A005-95


Auto No

Auto No. 005/95

 

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Vicio Subsanable

 

Entre el debate surtido en la comisión segunda (17 de noviembre de 1993)  y la aprobación por parte de la plenaria del Senado  (24 de noviembre), no mediaron los ocho (8) días de que trata el artículo 160 de la Constitución. Como el requisito en mención es de carácter constitucional, esta Corte pondrá de presente al Senado de la República, este vicio de procedimiento en la tramitación de la ley 148 de 1994.

 

REF: L.A.T. 031

 

Revisión oficiosa de la ley 148 de julio 13   de 1994  "por medio de la cual se aprueba el tratado sobre traslado de personas condenadas entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de abril de 1993."

 

Magistrado sustanciador:

Doctor Jorge Arango Mejía.

 

 

Auto aprobado, según consta en acta No. tres  (3) de la Sala Plena, en Santafé de Bogotá, D.C., a los nueve días (9) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995).

 

La Corte Constitucional, conformada por los magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 10 y el parágrafo del artículo 241 de la Constitución, así como el artículo 45 del decreto 2067 de 1991,

 

CONSIDERANDO:

 

1o. El Secretario Jurídico de la Presidencia envió a la  Presidencia de esta Corporación, el día 18 de julio de 1994, copia de la ley 148 de 1994 "Por medio de la cual se aprueba el tratado sobre traslado de personas condenadas entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de abril de 1993", en cumplimiento del artículo 241, numeral 10 de la Constitución, para efectos de su revisión oficiosa.

 

2o. Una vez recibido el texto de la ley y del tratado que ella aprueba, la Sala Plena en sesión del cuatro (4) de agosto de 1994,  decidió repartirlos   al magistrado sustanciador de esta providencia. 

 

3o. Por auto del veintidós (22) de agosto de 1994, se asumió el conocimiento del proceso de la referencia, decretándose una serie de pruebas, entre ellas la remisión de los antecedentes legislativos del proyecto de ley que culminó con la expedición de la ley 148 de 1994, a los señores secretarios de Senado y Cámara de Representantes. 

 

4o.  Mediante oficio No. SG-538 del treinta y uno  (31) de agosto de 1994, el Secretario General del Senado de la República remitió parte de la información solicitada en el auto del veintidós de agosto. Lo mismo aconteció con el Secretario General (E) de la Cámara de Representantes, quien por medio de oficio SG-1071, remitió copia de las gacetas del Congreso, donde se efectuaron las publicaciones correspondientes a las deliberaciones y aprobación del proyecto de ley que terminó como ley 148 de 1994.

 

5o. Ante la ausencia de algunas pruebas, el magistrado sustanciador, por medio del auto del veintiséis (26) de septiembre de 1994, solicitó nuevamente, la remisión de las mismas. A pesar de este requerimiento, no fue posible obtener del Secretario General del Senado de la República contestación alguna. 

 

6o. Ante la imperiosa necesidad de continuar con el trámite correspondiente a esta clase de procesos, el magistrado sustanciador, por auto del siete (7) de octubre de 1994, desistió de la prueba solicitada, ordenando a la Secretaría General de esta Corporación, cumplir con la fijación en lista del negocio y el envío de copia del expediente  al señor Procurador General de la Nación, para que rindiera el concepto de rigor. Recibido el concepto del Ministerio Público, el  magistrado sustanciador entró a realizar el estudio de constitucionalidad de la ley 148 de 1994 y el tratado que en ella se aprueba.

 

7o.  En relación con  el análisis del trámite que se le dio en el Congreso de la República, al proyecto de ley por medio de la cual se aprobó "el tratado sobre traslado de personas condenadas entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de abril de 1993", se encontró  lo siguiente:

 

Trámite del proyecto en el Senado de la República.

 

- El 13 de octubre de 1993, la señora Ministra de Relaciones Exteriores, doctora Noemí Sanín de Rubio,  y el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Andrés González Díaz, presentaron a consideración del Senado de la República, el texto del tratado suscrito por los Gobiernos de Colombia y España, con el fin de que fuera aprobado por el Congreso, tal como lo ordena el artículo 150, numeral 16 de la Constitución. Así mismo, presentaron la correspondiente exposición de motivos.

 

- La Secretaría General del Senado de la República, una vez identificado el proyecto con el número 115/93, lo repartió a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, que es la competente para tramitar esta clase de asuntos. Igualmente, ordenó la publicación del texto del proyecto a la  Imprenta Nacional, publicación  que se efectuó el 22 de octubre de 1993, en la Gaceta del Congreso No. 367, página 35.

 

Con la publicación antedicha, se cumplió el requisito constitucional exigido por el numeral 1o. del artículo 157, según el cual, ningún proyecto será ley sin haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva.

 

- Una vez recibido el proyecto de ley en la Comisión Segunda, se designó como ponente al H. Senador José Guerra de la Espriella. Este presentó su ponencia, que fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 405 del 22 de noviembre de 1993 y aprobada en primer debate, el 17 de noviembre de 1993.

 

- El 24 de noviembre de 1993, se le dio segundo debate al proyecto de ley, en la sesión plenaria del senado que lo aprobó por unanimidad de los 95 H. senadores asistentes a la sesión de ese día, según constancia suscrita por el Secretario General del Senado.

 

Trámite del proyecto en la Cámara de Representantes.

 

Una vez aprobado el proyecto de ley por la plenaria del Senado de la República, éste fue remitido a la Cámara de Representantes, donde se  identificó con el Nro. 157 de 1993. La Presidencia hizo el respectivo reparto a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, donde se designaron  como ponentes a los  Hs. representantes Julio Vicente Ortíz, Bejamín Higuita y Jaime Fernando Escrucería Jiménez. 

