A026-94


Auto No

Auto No. 026/94

 

 

DEMANDA DE ACTAS INTERNACIONALES/CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia

 

Si bien la Corte carece de competencia para asumir el estudio de constitucionalidad demandado, es claro que si un documento de las características del acta aquí acusada, está produciendo efectos jurídicos sin agotar los requisitos que exige la Constitución para que tenga efectos vinculantes con el Estado contratante, este hecho constituye una irregularidad que de una forma u otra habrá de subsanarse.

 

 

 

Ref : Expedientes (acumulados) D-762, D-763, D-764, D-765, D-766, D-767, D-768, D-769, D-770 y D-771.

 

Actor: PEDRO PABLO CAMARGO.

 

Magistrado sustanciador:

Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA.

 

 

Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

 

El suscrito Magistrado ponente del proceso de la referencia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular de aquellas que le conceden los artículos 6o. y 7o. del Decreto 2067 de 1991,

 

 

CONSIDERANDO :

 

 

1. Que  el ciudadano  PEDRO PABLO CAMARGO presentó ante esta Corporación sendas demandas contra los siguientes instrumentos internacionales:

 

-        "Memorando de entendimiento sobre cooperación judicial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica", firmado el 3 de marzo de 1992 en Santafé de Bogotá.

 

-        "Memorando de entendimiento sobre cooperación judicial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador", firmado el 20 de agosto de 1991 en Guayaquil.

 

-        "Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América", suscrito el 24 de julio de 1990.

 

-        "Declaración de intención de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América", suscrito en Washington el 25 de febrero de 1991.

 

-        "Memorándum de entendimiento sobre cooperación judicial en materia de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela", suscrito en San Cristóbal, el 4 de octubre de 1991.

 

-        "Acuerdo sobre cooperación judicial complementario al acuerdo bilateral de asistencia recíproca para la prevención, control y represión del uso y tráfico  ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil", suscrito el 3 de septiembre de 1991 en la ciudad de Brasilia.

 

-        "Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre asistencia  mutua con relación al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrito en Londres el 28 de julio de 1993.

 

-        "Memorando de entendimiento sobre cooperación e investigación judicial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Guatemala", suscrito en Santafé de Bogotá, el  31 de agosto de 1991.

 

-        "Memorando de entendimiento sobre cooperación judicial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", suscrito en La Habana el 20 de diciembre de 1991.

 

-        "Memorando de entendimiento sobre cooperación judicial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de El Salvador", suscrito en Santafé de Bogotá el 19 de noviembre de 1991.

 

2. Que según decisión adoptada por la Sala Plena de esta Corporación, en sesión del día 28 de octubre de 1994, las anteriores demandas fueron acumuladas y se ordenó que se se les diera trámite conjunto.

 

 3. Que, de acuerdo con el numeral 10o. del artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para conocer de la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Que para tal efecto, la propia Constitución impone al Gobierno Nacional la obligación de remitir a ésta Corporación, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley que aprueba un tratado internacional, el texto del mismo y el de la ley aprobatoria. Que, con fundamento en la citada norma constitucional, es necesario concluír que la Corte Constitucional adquiere competencia para conocer de la exequibilidad de los tratados internacionales cuando hayan sido aprobados por  una ley expedida por el Congreso de la República, de acuerdo con el numeral 16 del artículo 150 superior, y ésta haya sido sancionada por el presidente de la República, "o de oficio, cuando el Gobierno Nacional ha incumplido la obligación de enviarlos dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley aprobatoria." (Cfr. Sentencia C - 059 de 1994.)

 

4. Que la competencia de la Corte Constitucional debe ejercerce dentro de "los estrictos y precisos términos" del artículo 241 superior.

 

5. Que, no obstante los considerandos anteriores, la Sala Plena de esta Corporación, mediante Auto de fecha 29 de septiembre de 1993 sostuvo que " si bien la Corte carece de competencia para asumir el estudio de constitucionalidad demandado, es claro que si un documento de las características del acta aquí acusada, está produciendo efectos jurídicos (...) sin agotar los requisitos que exige la Constitución para que tenga efectos vinculantes con el Estado contratante, este hecho constituye una irregularidad que de una forma u otra habrá de subsanarse"; por esta razón se considera necesario oficiar al señor Presidente de la República para que, con relación a los instrumentos internacionales demandados, realice los actos de su competencia..

 

 

RESUELVE :

 

 

 

1.- Rechazar las demandas presentadas por el ciudadano PEDRO PABLO CAMARGO, referenciadas con  los números D-762, D-763, D-764, D-765, D-766, D-767, D-768, D-769, D-770 y D-771.

 

2.-  Oficiar al señor Presidente de la República, para que adopte las medidas de su competencia, en relación con los siguientes instrumentos internacionales:

 

 -       "Memorando de entendimiento sobre cooperación judicial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa Rica", firmado el 3 de marzo de 1992 en Santafé de Bogotá.

 

-        "Memorando de entendimiento sobre cooperación judicial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Ecuador", firmado el 20 de agosto de 1991 en Guayaquil.

 

-        "Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América", suscrito el 24 de julio de 1990.

 

-        "Declaración de intención de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América", suscrito en Washington el 25 de febrero de 1991.

 

-        "Memorándum de entendimiento sobre cooperación judicial en materia de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y delitos conexos, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela", suscrito en San Cristóbal, el 4 de octubre de 1991.

 

-        "Acuerdo sobre cooperación judicial complementario al acuerdo bilateral de asistencia recíproca para la prevención, control y represión del uso y tráfico  ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil", suscrito el 3 de septiembre de 1991 en la ciudad de Brasilia.

 

-        "Memorando de entendimiento entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre asistencia  mutua con relación al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrito en Londres el 28 de julio de 1993.

 

-        "Memorando de entendimiento sobre cooperación e investigación judicial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Guatemala", suscrito en Santafé de Bogotá, el  31 de agosto de 1991.

 

-        "Memorando de entendimiento sobre cooperación judicial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", suscrito en La Habana el 20 de diciembre de 1991.

 

-        "Memorando de entendimiento sobre cooperación judicial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de El Salvador", suscrito en Santafé de Bogotá el 19 de noviembre de 1991.

 

 

3.-  Advertir al demandante que contra el presente auto procede el recurso de súplica, que podrá interponerse dentro de los tres (3) días  siguientes a su notificación.

 

 4.- Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, archívese el expediente.

 

 

         NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado