A047A-95


Auto 047A/95

Auto 047A/95

 

Referencia: expediente D-390

 

Demanda de inconstitucionalidad de los artículos 61 (parcial); 222; 244; 249; 260; 411 (parcial); 457 (parcial); 465 (parcial); 537 (parcial); 550 (parcial); 596; 1016 (parcial); 1025 (parcial); 1047; 1226 (parcial); 1242; 1236; 1253; 1259; 1261 y 1266 (parcial) del Código Civil.

 

Actor: León Darío Puerta Amaya

 

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ARANGO MEJIA

 

Santafé de Bogotá, D.C. nueve (9) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

 

En la parte considerativa de la sentencia número C-105 de marzo 10 de 1994, una vez estudiada cada una de las normas demandadas, se estableció expresamente qué normas se declararían inexequibles por esta Corte. Sin embargo, por error mecanográfico, en la parte resolutoria se omitieron las siguientes declaraciones:

 

1º. El artículo 244 del Código Civil, sobre el cual se dijo en la página 20: “Son inexequibles, por lo tanto, las expresiones legítima del inciso primero y legítimos del segundo, y así se decidirá”.

 

2º. El artículo 249 del Código Civil, sobre el cual se dijo en la página 20: “En consecuencia, se decidirá la inexequibilidad de la palabra legítimos que aparece en el artículo 249”.

 

3º. El artículo 411 del Código Civil, sobre el cual se dijo en la página 21: “Por estas razones se declararán inexequibles las palabras legítimos empleadas en los ordinales 2º y 3º del artículo 411, y legítimas del ordinal 5º., del mismo artículo”.

 

En consecuencia, se

 

RESUELVE:

 

Primero: El numeral primero de la parte resolutoria de la sentencia C-105 de marzo 10 de 1994, quedará así:

 

Primero: Decláranse INEXEQUIBLES las siguientes palabras, contenidas en los artículos del Código Civil que se determinan a continuación:

 

a)     En el artículo 61, la palabra legítimos, que aparece en los ordinales 1º,  2º y 3º;

b)    En el artículo 222, la palabra legítimos;

c)     En el artículo 244, las palabras legítima del inciso primero y legítimos del inciso segundo.

ch) En el artículo 249, la palabra legítimos

       En el artículo 411, las palabras legítimos que aparecen en los ordinales 2º y 3º y legítima del ordinal 5º del mismo artículo.

d)    En el artículo 1253, la palabra legítimos, que aparece dos (2) veces en el inciso primero; y en el artículo 1259, la palabra legítimo que aparece en los incisos primero y segundo;

e)     En el artículo 260, la palabra legítimos, que aparece en el inciso primero;

f)      En el artículo 422, la palabra legítimos que aparece en los ordinales 2º y 3º y legítimo que aparece en el ordinal 5º;

g)     En el artículo 457, la palabra legítimos, del ordinal 2º;

h)    En el artículo 537, la palabra legítimos, del ordinal 2º;

i)       En el artículo 550, la palabra legítimos utilizada en los ordinales 2º y 3º;

j)       En el artículo 1016, la palabra legítimos usada en el ordinal 5º;

k)    En el artículo 1025, la palabra legítimos empleada en el ordinal 2º;

l)       En el artículo 1226, la palabra legítimos, del ordinal 4º;

ll)    En el artículo 1236, la palabra legítimos, del inciso primero;

m)  En el artículo 1242, la palabra legítimos, que aparece en el inciso segundo;

n)    En el artículo 1261, la palabra legítimo, empleada en el inciso primero;

Ñ) En el artículo 1266, la palabra legítimos, que aparece en el ordinal 1º;

o)    En el artículo 1277, la palabra legítimos, del inciso segundo”

 

Segundo: Los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto de la sentencia C-105 de marzo 10 de 1994, conservan su contenido.

 

Notifíquese, cópiese, publíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional,

 

JORGE ARANGO MEJIA

Magistrado Ponente

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General