A033B-95


Auto No

Auto No. 033B/95

 

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Resolución

 

Cuando, con ocasión del trámite de acciones de tutela, cualquier juez o tribunal de la jurisdicción constitucional se vea en la necesidad de decidir sobre un conflicto de competencias originado en consideraciones de orden territorial o material, deberá hacerlo apoyándose en las disposiciones ordinarias vigentes, las cuales son perfectamente aplicables por analogía, con excepción de los conflictos entre tribunales de distrito judicial y tribunales administrativos, casos en los cuales la decisión corresponde a esta Corte Constitucional, pues los superiores de esas autoridades en desacuerdo -el H. Consejo de Estado y la H. Corte Suprema de Justicia- tienen igual jerarquía.

 

 

 

Ref.: Conflicto de competencias negativo entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá.

 

Actor: FERNANDO REYES GARZON

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., trece (13) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de aquellas que le concede el artículo 241-9 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991,

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el señor FERNANDO REYES GARZON, presentó acción de tutela contra el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA- y/o el Ministerio del Medio Ambiente, el día 11 de enero de 1995, ante el Juzgado Civil de Circuito de Villavicencio, por la presunta violación de los derechos a la seguridad social, a la salud y saneamiento ambiental, a la vivienda digna y al trabajo,

 

2. Que en esa misma fecha, el expediente correspondió, por reparto, al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, quien en providencia del doce del mismo mes consideró que por tener, el accionado, sede en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, los competentes para conocer del asunto eran los jueces civiles del circuito de esa ciudad y remitió las diligencias al reparto correspondiente.

 

3. Que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA FE DE BOGOTA, el dieciocho (18) de enero del año en curso, resolvió abstenerse de avocar el conocimiento del asunto y, en su lugar ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, por cuanto, en su criterio, "entratándose de acciones de tutela, la competencia por el factor territorial es a PREVENCION y le corresponde en principio a los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza del derecho constitucional fundamental, lo cual significa que habiendo escogido el accionante al Juez Civil del Circuito de Villavicencio, y habiéndole correspondido al Segundo, la competencia que en principio, se repite, fuera a prevención, se convierte en exclusiva y compete a dicho funcionario judicial su conocimiento con exclusión de los demás jueces de la República.

 

4. Que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, al pronunciarse nuevamente el 20 de enero de 1995, ordenó devolver la actuación al Juez Primero Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá para que, si lo estima conveniente, continúe conociendo de la acción o se promueva el conflicto correspondiente.

 

5. Que el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA FE DE BOGOTA, el 24 de enero, resuelve abstenerse de avocar el conocimiento de la acción de tutela y provocar en su lugar, un conflicto de competencias con el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, para lo cual, el 25 de enero del año en curso, envía el respectivo proceso a la Corte Constitucional

 

6. Que el expediente de la referencia fue equivocadamente enviado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca el seis (6) de junio de 1995.

 

7. Que, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante Oficio Nº 688 del siete (7) de julio de 1995, remitió nuevamente el expediente a la Corte Constitucional.

 

8. Que la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió, el 7 de julio del presente año, el expediente de la referencia a la Presidencia de esta Corporación.

 

9. Que la SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, mediante auto del 12 de abril de 1995, invocando los artículos 5º y 37-8 del Código de Procedimiento Civil, al resolver sobre un caso similar y haciendo algunas precisiones al auto del 1º de septiembre de 1994, señaló:

 

"...en términos generales, cuando, con ocasión del trámite de acciones de tutela, cualquier juez o tribunal de la jurisdicción constitucional se vea en la necesidad de decidir sobre un conflicto de competencias originado en consideraciones de orden territorial o material, deberá hacerlo apoyándose en las disposiciones ordinarias vigentes, las cuales son perfectamente aplicables por analogía, con excepción de los conflictos entre tribunales de distrito judicial y tribunales administrativos, casos en los cuales la decisión corresponde a esta Corte Constitucional, pues los superiores de esas autoridades en desacuerdo -el H. Consejo de Estado y la H. Corte Suprema de Justicia- tienen igual jerarquía". (Subrayado fuera de texto).

 

RESUELVE:

 

Primero.- DECLARAR que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en su calidad de superior jerárquico común, es competente para decidir sobre el conflicto de competencias negativo, surgido entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá.

 

Segundo.- ORDENAR el envío del expediente a la H. Corte Suprema de Justicia -Sala Civil-, para que defina el conflicto de competencias entre los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Villavicencio y el Primero Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá.

 

Cópiese, comuníquese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Presidente

 

 

 

 

JORGE ARANGO MEJIA                     ANTONIO BARRERA CARBONELL

         Magistrado                                                        Magistrado

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ                          CARLOS GAVIRIA DIAZ

           Magistrado                                      Magistrado

 

 

HERNANDO HERRERA VERGARA           ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

           Magistrado                                            Magistrado

 

 

FABIO MORON DIAZ                                    VLADIMIRO NARANJO MESA

   Magistrado                                                     Magistrado

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

         Secretaria General