A011-96


Auto No

Auto No. 011/96

 

IMPUGNACION FALLO DE TUTELA-Remisión al superior jerárquico/CORTE CONSTITUCIONAL-No es tribunal de instancia

 

La Sala encontró que el expediente de la referencia, fue enviado a esta Corporación para que fuese surtida la impugnación. Sobre el particular, es necesario anotar que la Corte Constitucionalno es un tribunal de instancia, por tal motivo, se ordenará devolver el expediente al Juzgado para que éste lo remita a su superior jerárquico para que se surta la impugnación.

 

 

 

Ref.: Expediente No. T-91271

 

Actor: Gustavo Silva Rodríguez contra el Concejo Municipal de Mosquera

 

Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de Funza, Cundinamarca

 

Magistrado Sustanciador:

Dr. JORGE ARANGO MEJIA

 

 

Auto aprobado en sesión de la Sala Primera de Revisión, celebrada en la ciudad de Santafe de Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).

 

INFORMACION PRELIMINAR

 

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Funza, mediante sentencia del 25 de enero de 1996, denegó la acción de tutela promovida por el señor Gustavo Silva Rodríguez, quien solicitó que el Concejo Municipal de Mosquera “revoque la declaración de persona no grata” que pesa contra él. Esta declaración ocurrió el 14 de febrero de 1991.

 

En concepto del Juzgado existe otra vía judicial para lograr lo solicitado por el actor ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

El demandante, mediante escrito presentado el 31 de enero de 1996, impugnó, dentro del término, la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Funza.

 

El Juzgado, mediante auto del 7 de febrero de 1996, ordenó el envío del expediente al superior jerárquico para que fuese surtida la impugnación; sin embargo, el expediente fue remitido por el Secretario del Juzgado a la Corte Constitucional.

 

Examinado el expediente de la referencia, se observa lo siguiente:

 

Error del Juzgado Promiscuo Municipal de Funza, Cundinamarca al remitir el expediente a la Corte Constitucional:

 

La Sala de Revisión encontró que el expediente de la referencia, fue enviado a esta Corporación para que fuese surtida la impugnación. Sobre el particular, es necesario anotar que la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, no es un tribunal de instancia, por tal motivo, se ordenará devolver el expediente al mencionado Juzgado para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991, éste lo remita a su superior jerárquico para que se surta la impugnación.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Por Secretaría General de la Corte, REMITASE el expediente de la referencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de Funza, Cundinamarca, para que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991, lo envíe al superior jerárquico correspondiente.

 

SEGUNDO: Surtida la segunda instancia, DEVUELVASE el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo ordenan los artículos 86 de la Constitución y 32, inciso 2o., del decreto 2591 de 1991.

 

Cúmplase.

 

JORGE ARANGO MEJIA

Magistrado

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General