 

El proyecto en esta Comisión fue aprobado por  12 de los representantes que integran la comisión, el día 10 de mayo de 1994, según constancia suscrita por el Secretario General de la Comisión. De esta manera,  se dió cumplimiento a lo estipulado en la parte final del artículo 160 de la Constitución, que señala: "... entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince días".

 

En Sesión Plenaria del 8 de junio del mismo año, la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley, por unanimidad de los 121 Hs. representantes asistentes a la sesión de ese día, tal como consta en la certificación suscrita por el Secretario de esa Corporación y en la publicación que se hizo en la Gaceta del Congreso No. 79 de 1994. 

 

Sanción Presidencial.

 

El 13 de julio 1994, el Presidente de la República sancionó el proyecto  de ley que aprobaba el tratado que aquí se revisa, al cual le correspondió el número 148 de 1994  "Por medio de la cual se aprueba  el tratado sobre traslado de personas condenadas entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de abril de 1993."

 

8o. Como puede apreciarse, entre el debate surtido en la comisión segunda (17 de noviembre de 1993)  y la aprobación por parte de la plenaria del Senado  (24 de noviembre), no mediaron los ocho (8) días de que trata el artículo 160 de la Constitución, según el cual:

 

"ARTICULO 160. Entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince días.

 

"..."

 

9o. Como el requisito en mención es de carácter constitucional, esta Corte pondrá de presente al Senado de la República, este vicio de procedimiento en la tramitación de la ley 148 de 1994 "Por medio de la cual se aprueba el tratado sobre traslado de personas condenadas entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de abril de 1993", para que subsane el vicio señalado, tal como lo prevé el parágrafo del artículo 241 de la Constitución, según el cual " Cuando la Corte encuentre vicios de procedimiento subsanables en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del acto."

 

 

10o. El vicio que se encontró en la tramitación de la ley 148 de 1994, es subsanable, pues,  para la leyes aprobatorias de tratados, la Constitución no exige ningún requisito especial en su aprobación que impida su nueva tramitación, como si ocurre con las leyes estatutarias.

 

11o. Por tanto, en aplicación de las normas constitucionales  y con el fin de guardar la integridad de la Constitución, esta Corte solicitará al H. Senado de la República, volver a tramitar en esa célula legislativa el proyecto de ley No. 115/93 Senado "Por medio de la cual se aprueba el tratado sobre traslado de personas condenadas entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de abril de 1993", cumpliendo los términos constitucionales exigidos para el efecto.

 

12o. En consecuencia, una vez aprobado por la plenaria del Senado de la República el proyecto de ley en mención, el señor Presidente de la República tendrá que volver a  impartir la sanción correspondiente a la ley por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre traslado de personas condenadas entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de abril de 1993".

 

13o. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del decreto 2067 de 1991, que faculta a la Corte para fijar un término en el cual debe ser enmendado el vicio observado, se fijará como término para que el Senado de la República subsane el defecto señalado, el de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto. Vencido este término, la Corte entrará a decidir sobre la constitucionalidad de la ley 148 de 1993 y del tratado que ella aprueba.

 

14o. Como el Congreso de la República no se encuentra en este momento sesionando, el término de que trata el numeral anterior deberá contarse a partir del 16 de marzo del año en curso, fecha en la cual empiezan las sesiones ordinarias del Congreso, tal como lo prevé el artículo 138 de la Constitución.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional

 

RESUELVE:

 

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 241 constitucional y en el artículo 45 del Decreto 2067 de 1991, SOLICITASE al  H. Senado de la República, tramitar nuevamente el proyecto de ley número 115 de 1993 "Por medio del cual se aprueba el "Tratado sobre traslado de personas condenadas entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de abril de 1993", cumpliendo los términos constitucionales para su correspondiente aprobación.

 

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 241 constitucional y en el artículo 45 del Decreto 2067 de 1991, y una vez la plenaria del Senado de la República haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el numeral primero de esta providencia, ENVÍESE por la Secretaría del H. Senado de la República,  el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre traslado de personas condenadas entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de abril de 1993", al señor Presidente de la República,  para que le imparta la sanción correspondiente

 

TERCERO.- FIJASE al Senado de la República y  al señor Presidente de la República, un término de treinta (30) días calendario para dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales primero y segundo de esta providencia. Dicho término se contará a partir del día siguiente de la notificación de esta providencia a la Presidencia del  Senado de la República.

 

Como el Congreso de la República, no se encuentra en este momento sesionando, el término de que trata este numeral deberá contarse a partir del 16 de marzo del año en curso, fecha en la cual empiezan las sesiones ordinarias del Congreso, tal como lo prevé el artículo 138 de la Constitución.

 

CUARTO.- ADVIÉRTESE al H. Senado de la República y al Señor Presidente de la República que, en virtud de lo previsto en el artículo 45 del Decreto 2591 de 1991, el incumplimiento del término establecido en el numeral tercero de esta providencia, obliga a la Corte Constitucional a pronunciarse en forma definitiva respecto de la constitucionalidad de la ley  148  del 13 de julio de 1994, por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre traslado de personas condenadas entre la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de abril de 1993".

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

JORGE ARANGO MEJÍA           

 Presidente 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL                                                 

Magistrado

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ   

Magistrado

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado                                           

 

 

FABIO MORÓN DIAZ

Magistrado

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

 MARTHA V. SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General