A033-96


Auto 033/96

Auto 033/96

 

Referencia: Expediente T-87.302

Aclaración y corrección de la sentencia T-299/96

 

Peticionario: Sociedad G.B. Construcciones LTDA.

 

Procedencia: Consejo de Estado

 

Magistrado Ponente:

Dr. Vladimiro Naranjo Mesa

 

 

 

 

Santafé de Bogotá, D.C., Veintiseis (26) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996).

 

 

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Vladimiro Naranjo Mesa  -Presidente de la Sala-, Jorge Arango Mejía y Antonio Barrera Carbonell

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

PRIMERO: Que en el último párrafo de la parte motiva de la sentencia N° T-299/96 se expresó lo siguiente:

 

"...,que en el presente caso se ha configurado una vía de hecho y que la tutela es el medio transitorio más eficaz de protección del derecho vulnerado,..." (subrayado fuera del texto).

 

 

SEGUNDO: Que la inclusión de la  palabra transitorio subrayada en la expresión anteriormente transcrita, se debió a un error de transcripción, pero que no ha debido aparecer incluída en dicho párrafo.

 

 

TERCERO: Que en el numeral segundo de la parte resolutiva de la misma sentencia , tambien por error de transcripción, se incluyó la expresión:   "...,mientras se resuelven los recursos de apelación pendientes de decidir por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Atlántico.", pero que dicha frase no ha debido aparecer en tal numeral.

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Corregir el último párrafo de la parte motiva de la sentencia T-299/96, de manera que en lo sucesivo se lea así:

 

"Así las cosas, estimando que el pacto arbitral es válido frente a los procesos ejecutivos, que en el presente caso se ha configurado una vía de hecho y que la tutela es el medio más eficaz de protección del derecho vulnerado, esta Sala revocará la decisión proferida por el Consejo de Estado."

 

 

SEGUNDO:  Corregir el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia T-299/96, de manera que en lo sucesivo se lea así:

 

 

"SEGUNDOCONCEDER la tutela y, en consecuencia, ORDENAR al juez 10° Civil del Circuito de Barranquilla, si aún no lo ha hecho, revocar en el término de veinticuatro (24) horas a partir del conocimiento del presente fallo, el mandamiento ejecutivo proferido en contra de G.B. Construcciones Ltda., de fecha 9 de febrero de 1995 y LEVANTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas en contra de la misma sociedad."

 

Notifíquese, cópiese, publíquese, comuníquese e insértese en la gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado Ponente

 

 

 

 

JORGE ARANGO MEJIA

Magistrado

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

 Secretaria General