A025-95


Auto No

Auto No. 025/95

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Resolución

 

Cuando, con ocasión del trámite de acciones de tutela, cualquier juez o tribunal de la jurisdicción constitucional se vea en la necesidad de decidir sobre un conflicto de competencias originado en consideraciones de orden territorial o material, deberá hacerlo apoyándose en las disposiciones ordinarias vigentes, las cuales son perfectamente aplicables por analogía, con excepción de los conflictos entre tribunales de distrito judicial y tribunales administrativos, casos en los cuales la decisión corresponde a esta Corte Constitucional, pues los superiores de esas autoridades en desacuerdo -el H. Consejo de Estado y la H. Corte Suprema de Justicia- tienen igual jerarquía.

 

 

 

 

Ref.: Conflicto de competencias negativo entre el Tribunal Superior de Cali -Sala Penal- y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, D.C., -Sala Civil-.

 

Actor: José Delfín del Carmen Forero Casas.

 

Procedencia: Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

 

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de aquellas que le concede el artículo 241-9 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991,

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el señor JOSE DELFIN DEL CARMEN FORERO CASAS presentó acción de tutela contra la Policía Nacional el día 16 de enero de 1995, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito, por la presunta violación del derecho a que se le reconozca su personalidad jurídica y del derecho de petición, al no habérsele cancelado sus prestaciones sociales.

 

2. Que mediante providencia del 30 de enero de 1995, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CALI, resolvió "RECHAZAR la acción de tutela propuesta" por considerar que el actor cuenta con otros medios de defensa judicial para obtener lo que solicita.

 

3. Que el señor JOSE DELFIN DEL CARMEN FORERO CASAS interpuso recurso de apelación contra la providencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, el 1º de febrero de 1995, el cual se concedió y por lo tanto se remitió el expediente a la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Cali.

 

4. Que el TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI -Sala Penal- recibió el asunto el 6 de febrero del año en curso, y en providencia del 14 del mismo mes decidió "ABSTENERSE DE DESATAR el recurso de apelación", argumentando que "dentro de la presente acción de tutela no sólo los derechos que dice el actor le son vulnerados, lo están siendo por parte de la Dirección General de la Policía Nacional -Sección Prestaciones Sociales- con sede en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, sino que el accionante la dirigió fue a un Juzgado Penal del Circuito de dicha Capital, por lo tanto no podía el señor Juez Primero Penal del Circuito de esta ciudad abrogarse dicha competencia y entrar a conocer de la acción de tutela que ahora se revisa por vía de apelación".

 

5. Que el TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI -Sala Penal- ordenó remitir el expediente al H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá "por competencia".

 

6. Que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C., -Sala Civil-, en providencia del 1º de marzo de 1995, resolvió no avocar el conocimiento de la acción, por falta de competencia, y en su lugar, provocar conflicto negativo de competencia, y en su lugar, provocar conflicto negativo de competencia con el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala de Decisión Penal-, por lo cual dispuso el envío del expediente a la H. Corte Suprema de Justicia.

 

7. Que, mediante providencia del 23 de marzo, la Sala Plena de la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con ponencia del H. Magistrado Héctor Marín Naranjo, decidió enviar el asunto a la H. Corte Constitucional al considerar que, "por la materia en juego y por el momento procesal en que se dio la discrepancia, quien más se acomoda a lo que debe tomarse como superior jerárquico, es la Corte Constitucional".

 

8. Que, en cumplimiento de auto del la Sala de Selección número cinco, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió, el 15 de mayo del presente año, el expediente de la referencia a la Presidencia de esta Corporación.

 

9. Que la SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, mediante auto del 12 de abril de 1995, invocando los artículos 5º y 37-8 del Código de Procedimiento Civil, al resolver sobre un caso similar y haciendo algunas precisiones al auto del 1º de septiembre de 1994, señaló:

 

"...en términos generales, cuando, con ocasión del trámite de acciones de tutela, cualquier juez o tribunal de la jurisdicción constitucional se vea en la necesidad de decidir sobre un conflicto de competencias originado en consideraciones de orden territorial o material, deberá hacerlo apoyándose en las disposiciones ordinarias vigentes, las cuales son perfectamente aplicables por analogía, con excepción de los conflictos entre tribunales de distrito judicial y tribunales administrativos, casos en los cuales la decisión corresponde a esta Corte Constitucional, pues los superiores de esas autoridades en desacuerdo -el H. Consejo de Estado y la H. Corte Suprema de Justicia- tienen igual jerarquía". (Subrayado fuera de texto).

 

RESUELVE:

 

Primero.- DECLARAR que la H. Corte Suprema de Justicia, en su calidad de superior jerárquico común, es competente para decidir sobre el conflicto de competencias de orden territorial, surgido entre el tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

Segundo.- ORDENAR el envío del expediente a la H. Corte Suprema de Justicia, para que defina el conflicto de competencias entre el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali y el tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

Notifíquese, cópiese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Presidente

 

 

 

JORGE ARANGO MEJIA                                    ANTONIO BARRERA CARBONELL

            Magistrado                                                               Magistrado

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ                                 CARLOS GAVIRIA DIAZ

              Magistrado                                        Magistrado

 

 

 

HERNANDO HERRERA VERGARA   ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

              Magistrado                                                Magistrado

 

 

 

FABIO MORON DIAZ                                          VLADIMIRO NARANJO MESA

   Magistrado                                                                       Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

            Secretaria General