A048-96


Auto 048/96

Auto 048/96

 

 

NULIDAD POR FALTA DE NOTIFICACION EN TUTELA-Iniciación de la acción

 

 

Referencia: Expediente T-105.129

 

Santafé de Bogotá, D.C. octubre primero (1o.) de mil novecientos noventa y seis (1996).

 

El 18 de julio del año en curso, el Juzgado Quinto de Familia de Santafé de Bogotá, profirió sentencia dentro del proceso de tutela instaurado por Yamile Sepúlveda Escobar en contra de la Empresa Promotora de Salud Cruz Blanca, entidad a la que el despacho judicial omitió notificarle la iniciación de las correspondientes actuaciones.

 

Mediante auto del 12 de septiembre de 1996, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional ordenó poner en conocimiento de la parte demandada la nulidad saneable, derivada del hecho de no haber sido notificada de la acción de tutela presentada en su contra y, para tal fin, comisionó al Juzgado Quinto de Familia de Santafé de Bogotá.

 

Dentro del término fijado para ello, el apoderado de la Sociedad Cruz Blanca EPS. S.A. manifestó la voluntad de no sanear la nulidad advertida. En consecuencia, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 8o. del artículo 140 ibídem, y, en defensa del derecho constitucional fundamental al debido proceso, se declarará la nulidad derivada de la falta de notificación a la parte demandada.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

Primero: DECRETAR la nulidad de la sentencia de fecha dieciocho (18) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), proferida por el Juzgado Quinto de Familia de Santafé de Bogotá.

 

Segundo: ORDENAR que por Secretaría se devuelva el expediente al Juzgado Quinto de Familia de Santafé de Bogotá, para que, previa notificación de la demanda a la Sociedad Cruz Blanca EPS S.A., surta nuevamente la primera instancia de la acción de tutela.

 

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado Ponente

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General