A048-95


Auto No

Auto No. 048/95

 

COMPETENCIA DE TUTELA-Remisión al competente

 

Cuando el juez o tribunal ante el cual se presente una demanda de tutela estima que carece de competencia, el procedimiento a seguir no es el del rechazo de la demanda, sino la remisión inmediata al funcionario competente del respectivo escrito de demanda y sus anexos, y la información de la decisión adoptada  al demandante; ello en razón de que se trata de jueces que pertenecen a la misma jurisdicción: la constitucional de tutela. Teniendo en cuenta el factor territorial, es obvio que el proceso ha de remitirse al juez de la similar especialidad y categoría, a aquél que se declaró incompetente, y que debe conocer en primera instancia, pues, todos los jueces hacen parte de la jurisdicción constitucional de tutela. No obstante, cuando en forma equivocada la acción de tutela se presenta ante alguna de las altas corporaciones judiciales -Corte Suprema de Justicia -Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria o Consejo de Estado, lo procedente es el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos al interesado, dejándolo en libertad de presentar su acción ante cualquiera de los jueces o tribunales competentes en el lugar donde ocurrió la vulneración o amenaza de violación del derecho, en razón de que no existe ningún juez o tribunal de igual especialidad y categoría a aquéllas, que pueda conocer del proceso en primera instancia,  y de que es preciso respetar el derecho que tiene el demandante en tutela para escoger el juez o tribunal competente de cualquier especialidad o categoría que considere mas apropiado.

 

 

Ref.: Expedientes acumulados T-76874-76894.

 

Peticionarios:

Edison Cortes Wisamano y

María Teresa Herrán Cabezas.

 

Tema:

Procedimiento que debe seguirse en caso de incompetencia para conocer de la tutela.

 

Magistrado Ponente:

Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL.

 

 

Aprobado en Santafé de Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ANTONIO BARRERA CARBONELL, EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Y CARLOS GAVIRIA DIAZ, revisa las providencias dictadas en los procesos de las acciones de tutela instauradas por Edison Cortes Wisamano    contra el Ejército Nacional de Colombia (T-76874) y María Teresa Herrán Cabezas contra el Club Canino Colombiano (76894), los cuales fueron acumulados por auto de la Sala de Selección N° 8 de fecha agosto 16 de 1995 del presente año.

 

 

I. ANTECEDENTES.

 

La Sala de Selección N° 8, escogió mediante la providencia mencionada, los procesos en cuestión para efectos de la revisión de las providencias dictadas en cada uno de ellos, en las cuales se rechazaron, por incompetencia, las respectivas peticiones. 

 

La Sala es competente para realizar dicha revisión con fundamento en los arts. 241 numeral 9° de la Constitución Política, y 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

1. Las peticiones de tutela y las providencias que se revisan.

 

1.1. Acción de tutela T-76874.

 

El señor Edison Cortes Wisamano, ingresó al Ejército Nacional el 8 de julio de 1994 como soldado profesional, y pidió su baja en marzo de 1995. Al momento de su retiro de dicha institución se le debían tres meses de sueldo.

 

Promovió acción de tutela  ante el Juzgado 17 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, con el fin de obtener el pago de los sueldos adeudados.

 

El mencionado despacho judicial, mediante providencia del 14 de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995), resolvió "RECHAZAR la acción de tutela", con el siguiente argumento:

 

De conformidad con el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde haya ocurrido la violación o amenaza  de los derechos fundamentales relacionados en la solicitud.

 

"Así las cosas, existiendo en el paginario prueba de la vinculación del peticionario con la Brigada Móvil No. 1 con sede en Granada (Meta), donde dicho sea de paso debían haberse hecho y a la postre, al parecer se hicieron los pagos que mediante el mecanismo de la tutela, reclama el accionante; se impone el rechazo del amparo tutelar, para dejar al interesado en libertad de escoger en esa localidad, a Juez o Tribunal con jurisdicción donde presuntamente ocurrió la violación de los derechos fundamentales, para que decida sobre el particular, ya que este despacho carece de competencia para ello".

 

1.2. Acción de tutela  T-76894.

 

La señora María Teresa Herrán Cabezas, por medio de apoderado, ejerció acción de tutela contra Bola Mejía de García en su calidad de secretaria de la Junta Directiva de la Asociación Club Canino Colombiano, pues considera que la sanción impuesta por ésta, al no permitirle participar mas en las exposiciones del club, vulnera, entre otros derechos, el debido proceso. Dicha acción fue presentada directamente ante la Corte Suprema de Justicia.

 

La Sala de Casación Penal de dicha Corporación, según providencia del 13 de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995) resolvió: "RECHAZAR la tutela solicitada", e igualmente dispuso: "ENVIESELE al accionante copia de esta providencia, de su escrito de tutela y anexos a la dirección anotada en su libelo, para que si lo estima conveniente, proceda conforme a lo indicado en la parte motiva".

 

Para adoptar dicha decisión la Corte consideró que no tenía competencia para conocer de manera directa de las acciones de tutela, por carecer de superior jerárquico que pueda, en caso de impugnación, conocer de la segunda instancia. Por otra parte, estimó que al peticionario habrá de dejársele en libertad para instaurar la tutela ante cualquier juez o tribunal del lugar de ocurrencia de los hechos.

 

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE.

 

De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, son competentes para conocer de la acción de tutela en primera instancia, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

 

Esta Corte en repetidas oportunidades ha señalado que cuando el juez o tribunal ante el cual se presente una demanda de tutela estima que carece de competencia, el procedimiento a seguir no es el del rechazo de la demanda, sino la remisión inmediata al funcionario competente del respectivo escrito de demanda y sus anexos, y la información de la decisión adoptada  al demandante; ello en razón de que se trata de jueces que pertenecen a la misma jurisdicción: la constitucional de tutela.

 

Teniendo en cuenta el factor territorial, es obvio que el proceso ha de remitirse al juez de la similar especialidad y categoría, a aquél que se declaró incompetente, y que debe conocer en primera instancia, pues, como se dijo antes, todos los jueces hacen parte de la jurisdicción constitucional de tutela.

 

No obstante, cuando en forma equivocada la acción de tutela se presenta ante alguna de las altas corporaciones judiciales -Corte Suprema de Justicia -Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria o Consejo de Estado, lo procedente es el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos al interesado, dejándolo en libertad de presentar su acción ante cualquiera de los jueces o tribunales competentes en el lugar donde ocurrió la vulneración o amenaza de violación del derecho, en razón de que no existe ningún juez o tribunal de igual especialidad y categoría a aquéllas, que pueda conocer del proceso en primera instancia,  y de que es preciso respetar el derecho que tiene el demandante en tutela para escoger el juez o tribunal competente de cualquier especialidad o categoría que considere mas apropiado.

 

Por lo expuesto, se revocará la decisión del Juzgado 17 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá y se ordenará que remita el proceso de tutela instaurado por Edison Cortes Wisamano  al juez competente. Pero se confirmará la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

 

III. DECISION.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE:

 

 

PRIMERO: REVOCAR la providencia del 14 de julio de 1995, proferida por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá mediante la cual se decidió rechazar la acción de tutela instaurada por el señor Edison Cortes Wisamano y, en su lugar, ORDENAR que dicho juzgado proceda a remitir inmediatamente la demanda de tutela y sus anexos al juez competente, e informar al peticionario sobre dicha remisión.

 

SEGUNDO: CONFIRMAR la providencia del 13 de julio de 1995, dictada por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se resolvió rechazar la tutela solicitada por la señora María Teresa Herrán Cabezas.

 

TERCERO: COMUNIQUESE el presente auto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

 

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado Ponente

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General