A028-95


Auto No

Auto No. 028/95

 

FALLO DE TUTELA-Improcedencia de aclaración

 

Es improcedente la aclaración de los fallos dictados por la Corte Constitucional, según quedó definido en la sentencia C-113/93, en la cual se declaró inexequible el inciso 4o. del artículo 21 del Decreto 2067 de 1991, que permitía la aclaración de las sentencias.

 

 

Expediente T-48268

Solicitud de aclaración de la sentencia T 143/95

PROCEDENCIA:

Juzgado Décimo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá.D.C.

Peticionario: ALBERTO CORTES  RODRIGUEZ

DEMANDADO:

Empresa Colombiana  de Frenos "COFRE"

MAGISTRADO PONENTE:

ANTONIO BARRERA CARBONELL

 

 

Auto aprobado en Santafé de Bogotá D.C. a los dos (2) días del mes de junio de 1995.

 

 

La Sala Segunda de Revisión  de Tutela de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades  legales y constitucionales,

 

                                               CONSIDERANDO:

 

Que según escrito  presentado el día 26 de mayo de 1995 ante la Secretaría de  esta Corporación, el Dr.  José Enrique Arboleda  Valencia solicitó aclaración de la sentencia T-143/95 dictada por la Sala Segunda de Revisión, en el sentido de que se precise lo siguiente:

 

Si el Juzgado Laboral  del Circuito en donde cursa el proceso ordinario incoado por Alberto Cortes Rodríguez es el Noveno, como se dice en la aludida providencia  o es el Tercero.

 

Si  el Juzgado  Laboral del Circuito  en donde cursa el referido proceso conserva  su libertad  o autonomía para pronunciar un fallo en que se considere que  no se produjeron violaciones  a los derechos  a la igualdad y libertad sindical.

 

Y si en el evento  de dictarse un fallo absolutorio, el condenado estaría obligado  a reintegrar  lo recibido  en virtud de la tutela concedida como mecanismo transitorio.

 

Que el mismo Dr. José Enrique Arboleda Valencia, manifestó dentro del expediente de tutela que el referido proceso ordinario laboral  se estaba tramitando ante el Juzgado Laboral  del Circuito, razón por la cual esta Sala, e incluso  la Sala Civil  del Tribunal Superior  de Santafé de Bogotá, tomaron como referencia  esa información.

 

Que la Sala estableció  que ante el Jugado Tercero Laboral del Circuito de Santafé  de Bogotá  se tramita el proceso ordinario laboral de Alberto Cortés Rodríguez contra la  empresa Colombiana de Frenos  "COFRE" (Expediente No. 33649).

 

Que  es improcedente la aclaración de los falllos dictados por la Corte Constitucional, sgún  quedó definido en la Sentencia C-113/93, en la cual se declaró inexequible el inciso  4o. del artículo 21 del Decreto  2067 de 1991, que permitía la aclaración de las sentencias.

 

Que no obstante, por la necesidad de asegurar el exacto entendimiento  y cumplimiento de la referida sentencia,

 

 

 

                                                        RESUELVE:

 

PRIMERO. NEGAR la petición de aclarar la sentencia T-143/95 dictada  dentro del proceso de tutela adelantado por Alberto Cortés  Rodríguez  contra la Empresa Colombiana  de Frenos  "COFRE".

 

SEGUNDO: Oficiosamente, PRECISAR el ordinal segundo de dicha sentencia, en el sentido de indicar que el despacho judicial a que allí se le alude es el juzgado  Tercero Laboral  del Circuito de Santafé de Bogotá y no el Juzgado Noveno Laboral del Circuito.

 

TERCERO: ORDENAR que por Secretaría se libren  las comunicaciones previstas en el artículo 36  del Decreto  2591  de 1991,  para los fines allí contemplados.

 

                                      Notífiquese y cúmplase.

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL 

Magistrado Ponente

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

                           

CARLOS GAVIRIA  DIAZ

Magistrado

 

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General