A030-95


Auto No

Auto No. 030/95

 

 

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Resolución

 

Cuando, con ocasión del trámite de acciones de tutela, cualquier juez o tribunal de la jurisdicción constitucional se vea en la necesidad de decidir sobre un conflicto de competencias originado en consideraciones de orden territorial o material, deberá hacerlo apoyándose en las disposiciones ordinarias vigentes, las cuales son perfectamente aplicables por analogía, con excepción de los conflictos entre tribunales de distrito judicial y tribunales administrativos, casos en los cuales la decisión corresponde a esta Corte Constitucional, pues los superiores de esas autoridades en desacuerdo -el H. Consejo de Estado y la H. Corte Suprema de Justicia- tienen igual jerarquía

 

 

 

Ref.: Conflicto de competencias negativo entre el Juez Tercero Penal del Circuito y el Juez Primero CIvil del Circuito de Facatativá.

 

Actor: CARLOS GOMEZ OYALA

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

 

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., siete (7) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de aquellas que le concede el artículo 241-9 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991,

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el señor CARLOS GOMEZ OLAYA presentó acción de tutela contra Fernando Umaña, representante legal de la Promotora Payandé, el día 28 de marzo de 1995, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Nimaima -Cundinamarca-, por la presunta violación del derecho a la propiedad, al haber realizado unas obras cerca del río Tobía, lo cual trajo como consecuencia la disminución del predio del accionante.

 

2. Que mediante providencia del seis (6) de abril de 1995, el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE NIMAIMA, resolvió negar la acción de tutela propuesta, por considerar que el actor cuenta con otros medios de defensa judicial para obtener lo que solicita.

 

3. Que el señor CARLOS GOMEZ OYALA interpuso recurso de apelación contra la providencia del Juzgado Promiscuo Muncipal de Nimaima, el 7 de abril de 1995, el cual se concedió y por lo tanto se remitió el expediente al Juzgado Civil del Circuito -Reparto- de Facatitvá.

 

4. Que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO -Reparto- DE FACATATIVA recibió el asunto el 24 de abril del año en curso, y lo repartió, en esa misma fecha, al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Facatativá.

 

5. Que el 24 de abril el señor notificador informó que, al llevar el expediente de la referencia al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Facatativá, "fuí atendido por el señor Secretario, el cual no me quiso recibir la tutela, informándome que ellos estaban en puertas de tutelas y que la misma venía era para los juzgados civiles del circuito".

 

6. Que el 25 de abril, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ordenó remitir nuevamente el expediente al señor Juez Tercero Penal del Cirucito de la localidad, para que resolviera la segunda instancia, fecha en la cual el notificador volvió a presentar un informe en el que sostuvo que "fui atendido por el señor Juez, quien no me quiso recibir la tutela, informándome que ellos ya habían hablado sobre ese problema y que si el doctor bien quería lo mandara al Juzgado Penal del Circuito de Reparto para que dicho Juzgado le informara cualquier situación".

 

7. Que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUTO DE FACATATIVA, en providencia del 28 del mismo mes decidió enviar el asunto a la H. Corte Constitucional al considerar que, "la negativa del Señor Juez Tercero Penal del Circuito a recibir el expediente se configura como una negativa para avocar el conocimiento de la segunda instancia del asunto que le fue repartido en el orden numérico que le correspondía, según el libro llevado para el efecto", por lo cual tiene por generado un conflicto de competencia para conocer de la segunda instancia, entre el Juez Tercero Penal del Circuito de Facatativá y el Primero Civil del Circuito del mismo lugar.

 

8. Que, el expediente de la referencia se recibió en la Secretaría General de la Corte Constitucional el dos (2) de mayo de 1995.

 

9. Que, en cumplimiento de auto de la Sala de Selección número cinco, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió, el 30 de mayo del presente año, el expediente de la referencia a la Presidencia de esta Corporación.

 

10. Que la SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, mediante auto del 12 de abril de 1995, invocando los artículos 5º y 37-8 del Código de Procedimiento Civil, al resolver sobre un caso similar y haciendo algunas precisiones al auto del 1º de septiembre de 1994, señaló:

 

"...en términos generales, cuando, con ocasión del trámite de acciones de tutela, cualquier juez o tribunal de la jurisdicción constitucional se vea en la necesidad de decidir sobre un conflicto de competencias originado en consideraciones de orden territorial o material, deberá hacerlo apoyándose en las disposiciones ordinarias vigentes, las cuales son perfectamente aplicables por analogía, con excepción de los conflictos entre tribunales de distrito judicial y tribunales administrativos, casos en los cuales la decisión corresponde a esta Corte Constitucional, pues los superiores de esas autoridades en desacuerdo -el H. Consejo de Estado y la H. Corte Suprema de Justicia- tienen igual jerarquía". (Subrayado fuera de texto).

 

RESUELVE:

 

Primero.- DECLARAR que el H. Tribunal del Distrito Judicial de Cundinamarca, en su calidad de superior jerárquico común, es competente para decidir sobre el conflicto de competencias negativo, surgido entre los Juzgados Tercero Penal del Circuito y Primero Civil del Circuito de Facatativá.

 

Segundo.- ORDENAR el envío del expediente al H. Tribunal del Distrito Judicial de Cundinamarca, para que defina el conflicto de competencias entre los Juzgados Tercero Penal del Circuito y Primero Civil del Circuito de Facatativá.

 

Cópiese, comuníquese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Presidente

 

 

 

JORGE ARANGO MEJIA                     ANTONIO BARRERA CARBONELL

         Magistrado                                                        Magistrado

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ                          CARLOS GAVIRIA DIAZ

           Magistrado                                      Magistrado

 

 

 

HERNANDO HERRERA VERGARA           ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

           Magistrado                                            Magistrado

 

 

 

FABIO MORON DIAZ                                    VLADIMIRO NARANJO MESA

   Magistrado                                                     Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

         Secretaria General