A032-94


Auto No

Auto No. 032/94

 

 

NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACION

 

En defensa del derecho constitucional fundamental  al debido proceso -que no puede ser vulnerado por el juez de tutela so pretexto de la protección de otros derechos fundamentales-, declarará la nulidad derivada de la falta de notificación de las personas determinadas que debieron ser citadas como partes.

 

 

 

Ref: proceso T-43958

 

Actores: Cecilia Callejas de Campos y Rafael Campos Morales

 

Procedencia: Juzgado 17 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, D.C.

 

Magistrado sustanciador: doctor Jorge Arango Mejía.

 

 

Auto aprobado por la Sala Primera de Revisión, el catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

 

Ene este negocio -donde se pretende  la suspensión definitiva de una entrega de un inmueble, diligencia ordenada a la Inspección 11 "A" Distrital de Policía por  el Juzgado 10o. Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, D.C.,  como resultado de una transacción efectuada por las partes en el proceso ejecutivo de Juan Manuel Baraya Gaviria contra Meals de Colombia S.A. Mercadeo de Alimentos de Colombia S.A.- se ha establecido que, a pesar de lo dispuesto por el artículo 16 del decreto 2591 de 1991, el auto admisorio de la demanda, dictado por el Juzgado 17 Civil del Circuito de esta ciudad el 19 de julio de presente año, no se notificó a la autoridad comitente, ni a las partes del proceso ejecutivo, no obstante también tener éstas interés legítimo en la decisión de la tutela.  

 

Obedeciendo al criterio expuesto, la Corte, mediante auto del 29 de noviembre de 1994, ordenó poner en conocimiento del Juzgado 10o. Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, D.C, y del señor Juan Manuel Baraya Gaviria,  la nulidad saneable derivada del hecho de no haber sido notificados del auto que admitió la tutela.

 

Como este último, dentro de los tres días siguientes al de la notificación, expresó su voluntad de no sanear la nulidad, la Sala, en aplicación del artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el decreto 2282, artículo 1o., numeral 85, en concordancia con el numeral 9o. del artículo 140 idibem, también modificado por el numeral 80 del artículo 1o., del citado decreto, y particularmente en defensa del derecho constitucional fundamental  al debido proceso -que no puede ser vulnerado por el juez de tutela so pretexto de la protección de otros derechos fundamentales-, declarará la nulidad derivada de la falta de notificación de las personas determinadas que debieron ser citadas como partes

 

 

Con base en lo expuesto, la Sala Primera Primera  de Revisión

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- DECRETAR la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir, inclusive del auto del Juzgado 17 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, D.C., de fecha diecinueve (19) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

 

SEGUNDO.- ORDENAR que por Secretaría se devuelva el expediente al Juzgado 17 Civil del Circuito de Santafé de Bogotá. D.C., para que éste, previa la notificación de la demanda al Juzgado 10o. Civil del Circuito de Santafé de Bogotá. D.C, al señor Juan Manuel Baraya Gaviria y a Meals de Colombia S.A. Mercadeo de Alimentos de Colombia S.A, nuevamente surta la primera instancia de la acción de tutela.

 

Notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

JORGE ARANGO MEJÍA

Magistrado sustanciador

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General