Fondo Nacional del Café.

 

Cuarto:  Declarar que el secreto profesional oponible a la Comisión Sexta del Senado de la República únicamente se extiende a los asuntos estrictamente privados de la Federación Nacional de Cafeteros como corporación particular, pero no cubre lo relacionado con los recursos del Fondo Nacional del Café.

 

Cúmplase, comuníquese inmediatamente a la Comisión Sexta del Senado de la República  y archívese el expediente.

 

 

 

SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Presidente

 

 

 

 

CIRO ANGARITA BARON                  EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

         Magistrado                                     Magistrado

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO   FABIO MORON DIAZ

         Magistrado                                               Magistrado

 

 

 

 

JAIME SANIN GREIFFENSTEIN

Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General