A033A-95


Auto No

Auto No. 033A/95

 

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Resolución

 

Cuando, con ocasión del trámite de acciones de tutela, cualquier juez o tribunal de la jurisdicción constitucional se vea en la necesidad de decidir sobre un conflicto de competencias originado en consideraciones de orden territorial o material, deberá hacerlo apoyándose en las disposiciones ordinarias vigentes, las cuales son perfectamente aplicables por analogía, con excepción de los conflictos entre tribunales de distrito judicial y tribunales administrativos, casos en los cuales la decisión corresponde a esta Corte Constitucional, pues los superiores de esas autoridades en desacuerdo -el H. Consejo de Estado y la H. Corte Suprema de Justicia- tienen igual jerarquía.

 

 

 

Ref.: Conflicto de competencias negativo entre el Juzgado Primero Penal Municipal de Soacha y el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal de Bogotá.

 

Actor: PABLO HORN ADOLFI

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., trece (13) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de aquellas que le concede el artículo 241-9 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991,

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el señor PABLO HORN ADOLFI presentó acción de tutela contra Humberto Angel, representante legal de Renovart de la Sabana, el día 18 de enero de 1995, ante el Juzgado Sesenta y Nueve Penal Municipal de Bogotá, por la presunta violación de los derechos a la vida, igualdad, seguridad social, salud y dignidad humana, al haberlo asaltado en su buena fe, obligándolo a renunciar a su trabajo.

 

2. Que en esa misma fecha, el expediente correspondió, por reparto, al Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal de Bogotá.

 

3. Que mediante providencia del veinte (20) de enero del año en curso, el JUZGADO SESENTA Y DOS PENAL MUNICIPAL DE BOGOTA, resolvió remitir el proceso al JUZGADO PENAL MUNICIPAL (REPARTO) DE SOACHA, al encontrar que la empresa contra la que se dirige la acción está situada en dicho municipio.

 

4. Que el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE SOACHA, mediante providencia de sustanciación de fecha 23 de enero, al considerar que “el punto que no encuentra coincidencia está en la determinación del mencionado estrado judicial -Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal de Bogotá- en asignar oficiosamente competencia a los juzgados penales municipales de Soacha como juzgadores de primera instancia pues no fue a ellos a quienes se les formuló la solicitud de amparo, sino que el Juzgado Penal Municipal -Reparto- de Santa Fé de Bogotá D.C., fue el seleccionado por el accionante para reclamar la protección de sus derechos, resuelve devolverlo nuevamente al Juzgado 62 Penal Municipal de Bogotá, para que se pronuncie de fondo. Si no lo hace, propone una colisión de competencias negativa.

 

5. Que el JUZGADO SESENTA Y DOS PENAL MUNICIPAL DE BOGOTA, el 24 de enero, resuelve aceptar la colisión de competencias negativa propuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal de Soacha y, por lo tanto ordena enviar el expediente a la Corte Constitucional.

 

6. Que el expediente de la referencia fue equivocadamente enviado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el seis (6) de junio de 1995.

 

7. Que, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante Oficio Nº 688 del siete (7) de julio de 1995, remitió nuevamente el expediente a la Corte Constitucional.

 

8. Que la Secretaria General de la Corte Constitucional remitió, el 7 de julio del presente año, el expediente de la referencia a la Presidencia de esta Corporación.

 

9. Que la SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, mediante auto del 12 de abril de 1995, invocando los artículos 5º y 37-8 del Código de Procedimiento Civil, al resolver sobre un caso similar y haciendo algunas precisiones al auto del 1º de septiembre de 1994, señaló:

 

"...en términos generales, cuando, con ocasión del trámite de acciones de tutela, cualquier juez o tribunal de la jurisdicción constitucional se vea en la necesidad de decidir sobre un conflicto de competencias originado en consideraciones de orden territorial o material, deberá hacerlo apoyándose en las disposiciones ordinarias vigentes, las cuales son perfectamente aplicables por analogía, con excepción de los conflictos entre tribunales de distrito judicial y tribunales administrativos, casos en los cuales la decisión corresponde a esta Corte Constitucional, pues los superiores de esas autoridades en desacuerdo -el H. Consejo de Estado y la H. Corte Suprema de Justicia- tienen igual jerarquía". (Subrayado fuera de texto).

 

RESUELVE:

 

Primero.- DECLARAR que la Sala Penal de la Corte Suprema de Juzticia, en su calidad de superior jerárquico comú, es competente para decidir sobre el conflicto de competencias negativo, surgido entre el Juzgado Primero Penal Municipal de Soacha y el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal de Santafé de Bogotá.

 

Segundo.- ORDENAR el envío del expediente a la H. Corte Suprema de Justicia -Sala Penal-, para que defina el conflicto de competencias entre los Juzgados Primero Penal Municipal de Soacha y Sesenta y Dos Penal Municipal de Bogotá.

 

Cópiese, comuníquese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Presidente

 

 

 

 

JORGE ARANGO MEJIA                     ANTONIO BARRERA CARBONELL

         Magistrado                                                        Magistrado

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ                          CARLOS GAVIRIA DIAZ

           Magistrado                                      Magistrado

 

 

HERNANDO HERRERA VERGARA           ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

           Magistrado                                            Magistrado

 

 

FABIO MORON DIAZ                                    VLADIMIRO NARANJO MESA

   Magistrado                                                     Magistrado

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

         Secretaria General