A035-95


Auto No

Auto No. 035/95

 

CORTE CONSTITUCIONAL-Incompetencia para resolver peticiones

 

Se ha presentado ante la Corte un escrito en el que se formulan una serie de peticiones de carácter laboral y también, según el texto, ejercen una acción de tutela. La Corte Constitucional carece de competencia para resolver sobre las peticiones planteadas, pues la Corporación la tiene fijada en los estrictos y precisos términos del artículo 241 de la Constitución Nacional.

 

Ref.: Escrito presentado por Extrabajadores del Ingenio Central de Oriente Ltda.

 

Santafé de Bogotá, D.C. diecinueve (19) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995).

 

1. Extrabajadores del Ingenio Central de Oriente, han presentado ante la Corte un escrito en el que formulan una serie de peticiones de carácter laboral y también, según el texto, ejercen una acción de tutela.

 

2. La Corte Constitucional carece de competencia para resolver sobre las peticiones planteadas, pues la Corporación la tiene fijada en los estrictos y precisos términos del artículo 241 de la Constitución Nacional.

 

3. La Corte Constitucional tampoco tiene competencia para tramitar y resolver directamente sobre las acciones de tutela, pues según los artículos 86 y 241, numeral 9o. de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31, 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991, su función se circunscribe a la revisión eventual de las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela.

 

Con fundamento en las consideraciones que preceden, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE:

 

RECHAZAR, por improcedente, el escrito presentado por Extrabajadores del Ingenio Central de Oriente Ltda.

 

Cópiese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase,

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Presidente

 

 

 

 

JORGE ARANGO MEJIA                                    ANTONIO BARRERA CARBONELL

            Magistrado                                                               Magistrado

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ                                 CARLOS GAVIRIA DIAZ

              Magistrado                                        Magistrado

 

 

HERNANDO HERRERA VERGARA               ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

              Magistrado                                                Magistrado

 

 

FABIO MORON DIAZ                                          VLADIMIRO NARANJO MESA

   Magistrado                                                                       Magistrado

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

            Secretaria General