A042-96


Auto 042/96

Auto 042/96

 

NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA-Saneamiento

 

Cuando el juez de primera instancia no es competente para tramitar la acción de tutela, debe enviar la demanda y sus anexos al juez competente que sea de su misma jerarquía, previa notificación al interesado. En cambio, cuando es el juez de segunda instancia quien advierte la imcompetencia del de primera, se configura una nulidad que es saneable; en consecuencia, el procedimiento a seguir es poner en conocimiento de la parte afectada la falta de competencia y procurar el saneamiento.

 

 

Santafé de Bogotá, D.C., agosto veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1996).

 

 

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, al revisar el proceso de tutela instaurado, mediante apoderado, por Jaqueline Marina Guerrero Rodelo, en representación de sus menores hijos Luis Eduardo y Gisella Patricia Castillo Guerrero y en contra de la Juez Promiscuo de Familia de Quibdó, observa que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al desatar la impugnación presentada por la demandada, declaró la nulidad de lo actuado por falta de competencia del Juzgado Promiscuo de Familia de San Andrés, dispuso devolver el expediente a éste despacho a fin de que "rechace la demanda y se la devuelva al accionante para que la eleve ante el juez con competencia" y ordenó remitir copia del expediente a la Corte Constitucional.

 

En auto del 28 de febrero de 1994, esta Corporación consideró que cuando el juez de primera instancia no es competente para tramitar la acción de tutela, debe enviar la demanda y sus anexos al juez competente que sea de su misma jerarquía, previa notificación al interesado. En cambio, cuando es el juez de segunda instancia quien advierte la incompetencia del de primera, se configura una nulidad que, según el C.de P. C. es saneable; en consecuencia, el procedimiento a seguir es poner en conocimiento de la parte afectada la falta de competencia y procurar el saneamiento.

 

No obstante lo anterior, dado que uno de los motivos de impugnación fue la incompetencia del juez de primera instancia y que al momento de proferir esta providencia la Corte desconoce si la actora presentó una nueva acción, se procederá, en armonía con la jurisprudencia de esta Corporación, a confirmar lo dispuesto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en lo relativo a dejar a la interesada en libertad de presentar una nueva tutela.

 

 

Por lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por autoridad de la Constitución, RESUELVE:

 

 

PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMASE la providencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Familia, el 21 de junio de 1996, dentro del proceso No. T-102.357, únicamente en lo relativo a dejar a la actora en libertad de presentar una nueva acción de tutela.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL                        EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado                                                Magistrado

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ                       MARTHA SÁCHICA DE MONCALEANO

Magistrado                                                Secretaria General